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Documento DOUE-L-2021-80866

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1043 de la Comisión de 24 de junio de 2021 relativo a la prórroga de las disposiciones transitorias relativas a los requisitos de fondos propios por exposiciones frente a entidades de contrapartida central establecidas en el Reglamento (UE) nº. 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 25 de junio de 2021, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80866

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 497, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de evitar perturbaciones de los mercados financieros internacionales y de no penalizar a las entidades establecidas en la Unión sometiéndolas a requisitos de fondos propios más elevados durante los procesos de reconocimiento de las entidades de contrapartida central (ECC) existentes de terceros países, en el artículo 497, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se estableció un período transitorio durante el cual las entidades pueden tratar las exposiciones frente a esas ECC de terceros países como exposiciones frente a una ECC cualificada.

(2)

En el caso de las ECC de terceros países que hayan presentado su solicitud de reconocimiento de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) antes del 27 de junio de 2019, y más concretamente de todas las ECC de terceros países pendientes de reconocimiento por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el período transitorio expirará el 28 de junio de 2021.

(3)

La Comisión aún no ha adoptado decisiones de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 para algunos de los terceros países o territorios en los que están establecidas dichas ECC. Estas decisiones son un requisito previo para que la AEVM reconozca a las ECC de terceros países. Dado que dichas decisiones no se adoptarán antes del 28 de junio de 2021, la AEVM no podrá finalizar de aquí a esa fecha los procedimientos de reconocimiento de las ECC de terceros países pendientes de reconocimiento.

(4)

En caso de que no se prorrogue el período transitorio, las entidades establecidas en la Unión, o sus filiales establecidas fuera de ella, que tengan exposiciones frente a dichas ECC de terceros países tendrán la obligación de aumentar significativamente sus fondos propios en relación con esas exposiciones. Esta obligación podría dar lugar a la retirada de esas entidades como participantes directos en tales ECC o, al menos temporalmente, al cese de la prestación de servicios de compensación a los clientes de dichas entidades y, por lo tanto, causar graves perturbaciones en los mercados en los que operan las ECC en cuestión. Por consiguiente, es necesario prorrogar la disposición transitoria del artículo 497, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 por un período de 12 meses, hasta el 28 de junio de 2022.

(5)

La prórroga de la disposición transitoria proporcionaría a la Comisión tiempo suficiente para finalizar sus evaluaciones de equivalencia de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y para adoptar decisiones de equivalencia cuando se cumplan las condiciones para ello. También dejaría tiempo a la AEVM para reconocer a las ECC de terceros países en cuestión. En caso de que la Comisión no adopte una decisión de equivalencia positiva, una prórroga proporcionaría a las entidades tiempo suficiente para prepararse adecuadamente de cara al final del período transitorio previsto en el artículo 497, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(6)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir del día siguiente a la expiración del período transitorio vigente.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Bancario Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período transitorio a que hace referencia el artículo 497, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 queda ampliado hasta el 28 de junio de 2022.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de junio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2021
  • Fecha de publicación: 25/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2021
  • Aplicable desde el 29 de junio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1043/spa
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del Reglamento 575/2013, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81261).
Materias
  • Activos financieros
  • Armonización de legislaciones
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros
  • Fondos de dinero
  • Riesgos

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