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Documento DOUE-L-2020-80712

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 4 de mayo de 2020, páginas 40 a 45 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80712

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 25, 31, 38, 54 y 57,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debido a la actual pandemia de COVID-19 y a las amplias restricciones de los desplazamientos derivadas de ella, los agricultores, viticultores, productores de aceite y apicultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos y la escasez de mano de obra los han hecho vulnerables a las perturbaciones económicas provocadas por la pandemia. En particular, experimentan dificultades financieras y problemas de liquidez. Habida cuenta de la combinación de estas circunstancias sin precedentes, resulta necesario paliar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones de varios reglamentos de ejecución aplicables en el ámbito de la política agrícola común.

(2)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2), las organizaciones de productores deben presentar una solicitud de ayuda, o su saldo, a la autoridad competente del Estado miembro para cada programa operativo para el que se solicite ayuda no más tarde del 15 de febrero del año siguiente a aquel para el que se solicita la ayuda. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, las solicitudes de ayuda pueden referirse a gastos programados pero no efectuados si se demuestran determinados elementos. Estos elementos incluyen que las operaciones en cuestión no puedan realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por razones ajenas a la organización de productores de que se trate, y que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda. Habida cuenta de la pandemia de COVID-19, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disponer que las solicitudes de ayuda que vayan a presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2020 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2020, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2021. Por la misma razón, también es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disponer que las solicitudes de ayuda presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2020 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2019 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2019, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2020.

(3)

Las medidas adoptadas por los gobiernos en los últimos meses para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, especialmente el cierre de hoteles, bares y restaurantes, la limitación de la circulación de personas y mercancías a lo estrictamente necesario y el cierre de determinadas fronteras dentro de la Unión, están teniendo un impacto negativo en el sector vinícola de la Unión. Se estima que el cierre de hoteles, bares y restaurantes afecta directamente al 30 % de los volúmenes de consumo de vino en la Unión, lo que corresponde al 50 % del valor del vino consumido en la Unión. Además, la escasez de mano de obra y las dificultades logísticas provocadas por la pandemia también afectan negativamente a los viticultores y al sector vitivinícola en su conjunto. Cada vez son más los problemas a que se enfrentan los viticultores de cara a la próxima cosecha: los bajos precios, el menor consumo, el transporte y las dificultades de venta.

(4)

Además, el mercado del vino de la Unión ha estado sujeto a condiciones agravantes durante todo 2019 y las existencias de vino se encuentran en su nivel más alto desde 2009. Esta evolución se debe principalmente a la conjunción de una cosecha récord en 2018 y al descenso en general del consumo de vino en la Unión. Por otro lado, la imposición de aranceles adicionales a la importación de vinos europeos por parte de los Estados Unidos de América, principal mercado de exportación del vino de la Unión, ha afectado a las exportaciones. La pandemia de COVID-19 ha asestado un nuevo golpe a un sector frágil que ya no puede comercializar ni distribuir eficazmente sus productos debido fundamentalmente al cierre de los principales mercados de exportación y a las medidas adoptadas para garantizar un confinamiento adecuado, en particular la interrupción de todas las actividades de restauración y la imposibilidad de proveer a los clientes habituales. Todo ello genera pérdidas de ingresos para todos los agentes del sector vitivinícola. La incertidumbre sobre la duración de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia y su impacto en los precios, las pautas de consumo y los ingresos, son otros tantos factores que pesan sobre el sector vitivinícola de la Unión.

(5)

En este contexto, procede adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación introduciendo una mayor flexibilidad en la aplicación de algunas de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, estableciendo una excepción a varias disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (3).

(6)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 establece que no pueden presentarse modificaciones de los programas de apoyo aplicables a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 más de dos veces en cada ejercicio financiero. A fin de que los Estados miembros puedan adaptar rápidamente sus programas nacionales de apoyo por motivos relacionados con la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, conviene permitir que dichas modificaciones puedan presentarse más de dos veces por ejercicio, siempre que se presenten antes del 15 de octubre de 2020. Los Estados miembros deben poder reaccionar rápidamente ante las circunstancias excepcionales relacionadas con la pandemia de COVID-19 y presentar modificaciones de su programa tan pronto y tan a menudo como sea necesario. Dicha flexibilidad permitirá a los Estados miembros optimizar las medidas ya en vigor, aumentar el número de intervenciones y hacer ajustes con mayor frecuencia en función de la situación del mercado. Por otra parte, esto permitirá también a los Estados miembros que deseen incluir medidas adicionales en su programa de apoyo nacional hacerlo de forma inmediata en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento en lugar de tener que esperar al siguiente plazo para la presentación de enmiendas. Gracias a esta mayor flexibilidad, los operadores, incluidos los recién llegados, dispondrán de más oportunidades para presentar solicitudes de ayuda. El objetivo es aliviar al sector vitivinícola y garantizar la flexibilidad necesaria ante las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.

(7)

Por consiguiente, es necesario establecer una excepción temporal a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 a fin de permitir cambios en los programas nacionales de apoyo cuando sea necesario y también en relación con las medidas mencionadas en el artículo 45, apartado 1, letra a), y en los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por lo que se refiere a la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2020/133 de la Comisión (4) permite a los Estados miembros introducir cambios en sus programas nacionales de apoyo cuando sea necesario.

(8)

A la vista de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y de la consiguiente falta de recursos humanos, resulta materialmente imposible para los productores llevar a cabo las operaciones previstas en relación con la cosecha en verde. Procede, por tanto, posponer, para el año 2020, el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde, así como el plazo para llevar a cabo tales operaciones, según lo establecido en el artículo 8, letras b) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, respectivamente. De este modo, los productores deberían disponer de más tiempo para planificar y encontrar la mano de obra necesaria para llevar a cabo estas operaciones.

(9)

Además, por lo que se refiere a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y los consiguientes excedentes de vino en el mercado, resulta innecesario pedir a los Estados miembros que faciliten una justificación específica para la aplicación de la cosecha en verde. Por lo tanto, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 8, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 y suspender temporalmente, para el año 2020, la obligación de los Estados miembros de elaborar un análisis de la situación prevista del mercado que justifique la aplicación de la cosecha en verde para restablecer el equilibrio del mercado y prevenir una crisis.

(10)

El artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas sobre los programas de trabajo trienales elaborados por las organizaciones de productores para apoyar el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. La crisis actual relacionada con la pandemia de COVID-19 representa un desafío excepcional y sin precedentes para la capacidad de los beneficiarios de llevar a cabo las actividades previstas durante el segundo y tercer año de aplicación de los programas trienales de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa. Así pues, es preciso conceder excepcionalmente flexibilidad a los beneficiarios para que puedan modificar estas actividades en determinadas condiciones. Por consiguiente, es necesario establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la Comisión (5) para permitir dicha flexibilidad, que, sin embargo, no tendrá repercusión alguna en el plazo límite para el pago de la financiación de la UE.

(11)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión (6) establece normas sobre los programas apícolas en relación con las ayudas al sector. De conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, la campaña apícola es el período de doce meses consecutivos comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio. En consecuencia, la campaña apícola de 2020 se extiende desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2020. De conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, cada Estado miembro debe notificar su propuesta de programa apícola único para todo su territorio. De conformidad con el artículo 6 del mismo Reglamento, los Estados miembros pueden modificar las medidas de sus programas apícolas durante la campaña apícola. No obstante, no debe rebasarse el límite total de los gastos previstos. El Reglamento del Ejecución (UE) 2015/1368 debe modificarse para permitir que los Estados miembros lleven a cabo las medidas previstas para la campaña apícola 2020 incluso después del 31 de julio de 2020. Esta modificación no debe tener ninguna repercusión en el período de pago. De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los programas apícolas han de desarrollarse en cooperación con las organizaciones representativas del sector apícola. Antes de solicitar cualquier modificación de los programas apícolas, los Estados miembros deben consultar a las organizaciones interesadas.

(12)

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (7) establece la definición de «curso escolar» a efectos del programa de ayuda contemplado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (el «programa escolar»). Las medidas adoptadas por Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que incluyen el cierre temporal de centros escolares, han alterado la aplicación del programa escolar en el curso escolar 2019/2020. Dichas medidas han impedido temporalmente la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares y la realización de medidas educativas de acompañamiento, así como de las actividades de publicidad, seguimiento y evaluación. Procede, por tanto, establecer una excepción al artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 por la que se prorrogue la duración del curso escolar 2019/2020 de modo que los Estados miembros puedan seguir llevando a cabo las actividades previstas para ese año escolar hasta el 30 de septiembre de 2020.

(13)

En el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se establece el período que pueden cubrir las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de productos y para las medidas educativas de acompañamiento, así como el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda y para el pago de la ayuda en virtud del programa escolar. Habida cuenta de la ampliación de la duración del curso escolar 2019/2020, deben establecerse una excepción al artículo 4, apartados 3, 4 y 5, y al artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a las solicitudes de ayuda para las actividades del programa escolar que tengan lugar después del 31 de julio de 2020, de modo que abarquen períodos inferiores a dos semanas y establezcan los plazos para la presentación de solicitudes de ayuda y para el pago de la ayuda.

(14)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión establece las normas para la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que hayan notificado su deseo de utilizar una asignación superior a su asignación indicativa. El importe de la asignación indicativa que puede reasignarse a otro Estado miembro se debe basar en el nivel de utilización por dicho Estado miembro de la asignación definitiva de la ayuda de la Unión en el curso escolar precedente. Las normas de confinamiento adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que incluyen el cierre temporal de centros escolares, podrían traducirse en una menor utilización de la ayuda de la Unión para el curso escolar 2019/2020. Procede, por tanto, establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 a fin de no tener en cuenta el nivel de utilización de la ayuda de la Unión en el curso escolar 2019/2020 para la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros que participen en el programa escolar durante el curso escolar 2021/2022.

(15)

Habida cuenta de la necesidad de tomar medidas inmediatas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I
FRUTA Y HORTALIZAS
Artículo 1

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), las solicitudes de ayuda presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2020 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2019 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2019, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2020.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2020 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2020, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2021.

TÍTULO II
VINO
Artículo 2

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando sea necesario durante el ejercicio 2020, pero no más tarde del 15 de octubre de 2020, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio 2020, los Estados miembros podrán:

(a) fijar el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la cosecha en verde contempladas en la letra b) de dicho artículo entre el 15 de abril y el 30 de junio;

(b) optar por no determinar una situación del mercado prevista que justifique la solicitud de cosecha en verde a que se refiere la letra c) de dicho artículo;

(c) establecer, a más tardar el 30 de junio, un plazo fijado en una fecha posterior a la del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para la cosecha en verde previsto en la letra a) del presente artículo, para llevar a cabo las operaciones de cosecha en verde de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Este plazo se fijará antes de la época normal de la cosecha (fase N de Baggiolini y fase 89 de BBCH) en la zona de que se trate.

TÍTULO III
ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNAS DE MESA
Artículo 3

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, la autoridad competente podrá aceptar modificaciones de un programa de trabajo siempre que:

(a) los cambios propuestos tengan por objeto modificar y reprogramar para después del 31 de marzo de 2020 las actividades del segundo año de aplicación del programa de trabajo trienal iniciado el 1 de abril de 2018;

(b) las actividades en cuestión no hayan tenido lugar a su debido tiempo a causa de problemas generados por la pandemia de COVID-19;

(c) la organización beneficiaria solicite a más tardar el 30 de junio de 2020 el pago parcial a que se refiere el artículo 5 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la ayuda correspondiente a las actividades del segundo año de ejecución que hayan tenido lugar antes del 1 de abril de 2020;

(d) la financiación por parte de la UE de las actividades en cuestión se realice en el marco del segundo año de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014.

El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 no se aplicará a los programas de trabajo modificados con arreglo a la letra d) del párrafo primero del presente artículo.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, el plazo de dos meses no será aplicable a la notificación de modificaciones de un programa de trabajo siempre que:

(a) los cambios propuestos estén relacionados con las actividades del tercer año de ejecución del programa de trabajo trienal que se inició el 1 de abril de 2018;

(b) la actividad inicialmente prevista no se haya realizado o no pueda realizarse total o parcialmente debido a los obstáculos generados por la pandemia de COVID-19;

(c) la actividad tal y como haya sido modificada tenga lugar previa aceptación por parte de la autoridad competente.

TÍTULO IV
PROGRAMAS APÍCOLAS NACIONALES
Artículo 4

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, los Estados miembros podrán modificar sus programas apícolas de manera que las medidas previstas para la campaña 2020 puedan llevarse a cabo después del 31 de julio de 2020, pero no más tarde del 15 de septiembre de 2020. Se considerará que estas medidas se han llevado a cabo con respecto a la campaña apícola 2020.

Tales modificaciones serán notificadas a la Comisión por el Estado miembro y aprobadas por la Comisión antes de su ejecución. Las solicitudes de las modificaciones y su aprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 2 y 3, del mencionado Reglamento.

TÍTULO V
PROGRAMA ESCOLAR
Artículo 5

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la duración del curso escolar 2019/2020 se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda relativas a las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio de 2020 podrán referirse a períodos inferiores a dos semanas.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda correspondientes a las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio de 2020 se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2020. Si se supera este plazo, no se pagará la ayuda.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las autoridades competentes pagarán la ayuda para las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio a más tardar el 15 de octubre de 2020.

5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el cálculo descrito en dicho párrafo no se aplicará al cálculo de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar 2021/2022.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/133 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n. o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 27 de 31.1.2020, p. 24).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 de la Comisión, de 6 de junio de 2014, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los programas de trabajo para sostener los sectores del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 95).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 9).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre su aplicación y se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino: Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-5898).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Alimentación
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Comedores escolares
  • Epidemias
  • Financiación comunitaria
  • Frutos
  • Gastos
  • Organización Común de Mercado
  • Pagos
  • Productos hortícolas
  • Vinos

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