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Documento DOUE-L-2021-81778

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 450, de 16 de diciembre de 2021, páginas 156 a 156 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81778

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, en el anexo I, punto 3.4.2.5.2, párrafo segundo:

donde dice:

«Distancia positiva (“TP_D”): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.»,

debe decir:

«Distancia positiva (“TP_D”): el límite de velocidad correcto se determinará para al menos el 90 % de la distancia total y al menos el 80 % de la distancia conducida en cada uno de los tres tipos de vías (calles y vías urbanas, vías interurbanas y autopistas, vías para automóviles o vías de doble calzada), como mínimo para los límites de velocidad aplicables contemplados en el punto 3.4.2.5.1 y cuando no se apliquen las condiciones variables especiales mencionadas en el punto 3.4.2.3.2.».

En la página 19, en el anexo I, punto 4.3.1.3, primera frase:

donde dice:

«El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de dos carriles, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta.»,

debe decir:

«El recorrido de ensayo incluirá conducción por calles y vías urbanas, por vías interurbanas y por autopistas, vías para automóviles o vías de doble calzada, de manera que cada uno de los tres tipos de vías represente al menos el 25 % de la distancia total de la ruta.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/12/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/1958, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2021-81561).
Materias
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad vial
  • Señalización
  • Vehículos de motor

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