Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80485

Reglamento Delegado (UE) 2021/629 de la Comisión de 4 de noviembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) nº 532/2014 y (UE) nº 1255/2014, que complementan el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, por lo que respecta a los requisitos mínimos detallados a efectos de auditoría y a los datos que deben registrarse y almacenarse.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 19 de abril de 2021, páginas 4 a 16 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80485

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, y en particular su artículo 13, apartado 6, y su artículo 32, apartados 8 y 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) n.o 223/2014 permite a la Comisión adoptar actos delegados que completen sus elementos no esenciales con respecto al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

 

El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 por lo que respecta a los requisitos mínimos de la pista de auditoría y acerca de la lista de datos que la autoridad de gestión debe registrar y almacenar en el sistema por ser necesarios para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de cada operación.

(3)

 

(4)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 de la Comisión (3) complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 al establecer el contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes.

 

El Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 223/2014 por lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19. En particular, el Reglamento (UE) 2020/559 introdujo la posibilidad de que los Estados miembros proporcionen a las personas más desfavorecidas alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, de forma indirecta, por ejemplo, mediante vales, tarjetas u otros instrumentos.

(5)

La prestación indirecta de alimentos y de asistencia material básica mediante vales, tarjetas u otros instrumentos plantea retos específicos relativos a su aplicación, distintos de los que se plantean cuando la asistencia se presta a las personas más desfavorecidas de forma directa. Procede, por tanto, establecer disposiciones específicas sobre los requisitos mínimos de la pista de auditoría de los sistemas que prestan asistencia de forma directa, a fin de ajustar la lista de datos que la autoridad de gestión debe registrar y almacenar en el sistema para la supervisión, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de cada operación, y de ajustar la lista de indicadores que la autoridad de gestión debe comunicar.

(6)

Con el fin de mitigar el mayor riesgo de que se produzcan irregularidades y fraude cuando el suministro de alimentos o asistencia material básica, o de ambos, se lleve a cabo mediante tarjetas o vales en papel, conviene establecer requisitos mínimos adicionales para la pista de auditoría aplicables a esos casos.

(7)

 

(8)

A fin de garantizar una rápida aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento destinadas a evitar las irregularidades y el fraude, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) n.o 532/2014 y (UE) n.o 1255/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 se modifica como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría de la ayuda prestada de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

[Artículo 32, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o  223/2014]

 1.   Además de los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoría establecidos en el artículo 3, la pista de auditoría de las operaciones en que se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 bis, del Reglamento (UE) n.o  223/2014, deberán:

  a) permitir conciliar el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos emitidos con el número total de vales, tarjetas u otros instrumentos entregados a los destinatarios finales y utilizados, sobre la base de los registros contables y documentos justificativos de que dispongan la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;

  b) permitir, con respecto a los gastos subvencionables establecidos en el artículo 26, apartado 2, letra a), conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con el valor de los vales, las tarjetas o los otros instrumentos utilizados por los destinatarios finales;

  c) incluir documentos relativos a la concesión y la distribución de vales, tarjetas u otros instrumentos a los destinatarios finales y su utilización.

En cuanto al uso de tarjetas, vales u otros instrumentos, la pista de auditoría deberá demostrar que se utilizan únicamente para la compra de alimentos o de asistencia material básica, o de ambos.

 2.   Cuando se suministren alimentos o asistencia material básica, o ambas cosas, a las personas más desfavorecidas mediante vales, tarjetas u otros instrumentos en papel, la pista de auditoría incluirá también lo siguiente:

  a) las medidas de seguridad destinadas a evitar la falsificación adoptadas por la autoridad de gestión, los organismos intermedios y las entidades beneficiarias;

  b) las medidas para salvaguardar las existencias de vales;

  c) la información relativa a los organismos que identifican a los destinatarios finales y a los organismos que distribuyen los vales, las tarjetas o los otros instrumentos a esos destinatarios;

  d) la documentación que justifica que los destinatarios finales han recibido los vales, las tarjetas o los otros instrumentos.».

2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014, p. 54).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes (DO L 337 de 25.11.2014, p. 46).

(4)  Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19 (DO L 130 de 24.4.2020, p. 7).

ANEXO I

«ANEXO I

Lista de datos que habrá que registrar y almacenar en formato digital en el sistema de supervisión (a que hace referencia el artículo 2)

A menos que se especifique lo contrario en la segunda columna, se requieren datos para las operaciones financiadas por los PO I y los PO II (1) y para todos los tipos de entrega.

Campos de datos

Indicación del tipo de PO o el tipo de entrega para el que no son necesarios datos

Datos sobre la entidad beneficiaria (2)

1.

Nombre o identificador único de cada entidad beneficiaria

 

2.

Información sobre si la entidad beneficiaria es un organismo de Derecho público o un organismo de Derecho privado

 

3.

Información sobre si el IVA de los gastos en que haya incurrido la entidad beneficiaria es no recuperable en virtud de la legislación nacional sobre el IVA

 

4.

Datos de contacto de la entidad beneficiaria

 

Datos sobre la operación

5.

Nombre o identificador único de la operación

 

6.

Descripción breve de la operación

 

7.

Fecha de presentación de la solicitud de la operación

 

8.

Fecha de inicio, según se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda

 

9.

Fecha de finalización, según se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda

 

10.

Fecha real en la que se haya completado físicamente o ejecutado plenamente la operación

 

11.

Organismo que haya expedido el documento que establece las condiciones para la ayuda

 

12.

Fecha del documento que establece las condiciones para la ayuda

 

13.

Divisa de la operación

 

14.

CCI del programa o programas de los que la operación recibe ayuda

 

15.

Tipo(s) de asistencia material previsto(s)

No es aplicable en el caso de los PO II

16.

Tipo(s) de medidas subvencionadas

No es aplicable en el caso de los PO I

17.

Código(s) para la forma de financiación

 

18.

Código(s) para la ubicación

 

19.

Cantidad de alimentos adquiridos por un organismo público o una organización asociada, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

20.

Cantidad de alimentos obtenidos por un organismo público, en su caso, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

21.

Cantidad de alimentos entregados a organizaciones asociadas, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

22.

Cantidad de alimentos entregados a los destinatarios finales, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

23.

Cantidad de asistencia material básica adquirida por un organismo público o una organización asociada, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

24.

Cantidad de asistencia material básica entregada a organizaciones asociadas, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

25.

Cantidad de asistencia material básica entregada a los destinatarios finales, en su caso

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega indirecta de alimentos, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos

26.

Número de vales o tarjetas (u otros instrumentos de entrega indirecta) emitidos

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica

27.

Número de vales o tarjetas (u otros instrumentos de entrega indirecta) entregados a los destinatarios finales

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica

28.

Número de vales o tarjetas (u otros instrumentos de entrega indirecta) utilizados por los destinatarios finales

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica

29.

Importe total de gasto cargado en los vales o las tarjetas (o los otros instrumentos de entrega indirecta) entregados a los destinatarios finales

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica

30.

Importe total de gasto de los vales o las tarjetas (o los otros instrumentos de entrega indirecta) utilizados por los destinatarios finales

No es aplicable en el caso de los PO II

No es aplicable a la entrega directa de alimentos o de asistencia material básica

Datos sobre los indicadores

31.

Denominación de los indicadores comunes pertinentes para la operación

 

32.

Identificador de los indicadores comunes pertinentes para la operación

 

33.

Nivel de cumplimiento de los indicadores comunes para cada año de ejecución, o al final de la operación

 

34.

Denominación de los indicadores específicos de programa pertinentes para la operación

No es aplicable en el caso de los PO I

35.

Identificador de los indicadores específicos de programa pertinentes para la operación

No es aplicable en el caso de los PO I

36.

Objetivos específicos de los indicadores de ejecución específicos de programa

No es aplicable en el caso de los PO I

37.

Nivel de cumplimiento de los indicadores de ejecución específicos del programa para cada año de ejecución, o al final de la operación

No es aplicable en el caso de los PO I

38.

Unidad de medida para cada objetivo de ejecución

No es aplicable en el caso de los PO I

39.

Valor de referencia de los indicadores de resultados

No es aplicable en el caso de los PO I

40.

Objetivo de nivel de los indicadores de resultados

No es aplicable en el caso de los PO I

41.

Unidad de medida para cada objetivo de resultados y para cada valor de referencia

No es aplicable en el caso de los PO I

42.

Unidad de medida para cada indicador

 

Datos financieros de cada operación (en la divisa que corresponda a la operación)

43.

Importe del coste total subvencionable de la operación aprobada en el documento que establece las condiciones para la ayuda

 

44.

Importe de los costes subvencionables totales que constituyen gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014

 

45.

Importe de la ayuda pública, tal como se establece en el documento que establece las condiciones para la ayuda

 

Datos sobre las solicitudes de pago de la entidad beneficiaria (en la divisa que corresponda a la operación)

46.

Fecha de recepción de cada solicitud de pago de la entidad beneficiaria

 

47.

Fecha de cada pago a la entidad beneficiaria sobre la base de la solicitud de pago

 

48.

Importe del gasto subvencionable en la solicitud de pago que forman la base de cada pago a la entidad beneficiaria

 

49.

Importe del gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, correspondiente al gasto subvencionable que constituye la base para cada pago

 

50.

Importe de cada pago a la entidad beneficiaria sobre la base de la solicitud de pago

 

51.

Fecha de inicio de las verificaciones sobre el terreno de la operación llevadas a cabo de conformidad con el artículo 32, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 223/2014

 

52.

Fecha de las auditorías sobre el terreno de la operación de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 223/2014 y el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014  (3)

 

53.

Organismo que realiza la auditoría o verificación

 

Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria sobre la base de los costes reales (en la divisa que corresponda a la operación)

54.

Gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de los costes efectivamente realizados y pagados

 

55.

Gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, correspondiente al gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de los costes efectivamente reembolsados y pagados

 

56.

Tipo de contrato si la adjudicación del contrato está sujeta a las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (4) (prestaciones de servicios/suministro de bienes) o de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (5)

 

57.

Importe del contrato si la adjudicación del contrato está sujeta a las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE o la Directiva 2014/23/UE

 

58.

Gasto subvencionable realizado y pagado sobre la base de un contrato si el contrato está sujeto a las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE o la Directiva 2014/23/UE

 

59.

Procedimiento de adjudicación de contratos utilizado si la adjudicación del contrato está sujeta a las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE o la Directiva 2014/23/UE

 

60.

Nombre o identificador único del contratista si la adjudicación del contrato está sujeta a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE

 

Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria sobre la base de baremos estándar de costes unitarios (importes en la divisa que corresponda a la operación)

61.

Importe del gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de baremos estándar de costes unitarios

 

62.

Gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, correspondiente al gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de baremos estándar de costes unitarios

 

63.

Definición de una unidad que se utilizará con fines de baremos estándar de costes unitarios

 

64.

Número de unidades entregadas, según se indica en la solicitud de pago de cada artículo unitario

 

65.

Coste unitario de una sola unidad de cada artículo unitario

 

Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria sobre la base de pagos a tanto alzado (importes en la divisa correspondiente a la operación)

66.

Importe del gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de importes a tanto alzado

 

67.

Gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, correspondiente al gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de importes a tanto alzado

 

68.

Para cada importe a tanto alzado, las entregas (ejecución o resultados) acordadas en el documento que establece las condiciones para la ayuda como base para el desembolso de los pagos a tanto alzado

 

69.

Para cada importe a tanto alzado, el importe convenido en el documento que establece las condiciones para la ayuda

 

Datos sobre los gastos en la solicitud de pago de la entidad beneficiaria basados en tipos fijos (en la divisa correspondiente a la operación)

70.

Importe del gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de un tipo fijo

 

71.

Gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, correspondiente al gasto público subvencionable declarado a la Comisión establecido sobre la base de un tipo fijo

 

Datos sobre las recuperaciones efectuadas a la entidad beneficiaria

72.

Fecha de cada decisión de recuperación

 

73.

Ayuda pública total afectada por cada decisión de recuperación

 

74.

Gasto total subvencionable afectado por cada decisión de recuperación

 

75.

Fecha de recepción de cada importe devuelto por la entidad beneficiaria a raíz de una decisión de recuperación

 

76.

Importe de la ayuda pública devuelto por la entidad beneficiaria a raíz de una decisión de recuperación (sin intereses ni sanciones)

 

77.

Gasto total subvencionable correspondiente a la ayuda pública devuelto por la entidad beneficiaria

 

78.

Importe de la ayuda pública irrecuperable tras una decisión de recuperación

 

79.

Gasto total subvencionable correspondiente a la ayuda pública irrecuperable

 

Datos sobre las solicitudes de pago a la Comisión (en EUR)

80.

Fecha de presentación de cada solicitud de pago, incluido el gasto subvencionable generado por la operación

 

81.

Importe total del gasto público subvencionable en que haya incurrido la entidad beneficiaria y pagado en el marco de la ejecución de la operación que se incluye en cada solicitud de pago

 

82.

Importe total del gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, de la operación que se incluye en cada solicitud de pago

 

Datos sobre las cuentas presentadas a la Comisión en virtud del artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 223/2014 (en EUR)

83.

Fecha de presentación de cada conjunto de cuentas que incluyen los gastos correspondientes a la operación

 

84.

Fecha de presentación de las cuentas en las que se incluye el gasto final de la operación después de la finalización de esta, si el gasto total subvencionable es igual o superior a 1 000 000 EUR [artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 223/2014]

 

85.

Importe total del gasto público subvencionable de la operación introducido en los sistemas contables de la autoridad de certificación que se incluye en las cuentas

 

86.

Importe total del gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, en que se ha incurrido en el marco de la ejecución de la operación correspondiente al importe total del gasto público subvencionable introducido en los sistemas contables de la autoridad de certificación que se incluye en las cuentas

 

87.

Importe total de los pagos efectuados a la entidad beneficiaria en virtud del artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 223/2014 correspondiente al importe total del gasto público subvencionable introducido en los sistemas contables de la autoridad de certificación que se incluye en las cuentas

 

88.

Gasto público total subvencionable de la operación retirado durante el ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

89.

Total de gasto público, según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 223/2014, correspondiente al gasto público subvencionable retirado durante el ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

90.

Gasto público total subvencionable de la operación recuperado durante el ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

91.

Gasto público total correspondiente al gasto público total subvencionable de la operación recuperado durante el ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

92.

Gasto público total subvencionable de la operación que ha de recuperarse al final del ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

93.

Gasto público total de la operación correspondiente al gasto público total subvencionable que ha de recuperarse al final del ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

94.

Importe total subvencionable del gasto público de la operación irrecuperable al final del ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

95.

Gasto público total de la operación correspondiente al importe total subvencionable del gasto público irrecuperable al final del ejercicio contable que se incluye en las cuentas

 

»

(1)  Los PO I incluyen los programas operativos de alimentos o asistencia material y los PO II incluyen los programas operativos relativos a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.

(2)  En su caso, la entidad beneficiaria incluirá a las demás entidades que incurran en gastos en el marco de la operación considerados gastos realizados por la entidad beneficiaria.

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014, p. 54).

(4)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(5)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

ANEXO II

«ANEXO

INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I Y LOS PO II

Indicadores de recursos

 

1)

Importe total del gasto público subvencionable aprobado en los documentos que establecen las condiciones para la ayuda a las operaciones.
 

2)

Importe total del gasto público subvencionable en que han incurrido las entidades beneficiarias y pagado al ejecutar las operaciones.

Desglose, si procede:

a)

importe total del gasto público subvencionable en que han incurrido las entidades beneficiarias y pagado en el marco de la ejecución de operaciones relacionadas con los alimentos suministrados de forma directa a las personas más desfavorecidas;

b)

importe total del gasto público subvencionable en que han incurrido las entidades beneficiarias y pagado en el marco de la ejecución de operaciones relacionadas con la asistencia material básica suministrada de forma directa a las personas más desfavorecidas;

c)

importe total del gasto público subvencionable en que han incurrido las entidades beneficiarias y pagado en el marco de la ejecución de operaciones relacionadas con los alimentos o la asistencia material básica suministrados de forma indirecta a las personas más desfavorecidas, por ejemplo mediante vales, tarjetas u otros instrumentos.

 

3)

Importe total del gasto público subvencionable declarado a la Comisión.

Estos datos se expresarán en euros.

INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I RELATIVOS A LA AYUDA PRESTADA DIRECTAMENTE A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS

Indicadores de ejecución relativos a la ayuda alimentaria distribuida (1)

 

4)

Cantidad de frutas y hortalizas.
 

5)

Cantidad de carne, huevos, pescado o alimentos marinos.
 

6)

Cantidad de harina, pan, patatas, arroz y otros productos amiláceos.
 

7)

Cantidad de azúcar.
 

8)

Cantidad de productos lácteos.
 

9)

Cantidad de grasas y aceite.
 

10)

Cantidad de platos preparados u otros alimentos (no incluidos en ninguna de las categorías mencionadas).
 

11)

Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida.

Desglose:

a)

proporción (en %) de alimentos en relación con los cuales el PO solo pagó el transporte, la distribución y el almacenamiento;

b)

proporción (en %) de productos alimenticios cofinanciados por el FEAD en relación con el volumen total de alimentos distribuidos por las organizaciones asociadas (2).

 

12)

Número total de comidas distribuidas financiadas, total o parcialmente, por el PO (3).
 

13)

Número total de paquetes de productos alimenticios distribuidos financiados, total o parcialmente, por el PO (4).

Indicadores de resultados relativos a la ayuda alimentaria distribuida (5)

 

14)

Número total de personas que reciben ayuda alimentaria.

Desglose:

a)

número de niños de 15 años de edad o menos;

b)

número de personas de 65 años de edad o más;

c)

número de mujeres;

d)

número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los gitanos);

e)

número de personas con discapacidad;

f)

número de personas sin hogar.

Indicadores de ejecución relativos a la asistencia material básica distribuida

 

15)

Valor monetario total de los bienes distribuidos.

Desglose:

a)

valor monetario total de los bienes para niños;

b)

valor monetario total de los bienes para las personas sin hogar;

c)

valor monetario total de los bienes para otros grupos destinatarios.

 

16)

Lista de las categorías más pertinentes de bienes distribuidos entre los niños (6):

a)

canastillas;

b)

carteras escolares;

c)

papelería, cuadernos de ejercicios, bolígrafos, pinturas y otros artículos (distintos de la ropa) para la escuela;

d)

material de deporte (zapatillas de deporte, mallas, bañadores, etc.);

e)

ropa (abrigos, calzado, uniformes escolares, etc.);

f)

otra categoría (especifíquese).

 

17)

Lista de las categorías más pertinentes de bienes distribuidos entre las personas sin hogar  (6):

a)

sacos de dormir, mantas;

b)

material de cocina (cacerolas, sartenes, cubiertos, etc.);

c)

ropa (abrigos, calzado, etc.);

d)

textil doméstico (toallas, ropa de cama);

e)

artículos de higiene (botiquín de urgencia, jabón, cepillo de dientes, maquinillas de afeitar desechables, etc.);

f)

otra categoría (especifíquese).

 

18)

Lista de las categorías más pertinentes de bienes distribuidos a otros grupos destinatarios  (6):

a)

Especifíquense las categorías.

Indicadores de resultados relativos a la asistencia material básica distribuida (5)

 

19)

Número total de personas que reciben asistencia material básica.

Desglose:

a)

número de niños de 15 años de edad o menos;

b)

número de personas de 65 años de edad o más;

c)

número de mujeres;

d)

número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los gitanos);

e)

número de personas con discapacidad;

f)

número de personas sin hogar.

INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I EN RELACIÓN CON LA AYUDA PRESTADA DE FORMA INDIRECTA A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS, POR EJEMPLO MEDIANTE VALES, TARJETAS U OTROS INSTRUMENTOS

Indicadores de resultados relativos a la ayuda distribuida mediante vales electrónicos, tarjetas u otros instrumentos de entrega indirecta (5)

 

(19 bis)

Número total de personas que reciben ayuda mediante vales, tarjetas u otros instrumentos de entrega indirecta

Desglose:

a)

número de niños de 15 años de edad o menos;

b)

número de personas de 65 años de edad o más;

c)

número de mujeres;

d)

número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los gitanos);

e)

número de personas con discapacidad;

f)

número de personas sin hogar.

INDICADORES COMUNES PARA LOS PO II

Indicadores de ejecución relativos a la ayuda para la inclusión social

 

20)

Número total de personas que reciben ayuda para la inclusión social.

Desglose:

a)

número de niños de 15 años de edad o menos;

b)

número de personas de 65 años de edad o más;

c)

número de mujeres;

d)

número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los gitanos);

e)

número de personas con discapacidad;

f)

número de personas sin hogar.

Los datos para los PO II son datos personales con arreglo al artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento [artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE]. Por «responsable del tratamiento» se entiende lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva..

»

(1)  Los indicadores 4 a 11 incluyen cualquier forma en que se presenten dichos productos, como alimentos frescos, enlatados o congelados, y deben expresarse en toneladas.

(2)  Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una estimación fundamentada de las organizaciones asociadas.

(3)  La definición de lo que se debe considerar una comida puede establecerse a nivel de la organización asociada, la operación o la autoridad de gestión. Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una evaluación de las organizaciones asociadas.

(4)  La definición de lo que se debe considerar un paquete de productos alimenticios puede establecerse a nivel de la organización asociada, la operación o la autoridad de gestión. No es necesario normalizar las medidas ni el contenido de los paquetes. Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una evaluación realizada por las organizaciones asociadas.

(5)  Los valores relativos a estos indicadores se establecerán mediante una estimación fundamentada de las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que estén basados en información proporcionada por los destinatarios finales.

(6)  La lista incluirá todas las categorías pertinentes a fin de cubrir, al menos, el 75 % de los bienes distribuidos.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1255/2014, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-83431).
  • AÑADE el art. 3bis y SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 532/2014, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81019).
Materias
  • Asistencia social
  • Auditoría de Cuentas
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pobreza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid