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Documento DOUE-L-2021-81689

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2141 de la Comisión de 3 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 en lo que respecta a los índices de frecuencia de los controles físicos de determinados productos compuestos que entran en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 433, de 6 de diciembre de 2021, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81689

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 54, apartado 3, párrafo primero, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 faculta a la Comisión para establecer normas para la aplicación uniforme del índice de frecuencia adecuado para los controles de identidad y los controles físicos de las partidas de las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento.

(2)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 de la Comisión (2) establece los criterios de referencia para determinar los índices de frecuencia de referencia de los controles de identidad y de los controles físicos de las partidas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje y productos compuestos que entren en la Unión, teniendo en cuenta las evaluaciones científicas disponibles y cualquier otra información relativa a los riesgos asociados a las categorías de animales o mercancías.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (3) es aplicable desde el 21 de abril de 2021 y establece nuevos requisitos para las partidas de productos compuestos que entren en la Unión. El artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento Delegado distingue entre diferentes categorías de productos compuestos. Estas categorías se basan en las propiedades fisicoquímicas de los productos transformados de origen animal contenidos en cada categoría de productos compuestos y en los riesgos asociados a esos productos transformados.

(4)

Los productos compuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 presentan el riesgo más bajo de las diversas categorías de productos compuestos incluidos en el artículo 12, apartado 2, letras a) a c), de dicho Reglamento Delegado. Además, desde la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, en los controles fronterizos de esa categoría de productos compuestos se ha observado y registrado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales un número bajo de casos de incumplimiento. A fin de garantizar que la carga administrativa para los Estados miembros sea proporcional al riesgo que plantean las mercancías que entran en la Unión, procede reducir al 5 % la frecuencia de referencia de los controles físicos de esa categoría de productos compuestos.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2129 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2019, por el que se establecen normas para la aplicación uniforme de los índices de frecuencia de los controles de identidad y físicos de determinadas partidas de animales y mercancías que se introduzcan en la Unión (DO L 321 de 12.12.2019, p. 122).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

ANEXO
«ANEXO I

Criterios de referencia para determinar los índices de frecuencia de referencia de los controles de identidad y de los controles físicos de las partidas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje y productos compuestos

Criterios de referencia para determinar los índices de frecuencia de referencia de los controles de identidad y de los controles físicos

Índices de frecuencia de referencia que se aplican a los

Categoría de riesgo

Categoría de animales o mercancías (*1)

controles de identidad

controles físicos

I

Animales

100  %

100  %

II

Carne picada, carne separada mecánicamente y preparados de carne para consumo humano (“CH”)

Carne de aves de corral para CH

Carne de conejo, carne de caza y sus productos cárnicos para CH

Huevos para CH

Ovoproductos para CH conservados a temperaturas de congelación o refrigeración

Leche para CH

Productos lácteos y productos a base de calostro para CH conservados a temperaturas de congelación o refrigeración

Productos de la pesca procedentes de la acuicultura y moluscos bivalvos para CH que no están en recipientes herméticamente cerrados que permitan su conservación a temperatura ambiente

Subproductos animales y productos derivados para la alimentación de los animales de granja

100  %

30  %

III

Carne distinta de la carne mencionada en la categoría de riesgo II, y productos cárnicos derivados de ella, para CH

Grasas animales fundidas y chicharrones para CH

Carne de aves de corral para CH

Ovoproductos para CH distintos de los especificados en la categoría de riesgo II

Productos lácteos y productos a base de calostro para CH distintos de los mencionados en la categoría de riesgo II

Productos de la pesca distintos de los mencionados en la categoría de riesgo II

Miel y otros productos de la apicultura para CH

Productos compuestos distintos de los mencionados en la categoría de riesgo IV

Huevos para incubar

Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, derivados de subproductos animales

Ancas de rana y caracoles para CH

Insectos para CH

100  %

15  %

IV

Gelatina y colágeno para CH

Tripas

Esperma y embriones

Subproductos animales y productos derivados distintos de los mencionados en las categorías de riesgo II y III

Productos compuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625

100  %

5  %

V

Productos muy refinados para CH

Heno y paja

Otras mercancías distintas de las mencionadas en las categorías de riesgo II, III y IV

100  %

1  %

(*1)  Los índices de frecuencia de los controles físicos de las partidas de muestras comerciales deberán ajustarse a la descripción de las categorías de mercancías que figuran en el presente anexo.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2019/2129, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81943).
Materias
  • Animales
  • Aves de corral
  • Formalidades aduaneras
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios

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