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Documento DOUE-L-2021-81178

Decisión (UE) 2021/1396 del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2021, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/29 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme a los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 680/2014 y (UE) 2016/2070 de la Comisión (BCE/2021/39).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 300, de 24 de agosto de 2021, páginas 74 a 77 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81178

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), en particular el artículo 21 y el artículo 140, apartado 4,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2014/29 (3) establece los procedimientos relativos a la presentación al Banco Central Europeo (BCE) de los datos transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (4) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (5).

(2)

El 17 de diciembre de 2020 la Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (6), que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 y lo sustituye, estableciendo nuevas normas de presentación de información de supervisión aplicables desde el 28 de junio de 2021.

(3)

El 15 de marzo de 2021 la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión (7), que detalla las nuevas normas en cuanto a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado.

(4)

La Decisión BCE/2014/29 dispone que se recopilen los datos presentados por las entidades supervisadas a las autoridades nacionales competentes conforme al derecho aplicable de la Unión, y que se revise la calidad de esos datos. Por consiguiente, la Decisión BCE/2014/29 debe disponer que la recopilación y la revisión de la calidad de esos datos se efectúen conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453. Por lo tanto, es preciso adaptar la Decisión BCE/2014/29 a la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453, a fin de velar por que las autoridades nacionales competentes presenten al BCE los datos pertinentes.

(5)

Por otra parte, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) derogó y sustituyó la Decisión de la ABE, de 23 de septiembre de 2015, sobre la presentación de información por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/2015/130) (8), por la Decisión de la ABE, de 5 de junio de 2020, sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/2020/334) (9). Esa decisión requiere que las autoridades competentes, incluido el BCE, presenten a la ABE información financiera y de supervisión. La Decisión EBA/DC/2020/334 de la ABE establece las fechas en que las autoridades competentes deben presentar esa información a la ABE.

(6)

Además, la ABE derogó y sustituyó la Decisión de la ABE, de 31 de mayo de 2016, sobre los datos de referencia de supervisión (EBA/DC/2016/156) (10), por la Decisión de la ABE, de 5 de junio de 2020, sobre los datos de referencia de supervisión (EBA/DC/2020/337) (11). Esa decisión requiere que las autoridades competentes, incluido el BCE, presenten a la ABE datos de referencia de supervisión. La Decisión EBA/DC/2020/337 de la ABE establece la fecha en que las autoridades competentes deben presentar esos datos a la ABE.

(7)

Por lo tanto, también debe actualizarse la Decisión BCE/2014/29 a fin de que el BCE reciba puntualmente de las autoridades nacionales competentes la información que a su vez debe luego presentar a la ABE conforme a las decisiones EBA/DC/2020/334 y EBA/DC/2020/337 de la ABE.

(8)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/29.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2014/29 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el siguiente:

«Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2014/29)».

2)

El artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Ámbito de aplicación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Marco del MUS, la presente Decisión establece los procedimientos relativos a la presentación al BCE de los datos transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (*1), al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (*2), y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión (*3).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1)."

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1)."

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (DO L 89 de 16.3.2021, p. 3).»."

3)

El artículo 3 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 3

Fechas de presentación

1.   Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453, que les hayan transmitido las entidades supervisadas:

a)

las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los datos relativos a las entidades siguientes a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea (*4), del décimo día hábil siguiente a las fechas de envío correspondientes a que se refieren el artículo 3 y el artículo 20, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, y a las fechas correspondientes de presentación de la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453:

i)

las entidades supervisadas significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes,

ii)

las entidades supervisadas significativas que no sean parte de un grupo supervisado,

iii)

las entidades supervisadas clasificadas como significativas con arreglo al criterio de las tres entidades de crédito más significativas de su Estado miembro y que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada,

iv)

las demás entidades supervisadas que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y que sean las mayores entidades de su Estado miembro conforme a la definición del artículo 2, apartado 3, de la Decisión de la ABE, de 5 de junio de 2020, sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/2020/334) (*5);

b)

cuando no sea de aplicación la letra a), las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los datos relativos a las entidades siguientes a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del vigesimoquinto día hábil siguiente a las fechas de envío correspondientes a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, y a las fechas correspondientes de presentación de la información a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453:

i)

las entidades supervisadas significativas,

ii)

las entidades supervisadas menos significativas.

2.   Las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE, conforme a lo siguiente, los datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070:

a)

las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los datos relativos a las entidades siguientes a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del décimo día hábil siguiente a las fechas de envío correspondientes a que se refiere la disposición pertinente para cada partida de datos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070:

i)

las entidades supervisadas significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes,

ii)

las entidades supervisadas significativas que no sean parte de un grupo supervisado,

iii)

las entidades supervisadas clasificadas como significativas con arreglo al criterio de las tres entidades de crédito más significativas de su Estado miembro y que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada,

iv)

las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, si es que son el máximo nivel de consolidación en la Unión, y las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base individual si no son parte de un grupo supervisado, de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión EBA/DC/2020/337 de la ABE;

b)

cuando no sea de aplicación la letra a), las autoridades nacionales competentes presentarán al BCE los datos relativos a las entidades siguientes antes del cierre de actividades del vigesimoquinto día hábil siguiente a las fechas de envío correspondientes a que se refiere la disposición pertinente para cada partida de datos del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070:

i)

las entidades supervisadas significativas,

ii)

las entidades supervisadas menos significativas.

(*4)  La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano."

(*5)  Disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet.»."

4)

Se inserta el siguiente artículo 7 ter:

«Artículo 7 ter

Primera presentación de información tras la entrada en vigor de la Decisión (UE) 2021/1396 del Banco Central Europeo (BCE/2021/39)

Las autoridades nacionales competentes presentarán los datos que les transmitan en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453, conforme a lo dispuesto en la Decisión (UE) 2021/1396 del Banco Central Europeo (BCE/2021/39) (*), a partir de las primeras fechas de envío o de presentación de la información aplicables posteriores a su entrada en vigor.

(*)  Decisión (UE) 2021/1396 del Banco Central Europeo, de 13 agosto 2021 por la que se modifica la Decisión BCE/2014/29 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 680/2014 y (UE) 2016/2070 de la Comisión (BCE/2021/39) (DO L 300 de 24.8.2021, p. 74).»."

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a sus destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de agosto de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.

(3)  Decisión BCE/2014/29 del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2014, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 680/2014 y (UE) 2016/2070 de la Comisión (DO L 214 de 19.7.2014, p. 34).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (DO L 89 de 16.3.2021, p. 3).

(8)  Disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet.

(9)  Disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet.

(10)  Disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet.

(11)  Disponible en inglés en la dirección de la ABE en internet.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/08/2021
  • Fecha de publicación: 24/08/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Decisión 2023/1681, de 17 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81224).
  • Fecha de derogación: 01/09/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1396/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el título, los arts. 1 y 3 y AÑADE el art. 7 ter en la Decisión BCE/2014/29, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81654).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Normas de calidad
  • Procedimiento administrativo

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