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Documento DOUE-L-2021-81810

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292.

Publicado en:
«DOUE» núm. 458, de 22 de diciembre de 2021, páginas 173 a 283 (111 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, su artículo 32, apartado 2, su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartado 2, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 73, su artículo 79, apartado 2, y su artículo 80, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, establece requisitos para la introducción o el traslado en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, con el fin de evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 debe modificarse para tener en cuenta la información científica y técnica disponible obtenida de las evaluaciones del riesgo de plagas, las categorizaciones del riesgo de plagas y los análisis del riesgo de plagas realizados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas («OEPP») y los Estados miembros. Tales modificaciones son también necesarias a la vista de interceptaciones de plagas en la frontera de la Unión y brotes en el territorio de la Unión, así como a nuevos análisis realizados por los grupos de trabajo de la Comisión correspondientes.

(3)

La Autoridad ha reevaluado varias plagas incluidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para actualizar su situación fitosanitaria de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes («reevaluación»). En el caso de los grupos de plagas reguladas, dicha reevaluación examinó las plagas respectivas únicamente en relación con su presencia en el territorio de la Unión, y no en relación con todo el continente europeo.

(4)

A raíz de esa reevaluación, deben especificarse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 las especies y los géneros que satisfacen los criterios del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 de los grupos Acleris spp (3)., Choristoneura spp (4)., Cicadellidae, de los que se sabe que son vectores de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (5), Margarodidae (6), Premnotrypes spp (7)., Palm lethal yellowing phytoplasmas (8), Tephritidae (9), virus, viroides y fitoplasmas de la patata (10), virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis(11).

(5)

Sobre la base de la reevaluación del grupo de Tephritidae, se han detectado especies y géneros específicos que no están presentes o tienen una presencia limitada en el territorio de la Unión y que deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Deben incluirse varios géneros en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, a fin de establecer medidas de protección contra ellos, a la espera de que se disponga de métodos para identificarlos a nivel de especie, en particular en las fases larvarias. Así, deben modificarse en consecuencia los requisitos especiales respectivos establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(6)

Sobre la base de la reevaluación, las cepas aisladas A, M, V e Y no europeas de virus de la patata, el Arracacha virus B, oca strain y el Papaya leaf crumple virus ya no cumplen las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a su posible impacto, por lo que ya no pueden considerarse plagas cuarentenarias de la Unión. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(7)

Sobre la base de la reevaluación, se ha comprobado que el Citrus chlorotic spot virus cumple las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta al territorio de la Unión, por lo que debe incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(8)

Los nombres de las plagas Amauromyza maculosa (Malloch), Anomala orientalis (Waterhouse) y Cicadellidae, de las que se sabe que son vectores de Xylella fastidiosa (Wells et al.), Heliothis zea (Boddie), Phoma andina (Turkensteen), Rhizoecus hibisci Kawai y Takagi, Scolytidae spp. y Witches’ broom disease of lime deben ser sustituidos, respectivamente, por Nemorimyza maculosa (Malloch) (12), Exomala orientalis (Waterhouse) (13) y Cicadomorpha, de las que se sabe que son vectores de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (14), Helicoverpa zea (Boddie) (15), Stagonosporopsis andigena (Turkensteen) Aveskamp, Gruyter & Verkley (16), Ripersiella hibisci Kawai y Takagi (17), Scolytinae spp (18). y Candidatus Phytoplasma aurantifolia-reference strain (19), con el fin de reflejar los últimos avances en la nomenclatura internacional plasmados en los respectivos dictámenes científicos de la Autoridad.

(9)

Se notificó que la enfermedad de Strawberry witches’ broom afectaba a Fragaria L. El fitoplasma que era el agente causal de la enfermedad no se había identificado a través de herramientas de identificación molecular en el pasado. Sobre la base de un dictamen científico reciente de la Autoridad (20), el fitoplasma anteriormente conocido como Strawberry witches’ broom phytoplasma e incluido en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 debe suprimirse y sustituirse por una entrada correspondiente a Candidatus Phytoplasma hispanicum.

(10)

Además, dada la ausencia de Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. en el territorio de la Unión, y teniendo en cuenta el dictamen pertinente de la Autoridad, la inclusión de la plaga en cuestión como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 está justificada desde el punto de vista técnico. En consecuencia, esta plaga debe suprimirse de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que figura en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Fragaria L.

(11)

Por consiguiente, los requisitos especiales establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con el Strawberry witches’ broom phytoplasma deben sustituirse por requisitos especiales relativos a Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al. y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al., pues la Autoridad ha detectado que esas plagas tienen un impacto en Fragaria L.

(12)

La plaga Anoplophora glabripennis (Motschulsky) figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Sin embargo, Italia ha informado de que en determinadas partes de su territorio la erradicación de esta plaga ya no es factible, y ha solicitado un régimen de contención. Por consiguiente, esta plaga debe figurar en la lista de las plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión y, por tanto, trasladarse a la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(13)

España realizó un análisis del riesgo de plagas en relación con el escarabajo ambrosial Euwallacea sp. y sus hongos asociados Fusarium ambrosium y Fusarium euwallaceae en 2015 (21), y la OEPP también elaboró un informe sobre el análisis del riesgo de plagas tomando como base el análisis del riesgo de plagas respecto de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae elaborado por España en 2017 (22). Según estos análisis, estas plagas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 y en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión. Euwallacea fornicatus sensu lato ya está regulada como plaga cuarentenaria de la Unión en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, dentro del grupo Scolytidae spp. (especies no europeas). Ahora, esta plaga debe figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de manera específica, pues deben establecerse requisitos especiales en relación con ella. A raíz de los cambios taxonómicos, los simbiontes Fusarium ambrosium y Fusarium euwallaceae deben regularse con los nombres científicos Neocosmospora ambrosia y Neocosmospora euwallaceae.

(14)

La OEPP llevó a cabo varios análisis de riesgos respecto de las plagas Apriona germari (Hope), Apriona rugicollis Chevrolat, Apriona cinerea Chevrolat (23), Ceratothripoides claratris (Shumsher) (24), Massicus raddei (Blessig) (25), Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback (26), Prodiplosis longifila Gagné (27), y Trirachys sartus Solsky (28). Según estos análisis, estas plagas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 y en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en calidad de plagas cuarentenarias de la Unión.

(15)

Sobre la base de una metodología desarrollada por la OEPP (29), se ha llegado a la conclusión de que Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión establecidos en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en las partes D y M del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en las que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de plantas ornamentales y con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl., respectivamente. Además, a fin de evitar la presencia de dicha plaga en los vegetales para plantación respectivos, deben establecerse medidas específicas en las partes C y K del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(16)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión (30) establece medidas para impedir la introducción y la propagación en la Unión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae.

(17)

En aras de la claridad jurídica, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión, ya que sus disposiciones se recogerán en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(18)

Sobre la base de la metodología desarrollada por la OEPP, se ha llegado a la conclusión de que Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión establecidos en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en las partes D, E y J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en las que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de las plantas ornamentales, los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas y los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, respectivamente. Además, a fin de evitar la presencia de dicha plaga en los vegetales para plantación pertinentes, deben establecerse medidas específicas en las partes C y D del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(19)

Sobre la base de la metodología desarrollada por la OEPP, se ha llegado a la conclusión de que Citrus bark cracking viroid cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión establecidos en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en la parte L del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de vegetales para plantación en relación con Humulus lupulus L. Con el fin de evitar la presencia de dicha plaga en los vegetales para plantación respectivos, deben establecerse medidas específicas en la parte J del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(20)

Sobre la base de las medidas de gestión del riesgo contra Candidatus Phytoplasma pyri aplicadas por los Estados miembros desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y a raíz de los intercambios con los Estados miembros sobre la proporcionalidad de estas medidas, deben revisarse las medidas de gestión del riesgo para esta plaga. Deben establecerse medidas actualizadas para evitar la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri en vegetales para plantación específicos en la parte C del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(21)

En la parte E del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, el nombre de Bruchus pisorum (L.) debe cambiarse por Bruchus pisorum (Linnaeus) y el de Bruchus rufimanus L. debe cambiarse por Bruchus rufimanus Boheman, para tener en cuenta las normas del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica.

(22)

Actualmente, los tubérculos de patata de siembra pueden producirse a partir de vegetales cultivados en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. Por consiguiente, las medidas relativas a los lotes de patatas de siembra con respecto a dicha plaga que figuran en la parte F del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 deben modificarse para tener en cuenta este hecho y permitir requisitos menos estrictos para las patatas de siembra producidas en esas zonas.

(23)

Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos y a raíz de la evaluación del riesgo de plagas realizada por la Autoridad (31) y del documento de gestión del riesgo de plagas publicado por la OEPP (32), debe prohibirse la introducción en la Unión de la corteza aislada de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt. originaria de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y Vietnam, debido al riesgo inaceptable que supone en relación con la plaga cuarentenaria de la Unión Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld. Por tanto, esos productos vegetales deben figurar en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que atañe a esos terceros países, y deben introducirse los cambios correspondientes en los anexos VII y XI de dicho Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en su territorio por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(24)

Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, y a raíz de la evaluación del riesgo de plagas realizada por la Autoridad y del registro de gestión del riesgo de plagas publicado por la OEPP, procede introducir requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, debido a la probabilidad de que hospeden la plaga cuarentenaria Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld. Por tanto, los vegetales y productos vegetales pertinentes deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(25)

La Decisión 2002/757/CE de la Comisión (33) establece medidas de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Unión de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld.

(26)

En aras de la claridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2002/757/CE de la Comisión, ya que sus disposiciones se recogerán en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(27)

El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 establece, entre otras cosas, el requisito de registrar los lugares donde se producen los vegetales para plantación y la necesidad de realizar una inspección. La experiencia ha demostrado que esta práctica contribuye a la protección fitosanitaria del territorio de la Unión. Por este motivo, debe establecerse un requisito de este tipo para la introducción en la Unión de todos los vegetales para plantación procedentes de cualquier tercer país.

(28)

Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos previstos en los análisis del riesgo de plagas respectivos realizados por la OEPP, es necesario establecer requisitos especiales para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, debido a la probabilidad de que hospeden las plagas Apriona germari (Hope), Apriona rugicollis Chevrolat, Apriona cinerea Chevrolat, Ceratothripoides claratris (Shumsher), Euwallacea fornicatus sensu lato, Massicus raddei (Blessig), Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, Prodiplosis longifila Gagné y Trirachys sartus Solsky. Por tanto, los vegetales y productos vegetales pertinentes, así como los requisitos respectivos, deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(29)

Dada la propagación de Agrilus planipennis Fairmaire en algunos terceros países, y su propagación desde Ucrania y Rusia hacia el territorio de la Unión y Bielorrusia, y dada la información técnica disponible sobre dicha plaga, deben establecerse requisitos especiales adicionales en relación con la introducción en el territorio de la Unión de vegetales hospedantes, madera y corteza procedentes de esos países. Estos requisitos deben ser similares a los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1292 de la Comisión (34), por el que se establecen medidas para evitar la entrada en la Unión de Agrilus planipennis Fairmaire, procedente de Ucrania. Dichos requisitos especiales deben incluir adaptaciones a fin de tener en cuenta la evolución de los conocimientos técnicos y científicos desde la adopción de dicho Reglamento de Ejecución. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los puntos 36, 87, 88 y 89 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y añadir Ucrania y Bielorrusia a los países de origen. Además, sobre la base de la ficha de vigilancia de plagas para Agrilus planipennis Fairmaire publicada por la Autoridad (35), debe añadirse a los puntos 36, 87, 88 y 89 un nuevo vegetal hospedante: Chionanthus virginicus L.

(30)

En aras de la claridad jurídica, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1292 y recoger sus disposiciones en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(31)

Con el fin de evitar la presencia, el establecimiento y la propagación de Agrilus planipennis Fairmaire en el territorio de la Unión, no debe permitirse el traslado de determinados vegetales, ni de determinadas especies y determinados tipos de madera y corteza, fuera de las zonas del territorio de la Unión situadas a una distancia especificada de zonas del brote en el territorio de la Unión o de zonas del brote en terceros países vecinos. Por esta razón, deben añadirse requisitos especiales en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Además, deben añadirse en el anexo VIII requisitos especiales relativos al traslado dentro del territorio de la Unión de otros tipos de madera originaria de esas zonas. Por otra parte, el anexo XIII debe modificarse para exigir un pasaporte fitosanitario a fin de que las mercancías de esa madera procedentes de esas zonas circulen por el territorio de la Unión.

(32)

Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, y a raíz del análisis del riesgo de plagas realizado por la OEPP (36) (37), la evaluación del riesgo de plagas realizada por España (38), las fichas de vigilancia de plagas publicadas por la Autoridad (39) y los datos interceptados, es necesario establecer requisitos especiales para la introducción en la Unión de determinados vegetales, debido a la probabilidad de que hospeden Bactrocera dorsalis (Hendel), Bactrocera latifrons (Hendel), y Bactrocera zonata (Saunders). Por tanto, los vegetales pertinentes, así como los requisitos respectivos, deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(33)

Sobre la base de las notificaciones de brotes de los Estados miembros y de la evaluación del riesgo de plagas realizada por la Autoridad (40), es necesario establecer, en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, requisitos especiales para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, a fin de protegerla de Eotetranychus lewisi (McGregor).

(34)

Sobre la base de la evaluación del riesgo de plagas de Pantoea stewartii subsp. stewartii realizada por la Autoridad (41), es necesario modificar los requisitos especiales establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(35)

Los requisitos de importación establecidos en la Decisión 98/109/CE de la Comisión (42) para la importación en la Unión de flores cortadas de Orchidaceae originarias de Tailandia deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Esto es necesario para mejorar la claridad jurídica mediante la inclusión de todos los requisitos de importación de vegetales en el mismo acto de ejecución. Por la misma razón, dicha Decisión debe derogarse.

(36)

Deben añadirse o modificarse determinados códigos NC, o sus descripciones, utilizados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, a fin de adaptarlos a la última modificación del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión (43).

(37)

Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, basados en las categorizaciones del riesgo de plagas realizadas por la Autoridad (44), deben incluirse requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión, cuando proceda, de determinados vegetales, debido a la probabilidad de que hospeden Aleurocanthus spiniferus (Quaintance), Popillia japonica Newman y Toxoptera citricida (Kirkaldy), ya que estas plagas figuran en la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y se sabe que están presentes en el territorio de la Unión. Además, Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) es una plaga polífaga que solo está presente en el territorio de la Unión en determinados vegetales hospedantes, por lo que procede restringir los requisitos especiales respectivos únicamente a esa lista de vegetales hospedantes.

(38)

El requisito especial para el traslado dentro del territorio de la Unión de embalajes de madera en relación con Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, debe modificarse aclarando que solo afecta a los embalajes de madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth. Debe suprimirse la obligación de expedir un pasaporte fitosanitario, ya que, dado que la distribución actual de la plaga en el territorio de la Unión es limitada, supone una carga inaceptable para todos los operadores profesionales.

(39)

Debido a los cambios en la taxonomía de Pinales, todas las referencias a vegetales y madera de Pinales deben sustituirse por referencias a vegetales o madera de coníferas (Pinopsida).

(40)

Debe aclararse que, por lo que respecta al polen destinado a la polinización, el presente Reglamento solo debe aplicarse al polen destinado a la plantación, ya que este tipo de polen introduce un riesgo fitosanitario que requiere medidas de gestión del riesgo.

(41)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(42)

El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de abril de 2022. Las medidas para los vegetales para plantación en relación con la plaga Grapevine flavescence dorée phytoplasma introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2022. Este plazo es necesario para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos, y tiene en cuenta el período de las prospecciones anuales para dicha plaga. Las medidas para todos los vegetales para plantación en relación con las plagas Meloidogyne enterolobii y Euwallacea fornicatus sensu lato introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 11 de enero de 2023. Estos plazos son necesarios para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos.

(43)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra d) siguiente:

«d) “polen”: polen, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) 2016/2031, destinado a la plantación.».

2) Los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 11 de abril de 2022. No obstante, el punto 7, letra e), del anexo será aplicable a partir del 1 de mayo de 2022 y el punto 6, letra b), inciso i), y el punto 6, letra l), inciso i), del anexo serán aplicables a partir del 11 de enero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Acleris spp. de fuera de la UE». EFSA Journal 2019;17(10):5856, 37 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5856

(4)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Choristoneura spp. de fuera de la UE». EFSA Journal 2019;17(5):5671, 31 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5671

(5)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Cicadomorpha de fuera de la UE vectores de Xylella spp.». EFSA Journal 2019;17(6):5736, 53 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5736

(6)  «Categorización de plagas de Margarodidae de fuera de la UE». EFSA Journal 2019;17(4):5672, 42 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5672

(7)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Andean Potato Weevil (APW) complex (Coleoptera: Curculionidae)». EFSA Journal 2020;18(7):6176, 38 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020 .617 6

(8)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Palm lethal yellowing phytoplasma». EFSA Journal 2017;15(10):5028, 27 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.5028

(9)  «Categorización de plagas de Tephritidae de fuera de la UE». EFSA Journal 2020;18(1):5931, 62 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5931

(10)  Varios dictámenes científicos de la EFSA (2019, 2020).

(11)  Varios dictámenes científicos de la EFSA (2019, 2020).

(12)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Nemorimyza maculosa». EFSA Journal 2020;18(3):6036, 29 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6036

(13)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Exomala orientalis». EFSA Journal 2020;18(4):6103, 29 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6103

(14)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Cicadomorpha de fuera de la UE vectores de Xylella spp.». EFSA Journal 2019;17(6):5736, 53 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5736

(15)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Helicoverpa zea». EFSA Journal 2020;18(7):6177, 31 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6177

(16)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Stagonosporopsis andigena». EFSA Journal 2018;16(10):5441, 25 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5441

(17)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Ripersiella hibisci». EFSA Journal 2020;18(6):6178, 28 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6178

(18)  «Dictamen científico sobre la lista de Scolytinae de fuera de la UE de coníferas hospedadoras». EFSA Journal 2020;18(1):5933, 56 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5933

«Dictamen científico sobre la categorización de plagas de Scolytinae de fuera de la UE de coníferas hospedadoras». EFSA Journal 2020;18(1):5934, 39 pp. https://doi.org/10.29 03/j.efsa.2020.5934

(19)  «Dictamen científico sobre la categorización de plagas de Witches’ broom disease of lime (Citrus aurantifolia) phytoplasma». EFSA Journal 2017;15(10):5027, 22 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.5027

(20)  «Dictamen científico sobre la lista de fitoplasmas de fuera de la UE de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.». EFSA Journal 2020;18(1):5930, 25 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa. 2020.5930;

«Dictamen científico sobre la categorización de plagas de fitoplasmas de fuera de la UE de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.». EFSA Journal 2020;18(1):5929, 97 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5929

(21)  Pest Risk Analysis for the Ambrosia* beetle Euwallacea sp. including all the species within the genus Euwallacea that are morphologically similar to E.fornicatus, *Associated fungi: Fusarium sp. (E.g: F. ambrosium, Fusarium euwallaceae) or other possible symbionts [«Análisis del riesgo de plagas en relación con el escarabajo ambrosial Euwallacea sp. Incluye todas las especies del género Euwallacea que son morfológicamente similares a E. fornicatus, * Hongos asociados: Fusarium sp. (por ejemplo: F. ambrosium, Fusarium euwallaceae) u otros posibles simbiontes», documento en inglés], España (2015).

(22)  OEPP: Report of a Pest Risk Analysis for Euwallacea fornicatus sensu lato and Fusarium euwallaceae [«Informe de un análisis del riesgo de plagas para Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae», documento en inglés], 2017.

(23)  OEPP: Pest risk analysis for Apriona germari, A. japonica, A. cinerea [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Apriona germari, A. japonica y A. cinerea», documento en inglés], 2013.

(24)  OEPP: Pest risk analysis for Ceratothripoides brunneus and C. claratris [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Ceratothripoides brunneus y C. claratris», documento en inglés], 2017.

(25)  OEPP: Pest risk analysis for Massicus raddei [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Massicus raddei», documento en inglés], 2018.

(26)  OEPP: Pest risk analysis for Meloidogyne enterolobii [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Meloidogyne enterolobii», documento en inglés], 2010.

(27)  OEPP: Pest risk analysis for Prodiplosis longifila [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Prodiplosis longifila», documento en inglés], 2017.

(28)  OEPP: Pest risk analysis for Aeolesthes sarta [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Aeolesthes sarta», documento en inglés], 2000.

(29)  Bulletin OEPP / EPPO Bulletin: A methodology for preparing a list of recommended regulated non-quarantine pests (RNQPs) [«Una metodología para elaborar una lista de plagas reguladas no cuarentenarias recomendadas (plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión)», documento en inglés], (2017) 47(3), 551-558.

(30)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión, de 26 de junio de 2020, relativo a las medidas para impedir la introducción y la propagación en la Unión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto (DO L 205 de 29.6.2020, p. 9).

(31)  «Dictamen científico sobre el análisis del riesgo de plagas de Phytophthora ramorum preparado por el proyecto RAPRA dentro del 6.o Programa Marco». EFSA Journal 2011;9(6):2186, 108 pp. doi:10.2903/j.efsa.2011.2186

(32)  OEPP: Pest risk management for Phytophthora kernoviae and Phytophthora ramorum [«Gestión del riesgo de plagas para Phytophthora kernoviae y Phytophthora ramorum», documento en inglés], 2013.

(33)  Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. (DO L 252 de 20.9.2002, p. 37).

(34)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1292 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo a medidas para impedir la entrada en la Unión de Agrilus planipennis Fairmaire desde Ucrania, y por el que se modifica el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (DO L 302 de 16.9.2020, p. 20).

(35)  Pest survey card on Agrilus planipennis [«Ficha de vigilancia de plagas sobre Agrilus planipennis», documento en inglés], publicación de referencia de la EFSA 2020:EN-1945, 43 pp. doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1945

(36)  OEPP: Pest risk analysis for Bactrocera invadens [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Bactrocera invadens», documento en inglés], 2009 (revisado en 2017).

(37)  OEPP: Pest risk analysis for Bactrocera latifrons [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Bactrocera latifrons», documento en inglés], 2017, https://gd.eppo.int/taxon/DACULA

(38)  2019, informe no publicado de evaluación del riesgo de plagas.

(39)  Ficha de vigilancia de plagas relativa a Bactrocera dorsalis. Publicación de referencia de la EFSA 2019:EN-1714. 24 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2019.EN-1714.

Ficha de vigilancia de plagas relativa a Bactrocera zonata. Publicación de referencia de la EFSA 2021:EN-1999. 28 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2021.EN-1999.

(40)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Eotetranychus lewisi». EFSA Journal 2014;12(7):3776, 35 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3776;

«Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de plagas de Eotetranychus lewisi para el territorio de la Unión». EFSA Journal 2017;15(10):4878, 122 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4878

(41)  «Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de la entrada de Pantoea stewartii subsp. stewartii en el maíz para siembra importado por la Unión desde los Estados Unidos». EFSA Journal 2019;17(10):5851, 49 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5851

(42)  Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia (98/109/EC) (DO L 27 de 3.2.1998, p. 47).

(43)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 361 de 30.10.2020, p. 1).

(44)  «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Aleurocanthus spp.». EFSA Journal 2018;16(10):5436, 31 pp. doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5436;

«Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Popillia japonica». EFSA Journal 2018; 16(11):5438, 30 pp. doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5438;

«Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Toxoptera citricida». EFSA Journal 2018; 16(1):5103, 22 pp. doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5103

ANEXO

Los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifican como sigue:

1) En el anexo I, en la parte B, la primera columna del cuadro se modifica como sigue:

  a) el texto de la decimoprimera fila se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIII, punto 5

Semillas de cereales»;

  b) el texto de la decimosegunda fila se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIII, punto 6

Semillas de plantas hortícolas»;

  c) el texto de la decimotercera fila se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIII, punto 9

Semillas de plantas oleaginosas y textiles».

 

2) El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

 

«ANEXO II

Lista de plagas cuarentenarias de la Unión y sus códigos respectivos asignados por la OEPP

ÍNDICE

Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión

1.

Bacterias 

2.

Hongos y oomicetos 

3.

Insectos y ácaros 

4.

Nematodos 

5.

Vegetales parásitos 

6.

Virus, viroides y fitoplasmas 

Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión

1.

Bacterias 

2.

Hongos y oomicetos 

3.

Insectos y ácaros 

4.

Moluscos 

5.

Nematodos 

6.

Virus, viroides y fitoplasmas 

PARTE A

PLAGAS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNION

Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

1.

Bacterias

1.

Candidatus Liberibacter africanus [LIBEAF]

2.

Candidatus Liberibacter americanus [LIBEAM]

3.

Candidatus Liberibacter asiaticus [LIBEAS]

4.

Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones [CORBFL]

5.

Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters [ERWIST]

6.

Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. [RALSPS]

7.

Ralstonia syzygii subsp. celebesensis Safni et al. [RALSSC]

8.

Ralstonia syzygii subsp. indonesiensis Safni et al. [RALSSI]

9.

Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama) Swings et al. [XANTOR]

10.

Xanthomonas oryzae pv. oryzicola (Fang et al.) Swings et al. [XANTTO]

11.

Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. [XANTAU]

12.

Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. [XANTCI]

2.

Hongos y oomicetos

1.

Anisogramma anomala (Peck) E. Müller [CRSPAN]

2.

Apiosporina morbosa (Schwein.) Arx [DIBOMO]

3.

Atropellis spp. [1ATRPG]

4.

Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka [PHYOPI]

5.

Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov. [CERAFA]

6.

Chrysomyxa arctostaphyli Dietel [CHMYAR]

7.

Cronartium spp. [1CRONG], excepto Cronartium gentianeum (Thümen) [CRONGE], Cronartium pini (Willdenow) Jørstad [ENDCPI] y Cronartium ribicola Fischer [CRONRI]

8.

Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield [CERAVI]

9.

Elsinoë australis Bitanc. & Jenkins [ELSIAU]

10.

Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous [ELSICI]

11.

Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenkins [ELSIFA]

12.

Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL]

13.

Guignardia laricina (Sawada) W. Yamam & Kaz. Itô [GUIGLA]

14.

Gymnosporangium spp. [1GYMNG], excepto:

Gymnosporangium amelanchieris E. Fisch. ex F. Kern [GYMNAM], Gymnosporangium atlanticum Guyot & Malençon [GYMNAT], Gymnosporangium clavariiforme (Wulfen) DC [GYMNCF], Gymnosporangium confusum Plowr. [GYMNCO], Gymnosporangium cornutum Arthur ex F. Kern [GYMNCR], Gymnosporangium fusisporum E. Fisch. [GYMNFS], Gymnosporangium gaeumannii H. Zogg [GYMNGA], Gymnosporangium gracile Pat. [GYMNGR], Gymnosporangium minus Crowell [GYMNMI], Gymnosporangium orientale P. Syd. & Syd. [GYMNOR], Gymnosporangium sabinae (Dicks.) G. Winter [GYMNFU], Gymnosporangium torminali-juniperini E. Fisch. [GYMNTJ], Gymnosporangium tremelloides R. Hartig [GYMNTR]

15.

Coniferiporia sulphurascens (Pilát) L.W. Zhou & Y.C. Dai [PHELSU]

16.

Coniferiporia weirii (Murrill) L.W. Zhou & Y.C. Dai [INONWE]

17.

Melampsora farlowii (Arthur) Davis [MELMFA]

18.

Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain [MELMMT]

19.

Mycodiella laricis-leptolepidis (Kaz. Itô, K. Satô & M. Ota) Crous [MYCOLL]

20.

Neocosmospora ambrosia (Gadd & Loos) L. Lombard & Crous [FUSAAM]

21.

Neocosmospora euwallaceae (S. Freeman, Z. Mendel, T. Aoki & O’Donnell) Sandoval-Denis, L. Lombard & Crous [FUSAEW]

22.

Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [GUIGCI]

23.

Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart [PHYSSL]

24.

Phymatotrichopsis omnivora (Duggar) Hennebert [PHMPOM]

25.

Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld [PHYTRA]

26.

Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun [CERCAN]

27.

Pseudocercospora pini-densiflorae (Hori & Nambu) Deighton [CERSPD]

28.

Puccinia pittieriana Hennings [PUCCPT]

29.

Septoria malagutii E.T. Cline [SEPTLM]

30.

Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvlieg, Verkley & Crous. [MYCOPP]

31.

Stagonosporopsis andigena (Turkensteen) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMAN]

32.

Stegophora ulmea (Fr.) Syd. & P. Syd [GNOMUL]

33.

Thecaphora solani (Thirumulachar & O'Brien) Mordue [THPHSO]

34.

Tilletia indica Mitra [NEOVIN]

35.

Venturia nashicola S. Tanaka & S. Yamamoto [VENTNA]

3.

Insectos y ácaros

1.

Acleris spp.:

1.1.

Acleris gloverana (Walsingham) [ACLRGL]

1.2.

Acleris issikii Oku [ACLRIS]

1.3.

Acleris minuta (Robinson) [ACLRMI]

1.4.

Acleris nishidai Brown [ACLRNI]

1.5.

Acleris nivisellana (Walsingham) [ACLRNV]

1.6.

Acleris robinsoniana (Forbes) [ACLRRO]

1.7.

Acleris semipurpurana (Kearfott) [CROISE]

1.8.

Acleris senescens (Zeller) [ACLRSE]

1.9.

Acleris variana (Fernald) [ACLRVA]

2.

Acrobasis pyrivorella (Matsumura) [NUMOPI]

3.

Agrilus anxius Gory [AGRLAX]

4.

Agrilus planipennis Fairmaire [AGRLPL]

5.

Aleurocanthus citriperdus Quaintance & Baker [ALECCT]

6.

Aleurocanthus woglumi Ashby [ALECWO]

7.

Andean potato weevil complex:

7.1.

Phyrdenus muriceus Germar [PHRDMU]

7.2.

Premnotrypes spp. [1PREMG]

7.3.

Rhigopsidius tucumanus Heller [RHGPTU]

8.

Anthonomus bisignifer Schenkling [ANTHBI]

9.

Anthonomus eugenii Cano [ANTHEU]

10.

Anthonomus grandis (Boh.) [ANTHGR]

11.

Anthonomus quadrigibbus Say [TACYQU]

12.

Anthonomus signatus Say [ANTHSI]

13.

Apriona cinerea Chevrolat [APRICI]

14.

Apriona germari (Hope) [APRIGE]

15.

Apriona rugicollis Chevrolat [APRIJA]

16.

Arrhenodes minutus Drury [ARRHMI]

17.

Aschistonyx eppoi Inouye [ASCXEP]

18.

Bactericera cockerelli (Šulc.) [PARZCO]

19.

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de virus [BEMITA]

20.

Carposina sasakii Matsumara [CARSSA]

21.

Ceratothripoides claratris (Shumsher) [CRTZCL]

22.

Choristoneura spp.:

22.1.

Choristoneura carnana Barnes & Busck [CHONCA]

22.2.

Choristoneura conflictana Walker [ARCHCO]

22.3.

Choristoneura fumiferana Clemens [CHONFU]

22.4.

Choristoneura lambertiana Busck [TORTLA]

22.5.

Choristoneura occidentalis biennis Freeman

22.6.

Choristoneura occidentalis occidentalis Freeman [CHONOC]

22.7.

Choristoneura orae Freeman [CHONOR]

22.8.

Choristoneura parallela Robinson [CHONPA]

22.9.

Choristoneura pinus Freeman [CHONPI]

22.10.

Choristoneura retiniana Walsingham [CHONRE]

22.11.

Choristoneura rosaceana Harris [CHONRO]

23.

Cicadomorpha, portadoras de Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA]:

23.1.

Acrogonia citrina Marucci [ACRGCI]

23.2.

Acrogonia virescens (Metcalf) [ACRGVI]

23.3.

Aphrophora angulata Ball [APHRAN]

23.4.

Aphrophora permutata Uhler [APHRPE]

23.5.

Bothrogonia ferruginea (Fabricius) [TETTFE]

23.6.

Bucephalogonia xanthopis (Berg)

23.7.

Clasteroptera achatina Germar

23.8.

Clasteroptera brunnea Ball

23.9.

Cuerna costalis (Fabricius) [CUERCO]

23.10.

Cuerna occidentalis Osman and Beamer [CUEROC]

23.11.

Cyphonia clavigera (Fabricius)

23.12.

Dechacona missionum Berg

23.13.

Dilobopterus costalimai Young [DLBPCO]

23.14.

Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI]

23.15.

Draeculacephala sp. [1DRAEG]

23.16.

Ferrariana trivittata Signoret

23.17.

Fingeriana dubia Cavichioli

23.18.

Friscanus friscanus (Ball)

23.19.

Graphocephala atropunctata (Signoret) [GRCPAT]

23.20.

Graphocephala confluens Uhler

23.21.

Graphocephala versuta (Say) [GRCPVE]

23.22.

Helochara delta Oman

23.23.

Homalodisca ignorata Melichar

23.24.

Homalodisca insolita Walker [HOMLIN]

23.25.

Homalodisca vitripennis (Germar) [HOMLTR]

23.26.

Lepyronia quadrangularis (Say) [LEPOQU]

23.27.

Macugonalia cavifrons (Stal)

23.28.

Macugonalia leucomelas (Walker)

23.29.

Molomea consolida Schroder

23.30.

Neokolla hyeroglyphica (Say)

23.31.

Neokolla severini DeLong

23.32.

Oncometopia facialis Signoret [ONCMFA]

23.33.

Oncometopia nigricans Walker [ONCMNI]

23.34.

Oncometopia orbona (Fabricius) [ONCMUN]

23.35.

Oragua discoidula Osborn

23.36.

Pagaronia confusa Oman

23.37.

Pagaronia furcata Oman

23.38.

Pagaronia trecedecempunctata Ball

23.39.

Pagaronia triunata Ball

23.40.

Parathona gratiosa (Blanchard)

23.41.

Plesiommata corniculata Young

23.42.

Plesiommata mollicella Fowler

23.43.

Poophilus costalis (Walker) [POOPCO]

23.44.

Sibovia sagata (Signoret)

23.45.

Sonesimia grossa (Signoret)

23.46.

Tapajosa rubromarginata (Signoret)

23.47.

Xyphon flaviceps (Riley) [CARNFL]

23.48.

Xyphon fulgida (Nottingham) [CARNFU]

23.49.

Xyphon triguttata (Nottingham) [CARNTR]

24.

Conotrachelus nenuphar (Herbst) [CONHNE]

25.

Dendrolimus sibiricus Chetverikov [DENDSI]

26.

Diabrotica barberi Smith & Lawrence [DIABLO]

27.

Diabrotica undecimpunctata howardi Barber [DIABUH]

28.

Diabrotica undecimpunctata undecimpunctata Mannerheim [DIABUN]

29.

Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith [DIABVZ]

30.

Diaphorina citri Kuwayana [DIAACI]

31.

Eotetranychus lewisi (McGregor) [EOTELE]

32.

Euwallacea fornicatus sensu lato [XYLBFO]

33.

Exomala orientalis (Waterhouse) [ANMLOR]

34.

Grapholita inopinata (Heinrich) [CYDIIN]

35.

Grapholita packardi Zeller [LASPPA]

36.

Grapholita prunivora (Walsh) [LASPPR]

37.

Helicoverpa zea (Boddie) [HELIZE]

38.

Hishimonus phycitis (Distant) [HISHPH]

39.

Keiferia lycopersicella (Walsingham) [GNORLY]

40.

Liriomyza sativae Blanchard [LIRISA]

41.

Listronotus bonariensis (Kuschel) [HYROBO]

42.

Lopholeucaspis japonica Cockerell [LOPLJA]

43.

Lycorma delicatula (White) [LYCMDE]

44.

Margarodidae:

44.1.

Dimargarodes meridionalis Morrison

44.2.

Eumargarodes laingi Allsopp et al. [EUMGLA]

44.3.

Eurhizococcus brasiliensis Jakubski [EURHBR]

44.4.

Eurhizococcus colombianus Jakubski

44.5.

Margarodes capensis Giard [MARGCA]

44.6.

Margarodes greeni Brain [MARGGR]

44.7.

Margarodes prieskaensis (Jakubski) [MARGPR]

44.8.

Margarodes trimeni Brain [MARGTR]

44.9.

Margarodes vitis Reed [MARGVI]

44.10.

Margarodes vredendalensis de Klerk [MARGVR]

44.11.

Porphyrophora tritici Sarkisov et al. [PORPTR]

45.

Massicus raddei (Blessig) [MALLRA]

46.

Monochamus spp. (especies no europeas) [1MONCG]

47.

Myndus crudus van Duzee [MYNDCR]

48.

Naupactus leucoloma Boheman [GRAGLE]

49.

Nemorimyza maculosa (Malloch) [AMAZMA]

50.

Neoleucinodes elegantalis (Guenée) [NEOLEL]

51.

Oemona hirta (Fabricius) [OEMOHI]

52.

Oligonychus perditus Pritchard and Baker [OLIGPD]

53.

Pissodes cibriani O'Brien [PISOCI]

54.

Pissodes fasciatus Leconte [PISOFA]

55.

Pissodes nemorensis Germar [PISONE]

56.

Pissodes nitidus Roelofs [PISONI]

57.

Pissodes punctatus Langor & Zhang [PISOPU]

58.

Pissodes strobi (Peck) [PISOST]

59.

Pissodes terminalis Hopping [PISOTE]

60.

Pissodes yunnanensis Langor & Zhang [PISOYU]

61.

Pissodes zitacuarense Sleeper [PISOZI]

62.

Polygraphus proximus Blandford [POLGPR]

63.

Prodiplosis longifila Gagné [PRDILO]

64.

Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann) [PSDPMI]

65.

Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff) [PSDPPR]

66.

Rhynchophorus palmarum (L.) [RHYCPA]

67.

Ripersiella hibisci Kawai and Takagi [RHIOHI]

68.

Saperda candida Fabricius [SAPECN]

69.

Scirtothrips aurantii Faure [SCITAU]

70.

Scirtothrips citri (Moulton) [SCITCI]

71.

Scirtothrips dorsalis Hood [SCITDO]

72.

Scolytinae spp. (especies no europeas) [1SCOLF]

73.

Spodoptera eridania (Cramer) [PRODER]

74.

Spodoptera frugiperda (Smith) [LAPHFR]

75.

Spodoptera litura (Fabricus) [PRODLI]

76.

Tecia solanivora (Povolný) [TECASO]

77.

Tephritidae:

77.1.

Acidiella kagoshimensis (Miyake)

77.2.

Acidoxantha bombacis de Meijere

77.3.

Acroceratitis distincta (Zia)

77.4.

Adrama spp. [1ADRAG]

77.5.

Anastrepha spp. [1ANSTG]

77.6.

Anastrepha ludens (Loew) [ANSTLU]

77.7.

Asimoneura pantomelas (Bezzi)

77.8.

Austrotephritis protrusa (Hardy & Drew)

77.9.

Bactrocera spp. [1BCTRG], excepto Bactrocera oleae (Gmelin) [DACUOL]

77.10.

Bactrocera dorsalis (Hendel) [DACUDO]

77.11.

Bactrocera latifrons (Hendel) [DACULA]

77.12.

Bactrocera zonata (Saunders) [DACUZO]

77.13.

Bistrispinaria fortis (Speiser)

77.14.

Bistrispinaria magniceps Bezzi

77.15.

Callistomyia flavilabris Hering

77.16.

Campiglossa albiceps (Loew)

77.17.

Campiglossa californica (Novak)

77.18.

Campiglossa duplex (Becker)

77.19.

Campiglossa reticulata (Becker)

77.20.

Campiglossa snowi (Hering)

77.21.

Carpomya incompleta (Becker) [CARYIN]

77.22.

Carpomya pardalina (Bigot) [CARYPA]

77.23.

Ceratitis spp. [1CERTG], excepto Ceratitis capitata (Wiedemann) [CERTCA]

77.24.

Craspedoxantha marginalis (Wiedemann) [CRSXMA]

77.25.

Dacus spp. [1DACUG]

77.26.

Dioxyna chilensis (Macquart)

77.27.

Dirioxa pornia (Walker) [TRYEMU]

77.28.

Euleia separata (Becker)

77.29.

Euphranta camelliae Hardy

77.30.

Euphranta canadensis (Loew) [EPOCCA]

77.31.

Euphranta cassia Hancock and Drew

77.32.

Euphranta japonica (Ito) [RHACJA]

77.33.

Euphranta oshimensis Sun et al.

77.34.

Eurosta solidaginis (Fitch)

77.35.

Eutreta spp. [1EUTTG]

77.36.

Gastrozona nigrifemur David & Hancock

77.37.

Goedenia stenoparia (Steyskal)

77.38.

Gymnocarena spp.

77.39.

Insizwa oblita Munro

77.40.

Marriottella exquisita Munro

77.41.

Monacrostichus citricola Bezzi [MNAHCI]

77.42.

Neaspilota alba (Loew)

77.43.

Neaspilota reticulata Norrbom

77.44.

Paracantha trinotata (Foote)

77.45.

Parastenopa limata (Coquillett)

77.46.

Paratephritis fukaii Shiraki

77.47.

Paratephritis takeuchii Ito

77.48.

Paraterellia varipennis Coquillett

77.49.

Philophylla fossata (Fabricius)

77.50.

Procecidochares spp. [1PROIG]

77.51.

Ptilona confinis (Walker)

77.52.

Ptilona persimilis Hendel

77.53.

Rhagoletis spp. [1RHAGG], excepto Rhagoletis alternata (Fallén) [RHAGAL], Rhagoletis batava Hering [RHAGBA], Rhagoletis berberidis Klug, Rhagoletis cerasi L. [RHAGCE], Rhagoletis cingulata (Loew) [RHAGCI], Rhagoletis completa Cresson [RHAGCO], Rhagoletis meigenii (Loew) [CERTME], Rhagoletis suavis (Loew) [RHAGSU], Rhagoletis zernyi Hendel

77.54.

Rhagoletis pomonella (Walsh) [RHAGPO]

77.55.

Rioxoptilona dunlopi (van der Wulp)

77.56.

Sphaeniscus binoculatus (Bezzi)

77.57.

Sphenella nigricornis Bezzi

77.58.

Strauzia [1STRAG] spp., excepto Strauzia longipennis (Wiedemann)[STRALO]

77.59.

Taomyia marshalli Bezzi

77.60.

Tephritis leavittensis Blanc

77.61.

Tephritis luteipes Merz

77.62.

Tephritis ovatipennis Foote

77.63.

Tephritis pura (Loew)

77.64.

Toxotrypana curvicauda Gerstaecker [TOXTCU]

77.65.

Toxotrypana recurcauda Tigrero

77.66.

Trupanea bisetosa (Coquillett)

77.67.

Trupanea femoralis (Thomson)

77.68.

Trupanea wheeleri Curran

77.69.

Trypanocentra nigrithorax Malloch

77.70.

Trypeta flaveola Coquillett

77.71.

Urophora christophi Loew

77.72.

Xanthaciura insecta (Loew)

77.73.

Zacerata asparagi Coquillett

77.74.

Zeugodacus spp. [1ZEUDG]

77.75.

Zonosemata electa (Say) [ZONOEL]

78.

Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) [ARGPLE]

79.

Thrips palmi Karny [THRIPL]

80.

Trirachys sartus Solsky [AELSSA]

81.

Unaspis citri (Comstock) [UNASCI]

4.

Nematodos

1.

Hirschmanniella spp. Luc & Goodey [1HIRSG], excepto:

Hirschmanniella behningi (Micoletzky) Luc & Goodey [HIRSBE], Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey [HIRSGR], Hirschmanniella halophila Sturhan & Hall [HIRSHA], Hirschmanniella loofi Sher [HIRSLO] y Hirschmanniella zostericola (Allgén) Luc & Goodey [HIRSZO]

2.

Longidorus diadecturus Eveleigh and Allen [LONGDI]

3.

Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback [MELGMY]

4.

Nacobbus aberrans (Thorne) Thorne and Allen [NACOBA]

5.

Xiphinema americanum Cobb sensu stricto [XIPHAA]

6.

Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham [XIPHBC]

7.

Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHCA]

8.

Xiphinema inaequale Khan et Ahmad [XIPHNA ]

9.

Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHIM]

10.

Xiphinema rivesi (poblaciones de fuera de la UE) Dalmasso [XIPHRI]

11.

Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHTA]

5.

Vegetales parásitos

1.

Arceuthobium spp. [1AREG], excepto:

Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksworth [AREAZ], Arceuthobium gambyi Fridl [AREGA] y Arceuthobium oxycedri DC. M. Bieb. [AREOX]

6.

Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Beet curly top virus [BCTV00]

2.

Begomovirus, excepto:

Abutilon mosaic virus [ABMV00], Papaya leaf crumple virus [PALCRV], Sweet potato leaf curl virus [SPLCV0], Tomato leaf curl New Delhi Virus [TOLCND], Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0], Tomato yellow leaf curl Sardinia virus [TYLCSV], Tomato yellow leaf curl Malaga virus [TYLCMA], Tomato yellow leaf curl Axarquia virus [TYLCAX]

3.

Black raspberry latent virus [TSVBL0]

4.

Candidatus Phytoplasma aurantifolia - cepa de referencia [PHYPAF]

5.

Chrysanthemum stem necrosis virus [CSNV00]

6.

Citrus leprosis viruses [CILV00]:

6.1.

CiLV-C [CILVC0]

6.2.

CiLV-C2 [CILVC2]

6.3.

HGSV-2 [HGSV20]

6.4.

Citrus strain of OFV [OFV00] (citrus strain);

6.5.

CiLV-N sensu novo

6.6.

Citrus chlorotic spot virus

7.

Citrus tristeza virus (cepas aisladas de fuera de la UE) [CTV000]

8.

Coconut cadang-cadang viroid [CCCVD0]

9.

Cowpea mild mottle virus [CPMMV0]

10.

Lettuce infectious yellows virus [LIYV00]

11.

Melon yellowing-associated virus [MYAV00]

12.

Palm lethal yellowing phytoplasmas [PHYP56]

12.1.

Candidatus Phytoplasma cocostanzania – subgrupo16SrIV-C

12.2.

Candidatus Phytoplasma palmae – subgrupos 16SrIV-A, 16SrIV-B, 16SrIV-D, 16SrIV-E, 16SrIV-F

12.3.

Candidatus Phytoplasma palmicola – 16SrXXII-A

12.4.

Candidatus Phytoplasma palmicola- cepa relacionada 16SrXXII-B

12.5.

Nuevo Candidatus Phytoplasma causante de Palm lethal yellowing del grupo 16SrIV– «Bogia coconut syndrome»

13.

Satsuma dwarf virus [SDV000]

14.

Squash vein yellowing virus [SQVYVX]

15.

Sweet potato chlorotic stunt virus [SPCSV0]

16.

Sweet potato mild mottle virus [SPMMV0]

17.

Tobacco ringspot virus [TRSV00]

18.

Tomato chocolate virus [TOCHV0]

19.

Tomato marchitez virus [TOANV0]

20.

Tomato mild mottle virus [TOMMOV]

21.

Tomato ringspot virus [TORSV0]

22.

Virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.:

22.1.

American plum line pattern virus [APLPV0]

22.2.

Apple fruit crinkle viroid [AFCVD0]

22.3.

Apple necrotic mosaic virus

22.4.

Buckland valley grapevine yellows phytoplasma [PHYP77]

22.5.

Blueberry leaf mottle virus [BLMOV0];

22.6.

Candidatus Phytoplasma aurantifolia- cepas relacionadas (Pear decline Taiwan II, Crotalaria witches’ broom phytoplasma, Sweet potato little leaf phytoplasma [PHYP39])

22.7.

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU] (cepa de referencia)

22.8.

Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al. [PHYPFR]

22.9.

Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al. [PHYP07]

22.10.

Candidatus Phytoplasma phoenicium [PHYPPH]

22.11.

Candidatus Phytoplasma pruni- cepa relacionada (North American grapevine yellows, NAGYIII) Davis et al.

22.12.

Candidatus Phytoplasma pyri- cepa relacionada (Peach yellow leaf roll) Norton et al.

22.13.

Candidatus Phytoplasma ziziphi (cepa de referencia) Griffiths et al. [PHYPFR]

22.14.

Cherry rasp leaf virus (CRLV) [CRLV00]

22.15.

Cherry rosette virus

22.16.

Cherry rusty mottle associated virus [CRMAV0]

22.17.

Cherry twisted leaf associated virus [CTLAV0]

22.18.

Grapevine berry inner necrosis virus [GINV00]

22.19.

Grapevine red blotch virus [GRBAV0]

22.20.

Grapevine vein-clearing virus [GVCV00]

22.21.

Peach mosaic virus [PCMV00]

22.22.

Peach rosette mosaic virus [PRMV00]

22.23.

Raspberry latent virus [RPLV00]

22.24.

Raspberry leaf curl virus [RLCV00]

22.25.

Strawberry chlorotic fleck-associated virus

22.26.

Strawberry leaf curl virus

22.27.

Strawberry necrotic shock virus [SNSV00]

22.28.

Temperate fruit decay-associated virus

23.

Virus, viroides y fitoplasmas de Solanum tuberosum L. y otros Solanum spp. que forman tubérculos:

23.1.

Andean potato latent virus [APLV00]

23.2.

Andean potato mild mosaic virus [APMMV0]

23.3.

Andean potato mottle virus [APMOV0]

23.4.

Candidatus Phytoplasma americanum

23.5.

Candidatus Phytoplasma aurantifolia- cepas relacionadas (GD32; St_JO_10, 14, 17; PPT-SA; Rus-343F; PPT-GTO29, -GTO30, -SINTV; Potato Huayao Survey 2; Potato hair sprouts)

23.6.

Candidatus Phytoplasma fragariae- cepas relacionadas (YN-169, YN-10G)

23.7.

Candidatus Phytoplasma pruni- cepas relacionadas (Clover yellow edge, Potato purple top Akpot7, MT117, Akpot6; PPT-COAHP, -GTOP)

23.8.

Chilli leaf curl virus [CHILCU]

23.9.

Potato black ringspot virus [PBRSV0]

23.10.

Potato virus B [PVB000]

23.11.

Potato virus H [PVH000]

23.12.

Potato virus P [PVP000]

23.13.

Potato virus T [PVT000]

23.14.

Potato yellow dwarf virus [PYDV00]

23.15.

Potato yellow mosaic virus [PYMV00]

23.16.

Potato yellow vein virus [PYVV00]

23.17.

Potato yellowing virus [PYV000]

23.18.

Tomato mosaic Havana virus [THV000]

23.19.

Tomato mottle Taino virus [TOMOTV]

23.20.

Tomato severe rugose virus [TOSRV0]

23.21.

Tomato yellow vein streak virus [TOYVSV]

23.22.

Cepas aisladas S y X de fuera de la UE de virus de la patata y Potato leafroll virus [PVS000], [PVX000] y [PLRV00]

PARTE B

PLAGAS DE CUYA PRESENCIA SI SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNION

Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP

1.

Bacterias

1.

Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. [CORBSE]

2.

Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al. [RALSSL]

3.

Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA]

2.

Hongos y oomicetos

1.

Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr [CERAFP]

2.

Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell [GIBBCI]

3.

Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat [GEOHMO]

4.

Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival [SYNCEN]

3.

Insectos y ácaros

1.

Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) [ALECSN]

2.

Anoplophora chinensis (Thomson) [ANOLCN]

3.

Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [ANOLGL]

4.

Aromia bungii (Faldermann) [AROMBU]

5.

Pityophthorus juglandis Blackman [PITOJU]

6.

Popillia japonica Newman [POPIJA]

7.

Toxoptera citricida (Kirkaldy) [TOXOCI]

8.

Trioza erytreae Del Guercio [TRIZER]

4.

Moluscos

1.

Pomacea (Perry) [1POMAG]

5.

Nematodos

1.

Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. [BURSXY]

2.

Globodera pallida (Stone) Behrens [HETDPA]

3.

Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens [HETDRO]

4.

Meloidogyne chitwoodi Golden et al. [MELGCH]

5.

Meloidogyne fallax Karssen [MELGFA]

6.

Virus, viroides y fitoplasmas

1.

Grapevine flavescence dorée phytoplasma [PHYP64]

2.

Tomato leaf curl New Delhi virus [TOLCND]

».

3) El anexo IV se modifica como sigue:

 

 

a)

en el índice, se añade la fila siguiente:

«Parte M: Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas»;

b)

la parte D se modifica como sigue:

i)

se inserta la fila siguiente entre las filas primera y segunda del cuadro de «Bacterias»:

«Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Actinidia Lindl.

0 %»,

ii)

se inserta la fila siguiente entre las filas cuarta y quinta del cuadro de «Hongos y oomicetos»:

«Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas

Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L., Rhododendron L. distintos de R. simsii L., Viburnum L.

0 %»;

c)

la parte E se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE E

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales forestales de reproducción en cuestión

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Castanea sativa Mill.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld

Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas

Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L.

0 %»;

d)

en la parte F, en el cuadro de «Insectos y ácaros», las filas segunda y tercera del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

«Bruchus pisorum (Linnaeus) [BRCHPI]

Pisum sativum L.

0 %

Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU]

Vicia faba L.

0 %»;

e)

la parte J se modifica como sigue:

i)

en el cuadro de «Hongos y oomicetos», se inserta la fila siguiente entre las filas vigesimosegunda y vigesimotercera:

«Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA]

Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas

Castanea sativa Mill., Vaccinium L.

0 %»,

ii)

en el cuadro de «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas», se suprime la fila vigesimoprimera;

f)

en la parte L, se añade el cuadro siguiente después del cuadro «Hongos y oomicetos»:

«Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Citrus bark cracking viroid [CBCVD0]

Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas

Humulus lupulus L.

0 %»;

g)

se añade la parte siguiente:

«PARTE M

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación (género o especie)

Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión

Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK]

Actinidia Lindl.

0%».

4) El anexo V se modifica como sigue:

 

 

a)

en el índice, se añade la fila siguiente:

«Parte K: Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas»;

b)

la parte C se modifica como sigue:

i)

en el cuadro de «Bacterias», se inserta la fila siguiente entre las filas primera y segunda:

«Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK]

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Actinidia Lindl.

a)

los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

i)

no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en los vegetales de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa, o bien

ii)

se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en no más del 1 % de los vegetales de las instalaciones de producción, y esos vegetales, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y

se ha sometido a muestreo y a pruebas de detección de Pseudomonas syringae pv. actinidiae a una parte representativa de los vegetales asintomáticos restantes, y se ha considerado que están libres de la plaga,

y

los vegetales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con Pseudomonas syringae pv. actinidiae antes de su comercialización y se ha considerado que están libres de la plaga. »,

ii)

en el cuadro de «Hongos y oomicetos», se inserta la fila siguiente entre las filas segunda y tercera:

«Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld

Camellia L., Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L., Rhododendron L. distintos de R. simsii L., Viburnum L.

a)

los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en los vegetales hospedadores de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

i)

los vegetales que presentaban síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en las instalaciones de producción y todos los vegetales situados en un radio de 2 m del material que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, incluida la tierra adherida,

y

ii)

en el caso de todos los vegetales hospedadores situados en un radio de 10 m de los vegetales que presentaban síntomas y de cualquier vegetal restante del lote afectado:

en los tres meses posteriores a la detección de los vegetales que presentaban síntomas, no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos vegetales en al menos dos de las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período de tres meses no se han administrado tratamientos que eliminen los síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), y

tras ese período de tres meses:

no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos vegetales de las instalaciones de producción, o

se ha analizado una muestra representativa de esos vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE),

y

iii)

en el caso de todos los demás vegetales del lugar de producción:

no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos vegetales de las instalaciones de producción, o

se ha analizado una muestra representativa de esos vegetales que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE). »,

iii)

en el cuadro de «Insectos y ácaros», en la tercera fila, la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los vegetales se han cultivado durante toda su vida en una zona considerada libre de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) por el servicio oficial responsable de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

los vegetales se han cultivado en los dos años previos a su traslado en unas instalaciones dentro de la Unión con aislamiento físico frente a la introducción de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), o en unas instalaciones dentro de la Unión en las que se han administrado tratamientos preventivos adecuados con respecto a esa plaga; y

c)

los vegetales se han sometido como mínimo una vez cada cuatro meses a inspecciones visuales en las que se ha confirmado que los materiales están libres de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).»,

iv)

en el cuadro de «Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas», en la tercera fila, la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

«a)

los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente y se han considerado libres de síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; y

b)

i)

los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, o bien

ii)

los vegetales se han cultivado en unas instalaciones de producción consideradas libres de la plaga durante la temporada de cultivo completa previa mediante inspección visual, y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato;

o bien

c)

los vegetales de las instalaciones de producción y todos los vegetales de las inmediaciones que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider durante las inspecciones visuales efectuadas en momentos adecuados durante las tres últimas temporadas de cultivo se han arrancado y destruido de inmediato.»,

v)

la parte D se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE D

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Castanea sativa Mill.

a)

los materiales forestales de reproducción proceden de zonas consideradas libres deCryphonectria parasitica (Murrill) Barr por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr se han arrancado, y los demás materiales se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en las instalaciones de producción como mínimo en las tres semanas previas a su traslado.

Dothistroma pini Hulbary,

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet,

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow

Vegetales para plantación distintos de las semillas

Pinus L.

a)

los materiales forestales de reproducción proceden de zonas consideradas libres de Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet y Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, en las instalaciones de producción o sus inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

se han administrado tratamientos adecuados en las instalaciones de producción contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet o Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes del traslado y se ha considerado que están libres de síntomas de esas enfermedades.

Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld

Vegetales para plantación distintos del polen y de las semillas

Castanea sativa Mill., Fraxinus excelsior L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry, Pseudotsuga menziesii (Mirb.) Franco, Quercus cerris L., Quercus ilex L., Quercus rubra L.

a)

los materiales forestales de reproducción se han cultivado en zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en los materiales forestales de reproducción de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien

c)

i)

los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en las instalaciones de producción y todos los materiales forestales de reproducción con tierra adherida situados en un radio de 2 m del material que presentaban síntomas se han arrancado y destruido de inmediato, incluida la tierra adherida,

y

ii)

en el caso de todos los materiales forestales de reproducción situados en un radio de 10 m de los vegetales que presentaban síntomas y de cualquier material forestal de reproducción restante del lote afectado:

en los tres meses posteriores a la detección de los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas, no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos materiales forestales de reproducción en al menos dos de las inspecciones efectuadas en momentos adecuados para detectar la plaga, y durante ese período de tres meses no se han administrado tratamientos que eliminen los síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE), y

tras ese período de tres meses:

no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos materiales forestales de reproducción de las instalaciones de producción, o

se ha analizado una muestra representativa de esos materiales forestales de reproducción que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE),

y

iii)

en el caso de todos los demás materiales forestales de reproducción del lugar de producción:

no se han observado síntomas de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) en esos materiales forestales de reproducción de las instalaciones de producción, o

se ha analizado una muestra representativa de esos materiales forestales de reproducción que van a ser transportados y se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE). »;

vi)

en la parte E, las filas correspondientes a «Bruchus pisorum (L.)» y «Bruchus rufimanus L.» se sustituyen por el texto siguiente:

«Bruchus pisorum (Linnaeus)

Pisum sativum L.

a)

una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

b)

las semillas se han considerado libres de Bruchus pisorum (Linnaeus).

Bruchus rufimanus Boheman

Vicia faba L.

a)

una muestra representativa de las semillas se ha sometido a inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, tras administrar o no un tratamiento adecuado, y

b)

las semillas se han considerado libres de Bruchus rufimanus Boheman. »,

vii)

en la parte F, la primera fila del tercer cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

Solanum tuberosum L.

La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV, excepto si el lote ha sido producido a partir de vegetales que cumplen la letra b), inciso i), de la tercera columna de la segunda fila del primer cuadro de la parte F del anexo V. »,

viii)

en la parte J, en el cuadro de «Hongos», la primera fila se sustituye por el texto siguiente:

«Hongos y oomicetos»,

ix)

en la parte J, se inserta el cuadro siguiente después del cuadro de «Hongos»:

«Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Requisitos

Citrus bark cracking viroid [CBCVD0]

Humulus lupulus L.

a)

los vegetales se han producido en zonas consideradas libres de Citrus bark cracking viroid por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

i)

el lugar de producción se ha considerado libre de Citrus bark cracking viroid durante las dos temporadas de cultivo completas previas mediante inspección visual de los vegetales en el momento más adecuado para detectar la plaga y, con el fin de evitar la transmisión mecánica, se han aplicado medidas de higiene apropiadas en el lugar de producción, y

ii)

los vegetales para plantación proceden de plantas madre que se han considerado libres de Citrus bark cracking viroid, y

en el caso de las plantas madre que se han mantenido en instalaciones de producción con protección física frente a fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid, las plantas madre han sido inspeccionadas visualmente, sometidas a muestreos y analizadas anualmente en el momento más adecuado para detectar la presencia de Citrus bark cracking viroid con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de cinco años, o

en el caso de las plantas madre que no se han mantenido en instalaciones de producción con protección física frente a fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid, las plantas madre se han considerado libres de Citrus bark cracking viroid durante las cinco temporadas de cultivo completas previas mediante inspección visual en el momento más adecuado para detectar la plaga, y

se ha analizado una muestra representativa de plantas madre en el momento más adecuado para detectar la plaga durante los doce meses previos y se ha considerado que están libres de Citrus bark cracking viroid, y

las plantas madre han estado aisladas del Humulus lupulus L. cultivado en lugares de producción ubicados, como mínimo, a 20 m, y

iii)

en el caso de la producción de vegetales con raíz para plantación que van a ser transportados, las instalaciones de producción utilizadas para el enraizamiento

han estado aisladas de los cultivos de producción de Humulus lupulus L. ubicados, como mínimo, a 20 m, o

han sido protegidas físicamente de las fuentes de infección por Citrus bark cracking viroid. »;

x)

se añade la parte siguiente:

«PARTE K

Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl. distintos de las semillas

La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a la plaga regulada no cuarentenaria de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas

Vegetales para plantación

Medidas

Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto [PSDMAK]

Actinidia Lindl.

a)

los materiales de multiplicación y los plantones de frutal se han producido en zonas consideradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae por la autoridad competente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; o bien

b)

los materiales de multiplicación y los plantones de frutal proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente dos veces al año y se han considerado libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae;

y

c)

i)

en el caso de las plantas madre que se han mantenido en instalaciones que garantizan la protección física frente a las infecciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae, una parte representativa ha sido sometida a muestreo y análisis cada cuatro años con respecto a la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de ocho años, o bien

ii)

en el caso de las plantas madre que no se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, una parte representativa de las plantas madre ha sido sometida a muestreo y análisis cada año en relación con la presencia de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a análisis en un intervalo de tres años,

y

d)

i)

en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en esos materiales de multiplicación y plantones de frutal en las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa, o bien

ii)

en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que no se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en esos materiales de multiplicación y plantones de frutal de las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa y tales materiales de multiplicación y plantones de frutal han sido sometidos a muestreos y análisis aleatorios en relación con el Pseudomonas syringae pv. actinidiae antes de su comercialización y se ha considerado que están libres de la plaga en cuestión, o bien

iii)

en el caso de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que no se han mantenido en las instalaciones mencionadas anteriormente, se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en no más del 1 % de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal de las instalaciones de producción, y esos materiales de multiplicación y plantones de frutal, y todos los materiales de multiplicación y los plantones de frutal de las inmediaciones que presentaban síntomas, se han arrancado y destruido de inmediato, y una parte representativa de los materiales de multiplicación y los plantones de frutal asintomaticos restantes han sido sometidos a muestreo y análisis en relación con Pseudomonas syringae pv. actinidiae y se ha considerado que están libres de la plaga en cuestión.»;

5) El anexo VI se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 3 y 4:

«3.1

Corteza aislada de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt.

ex 1404 90 00 ex 4401 40 90

Canadá, Estados Unidos, Reino Unido  (1) y Vietnam

b)

el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5

Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L.

ex 1404 90 00 ex 4401 40 90

México»;

c)

en el punto 18, en la columna «Código NC», los códigos NC se sustituyen por el texto siguiente:

 

«ex 0602 10 90

 

ex 0602 90 30

 

ex 0602 90 45

 

ex 0602 90 46

 

ex 0602 90 48

 

ex 0602 90 50

 

ex 0602 90 70

 

ex 0602 90 91

 

ex 0602 90 99».

6) El anexo VII se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 2 y 3:

«2.1

Vegetales para plantación, excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos

0602 10 90

0602 20 20

0602 20 80

0602 30 00

0602 40 00

0602 90 20

0602 90 30

0602 90 41

0602 90 45

0602 90 46

0602 90 47

0602 90 48

0602 90 50

0602 90 70

0602 90 91

0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

se han cultivado en viveros que están registrados y supervisados por el servicio fitosanitario nacional del país de origen,

y

b)

se han inspeccionado en momentos adecuados y antes de la exportación.»;

b)

después del punto 4 se introducen las siguientes modificaciones:

i)

se añade el punto 4.1 siguiente:

«4.1

Vegetales para plantación con raíces, excepto los vegetales en cultivo de tejidos

ex 0601 20 30

ex 0601 20 90

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de un país considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en un sustrato de cultivo que, en el momento de la plantación de los vegetales:

i)

estaba desprovisto de tierra y materia orgánica y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,

o bien

ii)

estaba compuesto enteramente de turba o fibra de Cocos nucifera L. y no se había usado previamente para el cultivo de vegetales ni para ningún otro uso agrícola,

o bien

iii)

se había sometido a un tratamiento por fumigación o térmico eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario,

o bien

iv)

se había sometido a un enfoque de sistemas eficaz destinado a garantizar la ausencia de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback e indicado en el certificado fitosanitario,

y

en todos los casos mencionados en los incisos i) a iv), se había almacenado y mantenido en condiciones adecuadas para permanecer libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, y, desde el momento de la plantación, se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que los vegetales se han mantenido libres de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, entre ellas, como mínimo:

aislamiento físico del sustrato de cultivo respecto de la tierra y otras posibles fuentes de contaminación, y

medidas de higiene;

o bien

d)

i)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

e

ii)

inmediatamente antes de la exportación, las raíces de una muestra representativa del envío se han inspeccionado y se han considerado libres de los síntomas de Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback.»,

ii)

se añade el punto 4.2 siguiente:

«4.2

Vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales distintos de las semillas en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 40 00

ex 0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Canadá, China, Estados Unidos, India, Japón, Rusia y Suiza

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Popillia japonica Newman por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

han sido cultivados en un lugar de producción considerado libre de Popillia japonica Newman por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que se ha sometido a inspecciones oficiales anuales, y, como mínimo, a una inspección mensual durante los tres meses anteriores a la exportación, para buscar indicios de Popillia japonica Newman efectuadas en momentos adecuados para detectar la presencia de la plaga en cuestión, al menos mediante examen visual de todos los vegetales, incluidas las malas hierbas, y el muestreo del sustrato de cultivo en el que se cultivan dichos vegetales,

y

ii)

que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 100 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Popillia japonica Newman,

e

iii)

inmediatamente antes de la exportación, los vegetales y los sustratos de cultivo se han sometido a una inspección oficial, incluido el muestreo de los sustratos de cultivo, y se ha considerado que están libres de Popillia japonica Newman,

y

iv)

los vegetales:

son manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar el lugar de producción,

o bien

son trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Popillia japonica Newman y los vegetales:

i)

son manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar las instalaciones de producción,

o bien

ii)

son trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman;

o bien

d)

se han producido siguiendo un enfoque de sistemas aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento (UE) 2016/2031 para garantizar que están libres de Popillia japonica Newman.»;

c)

el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8

Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto los bulbos, los cormos, los vegetales de la familia Poaceae, los rizomas, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos

ex 0602 10 90

0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0705 21 00

ex 0705 29 00

ex 0706 90 10

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch)

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionado en el certificado fitosanitario bajo el epígrafe «Declaración adicional» y declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) como resultado de inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación;

o bien

c)

inmediatamente antes de la exportación, han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) y se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch);

los detalles del tratamiento mencionado en la letra c) deberán indicarse en el certificado fitosanitario.»;

d)

el punto 20 se sustituye por el texto siguiente:

«20

Tubérculos de Solanum tuberosum L. para plantación

0701 10 00

Terceros países

Declaración oficial de que los tubérculos:

a)

proceden de un país declarado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback y Meloidogyne fallax Karssen por el servicio fitosanitario nacional del país de origen a raíz de una prospección anual de los cultivos hospedadores mediante inspección visual de los vegetales hospedadores efectuada en momentos adecuados y mediante inspección visual tanto externa como cortando los tubérculos tras la recolección de patatas cultivadas en el lugar de producción;

o bien

d)

tras la recolección, han sido sometidos a un muestreo aleatorio y, bien a una inspección para detectar la presencia de síntomas siguiendo un método adecuado de inducción de síntomas, o bien a análisis de laboratorio, así como a una inspección visual, tanto externa como cortando tubérculos, efectuada en momentos adecuados y, en todos los casos, en el momento de cerrar los envases o recipientes, y no se han detectado síntomas de Meloidogyne chitwoodi Golden et al., Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback ni Meloidogyne fallax Karssen.»;

e)

se insertan los puntos siguientes entre los puntos 21 y 22:

«21.1

Vegetales para plantación de Cucurbitaceae Juss. y Solanaceae Juss. excepto los bulbos, los cormos, los rizomas, el polen, las semillas, los tubérculos y los vegetales en cultivo de tejidos

ex 0602 10 90

ex 0602 90 30

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de un país declarado libre de Ceratothripoides claratris (Shumsher) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Ceratothripoides claratris (Shumsher) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con protección física frente a la introducción de Ceratothripoides claratris (Shumsher), y que se han sometido, como mínimo en los tres meses previos a la exportación, a por lo menos una inspección para detectar la presencia de Ceratothripoides claratris (Shumsher).

21.2

Vegetales para plantación de

Allium cepa L., Asparagus L.,

Cynara scolymus L.,

Citrullus lanatus (Thnb.) Matusm. & Nakai, Cucurbita L., Cucumis melo L., Cucumis sativum L., Glycine max (L.), Merr., Gossypium L., Medicago sativa, L., Persea americana Mill., Phaseolus L., Ricinus communis L.,

y Tagetes L., excepto los bulbos, los cormos, los vegetales en cultivo de tejidos, los rizomas, el polen, las semillas y los tubérculos

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 30

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

se han cultivado durante, como mínimo, los dos meses anteriores a la exportación o, en el caso de los vegetales de menos de dos meses, durante toda su vida, en unas instalaciones de producción con protección física consideradas libres de Prodiplosis longifila Gagné por el país de origen con arreglo a las inspecciones oficiales llevadas a cabo durante toda su vida o durante los dos meses anteriores a la exportación.»;

f)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 24 y 25:

«24.1

Vegetales para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd., Fragaria L. y Rubus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 30

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de un país declarado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Eotetranychus lewisi (McGregor) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.»;

g)

el punto 28 se sustituye por el texto siguiente:

«28

Flores cortadas de Chrysanthemum L., Dianthus L., Gypsophila L. y Solidago L., y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.

0603 12 00

0603 14 00

ex 0603 19 70

0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0709 99 90

ex 1211 90 86

ex 1404 90 00

Terceros países

Declaración oficial de que las flores cortadas y las hortalizas de hoja:

a)

proceden de un país declarado libre de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza sativae (Blanchard) y Nemorimyza maculosa (Malloch).»;

h)

el punto 29 se sustituye por el texto siguiente:

«29.

Flores cortadas de Orchidaceae

0603 13 00

Terceros países, excepto Tailandia

Declaración oficial de que las flores cortadas:

a)

proceden de un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

inmediatamente antes de su exportación, se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Thrips palmi Karny.

29.1

Flores cortadas de Orchidaceae

0603 13 00

Tailandia

Declaración oficial de que las flores cortadas:

a)

se produjeron en un lugar de producción que se ha considerado libre de Thrips palmi Karny a raíz de las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación;

o bien

b)

se han sometido a un tratamiento de fumigación adecuado para garantizar que están libres de Thrips palmi Karny, y los detalles del tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario.»;

i)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 30 y 31:

«30.1

Vegetales para plantación de Diospyros kaki L., Ficus carica L., Hedera helix L., Laurus nobilis L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Parthenocissus Planch., Prunus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L., excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 40 00

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Australia, Bangladés, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Esuatini, Filipinas, Guam, India, Indonesia, Irán, Islas Marianas del Norte, Japón, Kenia, Laos, Malasia, Mauritania, Micronesia, Montenegro, Nigeria, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Reunión, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Uganda y Vietnam

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que, durante el año anterior a la exportación, ha sido sometido a inspecciones oficiales efectuadas en momentos adecuados,

y

ii)

los vegetales han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción;

o bien

c)

se han sometido a un tratamiento efectivo que garantice la ausencia de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) y se han considerado libres de ella antes de la exportación.»;

j)

en el punto 31, en la primera columna («Vegetales, productos vegetales y otros objetos»), el texto se sustituye por el texto siguiente:

«Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas»;

k)

el punto 32 se sustituye por el texto siguiente:

«32.

Vegetales de coníferas (Pinopsida), excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura

ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 ex 1404 90 00

Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (1), Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas).»;

l)

después del punto 32 se introducen las siguientes modificaciones:

i)

se añade el punto 32.1 siguiente:

«32.1

Vegetales para plantación de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude, Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence., Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Terceros países

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo;

o bien

b)

proceden de un país declarado libre de Euwallacea fornicatus sensu lato de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

c)

proceden de una zona considerada libre de Euwallacea fornicatus sensu lato por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

se han cultivado:

i)

en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato como mínimo durante los seis meses anteriores a la exportación, que son sometidas a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y que se han declarado libres de la plaga, también inmediatamente antes de la exportación, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas,

o bien

ii)

en unas instalaciones de producción que se han considerado libres de Euwallacea fornicatus sensu lato desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas durante las inspecciones oficiales efectuadas al menos cada cuatro semanas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de la plaga en las instalaciones de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y en la que, si se detecta la plaga, los vegetales se arrancan y se destruyen de inmediato;

e

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %.»,

ii)

se insertan los puntos 32.2 a 32.7 siguientes:

«32.2

Vegetales para plantación de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC.,

Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill.,

Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl,

Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G.Forst., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo;

o bien

b)

proceden de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

y

i)

que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona germari (Hope) efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga,

y

ii)

en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000  m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona germari (Hope),

e

iii)

inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona germari (Hope), en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo;

o bien

e)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona germari (Hope)

e

inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona germari (Hope), en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo.

32.3

Vegetales para plantación de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, y Zelkova serrata (Thunb.) Makino, excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania,

Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo;

o bien

b)

proceden de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

y

i)

que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona rugicollis Chevrolat efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga,

y

ii)

en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000  m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona rugicollis Chevrolat,

y

iii)

inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona rugicollis Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo;

o bien

e)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona rugicollis Chevrolat

e

inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona rugicollis Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo.

32.4

Vegetales para plantación de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Morus L., Populus L. y Salix L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

tienen un diámetro inferior a 1 cm en la base del tallo;

o bien

b)

proceden de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en un lugar de producción considerado libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias,

y

i)

que ha sido sometido a dos inspecciones oficiales anuales para buscar indicios de Apriona cinerea Chevrolat efectuadas en momentos adecuados y en las que no se ha detectado indicio alguno de la plaga,

y

ii)

en el que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 2 000  m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Apriona cinerea Chevrolat,

y

iii)

que, inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona cinerea Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo;

o bien

e)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Apriona cinerea Chevrolat

e

inmediatamente antes de la exportación, se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Apriona cinerea Chevrolat, en particular en los tallos de los vegetales; esta inspección, en su caso, debe incluir un procedimiento de muestreo destructivo.

32.5

Vegetales de Acer macrophyllum Pursh, Acer pseudoplatanus L., Adiantum aleuticum (Rupr.) Paris, Adiantum jordanii C. Muell., Aesculus californica (Spach) Nutt., Aesculus hippocastanum L., Arbutus menziesii Pursch., Arbutus unedo L., Arctostaphylos Adans, Calluna vulgaris (L.) Hull, Camellia L., Castanea sativa Mill., Fagus sylvatica L., Frangula californica (Eschsch.) Gray, Frangula purshiana (DC.) Cooper, Fraxinus excelsior L., Griselinia littoralis (Raoul), Hamamelis virginiana L., Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Kalmia latifolia L., Larix decidua Mill., Larix kaempferi (Lamb.) Carrière, Larix × eurolepis A. Henry Laurus nobilis L., Leucothoe D. Don, Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Lonicera hispidula (Lindl.) Dougl. ex Torr.&Gray, Magnolia L., Michelia doltsopa Buch.-Ham. ex DC., Nothofagus obliqua (Mirbel) Blume, Osmanthus heterophyllus (G. Don) P. S. Green, Parrotia persica (DC) C.A. Meyer, Photinia x fraseri Dress, Pieris D. Don, Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco, Quercus L., Rhododendron L., excepto Rhododendron simsii Planch., Rosa gymnocarpa Nutt., Salix caprea L., Sequoia sempervirens (Lamb. ex D. Don) Endl., Syringa vulgaris L., Taxus L., Trientalis latifolia (Hook.), Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium L. y Viburnum L., excepto los frutos, el polen y las semillas.

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 30 00

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0603 19 70

ex 0604 20 40

ex 0604 20 90

ex 0604 90 91

ex 1401 90 00

ex 1404 90 00

Canadá, Estados Unidos, Reino Unido  (2) y Vietnam

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de zonas consideradas libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

no se han observado indicios de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Velden en ningún vegetal sensible en el lugar de producción durante las inspecciones oficiales, que incluyeron pruebas de laboratorio de cualquier síntoma sospechoso efectuadas desde el principio del último ciclo completo de vegetación,

y

se ha inspeccionado una muestra representativa de los vegetales antes del envío y, en esas inspecciones, se ha considerado que están libres de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld.

32.6

Vegetales para plantación de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L., excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

Afganistán, India,

Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

tienen un diámetro inferior a 9 cm en la base del tallo;

o bien

b)

se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de acuerdo con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción consideradas libres de Trirachys sartus Solsky de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y donde los vegetales se han cultivado:

i)

en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Trirachys sartus Solsky y que se han sometido a como mínimo una inspección al año para buscar indicios de Trirachys sartus Solsky, efectuada en un momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

o bien

ii)

en unas instalaciones de producción en las que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados y que se han sometido a como mínimo dos inspecciones al año para buscar indicios de Trirachys sartus Solsky, efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y que están rodeadas de una zona tampón con un radio de al menos 500 m donde se realizan prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Trirachys sartus Solsky,

e inmediatamente antes de la exportación los vegetales se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Trirachys sartus Solsky, en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo, y no se han observado indicios de la presencia de Trirachys sartus Solsky.

32.7

Vegetales para plantación de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 47

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

tienen un diámetro inferior a 9 cm en la base del tallo;

o bien

b)

se han cultivado durante toda su vida en una zona declarada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

se han cultivado, durante toda su vida o durante un período mínimo de dos años antes de la exportación, en unas instalaciones de producción consideradas libres de Massicus raddei (Blessig) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y donde los vegetales se han cultivado:

i)

en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Massicus raddei (Blessig) que se han sometido a como mínimo una inspección al año para buscar indicios de Massicus raddei (Blessig), efectuada en un momento adecuado del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión,

o bien

ii)

en unas instalaciones de producción en las que se han aplicado los tratamientos preventivos adecuados, que se han sometido a como mínimo dos inspecciones al año para buscar indicios de Massicus raddei (Blessig), efectuadas en momentos adecuados del año para detectar la presencia de la plaga en cuestión, y que están rodeadas de una zona tampón con un radio de al menos 2000 m donde se realizan prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Massicus raddei (Blessig),

e inmediatamente antes de la exportación los vegetales se han sometido a una inspección para detectar la presencia de Massicus raddei (Blessig), en particular en los tallos de los vegetales, con inclusión, en su caso, de muestreo destructivo, y no se han observado indicios de la presencia de Massicus raddei (Blessig).

m)

el punto 36 se sustituye por el texto siguiente:

«36.

Vegetales de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

ex 0604 20 90

ex 1404 90 00

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania

Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; el nombre de la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;

n)

en el punto 45, en las columnas tercera («Origen») y cuarta («Requisitos especiales»), el texto «virus, viroides y fitoplasmas no europeos» se sustituye por el texto siguiente: «virus, viroides y fitoplasmas a los que se hace referencia en el punto 22 de la parte A del anexo II»;

o)

en el punto 49, en las columnas tercera («Origen») y cuarta («Requisitos especiales»), el texto «Strawberry witches' broom phytoplasmais» se sustituye por el texto siguiente: «Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al., y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al.»;

p)

el punto 56 se sustituye por el texto siguiente:

«56.

Vegetales para plantación de Cryptocoryne sp., Hygrophila sp. y Vallisneria sp., excepto el polen y las semillas

ex 0602 10 90

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 99

Terceros países, excepto Suiza

Declaración oficial de que las raíces han sido sometidas a análisis para detectar al menos plagas de nematodos, en una muestra representativa, utilizando métodos apropiados para la detección de las plagas, y de que, a raíz de esos análisis, se han considerado libres de las plagas de nematodos.»;

q)

el punto 61 se sustituye por el texto siguiente:

«61.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. y Prunus L.

ex 0804 50 00

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

ex 0805 10 80

ex 0805 21 10

ex 0805 21 90

ex 0805 22 00

ex 0805 29 00

ex 0805 40 00

ex 0805 50 10

ex 0805 50 90

ex 0805 90 00

0809 10 00

0809 21 00

0809 29 00

0809 30 10

0809 30 90

0809 40 05

0809 40 90

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país considerado libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

c)

no se han observado indicios de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, en el lugar de producción ni en sus inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación, en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en exámenes oficiales adecuados, indicios de la plaga en cuestión, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Tephritidae, al que se hace referencia en el punto 77 del cuadro 3 de la parte A del anexo II y al que se sabe que son vulnerables esos frutos, y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;

r)

el punto 67 se sustituye por el texto siguiente:

«67.

Frutos de Solanaceae

0702 00 00

0709 30 00

0709 60 10

0709 60 91

0709 60 95

0709 60 99

ex 0709 99 90

ex 0810 90 75

Américas, Australia y Nueva Zelanda

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

un país declarado libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

una zona considerada libre de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

c)

un lugar de producción en el que, junto con sus inmediaciones, se han efectuado inspecciones y prospecciones oficiales durante los tres meses anteriores a la exportación para detectar la presencia de Bactericera cockerelli (Sulc.), que se ha sometido a tratamientos eficaces para garantizar que está libre de la plaga, y donde se han inspeccionado muestras representativas de los frutos antes de su exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

unas instalaciones de producción protegidas frente a insectos consideradas libres de Bactericera cockerelli (Sulc.) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a inspecciones y prospecciones oficiales efectuadas durante los tres meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario.»;

s)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 68 y 69:

«68.1

Frutos de Capsicum L. y Solanum lycopersicum L.

0702 00 00

0709 60 10

0709 60 91

0709 60 95

0709 60 99

ex 0709 99 90

Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Perú

Declaración oficial de que los frutos:

a)

proceden de una zona considerada libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

proceden de un lugar de producción considerado libre de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y en el que se han efectuado inspecciones y prospecciones oficiales en momentos adecuados durante la temporada de cultivo, incluido un examen de muestras representativas de los frutos, y estos se han considerado libres de Prodiplosis longifila Gagné, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

proceden de unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Prodiplosis longifila Gagné consideradas libres de Prodiplosis longifila Gagné por el servicio fitosanitario nacional del país de origen con arreglo a las inspecciones oficiales efectuadas durante los dos meses anteriores a la exportación, y la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Prodiplosis longifila Gagné y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario.»;

t)

el punto 71 se sustituye por el texto siguiente:

«71.

Frutos de Momordica L.

ex 0709 99 90

Terceros países

Declaración oficial de que los frutos proceden de:

a)

un país declarado libre de Thrips palmi Karny de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

una zona considerada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;

u)

se insertan los puntos siguientes entre los puntos 72 y 73:

«72.1

Frutos de Capsicum L. y Solanum L.

0702 00 00

0709 30 00

0709 60 10

0709 60 91

0709 60 95

0709 60 99

Angola, Argelia, Benín,

Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia,

Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue

Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país declarado libre de Bactrocera latifrons (Hendel) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera latifrons (Hendel) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

c)

no se han observado indicios de Bactrocera latifrons (Hendel) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera latifrons (Hendel),

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera latifrons (Hendel) y

el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

72.2

Frutos de Annona L. y Carica papaya L.

ex 0810 90 75

0807 20 00

Angola, Argelia, Benín,

Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia,

Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón,

Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,

Laos,

Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país declarado libre deBactrocera dorsalis (Hendel) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

c)

no se han observado indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel),

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera dorsalis (Hendel) y

el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha hayan sido comunicados previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

72.3

Frutos de Psidium guajava L.

ex 0804 50 00

Angola, Argelia, Benín,

Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malaui, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Mozambique, Namibia,

Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Reunión, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón,

Jordania, Kazajistán, Kuwait, Kirguistán,

Laos,

Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que:

a)

los frutos proceden de un país declarado libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

los frutos proceden de una zona considerada libre de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que dicho estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

c)

no se han observado indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) ni Bactrocera zonata (Saunders) en el lugar de producción ni en sus inmediaciones en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores a la recolección, y ninguno de los frutos recolectados en el lugar de producción ha presentado, en los exámenes oficiales adecuados, indicios de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders),

y

la información sobre la trazabilidad se incluye en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

los frutos se han sometido a un enfoque de sistemas eficaz o a un tratamiento eficaz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Bactrocera dorsalis (Hendel) y Bactrocera zonata (Saunders) y el uso de un enfoque de sistemas o los detalles del método de tratamiento están indicados en el certificado fitosanitario, siempre que el enfoque de sistemas o el método de tratamiento posterior a la cosecha haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;

v)

el punto 73 se sustituye por el texto siguiente:

«73.

Semillas de Zea mays L.

0712 90 11

1005 10 13

1005 10 15

1005 10 18

1005 10 90

Terceros países

Declaración oficial de que:

a)

proceden de un país declarado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

proceden de una zona considerada libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y mencionada en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 0,5 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. No obstante, en el caso de los lotes de semillas que contienen menos de 8 000 semillas, se ha analizado una muestra representativa del 10 % de las semillas y se ha considerado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters.»;

w)

el punto 76 se modifica como sigue:

i) en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,

ii) en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;

x)

en el punto 77, en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»;

y)

en el punto 78, en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;

z)

el punto 79 se modifica como sigue:

i) en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,

ii) en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;

iii) en la columna «Requisitos especiales», las palabras «Scolytidaespp. (especies no europeas)» se sustituyen por «Scolytinae spp. (especies no europeas)»;

aa)

el punto 80 se modifica como sigue:

i) en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,

ii) en la segunda columna («Códigos NC»), se añade el código «ex 4409 10 18» antes del código «ex 4416 00 00»;

bb)

el punto 81 se modifica como sigue:

i)

en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»,

ii)

en la columna «Requisitos especiales», las palabras «Scolytidae spp. (especies no europeas)» se sustituyen por «Scolytinae spp. (especies no europeas)»;

cc)

en el punto 82, en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»;

dd)

los puntos 87, 88 y 89 se sustituyen por el texto siguiente:

«87.

Madera de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 10

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania

Declaración oficial de que:

a)

la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

o bien

b)

la corteza y, al menos, 2,5 cm de la albura exterior se han eliminado en una instalación autorizada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional;

o bien

c)

la madera ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión.

88.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Chionanthus virginicusL.,Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc..

ex 4401 22 90

ex 4401 40 10

ex 4401 40 90

ex 4404 20 00

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania

Declaración oficial de que la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.

89.

Corteza aislada y objetos hechos de corteza de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.

ex 1404 90 00

ex 4401 40 90

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania

Declaración oficial de que la corteza procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y situada a una distancia mínima de 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión; la zona se menciona en el certificado fitosanitario y el estatus de dicha zona ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.»;

ee)

en los puntos 91, 93, 97, 99 y 101, en la segunda columna («Códigos NC»), el código «ex 4401 22 00» se sustituye por «ex 4401 22 90»;

ff)

se añaden los puntos siguientes:

«102.

Madera de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude , Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence. Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer,

que no sea madera en forma de:

virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 91 00

4403 93 00

4403 97 00

4403 98 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 91 15

4407 91 31

4407 91 39

4407 91 90

4407 92 00

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Terceros países

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Euwallacea fornicatus sensu lato de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Euwallacea fornicatus sensu lato por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera para garantizar que está libre de Euwallacea fornicatus sensu lato, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «Kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.

103.

Madera de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus L., Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Malus Mill., Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Prunus pseudocerasus, Pyrus spp., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G.Forst., que no sea madera en forma de:

virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 97 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

4407 94 10

4407 94 91

4407 94 99

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,

Laos,

Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;

o bien

e)

está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

104.

Madera en forma de virutas y material de desecho obtenidos total o parcialmente de Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia oleifera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus spp., Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Ficus hispida L.f., Ficus infectoria Willd., Ficus retusa L., Juglans regia L., Maclura tricuspidata Carrière, Malus Mill., Melia azedarach L., Morus L., Populus L., Prunus pseudocerasus, Pyrus spp., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Trema amboinense (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, y Xylosma G. Forst.

ex 4401 22 90

ex 4401 40 90

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,

Laos,

Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Apriona germari (Hope) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Apriona germari (Hope) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;

o bien

d)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.

105.

Madera de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus spp., Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Malus pumila Mill., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Pyrus pyrifolia (Burm.f.) Nakai, Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, and Zelkova serrata (Thunb.) Makino, que no sea madera en forma de:

virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 97 00

4403 93 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 92 00

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait,

Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;

o bien

e)

está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

106.

Madera en forma de virutas y material de desecho obtenidos total o parcialmente de Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Camellia sinensis (L.) Kuntze, Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus spp., Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Fagus crenata Blume, Ficus carica L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Lagerstroemia indica L., Malus pumila Mill., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilacea Siebold & Zucc., Populus L., Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Pyrus pyrifolia (Burm.f.) Nakai, Robinia pseudoacacia L., Salix L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Ulmus parvifolia Jacq., Villebrunea pedunculata Shirai, and Zelkova serrata (Thunb.) Makino

ex 4401 22 90

ex 4401 40 90

Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Apriona rugicollis Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Apriona rugicollis Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;

o bien

d)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.

107.

Madera de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Malus domestica (Suckow) Borkh., Morus L., Populus L., Prunus spp., Pyrus spp. y Salix L., que no sea madera en forma de:

virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 97 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

4407 94 10

4407 94 91

4407 94 99

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;

o bien

d)

ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;

o bien

e)

está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

108.

Madera en forma de virutas y material de desecho obtenidos total o parcialmente de Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Ficus L., Maclura pomífera (Raf.) C.K.Schneid., Malus domestica (Suckow) Borkh., Morus L., Populus L., Prunus spp., Pyrus spp. y Salix L.

ex 4401 22 90

ex 4401 40 90

Afganistán, Arabia Saudí, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de un país declarado libre de Apriona cinerea Chevrolat de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

procede de una zona considerada libre de Apriona cinerea Chevrolat por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;

o bien

d)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.

109.

Madera de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L., que no sea madera en forma de:

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja o demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4403 12 00

4403 91 00

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

4403 97 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 91 15

4407 91 31

4407 91 39

4407 91 90

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

4407 94 10

4407 94 91

4407 94 99

4407 95 10

4407 95 91

4407 95 99

4407 96 10

4407 96 91

4407 96 99

4407 97 10

4407 97 91

4407 97 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Afganistán, India,

Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;

o bien

d)

está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

110.

Madera en forma de virutas, partículas, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., o Ulmus L.

ex 4401 22 90

ex 4401 40 90

Afganistán, India,

Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán o Uzbekistán

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Trirachys sartus Solsky por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;

o bien

c)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.

111.

Madera de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt., que no sea madera en forma de:

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 11 00

ex 4401 12 00

ex 4401 21 00

ex 4401 22 90

ex 4401 40 90

ex 4403 11 00

ex 4403 12 00

4403 91 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 91 15

4407 91 31

4407 91 39

4407 91 90

4407 93 10

4407 93 91

4407 93 99

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

Canadá, Estados Unidos, Reino Unido  (3) y Vietnam

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

ha sido descortezada y:

i)

ha sido escuadrada, de modo que ha perdido la superficie redondeada,

o bien

ii)

el contenido en humedad no es superior al 20 % expresado como porcentaje de la materia seca,

o bien

iii)

ha sido desinfectada mediante un tratamiento apropiado de aire caliente o agua caliente;

o bien

c)

en el caso de la madera serrada, con o sin corteza residual, ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor.

112.

Madera de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L., que no sea madera en forma de:

virutas, aserrín y residuos obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera de los envíos y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

ex 4401 12 00

ex 4401 40 90

ex 4403 12 00

4403 91 00

ex 4403 99 00

ex 4404 20 00

ex 4406 12 00

ex 4406 92 00

4407 91 15

4407 91 31

4407 91 39

4407 91 90

ex 4407 99 27

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

ex 4416 00 00

ex 9406 10 00

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario;

o bien

c)

ha sido sometida a un proceso adecuado de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión;

o bien

d)

está descortezada y no excede los 20 cm en la mayor dimensión de la sección transversal y ha sido sometida a un tratamiento de fumigación adecuado con fluoruro de sulfurilo de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias.

113.

Madera en forma de virutas obtenidas total o parcialmente de Castanea Mill., Castaniopsis (D. Don) Spach y Quercus L.

ex 4401 22 90

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam

Declaración oficial de que la madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Massicus raddei (Blessig) por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias; debe mencionarse el nombre de la zona en el certificado fitosanitario;

o bien

b)

ha sido transformada en trozos de espesor y anchura igual o inferior a 2,5 cm;

o bien

c)

ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo el perfil de las virutas, lo que se mencionará en el certificado fitosanitario.

7) El anexo VIII se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 2 y 3:

«2.1

Vegetales para plantación con sustratos de cultivo distintos de las semillas en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Popillia japonica Newman por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Popillia japonica Newman de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias:

i)

que se ha sometido a inspecciones oficiales anuales, y, como mínimo, a una inspección mensual durante los tres meses anteriores al traslado, para buscar indicios de Popillia japonica Newman efectuadas en momentos adecuados para detectar la presencia de la plaga en cuestión, al menos mediante examen visual de todos los vegetales, incluidas las malas hierbas, y el muestreo de los sustratos de cultivo en los que se cultivan dichos vegetales,

y

ii)

que está rodeado de una zona tampón con un radio de al menos 100 m, donde se realizan anualmente en momentos adecuados prospecciones oficiales para confirmar la ausencia de Popillia japonica Newman,

y

iii)

antes del traslado, los vegetales y los sustratos de cultivo se han sometido a una inspección oficial, incluido el muestreo de los sustratos de cultivo, y se ha considerado que están libres de Popillia japonica Newman,

y

iv)

los vegetales:

han sido manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar el lugar de producción,

o bien

han sido trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman;

o bien

c)

se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción con aislamiento físico frente a la introducción de Popillia japonica Newman y los vegetales:

han sido manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar las instalaciones de producción,

o bien

han sido trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman,

o bien

d)

se han cultivado durante toda su vida en unas instalaciones de producción:

i)

que han sido autorizadas expresamente por la autoridad competente para producir vegetales libres de Popillia japonica Newman,

y

ii)

en las que el sustrato de cultivo se ha mantenido libre de Popillia japonica Newman utilizando medidas mecánicas u otros tratamientos,

y

iii)

en las que los vegetales se han sometido a medidas apropiadas para garantizar que están libres de Popillia japonica Newman,

y

iv)

antes del traslado, los vegetales y el sustrato de cultivo se han sometido a una inspección oficial, incluido el muestreo de los sustratos de cultivo, y se ha considerado que están libres de Popillia japonica Newman,

y

v)

los vegetales:

han sido manipulados y envasados o transportados de manera que se evite su infestación por Popillia japonica Newman tras abandonar las instalaciones de producción,

o bien

han sido trasladados fuera de la temporada de vuelo de Popillia japonica Newman.»;

b)

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en las entradas 5, 6, 7, 8 o 9, distintos del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos de genes o colecciones de existencias genéticas y distintos de las semillas de Solanum tuberosum L. que se especifican en la entrada 21

Declaración oficial de que los vegetales se han mantenido en condiciones de cuarentena y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión tras efectuar pruebas de laboratorio.

Las pruebas de laboratorio deberán:

a)

ser supervisadas por la autoridad competente en cuestión y efectuadas por personal con formación científica de esa autoridad o de cualquier corporación oficialmente autorizada;

b)

ser realizadas en unas instalaciones que dispongan de infraestructuras adecuadas en número suficiente para contener las plagas cuarentenarias de la Unión y mantener el material, incluidos los indicadores, de modo que se elimine cualquier riesgo de propagación de plagas cuarentenarias de la Unión;

c)

ser realizadas en cada unidad de material:

i)

mediante examen visual a intervalos regulares durante todo un ciclo vegetativo, como mínimo, teniendo en cuenta el tipo de material y su fase de desarrollo durante el programa de las pruebas, para detectar los síntomas causados por cualquier plaga cuarentenaria de la Unión,

ii)

mediante pruebas de laboratorio, para todo el material de patata, que permitan detectar como mínimo:

Andean potato latent virus,

Andean potato mottle virus,

Potato black ringspot virus,

Potato virus T,

cepas aisladas S y X de fuera de la UE de virus de la patata y Potato leafroll virus,

Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al.,

Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Emend. Safni et al.; Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al.,

iii)

en el caso de las semillas de Solanum tuberosum L., excepto las especificadas en el punto 21, como mínimo para los virus y viroides enumerados anteriormente, con la excepción de Andean potato mottle virus y cepas aisladas S y X de fuera de la UE de virus de la patata y Potato leafroll virus;

d)

incluir pruebas adecuadas de cualquier otro síntoma observado en el examen visual, con objeto de identificar las plagas cuarentenarias de la Unión causantes de tales síntomas.»;

c)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 17 y 18:

«17.1

Vegetales para plantación de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Diospyros kaki L., Ficus carica L., Hedera helix L., Laurus nobilis L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Parthenocissus Planch., Prunus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L., Vitis vinifera L., excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y los vegetales han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción;

o bien

c)

se han sometido a un tratamiento efectivo que garantice la ausencia de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) y se han considerado libres de ella antes del traslado.»;

d)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 18 y 19:

«18.1

Vegetales para plantación de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos

Declaración oficial de que los vegetales:

a)

proceden de una zona considerada libre de Toxoptera citricida (Kirkaldy) por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

se han cultivado en un lugar de producción considerado libre de Toxoptera citricida (Kirkaldy) de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, y los vegetales han sido manipulados y envasados de manera que se evite su infestación tras abandonar el lugar de producción.»;

e)

el punto 19 se sustituye por el texto siguiente:

«19.

Vegetales para plantación de Vitis L., excepto las semillas

Declaración oficial de que los vegetales para plantación:

a)

proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Grapevine flavescence dorée phytoplasma;

o bien

b)

proceden de unas instalaciones de producción en las que:

i)

no se han observado síntomas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en Vitis L. en las instalaciones de producción ni en una zona circundante de 20 m desde el inicio del último ciclo completo de vegetación. En el caso de los vegetales utilizados para la multiplicación de Vitis L., no se han observado síntomas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en Vitis spp. en las instalaciones de producción ni en una zona circundante de, o bien 20 m respecto de unas instalaciones de producción de injertos, o bien 40 m respecto de unas instalaciones de producción de portainjertos, desde el inicio de los dos últimos ciclos completos de vegetación, y

ii)

los vectores se someten a vigilancia y, en las zonas en las que los vectores están presentes, se administran tratamientos adecuados para controlar los vectores de Grapevine flavescence dorée phytoplasma, y

iii)

los Vitis L. abandonados procedentes de la zona circundante de 20 m respecto de las instalaciones de producción se han arrancado;

o bien

c)

se han sometido a un tratamiento de agua caliente de conformidad con las normas internacionales.»;

f)

el punto 25 se sustituye por el texto siguiente:

«25.

Embalajes de madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, la madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, y maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío.

El embalaje de madera:

a)

procede de una zona considerada libre de Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman por las autoridades competentes de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias;

o bien

b)

está fabricado con madera descortezada, como se especifica en el anexo I de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 de la FAO, «Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional», y i) se ha sometido a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la citada Norma Internacional, y ii) lleva la marca especificada en el anexo II de la citada Norma Internacional, que indica que el embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado de conformidad con dicha Norma.»;

g)

se añaden los puntos siguientes:

«26.

Vegetales de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas

Los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Agrilus planipennis Fairmaire y que está situada a una distancia igual o superior a 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de Agrilus planipennis Fairmaire.

27.

Madera de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., que procede de una zona situada a una distancia inferior a 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de Agrilus planipennis Fairmaire, que no sea madera en forma de

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar

Declaración oficial de que:

a)

la corteza y, al menos, 2,5 cm de la albura exterior se han eliminado en una instalación autorizada y supervisada por el servicio fitosanitario nacional;

o bien

b)

la madera ha sido sometida a un proceso de radiación ionizante para alcanzar una dosis mínima absorbida de 1 kGy en toda su extensión.

28.

Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.

La madera procede de una zona de la que se sabe que está libre de Agrilus planipennis Fairmaire y que está situada a una distancia igual o superior a 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de Agrilus planipennis Fairmaire.

29.

Corteza aislada y objetos hechos de corteza de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc.

La corteza procede de una zona de la que se sabe que está libre de Agrilus planipennis Fairmaire y que está situada a una distancia igual o superior a 100 km de la zona más cercana conocida en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de Agrilus planipennis Fairmaire.».

  8) El anexo X se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 3 y 4:

«3.1

Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto los bulbos, los cormos, los vegetales de la familia Gramineae, los rizomas, las semillas y los tubérculos

ex 0602 10 90

0602 90 20

ex 0602 90 30

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

ex 0602 90 91

ex 0602 90 99

ex 0704 10 00

ex 0704 90 10

ex 0704 90 90

ex 0705 11 00

ex 0705 19 00

ex 0705 21 00

ex 0705 29 00

ex 0706 90 10

ex 0709 40 00

ex 0709 99 10

ex 0910 99 31

ex 0910 99 33

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess);

o bien

b)

no se han observado indicios de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) ni Liriomyza trifolii (Burgess) en el lugar de producción en las inspecciones oficiales efectuadas como mínimo una vez al mes durante los tres meses anteriores al traslado desde dicho lugar de producción;

o bien

c)

inmediatamente antes de la comercialización, los vegetales se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) y se han sometido a un tratamiento adecuado contra Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess);

o bien

d)

los vegetales proceden de material vegetal del que se sabe que está libre de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess), se cultivan in vitro, en un medio estéril y en condiciones estériles que excluyen la posibilidad de infestación por Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess), y se transportan en contenedores transparentes en condiciones estériles.

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte).»;

b)

en el punto 4, en la segunda columna, el código «0706 90 30» se sustituye por «0706 90 10»;

c)

en el punto 14, en la primera columna, se suprimen las palabras «Ficus L.»;

d)

en el punto 15, en la tercera columna, las palabras «Gremmeniella abiedina» se sustituyen por «Gremmeniella abietina»;

e)

en los puntos 22 a 28, en la primera columna, se suprimen las palabras «distintos de los frutos y las semillas»;

f)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 31 y 32:

«31.1

Flores cortadas y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L.

0603 12 00

0603 14 00

ex 0603 19 70

0709 40 00

ex 0709 99 90

Declaración oficial de que:

a)

los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess);

o bien

b)

inmediatamente antes de su comercialización, los vegetales se han inspeccionado oficialmente y considerado libres de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess).

a)

Irlanda;

b)

Reino Unido (Irlanda del Norte).»;

g)

se suprime el punto 35;

h)

en los puntos 39 a 44, en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «Madera de coníferas (Pinales)» se sustituyen por «Madera de coníferas (Pinopsida)»;

i)

en los puntos 46 a 51, en la columna «Vegetales, productos vegetales y otros objetos», las palabras «Corteza aislada de coníferas (Pinales)» se sustituyen por «Corteza aislada de coníferas (Pinopsida)».

9) El anexo XI se modifica como sigue:

 

 

a)

la parte A se modifica como sigue:

i)

el punto 2 («Categorías generales») se modifica como sigue:

en la segunda columna, después del decimosexto elemento («0602 90 99»), entre la segunda entrada [«Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios»] y la tercera entrada («Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos, para plantación:»), se inserta el texto siguiente:

«Musgos, frescos:

ex 0604 20 19»,

se suprime la tercera fila («Vegetales de Cryptocoryne sp....»),

ii)

el punto 3 («Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de:») se modifica como sigue:

en la tercera fila («Convolvulus L., Ipomoea L,…»), en la segunda columna, entre el código «ex 0604 20 90» y la entrada «Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:», se inserta el texto siguiente:

«Los demás, frescos o refrigerados:

ex 0709 99 90»,

en la cuarta fila («Hortalizas de hoja de Apium graveolens L....»), en la segunda columna, después del código «ex 0709 99 90», se suprime el texto «semillas y frutos»,

en la sexta fila [«Coníferas (Pinales)»], en las columnas primera y segunda, el texto «coníferas (Pinales)» se sustituye por «coníferas (Pinopsida)»,

en la séptima fila («Castanea Mill.,…»), en la primera columna, las palabras «Dendranthema (DC.) Des Moul.,» se sustituyen por «Chrysanthemum L.,»,

la fila decimoprimera («Fraxinus L.,…») se sustituye por el texto siguiente:

«Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch.

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos:

 

ex 0604 20 90

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos:

 

ex 1404 90 00

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania

en la fila decimotercera («Acer macrophyllum Pursh,…»), en la tercera columna, las palabras «Estados Unidos» se sustituyen por «Canadá, Reino Unido(1), Estados Unidos y Vietnam»

(1)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»;

iii)

el punto 5 («Frutos de:») se modifica como sigue:

el título se sustituye por «Frutos, en el sentido botánico del término, no machacados, de:»,

en la segunda fila («Actinidia Lindl.,…»), en la segunda columna, después del código «0806 10 90», el texto «Melones, sandías y papayas, frescos o refrigerados:» se sustituye por «Papayas frescas o refrigeradas:»,

iv)

el punto 8 («Semillas de:») se modifica como sigue:

la primera fila («Brassicaceae,...») se modifica como sigue:

en la séptima entrada de la segunda columna («Semillas de sorgo:»), el código «1007 90 00» se sustituye por «1007 10 90»;

en la decimooctava entrada de la segunda columna («Semillas de ballico:»), el código «1205 25 90» se sustituye por «1209 25 90»,

la tercera fila («Citrus L., Fortunella Swingle…») se modifica como sigue:

en la primera columna, las palabras «Phaseolus cocineus sp. L.» se sustituyen por «Phaseolus coccineus L.»,

en la segunda columna, entre el código «ex 0709 99 60» y «Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Phaseolus spp.), para siembra:», se inserta el texto siguiente:

«---

Híbridos de maíz dulce (Zea mays var.saccharata) para siembra:

0712 90 11»,

v)

el punto 11 («Corteza aislada de:») se modifica como sigue:

en la primera fila, («Coníferas...»), las palabras «Coníferas (Pinales)» se sustituyen por «Coníferas (Pinopsida)»,

la tercera fila («Fraxinus L.,…») se sustituye por el texto siguiente:

«Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch.

Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte:

 

ex 1404 90 00

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, residuos o material de desecho, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Residuos o material de desecho de madera, sin aglomerar:

ex 4401 40 90

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania»

en la última fila («Acer macrophyllum Pursh,…»), en la tercera columna, el texto «Estados Unidos» se sustituye por «Canadá, Estados Unidos y Vietnam»,

vi)

el punto 12 («Madera, cuando:») se sustituye por el texto siguiente:

«12.

Madera, cuando:

a)

se considere un producto vegetal a tenor del artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/2031;

y

b)

se haya obtenido en su totalidad o en parte de los órdenes, géneros y especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera;

y

c)

se clasifique en el código NC en cuestión y corresponda a una de las descripciones mencionadas en la columna central, establecidas en la parte II del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87:

 

 

Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural y excepto la madera que responda a la descripción del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

4403 91 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

 

4407 91 15

 

4407 91 31

 

4407 91 39

 

4407 91 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:- Las demás:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Canadá, Estados Unidos y Vietnam

Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

 

ex 4407 99 27

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza o Turquía

Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De álamo (Populus spp.):

4403 97 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De álamo (Populus spp.):

 

4407 97 10

 

4407 97 91

 

4407 97 99

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Américas

Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar)

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De arce (Acer spp.):

 

4407 93 10

 

4407 93 91

 

4407 93 99

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Estados Unidos y Canadá

Coníferas (Pinopsida), incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

De coníferas

4401 11 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

De coníferas

4401 21 00

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De coníferas:

4403 11 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

De coníferas, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De pino (Pinus spp.):

ex 4403 21 10

ex 4403 21 90

ex 4403 22 00

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.):

ex 4403 23 10

ex 4403 23 90

ex 4403 24 00

Las demás, de coníferas:

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

De coníferas:

ex 4404 10 00

Traviesas (durmientes) de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

4406 11 00

Las demás (excepto sin impregnar):

4406 91 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

De coníferas:

– –

De pino (Pinus spp.):

4407 11 10

4407 11 20

4407 11 90

De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.):

4407 12 10

4407 12 20

4407 12 90

Las demás, de coníferas:

4407 19 10

4407 19 20

4407 19 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

De coníferas:

4408 10 15

4408 10 91

4408 10 98

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

De coníferas, las demás:

 

ex 4409 10 18

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Kazajstán, Rusia y Turquía, y otros terceros países excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino Unido (4), San Marino, Serbia, Suiza y Ucrania

Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch., e incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De fresno (Fraxinus spp.):

 

4407 95 10

 

4407 95 91

 

4407 95 99

– –

Las demás:

 

ex 4407 99 27

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Bielorrusia, Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia, Taiwán y Ucrania

Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De abedul (Betula spp.):

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De abedul (Betula spp.):

 

4407 96 10

 

4407 96 91

 

4407 96 99

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos

Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto aserrín o residuos

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

 

ex 4407 99 27

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Canadá y Estados Unidos

Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De cerezo (Prunus spp.):

 

4407 94 10

 

4407 94 91

 

4407 94 99

– –

Las demás:

 

ex 4407 99 27

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Vietnam o cualquier tercer país en el que se tiene constancia de la presencia de Aromia bungii

Acer L., Aesculus L., Alnus L., Betula L., Carpinus L., Cercidiphyllum Siebold & Zucc., Corylus L., Fagus L., Fraxinus L., Koelreuteria Laxm., Platanus L., Populus L., Salix L., Tilia L. y Ulmus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De haya (Fagus spp.):

4403 93 00

4403 94 00

– –

De abedul (Betula spp.):

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

– –

De álamo (Populus spp.):

4403 97 00

– –

Las demás:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

– –

De haya (Fagus spp.):

 

4407 92 00

– –

De arce (Acer spp.):

 

4407 93 10

 

4407 93 91

 

4407 93 99

– –

De fresno (Fraxinus spp.):

 

4407 95 10

 

4407 95 91

 

4407 95 99

– –

De abedul (Betula spp.):

 

4407 96 10

 

4407 96 91

 

4407 96 99

– –

De álamo (Populus spp.):

 

4407 97 10

 

4407 97 91

 

4407 97 99

– –

Las demás:

 

4407 99 27

 

4407 99 40

 

4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

 

ex 4408 90 15

 

ex 4408 90 35

 

ex 4408 90 85

 

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Anoplophora glabripennis

Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt.

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

– –

De coníferas:

ex 4401 11 00

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

– –

De coníferas:

ex 4401 21 00

– –

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

– –

Aserrín:

ex 4401 40 10

– –

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

De coníferas:

ex 4403 11 00

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Las demás, de coníferas:

ex 4403 25 10

ex 4403 25 90

ex 4403 26 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

– –

Las demás, distintas de las de coníferas:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

De coníferas:

ex 4404 10 00

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

– –

De coníferas:

ex 4406 11 00

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

– –

De coníferas:

ex 4406 91 00

– –

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

De coníferas:

 

ex 4407 19 10

 

ex 4407 19 20

 

ex 4407 19 90

– –

De arce (Acer spp.):

 

4407 93 10

 

4407 93 91

 

4407 93 99

– –

Las demás:

 

ex 4407 99 27

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

De coníferas:

ex 4408 10 15

ex 4408 10 91

ex 4408 10 98

Las demás:

ex 4408 90 15

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

---

Distinta de la de coníferas, las demás:

 

ex 4409 29 91

 

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Canadá, Estados Unidos, Reino Unido (4) y Vietnam

Artocarpus chaplasha Roxb., Artocarpus heterophyllus Lam., Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Alnus formosana Makino, Bombax malabaricum DC., Broussonetia papyrifera (L.) Vent., Broussonetia kazinoki Siebold, Caesalpinia japonica Siebold & Zucc., Cajanus cajan (L.) Huth, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Camellia oleífera C.Abel, Castanea Mill., Celtis sinensis Pers., Cercis chinensis Bunge, Chaenomeles sinensis (Thouin) Koehne, Cinnamomum camphora (L.) J.Presl, Citrus L., Cornus kousa Bürger ex Hanse, Crataegus cordata Aiton, Cunninghamia lanceolata (Lamb.) Hook., Dalbergia L.f., Debregeasia edulis (Siebold & Zucc.) Wedd., Debregeasia hypoleuca (Hochst. ex Steud.) Wedd., Diospyros kaki L., Enkianthus perulatus (Miq.) C.K.Schneid., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Fagus crenata Blume, Ficus L., Firmiana simplex (L.) W.Wight, Gleditsia japonica Miq., Hovenia dulcis Thunb., Juglans regia L., Lagerstroemia indica L., Maclura tricuspidata Carrière, Maclura pomifera (Raf.) C.K.Schneid., Malus Mill., Melia azedarach L., Morus L., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platycarya strobilaceae Siebold & Zucc., Populus L., Prunus spp, Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., Pterocarya stenoptera C.DC., Punica granatum L., Pyrus spp., Robinia pseudoacacia L., Salix L., Sapium sebiferum (L.) Roxb., Schima superba Gardner & Champ., Sophora japonica L., Spiraea thunbergii Siebold ex Blume, Trema amboinensis (Willd.) Blume, Trema orientale (L.) Blume, Ulmus L., Vernicia fordii (Hemsl.) Airy Shaw, Villebrunea pedunculata Shirai, Xylosma G.Forst., y Zelkova serrata (Thunb.) Makino

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

--

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

--

Aserrín:

ex 4401 40 10

--

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

De haya (Fagus spp.):

ex 4403 93 00

ex 4403 94 00

--

De álamo (Populus spp.):

ex 4403 97 00

--

Las demás:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

Distinta de la de coníferas y la tropical

--

De haya (Fagus spp.):

ex 4407 92 00

--

De cerezo (Prunus spp.):

---

Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada

ex 4407 94 10

---

Las demás:

ex 4407 94 91

ex 4407 94 99

--

De álamo (Populus spp.):

---

Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada

ex 4407 97 10

---

Las demás:

ex 4407 97 91

ex 4407 97 99

--

Las demás:

---

Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada

ex 4407 99 27

---

Las demás:

ex 4407 99 40

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

Distintas de la de coníferas y la tropical:

---

Cepilladas; lijadas; unidas por los extremos, incluso cepilladas o lijadas

ex 4408 90 15

--

Las demás:

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

Distinta de la de coníferas:

--

Distinta de la de bambú y la tropical:

---

Distinta de las varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares:

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Afganistán, Bangladés, Baréin, Brunéi, Bután, Camboya, China, India, Indonesia, Irak, Irán, Japón,

Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Laos, Líbano, Malasia, Maldivas, Moldavia, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal del Lejano Oriente (Dalnevostochny federalny okrug), Distrito Federal de Siberia (Sibirsky federalny okrug) y Distrito Federal de los Urales (Uralsky federalny okrug)], Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Tayikistán, Timor Oriental, Turkmenistán, Uzbekistán, Vietnam y Yemen

Acer L., Betula L., Elaeagnus L., Fraxinus L., Gleditsia L., Juglans L., Malus Mill., Morus L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Pyrus L., Quercus L., Robinia L., Salix L., y Ulmus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto aserrín o residuos

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

--

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

--

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

4403 91 00

--

De abedul (Betula spp.):

4403 95 10

4403 95 90

4403 96 00

--

De álamo (Populus spp.):

4403 97 00

--

Distinta de Quercus, Betula, Populus:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

 

4407 91 15

 

4407 91 31

 

4407 91 39

 

4407 91 90

--

De arce (Acer spp.):

 

4407 93 10

 

4407 93 91

 

4407 93 99

--

De cerezo (Prunus spp.):

 

4407 94 10

 

4407 94 91

 

4407 94 99

--

De fresno (Fraxinus spp.):

 

4407 95 10

 

4407 95 91

 

4407 95 99

--

De abedul (Betula spp.):

 

4407 96 10

 

4407 96 91

 

4407 96 99

--

De álamo (Populus spp.):

 

4407 97 10

 

4407 97 91

 

4407 97 99

--

Las demás:

---

Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada

 

ex 4407 99 27

---

Las demás:

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

Distintas de las de coníferas y la tropical

--

Cepilladas; lijadas; unidas por los extremos, incluso cepilladas o lijadas:

ex 4408 90 15

--

Las demás:

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

Distinta de la de coníferas:

--

Distinta de la de bambú y la tropical:

---

Distinta de las varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares:

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Afganistán, India,

Irán, Kirguistán, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán

Madera de Castanea Mill., Castanopsis (D. Don) Spach y Quercus L.

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

--

Distinta de la de coníferas:

---

Excepto eucalipto (Eucalyptus spp.):

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

--

Aserrín:

ex 4401 40 10

--

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

4403 91 00

--

Las demás:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

---

Lijada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada:

 

4407 91 15

---

Las demás:

 

4407 91 31

 

4407 91 39

 

4407 91 90

--

Las demás:

---

Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada:

 

ex 4407 99 27

---

Las demás:

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

Distintas de las de coníferas y la tropical

--

Cepilladas; lijadas; unidas por los extremos, incluso cepilladas o lijadas:

ex 4408 90 15

--

Las demás:

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

Distinta de la de coníferas:

--

Distinta de la de bambú y la tropical:

---

Distinta de las varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares:

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

China, Corea del Norte, Corea del Sur, Rusia, Taiwán y Vietnam

Madera de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude, Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence, Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, “pellets” o formas similares:

Leña:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 12 00

Madera en plaquitas o partículas:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4401 22 10

ex 4401 22 90

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar:

--

Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín):

ex 4401 40 90

Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada:

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4403 12 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación:

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

4403 91 00

--

De haya (Fagus spp.):

4403 92 00

--

De álamo (Populus spp.):

4403 97 00

--

De eucalipto (Eucalyptus spp.):

4403 98 00

--

Las demás:

ex 4403 99 00

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente:

Distinta de la de coníferas:

ex 4404 20 00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares:

Sin impregnar:

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 12 00

Las demás (excepto sin impregnar):

--

Distinta de la de coníferas:

ex 4406 92 00

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm:

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.):

 

4407 91 15

 

4407 91 31

 

4407 91 39

 

4407 91 90

--

De haya (Fagus spp.):

 

4407 92 00

--

De arce (Acer spp.):

 

4407 93 10

 

4407 93 91

 

4407 93 99

--

De álamo (Populus spp.):

 

4407 97 10

 

4407 97 91

 

4407 97 99

--

Las demás:

---

Cepillada; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada:

 

ex 4407 99 27

---

Las demás:

 

ex 4407 99 40

 

ex 4407 99 90

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm:

Distintas de las de coníferas y la tropical

--

Cepilladas; lijadas; unida por los extremos, incluso cepillada o lijada:

ex 4408 90 15

--

Las demás:

ex 4408 90 35

ex 4408 90 85

ex 4408 90 95

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos:

Distinta de la de coníferas:

--

Distinta de la de bambú y la tropical:

---

Distinta de las varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares:

ex 4409 29 91

ex 4409 29 99

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas:

 

ex 4416 00 00

Construcciones prefabricadas de madera:

 

ex 9406 10 00

Terceros países

b)

la parte B se modifica como sigue:

i)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de los vegetales, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario con arreglo al artículo 73 del Reglamento (UE) 2016/2031»,

ii)

en la segunda columna, en la segunda entrada («Flores y capullos, cortados...»), entre el título de la entrada y el código «0603 15 00», se inserta el código siguiente:

 

«0603 11 00»,

iii)

en la tercera entrada («Follaje, hojas, ramas...»), el título de la entrada se sustituye por el texto siguiente:

«Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas y musgos, excepto líquenes, para ramos o adornos, frescos»,

iv)

en la quinta entrada («Coles...»), entre los códigos «0704 10 00» y «0704 90 10», se inserta el código siguiente:

 

«0704 20 00»,

v)

en la decimoprimera entrada («Nueces del Brasil...»), el título de la entrada se sustituye por el texto siguiente:

«Nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), enteras, frescas con cáscara, incluso para siembra:»,

vi)

en la decimosegunda entrada («Los demás frutos de cáscara...»), el título de la entrada se sustituye por el texto siguiente:

«Los demás frutos de cáscara, enteros, frescos con cáscara, incluso para siembra:»,

vii)

después de la entrada «Hojas de laurel, frescas: ex 0910 99 50» se inserta el texto siguiente:

«Semillas de trigo y morcajo (tranquillón):

 

1001 11 00

 

1001 91 10

 

1001 91 20

 

1001 91 90

Semillas de centeno:

 

1002 10 00»,

viii)

en la entrada «Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales, para siembra:», se inserta el código siguiente entre los códigos «ex 1008 50 00» y «ex 1008 90 00»:

 

«ex 1008 60 00».

10) El anexo XII se modifica como sigue:

 

a) en el punto 4, se suprime la tercera fila;

b) en el punto 6, las palabras «Coníferas (Pinales)» se sustituyen por «Coníferas (Pinopsida)».

11) El anexo XIII se modifica como sigue:

 

 

a)

se inserta el punto siguiente entre los puntos 4 y 5:

«4.

1 Madera de Chionanthus virginicus L., Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. a la que se refiere el punto 27 del anexo VIII.»;

b)

los puntos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«10.

Semillas cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 98/56/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

— Allium L.,

— Capsicum annuum L.,

— Helianthus annuus L.

11.

Semillas cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 98/56/CE o 2008/90/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

— Prunus armeniaca L.,

— Prunus cerasus L.,

— Prunus domestica L.,

— Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb,

— Prunus persica (L.) Batsch,

— Prunus salicina Lindley.»;

c)

se añade la letra siguiente:

«12.

Semillas cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de las Directivas 98/56/CE o 1999/105/EC o 2008/90/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:

— Prunus avium

L.».

12) El anexo XIV se modifica como sigue:

1

 

a)

el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., excepto las semillas.»;

b)

en el punto 2, se suprimen las palabras «Ficus L.,» y «Platanus L.,»;

c)

el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Vegetales, excepto los frutos y las semillas, de Amelanchier Med., Castanea Mill., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L'Herit., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L. y Vitis L.’;

d)

el punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.

Semillas de Beta vulgaris L., Castanea Mill., Gossypium L. y Mangifera L.»;

e)

en el punto 11, letra b), primer guion, las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)»;

f)

en el punto 12, las palabras «coníferas (Pinales)» se sustituyen por «coníferas (Pinopsida)».

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»;

(2)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»;

(3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»;

(4)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente anexo las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.»;

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/2021
  • Fecha de publicación: 22/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2022
  • Aplicable desde el 11 de abril de 2022, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2285/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Certificado sanitario
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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