LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (1), y en particular su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
La Directiva 2014/47/UE se aplica a los vehículos comerciales con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las categorías enumeradas en su artículo 2, apartado 1. Dichas categorías se determinan en referencia a las Directivas 2003/37/CE (2) y 2007/46/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las Directivas 2003/37/CE y 2007/46/CE fueron derogadas, respectivamente, por el Reglamento (UE) n.o 167/2013 (4) y el Reglamento (UE) 2018/858 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(3) |
Habida cuenta de los cambios en las designaciones de las categorías de vehículos derivadas de la derogación de la Directiva 2003/37/CE por el Reglamento (UE) n.o 167/2013, deben actualizarse las categorías de vehículos contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/47/UE y en el punto 6 del anexo IV de dicha Directiva. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/47/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 2014/47/UE se modifica como sigue:
1) El artículo 2 se modifica como sigue:
a) el apartado 1 se modifica como sigue:
i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Directiva se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2):
(*1) Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1)."
(*2) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).»,"
ii) la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) vehículos de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas para el transporte comercial por carretera, con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.».
2) En el anexo IV, el punto 6 se modifica como sigue:
a) las letras g) y h) se sustituyen por el texto siguiente:
«g) T1b;
h) T2b;»
b) se añaden las letras i) a m) siguientes:
«i) T3b ;
j) T4.1b ;
k) T4.2b ;
l) T4.3b ;
m) Otras categorías de vehículos: (especifíquense)»
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a partir del 27 de septiembre de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 134.
(2) Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).
(3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
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