Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81764

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 405, de 2 de diciembre de 2020, páginas 84 a 84 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81764

TEXTO ORIGINAL

1)

En la página 71, en el artículo 2, apartado 2:

donde dice:

«2.

… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.»,

debe decir:

«2.

… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, y apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2019/ 2033.».

2)

En la página 102, en el artículo 54:

donde dice:

«De conformidad con el capítulo 2, sección 3, del presente título, …»,

debe decir:

«De conformidad con el capítulo 1, sección 3, del presente título, …».

3)

En la página 110, en el artículo 63, punto 2:

donde dice:

«2)

En el artículo 45, se añade el apartado siguiente:

“3.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, …”.»,

debe decir:

«2)

En el artículo 45, se añade el apartado siguiente:

“3.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2019/2033, …”.».

4)

En la página 113, en el artículo 67, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Aplicarán dichas medidas a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020.»,

debe decir:

«Aplicarán dichas medidas a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62, punto 6, por lo que respecta al artículo 8 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, a partir del 27 de diciembre de 2020, y las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2019/2034, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81886).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2014/59, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81284).
Materias
  • Activos financieros
  • Autorizaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Organismo y agencia CE
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid