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Documento DOUE-L-2021-80522

Decisión de Ejecución (UE) 2021/659 de la Comisión de 15 de abril de 2021 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) nº 88/97 [notificada con el número C(2021) 2416].

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 23 de abril de 2021, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 (2), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/45 de la Comisión, de 20 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 en lo que respecta a la ampliación del derecho antidumping impuesto sobre las bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China que establece el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (4), y en particular sus artículos 4 a 7,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Como resultado de la ampliación del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («China») mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, se aplica un derecho antidumping a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta originarias de China («derecho ampliado»).

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3)

Estas medidas de ejecución están recogidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97, por el que se establece el sistema de exención específico.

(4)

Sobre esa base, la Comisión ha eximido del derecho ampliado a varios montadores de bicicletas («partes eximidas»).

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la Comisión publicó posteriormente las listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6)

La última Decisión de Ejecución (UE) 2020/1409 de la Comisión (6), relativa a las exenciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97, se adoptó el 29 de septiembre de 2020.

(7)

A los efectos de la presente Decisión, son aplicables las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

1.   SOLICITUDES DE EXENCION

(8)

Entre el 8 de mayo de 2018 y el 25 de septiembre de 2020, la Comisión recibió de las partes que figuran en los cuadros 1 y 2 solicitudes de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(9)

Se ofreció a las partes que solicitaron la exención la posibilidad de presentar observaciones acerca de las conclusiones de la Comisión sobre la admisibilidad de sus solicitudes.

(10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, desde el día en el que la Comisión recibió las solicitudes de exención de las partes hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de las solicitudes de exención, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por las partes que figuran en los cuadros 1 y 3.

2.   AUTORIZACION DE LA EXENCION

(11)

Ha concluido el examen de la pertinencia de la solicitud presentada por las partes que figuran en el cuadro 1.

Cuadro 1

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C481

FJ Bikes Europe Unipessoal Lda

Praça do Município 8, Sala 1D

PT-3750 111 Águeda, Portugal

C499

Frog Bikes Manufacturing Ltd

Unit A, Mamhilad Park Estate

GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, Reino Unido

(12)

Durante su examen, la Comisión determinó que el valor de las piezas originarias de China representaba menos del 60 % del valor total de las piezas de todas las bicicletas montadas por FJ Bikes Unipessoal Lda y que el valor añadido de las piezas utilizadas durante las operaciones de montaje de Frog Bikes Manufacturing Ltd era superior al 25 % del coste de fabricación.

(13)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que las respectivas operaciones de montaje de FJ Bikes Unipessoal Lda y de Frog Bikes Manufacturing Ltd no entraban en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

(14)

Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, las partes que figuran en el cuadro 1 cumplen las condiciones para beneficiarse de una exención respecto al derecho ampliado.

(15)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención debe tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Por tanto, las deudas aduaneras con respecto al derecho ampliado de la parte que solicita la exención deben considerarse nulas a partir de esa fecha.

(16)

Se informó a las partes interesadas de las conclusiones de la Comisión sobre la pertinencia de sus solicitudes y se les ofreció la posibilidad de presentar sus observaciones al respecto.

(17)

Dado que las exenciones solo se aplican a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 1, las partes eximidas deben notificar inmediatamente a la Comisión (7) cualquier modificación de esa exención (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(18)

En caso de cambio en la referencia, las partes eximidas deben facilitar toda la información pertinente, en particular la relativa a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias en consecuencia.

3.   SUSPENSION DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS

(19)

Se está llevando a cabo el examen de la pertinencia de las solicitudes presentadas por las partes que figuran en el cuadro 2. A la espera de una decisión sobre la pertinencia de sus solicitudes, se suspende el pago del derecho ampliado impuesto a dichas partes.

(20)

Dado que la suspensión solo se aplica a las partes mencionadas expresamente en el cuadro 2, es preciso que estas partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (8) cualquier modificación de esas solicitudes (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

(21)

En caso de cambio referencia, las partes eximidas deben facilitar toda la información pertinente, incluyendo la relativa a cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando proceda, la Comisión actualizará las referencias de esas partes.

Cuadro 2

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C527

FIRMA ADAM Adam Ziętek

Muchy 56

PL-63-524 Czajków, Polonia

C529

Rowerland Piotr Tokarz

ul. Klubowa 23,

PL-32-600 Broszkowice, Polonia

C557

Berria Bike SL

Calle Blasco de Garay, 19

ES-02600 Villarrobledo, España

C559

Northtec Sp. Z.o.o.

ul. Dworcowa 15a,

PL-43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Bajcsy-Zsilinszky út 78,

HU-1055 Budapest, Hungría

C492

MOTOKIT Veiculos e Accesórios S.A.

Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1o Esq.,

PT-3840-453 Vagos, Portugal

C609

Nextbike Gmbh

Erich Zeigner Allee 69-73

DE-04229 Leipzig, Alemania

4.   ACTUALIZACION DE LAS REFERENCIAS DE LAS PARTES EXIMIDAS O SUSPENDIDAS

(22)

Entre el 28 de julio de 2020 y el 9 de diciembre de 2020, las partes beneficiarias de una exención o suspensión que figuran en el cuadro 3 notificaron a la Comisión cambios en sus referencias (nombres, formas jurídicas o direcciones). Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichas modificaciones no afectaban a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención o suspensión establecidas en el Reglamento (CE) n.o 88/97.

(23)

Si bien se mantiene la exención o la suspensión de la que se benefician dichas partes respecto al derecho ampliado autorizada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, es preciso actualizar sus referencias.

Cuadro 3

Código TARIC adicional

Referencia anterior

Cambio

A630

Vizija Sport d.o.o.

Tržaška cesta 77,

SI-1370 Logatec, Eslovenia

El nombre de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

CULT d.o.o.

8983

Mandelli SpA

Via Tommaso Grossi 5,

IT-20841 Carate Brianza (MB), Italia

La forma jurídica de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Mandelli s.r.l.

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Bajcsy-Zsilinszky út 78,

HU-1055 Budapest, Hungría

La dirección de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Jedlik Ányos utca 1,

HU-3200 Gyöngyös, Hungría

A813

Leader-96 Ltd

19 Sedianka str.,

BG-4003 Plovdiv, Bulgaria

La dirección de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

3 Vazrazhdane str.,

BG-4140 Rogosh, Bulgaria

A565

Arkus & Romet Group Sp. Z o.o.

Podgrodzie 32 C PL-39-200 Dębica, Polonia

El nombre de esta parte beneficiaria de una exención se ha cambiado por:

Romet Sp. Z o.o.

5.   ANULACION DE LA SUSPENSION DE LOS PAGOS DE DERECHOS POR LAS PARTES EXAMINADAS

(24)

La suspensión del pago de los derechos por las partes examinadas debe anularse del 29 de noviembre de 2018 al 24 de septiembre de 2020 respecto de la parte mencionada en el cuadro 4.

Cuadro 4

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C492

MOTOKIT Veiculos e Accesórios S.A.

Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1o Esq.,

PT-3840-453 Vagos, Portugal

(25)

El 29 de noviembre de 2018, la Comisión recibió de la parte indicada en el cuadro 4 («Motokit») una solicitud de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(26)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, desde el día en el que la Comisión recibió su solicitud de exención hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de la solicitud, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por Motokit.

(27)

Se asignó a Motokit el código TARIC adicional C492 para identificar las importaciones de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica y sujetas a la suspensión del pago del derecho ampliado.

(28)

El 22 de julio de 2020, la Comisión recibió de Motokit una petición de retirada de la solicitud de exención mientras estuviera en curso el examen de su pertinencia y estuviera suspendido el pago del derecho ampliado.

(29)

La Comisión aceptó la retirada y, en consecuencia, debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado y este debe percibirse a partir de la fecha en que surtió efecto la suspensión, es decir, el 29 de noviembre de 2018.

(30)

El 25 de septiembre de 2020, la Comisión recibió de Motokit una nueva solicitud de exención con la información necesaria para determinar su admisibilidad con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97.

(31)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 88/97, desde el día en el que la Comisión recibió su nueva solicitud de exención, a saber, el 25 de septiembre de 2020, hasta la adopción de una decisión sobre la pertinencia de la nueva solicitud, se suspendió el pago del derecho ampliado con respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por Motokit.

(32)

Por consiguiente, debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado para el período anterior al 25 de septiembre de 2020. El derecho ampliado debe percibirse desde el 29 de noviembre de 2018, fecha de recepción de la primera solicitud de exención presentada por Motokit, hasta el 24 de septiembre de 2020. En consecuencia, a la espera de una decisión sobre la pertinencia de la solicitud de exención, la nueva fecha en la que surtió efecto la suspensión del derecho ampliado debe sustituirse por el 25 de septiembre de 2020.

(33)

Se informó de las conclusiones de la Comisión a la parte indicada en el cuadro 4 y se le dio la oportunidad de presentar observaciones. No se recibió ninguna observación.

6.   SOLICITUDES DE EXENCION CONSIDERADAS INADMISIBLES

(34)

Las partes que figuran en el cuadro 5 presentaron solicitudes de exención que se consideraron inadmisibles en el sentido del artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 88/97, porque no cumplían las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

Cuadro 5

Nombre

Dirección

UW Werkmaatschappij B.V.

Postbus 9255, NL-3506GG Utrecht, Países Bajos

Profil Bicycles CZ, s.r.o.

Hněvotín 31, CZ-783 47 Hněvotín, Chequia

TechniBike GmbH

Julius-Saxler-Strasse 3, DE-54550 Daun/Eifel, Alemania

HNF GmbH

Bahnhofstrasse 14, DE-16359 Biesenthal, Alemania

(35)

Se informó de las conclusiones de la Comisión a las partes indicadas en el cuadro 5 y se les dio la oportunidad de presentar observaciones. No se recibieron observaciones sobre las conclusiones de la Comisión.

7.   PARTES RESPECTO A LAS QUE SE RETIRA LA AUTORIZACION DE EXENCION

(36)

Como se explica en el considerando 1, el derecho ampliado se aplica a las importaciones en la Unión de piezas esenciales de bicicleta originarias de China.

(37)

Tras el final del período transitorio previsto en el Acuerdo de 24 de enero de 2020 sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sin perjuicio del artículo 5, apartados 3 y 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, el derecho ampliado ya no es aplicable a las importaciones despachadas de aduana en el Reino Unido.

(38)

En consecuencia, debe retirarse la autorización de exención del pago del derecho ampliado respecto a las partes que figuran en el cuadro 6 a partir del 1 de enero de 2021.

Cuadro 6

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

A995

Planet X Ltd

Unit 38-41, Aldwarke Wharfe Business Park, Waddington Way,

GB-Rotherham, South Yorkshire S65 3SH, Reino Unido

C049

CycleSport North Ltd

363 Leach Place, Walton Summit Centre,

GB-Preston PR5 8AS, Reino Unido

C499

Frog Bikes Manufacturing Ltd

Unit A, Mamhilad Park Estate, Pontypool

GB-Torfaen NP4 0HZ, Reino Unido

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (9).

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de las solicitudes de la parte. Dicha fecha se indica en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.

La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.

Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de su nombre o dirección y facilitarán toda la información correspondiente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades vinculadas a las operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de exención.

Partes eximidas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C481

FJ Bikes Europe Unipessoal Lda

Praça do Município 8, Sala 1D,

PT-3750 111 Águeda, Portugal

8.5.2018

C499

Frog Bikes Manufacturing Ltd

Unit A, Mamhilad Park Estate

GB-Pontypool, Torfaen, NP4 0HZ, Reino Unido

7.1.2019

Artículo 2

Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.

La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.

Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.

Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.

Partes examinadas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C527

FIRMA ADAM Adam Ziętek

Muchy 56

PL-63-524 Czajków, Polonia

29.8.2019

C529

Rowerland Piotr Tokarz

ul. Klubowa 23,

PL-32-600 Broszkowice, Polonia

17.10.2019

C557

Berria Bike SL

Calle Blasco de Garay, 19

ES-02600 Villarrobledo, España

27.7.2020

C559

Northtec Sp. Z.o.o.

ul. Dworcowa 15a,

PL-43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia

27.7.2020

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Jedlik Ányos utca 1,

HU-3200 Gyöngyös, Hungría

15.7.2020

C492

MOTOKIT Veiculos e Accesórios S.A.

Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1o Esq.,

PT-3840-453 Vagos, Portugal

25.9.2020

C609

Nextbike Gmbh

Erich Zeigner Allee 69-73

DE-04229 Leipzig, Alemania

25.11.2020

Artículo 3

Las referencias actualizadas a las partes que figuran en el cuadro del presente artículo beneficiarias de las exenciones o suspensiones se indican en la columna «Nueva referencia». Las actualizaciones tendrán efecto a partir de las fechas que se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.

Se mantienen sin cambios los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a las partes beneficiarias de exenciones o suspensiones que figuran en la columna «Código TARIC adicional».

Partes beneficiarias de una exención o suspensión cuya referencia se actualiza

Código TARIC adicional

Referencia anterior

Nueva referencia

Fecha de efecto

A630

Vizija Sport d.o.o.

Tržaška cesta 77,

SI-1370 Logatec, Eslovenia

CULT d.o.o.

Tržaška cesta 77,

SI-1370 Logatec, Eslovenia

28.7.2020

8983

Mandelli SpA

Via Tommaso Grossi 5,

IT-20841 Carate Brianza (MB), Italia

Mandelli s.r.l.

Via Tommaso Grossi 5,

IT-20841 Carate Brianza (MB), Italia

2.9.2020

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Bajcsy-Zsilinszky út 78,

HU-1055 Budapest, Hungría

Giant Gyártó Hungary Kft.

Jedlik Ányos út 1,

HU-3200 Gyöngyös, Hungría

17.09.2020

A813

Leader-96 Ltd

19 Sedianka str.,

BG-4003 Plovdiv, Bulgaria

Leader-96 Ltd

3 Vazrazhdane str.,

BG-4140 Rogosh, Bulgaria

7.12.2020

A565

Arkus & Romet Group Sp. Z o.o.

Podgrodzie 32 C

PL-39-200 Dębica, Polonia

Romet Sp. Z o.o.

Podgrodzie 32 C

PL-39-200 Dębica, Polonia

9.12.2020

Artículo 4

Se anula durante el período del 29 de noviembre de 2018 al 24 de septiembre de 2020 la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, establecida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, con respecto a la parte que figura en el cuadro del presente artículo.

Se percibirá el derecho ampliado desde el 29 de noviembre de 2018 hasta el 24 de septiembre de 2020.

Parte respecto a la cual se anula la suspensión

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

C492

MOTOKIT Veiculos e Accesórios S.A.

Rua Padre Vicente Maria da Rocha 448, 1o Esq.,

PT-3840-453 Vagos, Portugal

Artículo 5

La solicitud de exención presentada por las partes que figuran en el cuadro del presente artículo son inadmisibles y, por lo tanto, se rechazan.

Parte respecto a la cual se rechaza la exención

Nombre

Dirección

UW Werkmaatschappij B.V.

Postbus 9255, NL-3506GG Utrecht, Países Bajos

Profil Bicycles CZ, s.r.o.

Hněvotín 31, CZ-783 47 Hněvotín, Chequia

TechniBike GmbH

Julius-Saxler-Strasse 3, DE-54550 Daun/Eifel, Alemania

HNF GmbH

Bahnhofstrasse 14, DE-16359 Biesenthal, Alemania

Artículo 6

Se retira la autorización de exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las partes que figuran en el cuadro del presente artículo.

Partes respecto a las que se retira la autorización de exención

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

A995

Planet X Ltd

Unit 38-41, Aldwarke Wharfe Business Park, Waddington Way,

GB-Rotherham, South Yorkshire S65 3SH, Reino Unido

C049

CycleSport North Ltd

363 Leach Place, Walton Summit Centre,

GB-Preston PR5 8AS, Reino Unido

C499

Frog Bikes Manufacturing Ltd

Unit A, Mamhilad Park Estate, Pontypool

GB-Torfaen NP4 0HZ, Reino Unido

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y las partes que figuran en los artículos 1 a 6 y esta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.

Por la Comisión

Valdis DOMBROVSKIS

Vicepresidente Ejecutivo

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3)  DO L 16 de 21.1.2020, p. 7.

(4)  DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

(5)  DO C 45 de 13.2.1997, p. 3, DO C 112 de 10.4.1997, p. 9, DO C 220 de 19.7.1997, p. 6, DO L 193 de 22.7.1997, p. 32, DO L 334 de 5.12.1997, p. 37, DO C 378 de 13.12.1997, p. 2, DO C 217 de 11.7.1998, p. 9, DO C 37 de 11.2.1999, p. 3, DO C 186 de 2.7.1999, p. 6, DO C 216 de 28.7.2000, p. 8, DO C 170 de 14.6.2001, p. 5, DO C 103 de 30.4.2002, p. 2, DO C 35 de 14.2.2003, p. 3, DO C 43 de 22.2.2003, p. 5, DO C 54 de 2.3.2004, p. 2, DO L 343 de 19.11.2004, p. 23, DO C 299 de 4.12.2004, p. 4, DO L 17 de 21.1.2006, p. 16, DO L 313 de 14.11.2006, p. 5, DO L 81 de 20.3.2008, p. 73, DO C 310 de 5.12.2008, p. 19, DO L 19 de 23.1.2009, p. 62, DO L 314 de 1.12.2009, p. 106, DO L 136 de 24.5.2011, p. 99, DO L 343 de 23.12.2011, p. 86, DO L 119 de 23.4.2014, p. 67, DO L 132 de 29.5.2015, p. 32, DO L 331 de 17.12.2015, p. 30, DO L 47 de 24.2.2017, p. 13, DO L 79 de 22.3.2018, p. 31, DO L 171 de 26.6.2019, p. 117, DO L 138 de 30.4.2020, p. 8, DO L 158 de 20.5.2020, p. 7, y DO L 325 de 7.10.2020, p. 74.

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1409 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2020, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 (DO L 325 de 7.10.2020, p. 74).

(7)  Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

(8)  Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

(9)  Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo, de 8 de septiembre de 1993, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China, y por el que se decide la recaudación definitiva del derecho antidumping provisional (DO L 228 de 9.9.1993, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Componentes de vehículos
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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