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Documento DOUE-L-2021-80058

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78 de la Comisión de 27 de enero de 2021 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 28 de enero de 2021, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80058

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 54,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión (2) introdujo una serie de excepciones a las normas vigentes en el sector vitivinícola, entre otros, destinadas a socorrer a los agentes económicos vitivinícolas y ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado vitivinícola no ha conseguido recuperar su equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo recupere a corto o medio plazo debido a la pandemia en curso.

(2)

Además, las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 están siendo prorrogadas en la mayoría de los Estados miembros y en todo el mundo. Entre ellas figuran la aplicación de restricciones sobre el número de participantes en las reuniones y celebraciones sociales y sobre las posibilidades de comer y beber fuera del hogar. En algunas zonas siguen aplicándose confinamientos, que van acompañados de la cancelación de actos públicos y de fiestas privadas. El efecto dominó de estas restricciones ha dado lugar a que el consumo de vino disminuya aún más en la Unión y a una reducción confirmada de las exportaciones de vino a terceros países. Además, la incertidumbre sobre la duración de la crisis, que se prevé que se prolongue probablemente más allá de finales de 2020, está perjudicando a largo plazo al sector vitivinícola de la Unión, ya que es poco probable que el consumo de vino se recupere y se van a perder mercados de exportación. Esta combinación de factores está teniendo un impacto negativo significativo en la fijación de precios en el mercado vitivinícola de la Unión. Se han incrementado las existencias, que ya estaban en un máximo histórico a principios de la campaña 2019-2020. Por último, la próxima cosecha de 2020, muy abundante, que se prevé que supere a la de 2019 en aproximadamente 10 millones de hectolitros de vino, no hará sino agravar aún más la situación.

(3)

Por consiguiente, dada la larga duración de las restricciones impuestas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y la necesidad de mantenerlas, se agrava la grave perturbación económica de las principales salidas comerciales del vino y el consiguiente efecto negativo en la demanda de este producto.

(4)

A la luz de esta perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, que tiene su origen en la aplicación por parte de los Estados Unidos de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa ahora con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, los agentes económicos del sector vitivinícola de la Unión siguen experimentando dificultades excepcionales. Por lo tanto, está justificada una mayor ayuda al sector vitivinícola.

(5)

La continuación de la aplicación de las medidas para hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 se considera esencial para ofrecer a los Estados miembros y a los agentes económicos la flexibilidad necesaria a fin de aplicar programas de apoyo en el sector vitivinícola de la Unión. En particular, la posibilidad de que los Estados miembros modifiquen sus respectivos programas nacionales siempre que sea necesario durante el año les ha permitido reaccionar rápidamente a las circunstancias excepcionales de los últimos meses y presentar cambios en sus programas de apoyo tan pronto como se ha considerado necesario. Esta flexibilidad ha permitido a los Estados miembros introducir nuevas medidas, optimizar las ya existentes, ajustarlas con mayor frecuencia y en función de las necesidades, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación del mercado. Además, la flexibilidad introducida para la aplicación de la medida relativa a la cosecha en verde ha ofrecido a los agentes económicos el tiempo necesario a fin de planificar la medida y encontrar la mano de obra necesaria para trabajar en las difíciles condiciones derivadas de la pandemia de COVID-19.

(6)

Dado que se espera que la pandemia de COVID-19 continúe más allá de finales de 2020 y, por tanto, durante una parte considerable del ejercicio financiero de 2021, se considera necesario prorrogar la aplicación de las medidas por la duración del ejercicio financiero de 2021.

(7)

Asimismo, debido a las dificultades experimentadas en la gestión de los programas nacionales de apoyo durante la actual pandemia de COVID-19, algunos Estados miembros han comunicado que no están en condiciones de revisar los baremos estándar de costes unitarios aplicados a determinadas medidas de dichos programas que se establecieron de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (3). Por consiguiente, durante los años 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros deben tener la posibilidad de ampliar hasta el cuarto año posterior a los últimos cálculos el período durante el cual debe llevarse a cabo dicha revisión, en lugar de tener que hacerlo cada dos años a partir de los últimos cálculos conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento citado. Para evitar discriminaciones, esta flexibilidad debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 en consecuencia.

(9)

 

 

(10)

A fin de evitar perturbaciones en la aplicación de las medidas para hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión y garantizar una transición fluida entre los dos ejercicios financieros, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse retroactivamente a partir del 16 de octubre de 2020.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 queda modificado como sigue:

1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando sea necesario durante los ejercicios 2020 y 2021, pero no más tarde del 15 de octubre de 2021, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.».

2) En el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante los ejercicios 2020 y 2021, los Estados miembros podrán:».

3) Se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante los años 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros volverán a revisar los cálculos previstos en el apartado 1 de dicho artículo a más tardar en el cuarto año posterior a los cálculos anteriores y, en caso necesario, ajustarán los baremos estándar de costes unitarios establecidos inicialmente.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020. No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 4 de mayo de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 (DO L 140 de 4.5.2020, p. 40).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/01/2021
  • Fecha de publicación: 28/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2021
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2020, con la excepción indicada.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/78/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 2021/1786, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81356).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Reglamento 2020/600, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80712).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Comedores escolares
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Frutos
  • Gastos
  • Organización Común de Mercado
  • Pagos
  • Productos hortícolas
  • Vinos

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