LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, su artículo 32, apartado 2, su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartado 2, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 73, su artículo 79, apartado 2, y su artículo 80, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/2031 se aplicará a partir del 14 de diciembre de 2019. A fin de que sus disposiciones sean plenamente efectivas, se deben adoptar normas de desarrollo por las que se regulen las plagas, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, así como los requisitos correspondientes necesarios para proteger el territorio de la Unión frente a riesgos fitosanitarios. |
(2) |
En vista de ello, deben establecerse normas específicas para incluir en la lista las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como medidas para prevenir su presencia en los territorios respectivos de la Unión o en vegetales para plantación. |
(3) |
Las plagas enumeradas en la parte A del anexo I de la Directiva 2000/29/CE del Consejo (2) y en la sección I de la parte A del anexo II de la misma Directiva han sido evaluadas de nuevo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a fin de establecer la lista de plagas cuarentenarias de la Unión con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031. La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios del artículo 3 de dicho Reglamento con respecto al territorio de la Unión y la sección 1 de su anexo I. |
(4) |
Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas plagas enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE no deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión porque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión. |
(5) |
Se ha comprobado que otras plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. |
(6) |
Como consecuencia de la nueva evaluación, algunas de las plagas que figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE como plagas de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión como plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión, dado que su presencia está establecida en ciertas partes de dicho territorio. |
(7) |
Los nombres de determinadas plagas deben actualizarse para reflejar los últimos avances de la nomenclatura internacional. Esas plagas deben incluirse junto con los códigos correspondientes asignados por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP). Esto es necesario para garantizar su identificación, incluso en caso de posibles cambios de denominación en el futuro. |
(8) |
La Comisión ha evaluado de nuevo las zonas protegidas reconocidas de conformidad con su Reglamento (CE) n.o 690/2008 (3) y las plagas respectivas enumeradas en la parte B del anexo I y en la parte B del anexo II de la Directiva 2000/29/CE. La finalidad de esa nueva evaluación ha sido determinar si las plagas respectivas se corresponden con la descripción de plaga cuarentenaria de zona protegida del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(9) |
Esta nueva evaluación se ha basado en las solicitudes presentadas por Estados miembros para reconocer, modificar o revocar zonas protegidas, los informes periódicos de prospecciones presentados por los Estados miembros, las inspecciones de la Comisión y otros datos científicos y técnicos. |
(10)
(11) |
Se ha comprobado que ciertas plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, por lo que deben incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de zonas protegidas. Estas plagas deben incluirse junto con los códigos correspondientes asignados por la OEPP, a fin de garantizar su identificación, incluso en caso de posibles cambios de denominación en el futuro.
Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 690/2008 a fin de evitar solapamientos con las zonas protegidas que figuran en las listas del presente Reglamento. |
(12) |
La OEPP ha evaluado de nuevo las plagas que figuran en las listas de la sección II de la parte A del anexo II de la Directiva 2000/29/CE, los cultivos del punto 3 y las plagas del punto 6 del anexo I de la Directiva 66/401/CEE (4), así como las plagas del punto 3 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo (5), el anexo I de la Directiva 68/193/CEE del Consejo (6), así como las plagas que figuran en los actos adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, de la Directiva 98/56/CE del Consejo (7), el anexo II de la Directiva 2002/55/CE del Consejo (8), el anexo I y el punto B del anexo II de la Directiva 2002/56/CE del Consejo (9) y los actos adoptados en virtud de la letra c) del artículo 18 de esa Directiva, el punto 4 del anexo I y el punto 5 de la parte I del anexo II de la Directiva 2002/57/CE del Consejo (10), los actos adoptados en virtud del artículo 4 de la Directiva 2008/72/CE del Consejo (11) y los actos adoptados en virtud del artículo 4 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo (12). |
(13) |
La nueva evaluación era necesaria para actualizar la situación fitosanitaria de esas plagas de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes, así como para evaluar si cumplen los criterios correspondientes del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031, con respecto al territorio de la Unión, y la sección 4 de su anexo I. |
(14) |
Se ha comprobado que ciertas plagas, algunas de las cuales figuran en las listas de esas Directivas, cumplen las condiciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. De conformidad con el artículo 37, apartado 7, de dicho Reglamento, esta lista debe mencionar las categorías específicas de vegetales para plantación pertinentes a que se refieren las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE. |
(15) |
En algunos casos, los vegetales para plantación en cuestión no deben introducirse ni trasladarse en el territorio de la Unión si la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias o los síntomas causados por tales plagas en ellos superan determinado umbral, como se establece en el artículo 37, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/2031. Como se indica también en ese artículo, dicho umbral debe establecerse únicamente si los operadores profesionales pueden garantizar que la incidencia de la plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en los vegetales para plantación en cuestión no supera el umbral y si es posible comprobar que no se supera el umbral en los lotes de dichos vegetales para plantación. |
(16) |
De conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031, las medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales para plantación correspondientes deben aplicarse sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 98/56/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe afectar a las medidas adoptadas con arreglo a dichas Directivas en relación con las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes, o protegidas físicamente de ellas; los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden; o la producción de los vegetales para plantación. |
(17)
(18) |
Además, las disposiciones del presente Reglamento relativas a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no deben afectar a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a esas Directivas, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en ellas acerca de la entrega de semillas a organismos oficiales de experimentación e inspección, la entrega de vegetales a los prestadores de determinados servicios, el traslado de vegetales destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo, las semillas no certificadas definitivamente, las semillas sujetas a las excepciones indicadas en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 (13) y los vegetales cuyo destino probado sea la exportación.
Está prohibida la introducción en la Unión de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, procedentes de todos o algunos terceros países, enumerados en la parte A del anexo III de la Directiva 2000/29/CE. |
(19)
(20) |
Esos vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido revisados sobre la base de nuevas pruebas, de su riesgo de plaga para el territorio de la Unión y de la actualización de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión.
A raíz de esa revisión, algunos de esos vegetales, productos vegetales y otros objetos deben figurar, por consiguiente, en la lista establecida de conformidad con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplique la prohibición. Tal prohibición es necesaria porque la protección fitosanitaria de la Unión no puede garantizarse mediante la aplicación de medidas menos rigurosas al respecto. |
(21) |
Habida cuenta de la nueva evaluación de las plagas cuarentenarias de la Unión, deben adoptarse nuevas disposiciones para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, y los requisitos especiales correspondientes, así como disposiciones para el traslado dentro de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, y los requisitos especiales correspondientes, de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(22) |
La indicación de los códigos NC no debe ser obligatoria para la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos especiales para su traslado dentro del territorio de la Unión. Esto se consideraría un enfoque proporcionado porque los códigos NC solo son necesarios para identificar los vegetales, productos vegetales u otros objetos cuando se introducen en la Unión procedentes de un tercer país. Este enfoque también estaría en consonancia con el artículo 80 del Reglamento (UE) 2016/2031, en virtud del cual tales códigos no se indican en la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se exige pasaporte fitosanitario. |
(23) |
Está prohibida la introducción de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo III de la Directiva 2000/29/CE en las zonas protegidas correspondientes y, en su caso, con respecto al tercer país de origen. Además, los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en la parte B del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE solo pueden introducirse en las zonas protegidas correspondientes si cumplen los requisitos especiales aplicables. |
(24) |
Esos vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido revisados sobre la base de nuevas pruebas, de su riesgo de plaga para las zonas protegidas correspondientes y de la actualización de la lista de zonas protegidas y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas. |
(25) |
A raíz de esa revisión, algunos de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y sus respectivas zonas protegidas, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, junto con los terceros países y grupos de terceros países de origen a los que se aplique la prohibición. |
(26) |
Además, algunos de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos, y sus zonas protegidas y requisitos especiales respectivos, deben figurar en el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(27) |
Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en el territorio de la Unión, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
(28) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 exige certificado fitosanitario para la introducción en el territorio de la Unión de vegetales distintos de los vegetales incluidos en la lista contemplada en el artículo 72, apartado 1, de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. No obstante, se ha observado que algunos frutos cumplen los criterios establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) 2016/2031 y se han clasificado como vegetales para los que no se exige certificado fitosanitario. Por tanto, no debe exigirse certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de los frutos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(29)
(30) |
En aras de la claridad, procede suprimir el artículo 2 y el anexo II de dicho Reglamento, a fin de evitar solapamientos con el presente Reglamento.
Debe establecerse una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, en relación con los cuales se exige certificado fitosanitario para su introducción en las zonas protegidas correspondientes, de conformidad con el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Dicha lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos. |
(31) |
Debe establecerse, de conformidad con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión. Dicha lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos. |
(32) |
Para evitar imponer requisitos a los operadores profesionales, no debe exigirse este pasaporte fitosanitario para el traslado de semillas que estén sujetas a excepciones a los requisitos establecidos en las Directivas correspondientes sobre comercialización de semillas. Esto es apropiado, puesto que el presente Reglamento se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo a dichas Directivas y no debe introducir, para los operadores profesionales, cargas de certificación adicionales a las obligaciones establecidas actualmente en ellas. |
(33) |
Debe establecerse, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos en relación con los cuales se exige pasaporte fitosanitario para su introducción y traslado en determinadas zonas protegidas. Esos pasaportes fitosanitarios deben llevar la indicación «PZ», a fin de distinguirse de los pasaportes fitosanitarios exigidos para el traslado en todo el territorio de la Unión. Esta lista contribuirá a garantizar la claridad para los operadores profesionales, las autoridades competentes y todos los demás usuarios de dichos vegetales, productos vegetales y otros objetos. |
(34) |
A fin de evitar perturbaciones del comercio por los cambios en los requisitos relativos a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, debe concederse un período transitorio limitado para las semillas y otros vegetales para plantación que ya se hayan producido en la Unión, introducido en la Unión o trasladado dentro de la Unión de conformidad con los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión aplicables antes del 14 de diciembre de 2019, fecha de aplicación del presente Reglamento. Tales semillas y otros vegetales para plantación se pueden seguir introduciendo o trasladando en la Unión de conformidad con esos requisitos durante un período limitado. También sería proporcionado exigir que los pasaportes fitosanitarios solo certifiquen que tales semillas y otros vegetales para plantación cumplen los requisitos aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Este enfoque sería necesario dadas las grandes cantidades de semillas y otros vegetales para plantación en fase de producción, o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019 con arreglo a las normas establecidas en las Directivas relativas a la comercialización de semillas y otros materiales de multiplicación aplicables antes de esa fecha y cuando no se exigía ningún pasaporte fitosanitario en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Esos vegetales para plantación ya han sido certificados y resultaría desproporcionado exigir que se certifiquen otra vez conforme a las nuevas normas. Por tanto, sería necesario un período transitorio de un año para garantizar la aceptación fluida de esos vegetales para plantación por el mercado y para facilitar la adaptación de las autoridades competentes y los operadores profesionales a las nuevas normas. |
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El presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que las autoridades competentes y los operadores profesionales dispongan del mayor tiempo posible para preparar su aplicación.
Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, el 14 de diciembre de 2019.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
Mediante el presente Reglamento se desarrolla el Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable.
Definiciones
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones que figuran en el anexo I.
2. Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «prácticamente libres de plagas»: el grado de presencia de plagas distintas de las plagas cuarentenarias de la Unión o de las plagas cuarentenarias de zonas protegidas en los vegetales para plantación o los plantones de frutal es suficientemente bajo como para garantizar la calidad y utilidad aceptables de dichos vegetales y plantones;
b) «declaración oficial»: el certificado fitosanitario contemplado en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, el pasaporte fitosanitario contemplado en el artículo 78 de dicho Reglamento, la marca colocada en el material de embalaje de madera, la madera u otros objetos contemplada en el artículo 96 de dicho Reglamento o las acreditaciones oficiales contempladas en el artículo 99 de dicho Reglamento;
c) «enfoque de sistemas»: la integración de diferentes medidas de gestión del riesgo, de las cuales al menos dos actúan de forma independiente y que, cuando se aplican conjuntamente, alcanzan el nivel adecuado de protección contra las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas sujetas a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de plagas cuarentenarias de la Unión
En el anexo II del presente Reglamento figura la lista de plagas cuarentenarias de la Unión contemplada en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/2031.
La lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia en el territorio de la Unión no se tiene constancia figura en la parte A del anexo II y la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión figura en la parte B del anexo II.
Lista de zonas protegidas y respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas
En el anexo III del presente Reglamento figura la lista de las zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplada en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales
En el anexo IV del presente Reglamento figura la lista de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y de los vegetales para plantación específicos, con categorías y umbrales, contemplada en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031. Esos vegetales para plantación no se introducirán ni se trasladarán en el territorio de la Unión si la presencia en ellos de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, o de síntomas causados por ellas, supera dichos umbrales.
La prohibición de la introducción y el traslado establecida en el párrafo primero se aplicará únicamente a las categorías de vegetales para plantación contempladas en el anexo IV.
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales para plantación específicos
1. En el anexo V del presente Reglamento se establecen las medidas destinadas a prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con el traslado y la introducción en la Unión de vegetales para plantación específicos a las que se hace referencia en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031.
2. Las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las medidas adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE relativas a los aspectos siguientes:
a) las inspecciones, los muestreos y los análisis de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;
b) la procedencia de los vegetales para plantación en cuestión que provienen de zonas o instalaciones libres de las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión correspondientes o protegidas físicamente de ellas;
c) los tratamientos de los vegetales para plantación en cuestión o de los vegetales de los que proceden;
d) la producción de los vegetales para plantación.
3. Además, las listas que figuran en el anexo IV y en el anexo V del presente Reglamento no afectarán a las excepciones aplicables a los vegetales para plantación, adoptadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE, respecto a los requisitos de comercialización establecidos en esas Directivas, tales como:
a) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación a organismos oficiales de experimentación e inspección;
b) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en bruto a prestadores de servicios para procesamiento o envase, a condición de que el prestador de servicios no adquiera derecho sobre los vegetales que le hayan sido entregados y de que se garantice la identidad de los vegetales;
c) las excepciones relativas a la entrega de vegetales para plantación en determinadas condiciones a prestadores de servicios para la producción de determinadas materias primas agrícolas destinadas a fines industriales o a la reproducción de semillas para este fin;
d) las excepciones aplicables a los vegetales para plantación destinados a fines científicos, labores de selección u otros fines de análisis o ensayo;
e) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación no certificados definitivamente;
f) las excepciones respecto a los requisitos de comercialización establecidos en las disposiciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/478;
g) las excepciones respecto de los requisitos de comercialización acerca de los vegetales para plantación cuyo destino probado sea la exportación a terceros países.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en la Unión desde determinados terceros países está prohibida
En el anexo VI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en el territorio de la Unión está prohibida, junto con los terceros países, grupos de terceros países o zonas concretas de terceros países a los que se aplica la prohibición, contemplada en el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión y requisitos especiales correspondientes para su introducción o traslado en el territorio de la Unión
1. En el anexo VII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países, junto con los requisitos especiales correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
2. En el anexo VIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes del territorio de la Unión, junto con los requisitos especiales correspondientes para su traslado en el territorio de la Unión, contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida
En el anexo IX del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países o del territorio de la Unión cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, contemplada en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales correspondientes para zonas protegidas
En el anexo X del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, sus zonas protegidas respectivas y los requisitos especiales para zonas protegidas correspondientes, contemplada en el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para los que se exigen certificados fitosanitarios
1. En la parte A del anexo XI del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
2. La lista de los vegetales objeto de la excepción del certificado fitosanitario establecida en el artículo 73, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031 figura en la parte C del anexo XI del presente Reglamento.
3. Todos los vegetales distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 solo se introducirán en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario de conformidad con el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031. Los códigos NC disponibles de esos vegetales figuran en la parte B del anexo XI del presente Reglamento.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en una zona protegida procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario
En el anexo XII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción en determinadas zonas protegidas procedentes de determinados terceros países de origen o de expedición se exige certificado fitosanitario, contemplada en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario
1. En el anexo XIII del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuyo traslado en el territorio de la Unión se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se exigirá pasaporte fitosanitario para el traslado en la Unión de semillas que cumplan las dos condiciones siguientes:
a) que sean objeto de las excepciones a las que se refiere el artículo 6, apartado 3; y
b) que no estén sujetas a los requisitos especiales del anexo VIII o del anexo X.
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción y traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario con la indicación «PZ»
En el anexo XIV del presente Reglamento figura la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos para cuya introducción o traslado en determinadas zonas protegidas se exige pasaporte fitosanitario, contemplada en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
Los pasaportes fitosanitarios a que se hace referencia en el párrafo primero llevarán la indicación «PZ».
Derogación del Reglamento (CE) n.o 690/2008
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 690/2008.
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:
1) se suprime el artículo 2;
2) se suprime el anexo II.
Medidas transitorias
Las semillas y otros vegetales para plantación introducidos en el territorio de la Unión, trasladados dentro del territorio de la Unión o producidos, antes del 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los requisitos aplicables de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 98/56/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión antes de esa fecha podrán, hasta el 14 de diciembre de 2020, ser introducidos o trasladados en el territorio de la Unión si cumplen dichos requisitos. A partir del 14 de diciembre de 2020, los artículos 5 y 6 se aplicarán a todos los vegetales para plantación regulados por el presente Reglamento.
Los pasaportes fitosanitarios exigidos por el presente Reglamento para el traslado en el territorio de la Unión de semillas y otros vegetales para plantación que se beneficien del período transitorio establecido en el apartado 1 del presente artículo solo se exigirán hasta el 14 de diciembre de 2020 para certificar que cumplen las normas sobre plagas cuarentenarias de la Unión, plagas cuarentenarias de zonas protegidas o medidas adoptadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (DO L 193 de 22.7.2008, p. 1).
(4) Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).
(5) Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).
(6) Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (DO L 93 de 17.4.1968, p. 15).
(7) Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (DO L 226 de 13.8.1998, p. 16).
(8) Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).
(9) Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO L 193 de 20.7.2002, p. 60).
(10) Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).
(11) Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 205 de 1.8.2008, p. 28).
(12) Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 267 de 8.10.2008, p. 8).
(13) Decisión de Ejecución (UE) 2017/478 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, que exime a determinados Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización, respectivamente, de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, materiales de multiplicación vegetativa de la vid, materiales forestales de reproducción, semillas de remolacha, semillas de plantas hortícolas y semillas de plantas oleaginosas y textiles, y que deroga la Decisión 2010/680/UE de la Comisión (DO L 73 de 18.3.2017, p. 29).
A los efectos del presente Reglamento, los términos enumerados en la parte A, cuando se utilicen en los anexos del presente Reglamento, tendrán el mismo significado que en las Directivas correspondientes que figuran en la segunda columna de la parte B.
PARTE A
Lista de términos
— |
Semillas de prebase |
— |
Semillas de base |
— |
Semillas certificadas |
— |
Semillas estándar |
— |
Vid |
— |
Materiales de multiplicación iniciales |
— |
Materiales de multiplicación básicos |
— |
Materiales iniciales |
— |
Materiales de base |
— |
Materiales certificados |
— |
Materiales estándar |
— |
Materiales de reproducción de las plantas ornamentales |
— |
Materiales forestales de reproducción |
— |
Plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas |
— |
Materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola |
— |
Planta madre de prebase candidata |
— |
Planta madre de prebase |
— |
Planta madre de base |
— |
Planta madre certificada |
— |
Materiales Conformitas Agraria Communitatis (CAC) |
— |
Semillas de plantas forrajeras |
— |
Semillas de cereales |
— |
Semillas de plantas hortícolas |
— |
Patatas de siembra |
— |
Semillas de plantas oleaginosas y textiles |
PARTE B
Lista de Directivas y anexos
|
|
||||
Anexo IV, parte A (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras) Anexo V, parte A (Medidas relativas a las semillas de plantas forrajeras) |
Directiva 66/401/CEE |
||||
Anexo IV, parte B (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales) Anexo V, parte B (Medidas relativas a las semillas de cereales) |
Directiva 66/402/CEE |
||||
Anexo IV, parte C (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid) |
Directiva 68/193/CEE |
||||
Anexo IV, parte D (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales) Anexo V, parte C (Medidas relativas a las plantas ornamentales) |
Directiva 98/56/CE |
||||
Anexo IV, parte E (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas) Anexo V, parte D (Medidas relativas a los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas) |
Directiva 1999/105/CE |
||||
Anexo IV, parte F (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas) Anexo V, parte E (Medidas relativas a las semillas de plantas hortícolas) |
Directiva 2002/55/CE |
||||
Anexo IV, parte G (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra) Anexo V, parte F (Medidas relativas a las patatas de siembra) |
Directiva 2002/56/CE |
||||
Anexo IV, parte H (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles) Anexo V, parte G (Medidas relativas a las semillas de plantas oleaginosas y textiles) |
Directiva 2002/57/CE |
||||
Anexo IV, parte I Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas Anexo V, parte H (Medidas relativas a los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas) |
Directiva 2008/72/CE |
||||
Anexo IV, parte J (Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola) |
Directiva 2008/90/CE |
||||
Anexo XIII, punto 4 Semillas de cereales |
Directiva 66/402/CEE |
||||
Anexo XIII, punto 5 Semillas de plantas hortícolas |
Directiva 2002/55/CE |
||||
Anexo XIII, punto 6 Semillas de plantas oleaginosas y textiles |
Directiva 2002/57/CE |
ÍNDICE
Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión
A. |
Bacterias |
B. |
Hongos y oomicetos |
C. |
Insectos y ácaros |
D. |
Nematodos |
E. |
Vegetales parásitos |
F. |
Virus, viroides y fitoplasmas |
Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión
A. |
Bacterias |
B. |
Hongos y oomicetos |
C. |
Insectos y ácaros |
D. |
Moluscos |
E. |
Nematodos |
F. |
Virus, viroides y fitoplasmas |
PARTE A
PLAGAS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN
|
Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A. Bacterias |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. |
Candidatus Liberibacter africanus [LIBEAF] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. |
Candidatus Liberibacter americanus [LIBEAM] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. |
Candidatus Liberibacter asiaticus [LIBEAS] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. |
Curtobacterium flaccumfaciens pv. flaccumfaciens (Hedges) Collins and Jones [CORBFL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. |
Pantoea stewartii subsp. stewartii (Smith) Mergaert, Verdonck & Kersters [ERWIST] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. |
Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al. [RALSPS] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. |
Ralstonia syzygii subsp. celebesensis Safni et al. [RALSSC] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. |
Ralstonia syzygii subsp. indonesiensis Safni et al.[RALSSI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. |
Xanthomonas oryzae pv. oryzae (Ishiyama) Swings et al. [XANTOR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. |
Xanthomonas oryzae pv. oryzicola (Fang et al.) Swings et al. [XANTTO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. |
Xanthomonas citri pv. aurantifolii (Schaad et al.) Constantin et al. [XANTAU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12. |
Xanthomonas citri pv. citri (Hasse) Constantin et al. [XANTCI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
B. Hongos y oomicetos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. |
Anisogramma anomala (Peck) E. Müller [CRSPAN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. |
Apiosporina morbosa (Schwein.) Arx [DIBOMO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. |
Atropellis spp. [1ATRPG] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. |
Botryosphaeria kuwatsukai (Hara) G.Y. Sun and E. Tanaka [PHYOPI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. |
Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, comb. nov. [CERAFA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. |
Chrysomyxa arctostaphyli Dietel [CHMYAR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. |
Cronartium spp. [1CRONG], excepto Cronartium gentianeum, Cronartium pini (Willdenow) Jørstad [ENDCPI] y Cronartium ribicola Fischer [CRONRI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. |
Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield [CERAVI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. |
Elsinoë australis Bitanc. & Jenkins [ELSIAU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. |
Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous [ELSICI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. |
Elsinoë fawcettii Bitanc. & Jenkins [ELSIFA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12. |
Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13. |
Guignardia laricina (Sawada) W. Yamam & Kaz. Itô [GUIGLA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14. |
Gymnosporangium spp. [1GYMNG], excepto: Gymnosporangium amelanchieris E. Fisch. ex F. Kern, Gymnosporangium atlanticum Guyot & Malenc ßon, Gymnosporangium clavariiforme (Wulfen) DC [GYMNCF], Gymnosporangium confusum Plowr. [GYMNCO], Gymnosporangium cornutum Arthur ex F. Kern [GYMNCR], Gymnosporangium fusisporum E. Fisch., Gymnosporangium gaeumannii H. Zogg, Gymnosporangium gracile Pat., Gymnosporangium minus Crowell, Gymnosporangium orientale P. Syd. & Syd., Gymnosporangium sabinae (Dicks.) G. Winter [GYMNFU], Gymnosporangium torminali-juniperini E. Fisch., Gymnosporangium tremelloides R. Hartig [GYMNTR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15. |
Coniferiporia sulphurascens (Pilát) L.W. Zhou & Y.C. Dai [PHELSU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16. |
Coniferiporia weirii (Murrill) L.W. Zhou & Y.C. Dai [INONWE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17. |
Melampsora farlowii (Arthur) Davis [MELMFA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18. |
Melampsora medusae f. sp. tremuloidis Shain [MELMMT] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19. |
Mycodiella laricis-leptolepidis (Kaz. Itô, K. Satô & M. Ota) Crous [MYCOLL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. |
Phoma andina Turkensteen [PHOMAN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21. |
Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa [GUIGCI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22. |
Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart [PHYSSL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23. |
Phymatotrichopsis omnivora (Duggar) Hennebert [PHMPOM] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24. |
Phytophthora ramorum (especies no europeas) Werres, De Cock & Man in ‘t Veld [PHYTRA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25. |
Pseudocercospora angolensis (T. Carvalho & O. Mendes) Crous & U. Braun [CERCAN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26. |
Pseudocercospora pini-densiflorae (Hori & Nambu) Deighton [CERSPD] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27. |
Puccinia pittieriana Hennings [PUCCPT] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28. |
Septoria malagutii E.T. Cline [SEPTLM] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29. |
Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl, Verkley & Crous. [MYCOPP] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30. |
Stegophora ulmea (Fr.) Syd. & P. Syd [GNOMUL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31. |
Thecaphora solani (Thirumulachar & O'Brien) Mordue [THPHSO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32. |
Tilletia indica Mitra [NEOVIN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33. |
Venturia nashicola S. Tanaka & S. Yamamoto [VENTNA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
C. Insectos y ácaros |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. |
Acleris spp. (especies no europeas) [1ACLRG] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. |
Acrobasis pyrivorella (Matsumura) [NUMOPI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. |
Agrilus anxius Gory [AGRLAX] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. |
Agrilus planipennis Fairmaire [AGRLPL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. |
Aleurocanthus citriperdus Quaintance & Baker [ALECCT] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. |
Aleurocanthus woglumi Ashby [ALECWO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. |
Amauromyza maculosa (Malloch) [AMAZMA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. |
Anomala orientalis Waterhouse [ANMLOR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. |
Anoplophora glabripennis (Motschulsky) [ANOLGL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. |
Anthonomus bisignifer Schenkling [ANTHBI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. |
Anthonomus eugenii Cano [ANTHEU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12. |
Anthonomus grandis (Boh.) [ANTHGR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13. |
Anthonomus quadrigibbus Say [TACYQU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14. |
Anthonomus signatus Say [ANTHSI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15. |
Arrhenodes minutus Drury [ARRHMI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16. |
Aschistonyx eppoi Inouye [ASCXEP] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17. |
Bactericera cockerelli (Sulc.) [PARZCO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18. |
Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de virus [BEMITA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19. |
Carposina sasakii Matsumara [CARSSA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. |
Choristoneura spp. (especies no europeas) [1CHONG] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21. |
Cicadellidae (especies no europeas) [1CICDF] portadoras de Xylella fastidiosa, como: a) Carneocephala fulgida Nottingham [CARNFU] b) Draeculacephala minerva Ball [DRAEMI]; c) Graphocephala atropunctata (Signoret) [GRCPAT]. d) Homalodisca vitripennis (Germar) [HOMLTR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22. |
Conotrachelus nenuphar (Herbst) [CONHNE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23. |
Dendrolimus sibiricus Chetverikov [DENDSI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24. |
Diabrotica barberi Smith & Lawrence [DIABLO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25. |
Diabrotica undecimpunctata howardi Barber [DIABUH] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26. |
Diabrotica undecimpunctata Mannerheim [DIABUN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27. |
Diabrotica virgifera zeae Krysan & Smith [DIABVZ] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28. |
Diaphorina citri Kuwayana [DIAACI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29. |
Eotetranychus lewisi (McGregor) [EOTELE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30. |
Grapholita inopinata (Heinrich) [CYDIIN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31. |
Grapholita packardi Zeller [LASPPA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32. |
Grapholita prunivora (Walsh) [LASPPR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33. |
Heliothis zea (Boddie) [HELIZE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
34. |
Hishimonus phycitis (Distant) [HISHPH] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35. |
Keiferia lycopersicella (Walsingham) [GNORLY] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36. |
Lopholeucaspis japonica Cockerell [LOPLJA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37. |
Liriomyza sativae Blanchard [LIRISA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38. |
Listronotus bonariensis (Kuschel) [HYROBO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
39. |
Margarodes, especies no europeas [1MARGG], tales como: a) Margarodes prieskaensis (Jakubski) [MARGPR]; b) Margarodes vitis (Philippi) [MARGVI]; c) Margarodes vredendalensis de Klerk [MARGVR]. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
40. |
Monochamus spp. (especies no europeas) [1MONCG] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
41. |
Myndus crudus van Duzee [MYNDCR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
42. |
Naupactus leucoloma Boheman [GRAGLE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
43. |
Neoleucinodes elegantalis (Guenée) [NEOLEL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
44. |
Oemona hirta (Fabricius) [OEMOHI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
45. |
Oligonychus perditus Pritchard and Baker [OLIGPD] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
46. |
Pissodes cibriani O'Brien |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
47. |
Pissodes fasciatus Leconte [PISOFA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
48. |
Pissodes nemorensis Germar [PISONE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
49. |
Pissodes nitidus Roelofs [PISONI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
50. |
Pissodes punctatus Langor & Zhang [PISOPU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
51. |
Pissodes strobi (Peck) [PISOST] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
52. |
Pissodes terminalis Hopping [PISOTE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
53. |
Pissodes yunnanensis Langor & Zhang [PISOYU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
54. |
Pissodes zitacuarense Sleeper |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
55. |
Polygraphus proximus Blandford [POLGPR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
56. |
Premnotrypes spp. (especies no europeas) [1PREMG] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
57. |
Pseudopityophthorus minutissimus (Zimmermann) [PSDPMI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
58. |
Pseudopityophthorus pruinosus (Eichhoff) [PSDPPR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
59. |
Rhizoecus hibisci Kawai and Takagi [RHIOHI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
60. |
Rhynchophorus palmarum (L.) [RHYCPA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
61. |
Saperda candida Fabricius [SAPECN] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
62. |
Scirtothrips aurantii Faure [SCITAU] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
63. |
Scirtothrips citri (Moulton) [SCITCI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
64. |
Scirtothrips dorsalis Hood [SCITDO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
65. |
Scolytidae spp. (especies no europeas) [1SCOLF] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
66. |
Spodoptera eridania (Cramer) [PRODER] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
67. |
Spodoptera frugiperda (Smith) [LAPHFR] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
68. |
Spodoptera litura (Fabricus) [PRODLI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
69. |
Tecia solanivora (Povolný) [TECASO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
70. |
Tephritidae (especies no europeas) [1TEPHF], tales como:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
71. |
Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) [ARGPLE] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
72. |
Thrips palmi Karny [THRIPL] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
73. |
Unaspis citri (Comstock) [UNASCI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
D. Nematodos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. |
Hirschmanniella spp. Luc & Goodey [1HIRSG], excepto: Hirschmanniella behningi (Micoletzky) Luc & Goodey [HIRSBE], Hirschmanniella gracilis (de Man) Luc & Goodey [HIRSGR], Hirschmanniella halophila Sturhan & Hall, Hirschmanniella loofi Sher [HIRSLO] y Hirschmanniella zostericola (Allgén) Luc & Goodey [HIRSZO] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. |
Longidorus diadecturus Eveleigh and Allen [LONGDI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. |
Nacobbus aberrans (Thorne) Thorne and Allen [NACOBA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. |
Xiphinema americanum Cobb sensu stricto [XIPHAA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. |
Xiphinema bricolense Ebsary, Vrain & Graham [XIPHBC] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. |
Xiphinema californicum Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHCA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. |
Xiphinema inaequale khan et Ahmad [XIPHNA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. |
Xiphinema intermedium Lamberti & Bleve-Zacheo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. |
Xiphinema rivesi (poblaciones no europeas) Dalmasso [XIPHRI] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. |
Xiphinema tarjanense Lamberti & Bleve-Zacheo [XIPHTA] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
E. Vegetales parásitos |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. |
Arceuthobium spp. [1AREG], excepto: Arceuthobium azoricum Wiens & Hawksworth [AREAZ], Arceuthobium gambyi Fridl y Arceuthobium oxycedri DC. M. Bieb. [AREOX] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
F. Virus, viroides y fitoplasmas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. |
Beet curly top virus [BCTV00] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. |
Black raspberry latent virus [TSVBL0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. |
Coconut cadang-cadang viroid [CCCVD0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. |
Chrysanthemum stem necrosis virus [CSNV00] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. |
Citrus tristeza virus (cepas no europeas) [CTV000] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. |
Citrus leprosis viruses [CILV00]:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. |
Palm lethal yellowing phytoplasmas [PHYP56] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. |
Virus, viroides y fitoplasmas de la patata, tales como:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. |
Satsuma dwarf virus [SDV000] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. |
Tobacco ringspot virus [TRSV00] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. |
Tomato ringspot virus [TORSV0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12. |
Virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13. |
Begomovirus excepto: Abutilon mosaic virus [ABMV00], Sweet potato leaf curl virus [SPLCV0], Tomato leaf curl New Delhi Virus [TOLCND], Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0], Tomato yellow leaf curl Sardinia virus [TYLCSV], Tomato yellow leaf curl Malaga virus [TYLCMA], Tomato yellow leaf curl Axarquia virus [TYLCAX] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14. |
Cowpea mild mottle virus [CPMMV0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15. |
Lettuce infectious yellows virus [LIYV00] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16. |
Melon yellowing-associated virus [MYAV00] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17. |
Squash vein yellowing virus [SQVYVX] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18. |
Sweet potato chlorotic stunt virus [SPCSV0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19. |
Sweet potato mild mottle virus [SPMMV0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. |
Tomato chocolate virus [TOCHV0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21. |
Tomato marchitez virus [TOANV0] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22. |
Tomato mild mottle virus [TOMMOV] |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23. |
Witches’ broom disease of lime phytoplasma [PHYPAF] |
PARTE B
PLAGAS DE CUYA PRESENCIA SÍ SE TIENE CONSTANCIA EN EL TERRITORIO DE LA UNIÓN
|
Plagas cuarentenarias y sus códigos asignados por la OEPP |
A. Bacterias |
|
1. |
Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. [CORBSE] |
2. |
Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. emend. Safni et al. [RALSSL] |
3. |
Xylella fastidiosa (Wells et al.) [XYLEFA] |
B. Hongos y oomicetos |
|
1. |
Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr [CERAFP] |
2. |
Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI] |
3. |
Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat [GEOHMO] |
4. |
Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival [SYNCEN] |
C. Insectos y ácaros |
|
1. |
Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) [ALECSN] |
2. |
Anoplophora chinensis (Thomson) [ANOLCN] |
3. |
Aromia bungii (Faldermann) [AROMBU] |
4. |
Pityophthorus juglandis Blackman [PITOJU] |
5. |
Popillia japonica Newman [POPIJA] |
6. |
Toxoptera citricida (Kirkaldy) [TOXOCI] |
7. |
Trioza erytreae Del Guercio [TRIZER] |
D. Moluscos |
|
1. |
Pomacea (Perry) [1POMAG] |
E. Nematodos |
|
1. |
Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al. [BURSXY] |
2. |
Globodera pallida (Stone) Behrens [HETDPA] |
3. |
Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens [HETDRO] |
4. |
Meloidogyne chitwoodi Golden et al. [MELGCH] |
5. |
Meloidogyne fallax Karssen [MELGFA] |
F. Virus, viroides y fitoplasmas |
|
1. |
Grapevine flavescence dorée phytoplasma [PHYP64] |
2. |
Tomato leaf curl New Delhi virus [TOLCND] |
Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:
a) todo el territorio del Estado miembro indicado;
b) el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis;
c) solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis.
Plagas cuarentenarias de zonas protegidas |
Código OEPP |
Zonas protegidas |
|||||||||||||||||||||||||
a) Bacterias |
|||||||||||||||||||||||||||
1. |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. |
ERWIAM |
|
||||||||||||||||||||||||
2. |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. |
XANTPR |
hasta el 30 de abril de 2020: Reino Unido |
||||||||||||||||||||||||
b) Hongos y oomicetos |
|||||||||||||||||||||||||||
1. |
Colletotrichum gossypii Southw |
GLOMGO |
Grecia |
||||||||||||||||||||||||
2. |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. |
ENDOPA |
|
||||||||||||||||||||||||
3. |
Entoleuca mammata (Wahlenb.) Rogers and Ju |
HYPOMA |
|
||||||||||||||||||||||||
4. |
Gremmeniella abietina (Lagerberg) Morelet |
GREMAB |
Irlanda |
||||||||||||||||||||||||
5. |
Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ’t Veld (especies europeas) |
PHYTRA |
hasta el 30 de abril de 2023: Francia (excepto el departamento de Finisterre, en Bretaña). |
||||||||||||||||||||||||
c) Insectos y ácaros |
|||||||||||||||||||||||||||
1. |
Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) |
BEMITA |
|
||||||||||||||||||||||||
2. |
Cephalcia lariciphila Wachtl |
CEPCAL |
|
||||||||||||||||||||||||
3. |
Dendroctonus micans Kugelan |
DENCMI |
|
||||||||||||||||||||||||
4. |
Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu |
DRYCKU |
|
||||||||||||||||||||||||
5. |
Gilpinia hercyniae Hartig |
GILPPO |
|
||||||||||||||||||||||||
6. |
Gonipterus scutellatus Gyllenhal |
GONPSC |
|
||||||||||||||||||||||||
7. |
Ips amitinus Eichhoff |
IPSXAM |
|
||||||||||||||||||||||||
8. |
Ips cembrae Heer |
IPSXCE |
|
||||||||||||||||||||||||
9. |
Ips duplicatus Sahlberg |
IPSXDU |
|
||||||||||||||||||||||||
10. |
Ips sexdentatus Bőrner |
IPSXSE |
|
||||||||||||||||||||||||
11. |
Ips typographus Heer |
IPSXTY |
|
||||||||||||||||||||||||
12. |
Leptinotarsa decemlineata Say |
LPTNDE |
|
||||||||||||||||||||||||
13. |
Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) |
LIRIBO |
|
||||||||||||||||||||||||
14. |
Liriomyza huidobrensis (Blanchard) |
LIRIHU |
|
||||||||||||||||||||||||
15. |
Liriomyza trifolii (Burgess) |
LIRITR |
|
||||||||||||||||||||||||
16. |
Paysandisia archon (Burmeister) |
PAYSAR |
|
||||||||||||||||||||||||
17. |
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
RHYCFE |
|
||||||||||||||||||||||||
18. |
Sternochetus mangiferae Fabricius |
CRYPMA |
|
||||||||||||||||||||||||
19. |
Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller |
THAUPI |
Reino Unido |
||||||||||||||||||||||||
20. |
Thaumetopoea processionea L. |
THAUPR |
|
||||||||||||||||||||||||
21. |
Viteus vitifoliae (Fitch) |
VITEVI |
Chipre |
||||||||||||||||||||||||
d) Virus, viroides y fitoplasmas |
|||||||||||||||||||||||||||
1. |
Beet necrotic yellow vein virus |
BNYVV0 |
|
||||||||||||||||||||||||
2. |
Candidatus Phytoplasma ulmi |
PHYPUL |
Reino Unido |
||||||||||||||||||||||||
3. |
Citrus tristeza virus (cepas europeas) |
CTV000 |
Malta |
ÍNDICE
Parte A: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras |
Parte B: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales |
Parte C: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid |
Parte D: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Parte E: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas |
Parte F: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas |
Parte G: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra |
Parte H: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles |
Parte I: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas |
Parte J: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola |
Parte K: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de Solanum tuberosum |
Parte L: |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas |
PARTE A
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas forrajeras
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para semillas de prebase |
Umbrales para semillas de base |
Umbrales para semillas certificadas |
Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus (McCulloch 1925) Davis et al. [CORBIN] |
Medicago sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Medicago sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
PARTE B
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de cereales
Nematodos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para semillas de prebase |
Umbrales para semillas de base |
Umbrales para semillas certificadas |
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] |
Oryza sativa L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Hongos |
||||
Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU] |
Oryza sativa L. |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
PARTE C
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de la vid
Bacterias |
|||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie) |
Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados |
Umbral para materiales estándar |
Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Insectos y ácaros |
|||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie) |
Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados |
Umbral para materiales estándar |
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI] |
Vitis vinifera L. no injertada |
0 % |
0 % |
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI] |
Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
|||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas (género o especie) |
Umbral para materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación básicos, materiales certificados |
Umbral para materiales estándar |
Arabis mosaic virus [ARMV00] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Grapevine fanleaf virus [GFLV00] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Grapevine fleck virus [GFKV00] |
Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L. |
0 % de los materiales de multiplicación iniciales No aplicable a los materiales de multiplicación básicos ni a los materiales certificados |
No aplicable |
Grapevine leafroll associated virus 1 [GLRAV1] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
Grapevine leafroll associated virus 3 [GLRAV3] |
Vitis L. |
0 % |
0 % |
PARTE D
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L. |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl. |
0 % |
Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Castanea L. |
0 % |
Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pinus L. |
0 % |
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA] |
Semillas Helianthus annuus L. |
0 % |
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Chrysanthemum L. |
0 % |
Insectos y ácaros |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fuchsia L. |
0 % |
Opogona sacchari Bo [OPOGSC] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L. |
0 % |
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Palmae, en lo que respecta a los géneros y las especies que figuran a continuación: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium L. |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de reproducción de las plantas ornamentales en cuestión y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Malus Mill. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pyrus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Lavandula L. |
0 % |
Chrysanthemum stunt viroid [CSVD00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L., |
0 % |
Citrus exocortis viroid [CEVD00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L. |
0 % |
Citrus tristeza virus [CTV000](cepas europeas) |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
0 % |
Impatiens necrotic spot tospovirus [INSV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea |
0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., |
0 % |
Plum pox virus [PPV000] |
Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas: Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus |
0 % |
Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L. |
0 % |
PARTE E
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales forestales de reproducción en cuestión |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA] |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI] |
Pinus L. |
0 % |
Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI] |
Pinus L. |
0 % |
Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC] |
Pinus L. |
0 % |
PARTE F
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas hortícolas
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. [XANTPH] |
Phaseolus vulgaris L. |
0 % |
Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. [XANTFF] |
Phaseolus vulgaris L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al [XANTGA] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Insectos y ácaros |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Acanthoscelides obtectus (Say) [ACANOB] |
Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L. |
0 % |
Bruchus pisorum (Linnaeus ) [BRCHPI] |
Pisum sativum L., |
0 % |
Bruchus rufimanus Boheman [BRCHRU] |
Vicia faba L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium cepa L., Allium porrum L |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para las semillas de plantas hortícolas en cuestión |
Pepino mosaic virus [PEPMV0] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
PARTE G
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las patatas de siembra
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de prebase |
Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra de base |
Umbral para la descendencia directa de patatas de siembra certificadas |
|
PBTC |
PB |
||||
Síntomas de virosis |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0,5 % |
4,0 % |
10,0 % |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de prebase |
Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra de base |
Umbral para el vegetal para plantación de patatas de siembra certificadas |
|
PBTC |
PB |
||||
Blackleg (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG]) |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Prácticamente libres de plagas |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO] |
Solanum tuberosum L |
0 % |
1,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
5,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
5,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU] |
Solanum tuberosum L |
0 % |
1,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
3,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
3,0 % que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos |
Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por leaf roll virus [PLRV00] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0,1 % |
0,8 % |
6,0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
PARTE H
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con las semillas de plantas oleaginosas y textiles
Hongos y oomicetos |
||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbrales para semillas de prebase |
Umbrales para semillas de base |
Umbrales para semillas certificadas |
Alternaria linicola Groves & Skolko [ALTELI] |
Linum usitatissimum L. |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL] |
Linum usitatissimum L. - lino |
1 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
1 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
1 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Boeremia exigua var. linicola (Naumov & Vassiljevsky) Aveskamp, Gruyter & Verkley [PHOMEL] |
Linum usitatissimum L. - semilla de lino |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % 5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Botrytis cinerea de Bary [BOTRCI] |
Helianthus annuus L., Linum usitatissimum L. |
5 % |
5 % |
5 % |
Colletotrichum lini Westerdijk [COLLLI] |
Linum usitatissimum L. |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium spp |
Diaporthe caulivora (Athow & Caldwell) J.M. Santos, Vrandecic & A.J.L. Phillips [DIAPPC] Diaporthe phaseolorum var. sojae Lehman [DIAPPS] |
Glycine max (L.) Merr |
15 % para infección por el complejo Phomopsis |
15 % para infección por el complejo Phomopsis |
15 % para infección por el complejo Phomopsis |
Fusarium (género anamórfico) Link [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI] |
Linum usitatissimum L. |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
5 % afectada por Alternaria linicola, Boeremia exigua var. linicola, Colletotrichium lini y Fusarium (género anamórfico) Link distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA] |
Helianthus annuus L. |
0 % |
0 % |
0 % |
Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC] |
Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC] |
Brassica napus L. (partim), Helianthus annuus L. |
No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 10 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
Sclerotinia sclerotiorum (Libert) de Bary [SCLESC] |
Sinapis alba L. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
No más de 5 esclerocios o fragmentos de esclerocios detectados en un examen de laboratorio de una muestra representativa de cada lote de semillas, del tamaño especificado en la columna 4 del anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
PARTE I
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. [CORBMI] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. [XANTGA] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Fusarium Link (género anamórfico) [1FUSAG] distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon [FUSAAL] y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell [GIBBCI] |
Asparagus officinalis L. |
0 % |
Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk [HLCBBR] |
Asparagus officinalis L. |
0 % |
Stromatinia cepivora Berk. [SCLOCE] |
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L., Allium sativum L. |
0 % |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Cynara cardunculus L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Allium cepa L., Allium sativumL. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los plantones de hortalizas y los materiales de multiplicación de hortalizas en cuestión |
Leek yellow stripe virus [LYSV00] |
Allium sativum L. |
1 % |
Onion yellow dwarf virus [OYDV00] |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
1 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
0 % |
Tomato spotted wilt tospovirus [TSWV00] |
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L. |
0 % |
Tomato yellow leaf curl virus [TYLCV0] |
Solanum lycopersicum L. |
0 % |
PARTE J
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola
Bacterias |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU] |
Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L., Vaccinium L. |
0 % |
Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG] |
Rubus L. |
0 % |
Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Cydonia Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL] |
Corylus avellana L. |
0 % |
Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA] |
Olea europaea L. |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP] |
Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L., Prunus armeniaca L. |
0 % |
Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF] |
Prunus armeniaca L. |
0 % |
Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA] |
Rubus L. |
0 % |
Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY] |
Corylus avellana L. |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU] |
Juglans regia L. |
0 % |
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus amygladus Batsch, Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI] |
Ficus carica L. |
0 % |
Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME] |
Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU] |
Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC] |
Fragaria L. |
0 % |
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Castanea sativa Mill. |
0 % |
Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST] |
Ribes L. |
0 % |
Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA] |
Vaccinium L. |
0 % |
Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA] |
Vaccinium L. |
0 % |
Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Godronia cassandrae (anamorfa Topospora myrtilli) Peck [GODRCA] |
Vaccinium L. |
0 % |
Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR] |
Ribes L. |
0 % |
Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN] |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA] |
Cydonia oblonga Mill., Juglans regia L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU] |
Rubus L. |
0 % |
Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J.Schröter [PHYTCC] |
Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Juglans regia L., Malus Mill., Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM] |
Castanea sativa Mill., Pistacia vera L. |
0 % |
Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN] |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR] |
Pistacia vera L. |
0 % |
Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG] |
Rubus L. |
0 % |
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP] |
Fragaria L. |
0 % |
Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU] |
Ribes L. |
0 % |
Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E.McKeen [RHIZFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE] |
Pistacia vera L. |
0 % |
Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA] |
Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Verticillium dahliae Kleb [VERTDA] |
Corylus avellana L., Cydonia oblonga Mill., Fragaria L. Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Insectos y ácaros |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI] |
Ribes L. |
0 % |
Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU] |
Ficus carica L. |
0 % |
Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE] |
Ribes L. |
0 % |
Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE] |
Juglans regia L. |
0 % |
Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY] |
Citrus L., Fortunella Swingle, y Poncirus Raf. |
0 % |
Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV] |
Corylus avellana L. |
0 % |
Phytonemus pallidus Banks [TARSPA] |
Fragaria L. |
0 % |
Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE] |
Juglans regia L., Prunus armeniaca L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L. |
0 % |
Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE] |
Juglans regia L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L. |
0 % |
Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE] |
Rubus L. |
0 % |
Tetranychus urticae Koch [TETRUR] |
Ribes L. |
0 % |
Nematodos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL] |
Fragaria L. |
0 % |
Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR] |
Fragaria L. |
0 % |
Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI] |
Fragaria L., Ribes L. |
0 % |
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI] |
Fragaria L., Ribes L. |
0 % |
Heterodera fici Kirjanova [HETDFI] |
Ficus carica L. |
0 % |
Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT] |
Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L. |
0 % |
Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL] |
Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA] |
Fragaria L. Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR] |
Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA] |
Cydonia oblonga Mill., Fragaria L., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN] |
Ficus carica L. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA] |
Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Malus Mill. Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE] |
Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L.Malus Mill., Pistacia vera L., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L |
0 % |
Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU] |
Citrus L., Cydonia oblonga Mill., Ficus carica L., Fortunella Swingle, Fragaria L., Malus Mill., Olea europaea L., Pistacia vera L., Poncirus Raf., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L |
0 % |
Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI] |
Fragaria L., Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN] |
Pistacia vera L. |
0 % |
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal en cuestión |
Apple chlorotic leaf spot virus [ACLSV0] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Pyrus L. |
0 % |
Apple dimple fruit viroid [ADFVD0] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple flat limb agent [AFL000] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple mosaic virus [APMV00] |
Corylus avellana L., Malus Mill. Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley, Rubus L. |
0 % |
Apple star crack agent [APHW00] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple rubbery wood agent [ARW000] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill. y Pyrus L. |
0 % |
Apple scar skin viroid [ASSVD0] |
Malus Mill. |
0 % |
Apple stem-grooving virus [ASGV00] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Apple stem-pitting virus [ASPV00] |
Cydonia oblonga Mill., Malus Mill., Pyrus L. |
0 % |
Apricot latent virus [ALV000] |
Prunus armeniaca L., Prunus persica (L.) Batsch |
0 % |
Arabis mosaic virus [ARMV00] |
Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Aucuba mosaic agent y blackcurrant yellows agent combinados |
Ribes L. |
0 % |
Black raspberry necrosis virus [BRNV00] |
Rubus L. |
0 % |
Blackcurrant reversion virus [BRAV00] |
Ribes L. |
0 % |
Blueberry mosaic associated virus [BLMAV0] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry red ringspot virus [BRRV00] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry scorch virus [BLSCV0] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry shock virus [BLSHV0] |
Vaccinium L. |
0 % |
Blueberry shoestring virus [BSSV00] |
Vaccinium L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS] |
Fragaria L., Vaccinium L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU] |
Fragaria L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG] |
Fragaria L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Malus Mill. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN] |
Fragaria L., Vaccinium L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pyrus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU] |
Rubus L. |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Fragaria L., Vaccinium L. |
0 % |
Cherry green ring mottle virus [CGRMV0] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Cherry leaf roll virus [CLRV00] |
Juglans regia L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Cherry mottle leaf virus [CMLV00] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Cherry necrotic rusty mottle virus [CRNRM0] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Chestnut mosaic agent |
Castanea sativa Mill. |
0 % |
Citrus cristacortis agent [CSCC00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus exocortis viroid [CEVD00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus impietratura agent [CSI000] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus leaf Blotch virus [CLBV00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus psorosis virus [CPSV00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Citrus tristeza virus [CTV000] (cepas europeas) |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
0 % |
Citrus variegation virus [CVV000] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Clover phyllody phytoplasma [PHYP03] |
Fragaria L. |
0 % |
Cranberry false blossom phytoplasma [PHYPFB] |
Vaccinium L. |
0 % |
Cucumber mosaic virus [CMV000] |
Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Fig mosaic agent [FGM000] |
Ficus carica L. |
0 % |
Enfermedades de los frutos: chat fruit [APCF00], green crinkle [APGC00], bumpy fruit of Ben Davis, rough skin [APRSK0], star crack, russet ring [APLP00], russet wart |
Malus Mill. |
0 % |
Gooseberry vein banding associated virus [GOVB00] |
Ribes L. |
0 % |
Hop stunt viroid [HSVD00] |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. |
0 % |
Little cherry virus 1 and 2 [LCHV10], [LCHV20] |
Prunus avium L., Prunus cerasus L. |
0 % |
Myrobalan latent ringspot virus [MLRSV0] |
Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley |
0 % |
Olive leaf yellowing associated virus [OLYAV0] |
Olea europaea L. |
0 % |
Olive vein yellowing-associated virus [OVYAV0] |
Olea europaea L. |
0 % |
Olive yellow mottling and decline associated virus [OYMDAV] |
Olea europaea L. |
0 % |
Peach latent mosaic viroid [PLMVD0] |
Prunus persica (L.) Batsch |
0 % |
Pear bark necrosis agent [PRBN00] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pear bark split agent [PRBS00] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pear blister canker viroid [PBCVD0] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Pear rough bark agent [PRRB00] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Plum pox virus [PPV000] |
Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera, Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley. En el caso de los híbridos de Prunus en los que el material se injerta en portainjertos, otras especies de portainjertos de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus. |
0 % |
Prune dwarf virus [PDV000] |
Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Prunus necrotic ringspot virus [PNRSV0] |
Prunus avium L., Prunus armeniaca L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindley |
0 % |
Quince yellow blotch agent [ARW000] |
Cydonia oblonga Mill., Pyrus L. |
0 % |
Raspberry bushy dwarf virus [RBDV00] |
Rubus L. |
0 % |
Raspberry leaf mottle virus [RLMV00] |
Rubus L. |
0 % |
Raspberry ringspot virus [RPRSV0] |
Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Raspberry vein chlorosis virus [RVCV00] |
Rubus L. |
0 % |
Raspberry yellow spot [RYS000] |
Rubus L. |
0 % |
Rubus yellow net virus [RYNV00] |
Rubus L. |
0 % |
Strawberry crinkle virus [SCRV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Strawberry latent ringspot virus [SLRSV0] |
Fragaria L., Olea europaea L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus persica (L.) Batsch, Ribes L., Rubus L. |
0 % |
Strawberry mild yellow edge virus [SMYEV0] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Strawberry mottle virus [SMOV00] |
Fragaria L. |
0 % |
Strawberry multiplier disease phytoplasma [PHYP75] |
Fragaria L. |
0 % |
Strawberry vein banding virus [SVBV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L. |
0 % |
Tomato black ring virus [TBRV00] |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fragaria L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Rubus L. |
0 % |
PARTE K
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con la semilla de Solanum tuberosum L.
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión |
Vegetales para plantación |
Umbral para las semillas |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
PARTE L
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas
Hongos y oomicetos |
||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para el vegetal para plantación |
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Humulus lupulus L. |
0 % |
Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO] |
Humulus lupulus L. |
0 % |
ÍNDICE
Parte A: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras |
1. |
Inspección del cultivo |
2. |
Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras |
3. |
Medidas adicionales para determinadas especies vegetales |
Parte B: |
Medidas relativas a las semillas de cereales |
1. |
Inspección del cultivo |
2. |
Muestreo y análisis de semillas de cereales |
3. |
Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L. |
Parte C: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y vegetales para plantación destinados a usos ornamentales |
Parte D: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas |
1. |
Inspecciones visuales |
2. |
Medidas por géneros o especies y por categorías |
Parte E: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas |
Parte F: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra |
Parte G: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles |
1. |
Inspección del cultivo |
2. |
Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles |
3. |
Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles |
Parte H: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas |
Parte I: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum |
Parte J: |
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus para plantación distintos de las semillas |
PARTE A
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas forrajeras
1. Inspección del cultivo
1) |
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas forrajeras en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en el cultivo, para garantizar que la presencia de esas plagas no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial. |
2) |
Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada. Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión. |
3) |
La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.
El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo. |
2. Muestreo y análisis de semillas de plantas forrajeras
1) |
La autoridad competente:
a) extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas forrajeras; b) autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial; c) comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b); d) supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente. |
2) |
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas forrajeras de conformidad con métodos internacionales actualizados.
Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas. |
3) |
En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.
Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/401/CEE. |
3. Medidas adicionales para determinadas especies vegetales
Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, efectuarán las inspecciones adicionales siguientes o adoptarán otras medidas para determinadas especies de vegetales:
1) |
en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus, y para asegurarse de que:
a) las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Clavibacter michiganensis spp. insidiosus Davis et al.; o bien b) el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra, no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus durante las inspecciones en las instalaciones de producción o no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus en ningún cultivo de Medicago sativa L. adyacente a ellas durante el cultivo previo; o bien c) el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus y el contenido de materia inerte no sobrepasa el 0,1 % en peso; |
2) |
en semillas de prebase, de base y certificadas de Medicago sativa L. para prevenir la presencia de Ditylenchus dipsaci y para asegurarse de que:
a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo ni se han plantado cultivos hospedadores principales durante los dos años anteriores en las instalaciones de producción, y se han adoptado medidas de higiene adecuadas para prevenir la infestación del lugar de producción; o bien b) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci en las instalaciones de producción durante el cultivo previo, ni se ha encontrado Ditylenchus dipsaci en análisis de laboratorio efectuados en una muestra representativa; o bien c) las semillas se han sometido a un tratamiento físico o químico adecuado contra Ditylenchus dipsaci y se han considerado libres de la plaga tras efectuar análisis de laboratorio en una muestra representativa. |
PARTE B
Medidas relativas a las semillas de cereales
1. Inspección del cultivo
1) |
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de cereales, para confirmar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial. |
2) |
Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.
Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión. |
3) |
La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las porciones del terreno que se han de inspeccionar según métodos apropiados.
El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo. |
2. Muestreo y análisis de semillas de cereales
1) |
La autoridad competente:
a) extraerá oficialmente muestras de semillas de lotes de semillas de cereales; b) autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo supervisión oficial; c) comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo su supervisión oficial, como se indica en la letra b); d) supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto 2) siguiente. |
2) |
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de cereales de conformidad con métodos internacionales actualizados.
Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación oficial. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas. |
3) |
En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial.
Para el examen de certificación de las semillas, las muestras se tomarán de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 66/402/CEE. |
3. Medidas adicionales para las semillas de Oryza sativa L.
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes o adoptará otras medidas, a fin de garantizar que las semillas de Oryza sativa L. cumplen uno de los requisitos siguientes:
a) |
proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Aphelenchoides besseyi; |
b) |
han sido analizadas oficialmente por las autoridades competentes mediante pruebas nematológicas adecuadas efectuadas en una muestra representativa de cada lote y se han considerado libres de Aphelenchoides besseyi; |
c) |
se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides besseyi. |
PARTE C
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y otros vegetales para plantación destinados a usos ornamentales
Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión:
la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.
Bacterias |
||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||||||||||||||||
Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl. |
|
||||||||||||||||||||||
Spiroplasma citri Saglio |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
Los vegetales proceden de plantas madre que se han inspeccionado visualmente, en el momento más adecuado para detectar la plaga, y se han considerado libres de Spiroplasma citri Saglio, y
|
||||||||||||||||||||||
Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||||||||||||||
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||||||||||||||
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||||||||||||||
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||||||||||||||
Hongos y oomicetos |
||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación distintos de las semillas |
Medidas |
||||||||||||||||||||||
Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr |
Castanea L. |
|
||||||||||||||||||||||
Dothistroma pini Hulbary, Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet, Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow |
Pinus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni |
Semillas de Helianthus annuus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley |
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
|
||||||||||||||||||||||
Puccinia horiana P. Hennings |
Chrysanthemum L. |
|
||||||||||||||||||||||
Insectos y ácaros |
||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||||||||||||||
Aculops fuchsiae Keifer |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Fuchsia L. |
|
||||||||||||||||||||||
Opogona sacchari Bojer |
Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L. |
|
||||||||||||||||||||||
Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) |
Vegetales para plantación de Palmae distintos de los frutos y de las semillas, con diámetro del tallo superior a 5 cm en la base y pertenecientes a los géneros y especies siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H.Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl. |
|
||||||||||||||||||||||
Nematodos |
||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||||||||||||||
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Allium sp. L. |
|
||||||||||||||||||||||
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L., Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Sternbergia Waldst. & Kit., Scilla L., Tulipa L. |
|
||||||||||||||||||||||
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||||||||||||||
Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Malus Mill. |
|
||||||||||||||||||||||
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Prunus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Pyrus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Lavandula L. |
|
||||||||||||||||||||||
Chrysanthemum stunt viroid |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L. |
Los vegetales proceden de tres generaciones de reproducción de existencias que han sido analizadas y declaradas libres de Chrysanthemum stunt viroid. |
||||||||||||||||||||||
Citrus exocortis viroid |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L. |
|
||||||||||||||||||||||
Citrus tristeza virus (cepas europeas) |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |
|
||||||||||||||||||||||
Impatiens necrotic spot tospovirus |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis, Fotsch, híbridos de Impatiens L. New Guinea |
|
||||||||||||||||||||||
Potato spindle tuber viroid |
Capiscum annuum L. |
|
||||||||||||||||||||||
Plum pox virus |
Vegetales de las siguientes especies de Prunus L., para plantación, distintos de las semillas: Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill.,— Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen,— Prunus curdica Fenzl and Fritsch., Prunus domestica ssp. domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. and Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl., Prunus L. vulnerables a Plum pox virus |
|
||||||||||||||||||||||
Tomato spotted wilt tospovirus |
Vegetales para plantación distintos de las semillas Begonia x hiemalis Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. New Guinea, Pelargonium L. |
|
PARTE D
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en materiales forestales de reproducción distintos de las semillas
1. Inspecciones visuales
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:
a) |
los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Castanea sativa Mill. se consideran libres de Cryphonectria parasitica al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción; |
b) |
los materiales forestales de reproducción, distintos de las semillas, de Pinus spp. se consideran libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola al efectuar una inspección visual en las instalaciones o el lugar de producción. |
Las inspecciones visuales se efectuarán una vez al año, en el período más adecuado para detectar las plagas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo del vegetal, así como la biología de las plagas correspondientes.
2. Requisitos por géneros o especies y por categorías
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará todas las demás medidas, en relación con los géneros o las especies que figuran a continuación, para garantizar que se cumplen los requisitos indicados:
Castanea sativa Mill.
a) |
los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Cryphonectria parasitica; o bien |
b) |
no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción durante la temporada de cultivo completa previa; o bien |
c) |
los materiales forestales de reproducción que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica en el lugar o las instalaciones de producción se han arrancado, y los demás materiales se han inspeccionado a intervalos semanales y no se han observado síntomas de esa plaga en el lugar o las instalaciones de producción durante un mínimo de tres semanas antes de su traslado. |
Pinus spp.
a) |
los materiales forestales de reproducción proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum y Lecanosticta acicola; o bien |
b) |
no se han observado síntomas de bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, en el lugar o las instalaciones de producción o en las inmediaciones durante la temporada de cultivo completa previa; o bien |
c) |
se han administrado tratamientos adecuados en el lugar o las instalaciones de producción contra las bandas de las acículas, causadas por Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola, y los materiales forestales de reproducción se han inspeccionado visualmente antes del traslado y se han considerado libres de síntomas de Dothistroma pini, Dothistroma septosporum o Lecanosticta acicola. |
PARTE E
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas hortícolas
Se tomarán las medidas siguientes en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y los vegetales para plantación en cuestión: la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.
Bacterias |
||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||||
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. |
Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas axonopodis pv. phaseoli (Smith) Vauterin et al. |
Phaseolus vulgaris L. |
|
||||||||||
Xanthomonas fuscans subsp. fuscans Schaad et al. |
Phaseolus vulgaris L. |
|
||||||||||
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. |
Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Capsicum annuum L. |
|
||||||||||
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||
Insectos y ácaros |
||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||
Acanthoscelides obtectus (Say) |
Phaseolus coccineus L., Phaseolus vulgaris L. |
|
||||||||||
Bruchus pisorum (L.) |
Pisum sativum L. |
|
||||||||||
Bruchus rufimanus L. |
Vicia faba L. |
|
||||||||||
Nematodos |
||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Allium cepa L., Allium porrum L. |
|
||||||||||
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||
Pepino mosaic virus |
Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||
Potato spindle tuber viroid |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
|
PARTE F
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en patatas de siembra
La autoridad competente o, si fuera necesario, el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente.
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||
Pie negro (Dickeya Samson et al. spp.; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp.) |
Solanum tuberosum L. |
|
||||||||
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. |
Solanum tuberosum L. |
|
||||||||
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. |
Solanum tuberosum L. |
|
||||||||
Síntomas de mosaico causados por virus y: síntomas causados por
|
Solanum tuberosum L. |
|
||||||||
Potato spindle tuber viroid |
Solanum tuberosum L. |
|
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Síntomas de virosis |
Solanum tuberosum L. |
Durante la inspección oficial de la descendencia directa, el número de vegetales sintomáticos no superará el porcentaje indicado en el anexo IV. |
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Ditylenchus destructor Thorne |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Viruela de la patata que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Sarna pulverulenta que afecta a más del 10 % de la superficie de los tubérculos, causada por Spongospora subterranea (Wallr.) Lagerh. |
Solanum tuberosum L. |
La autoridad competente ha sometido los lotes a inspección oficial y confirma que cumplen las disposiciones correspondientes del anexo IV. |
Además, las autoridades competentes efectuarán inspecciones oficiales para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en los vegetales en crecimiento no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación (género o especie) |
Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de prebase |
Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra de base |
Umbral para los vegetales en crecimiento de patatas de siembra certificadas |
|
PBTC |
PB |
||||
Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG]) |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
1,0 % |
4,0 % |
Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por potato leaf roll virus [PLRV00] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0,1 % |
0,8 % |
6,0 % |
Potato spindle tuber viroid [PSTVD0] |
Solanum tuberosum L. |
0 % |
0 % |
0 % |
0 % |
PARTE G
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de plantas oleaginosas y textiles
1. Inspección del cultivo
1) |
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, llevará a cabo inspecciones sobre el terreno del cultivo a partir del cual se producen las semillas de plantas oleaginosas y textiles, para garantizar que la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión no supera los umbrales establecidos en el cuadro siguiente:
La autoridad competente podrá autorizar a inspectores, distintos de los operadores profesionales, para que efectúen las inspecciones sobre el terreno en su nombre y bajo su supervisión oficial. |
2) |
Esas inspecciones sobre el terreno se efectuarán cuando el estado y el nivel de desarrollo del cultivo permitan una inspección adecuada.
Se realizará al menos una inspección sobre el terreno al año, en el momento más adecuado para detectar las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en cuestión. |
3) |
La autoridad competente determinará el tamaño, el número y la distribución de las parcelas que se han de inspeccionar según métodos apropiados.
El porcentaje de los cultivos para la producción de semillas que se someterán a inspección oficial de la autoridad competente será de un 5 % como mínimo. |
2 Muestreo y análisis de semillas de plantas oleaginosas y textiles
1) |
La autoridad competente:
a) extraerá oficialmente muestras de semillas procedentes de lotes de semillas de plantas oleaginosas y textiles; b) autorizará a muestreadores de semillas para que efectúen el muestreo en su nombre y bajo su supervisión oficial; c) comparará las muestras de semillas extraídas por ella con las del mismo lote utilizadas por los muestreadores bajo supervisión oficial; d) supervisará la actuación de los muestreadores de semillas conforme al punto b). |
2) |
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a supervisión oficial, efectuará el muestreo y los análisis de las semillas de plantas oleaginosas y textiles de conformidad con métodos internacionales actualizados.
Salvo en caso de muestreo automático, la autoridad competente controlará una muestra testigo de al menos el 5 % de los lotes de semillas presentados para su certificación. Ese porcentaje se repartirá del modo más equitativo posible entre las personas físicas y jurídicas que presenten semillas para su certificación y las especies presentadas, aunque también podrá orientarse a eliminar dudas específicas. |
3) |
En caso de muestreo automático, se aplicarán procedimientos adecuados y se realizará una supervisión oficial. |
4) |
Para el examen de certificación de las semillas y el examen de las semillas comerciales, se tomarán las muestras de lotes homogéneos. Por lo que respecta al peso de los lotes y de las muestras, se aplicará lo dispuesto en el cuadro que figura en el anexo III de la Directiva 2002/57/CE. |
3. Medidas adicionales para semillas de plantas oleaginosas y textiles
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará las inspecciones adicionales siguientes y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión:
1) |
Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. a fin de prevenir la presencia de Plasmopora halstedii
|
2) |
Medidas para las semillas de Helianthus annuus L. y Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Botrytis cinerea
|
3) |
Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe caulivora (Diaporthe phaseolorum var. caulivora)
|
4) |
Medidas para las semillas de Glycine max (L.) Merryl a fin de prevenir la presencia de Diaporthe var. sojae
|
5) |
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Alternaria linicola
|
6) |
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Boeremia exigua var. linicola
|
7) |
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L. a fin de prevenir la presencia de Colletotrichum lini
|
8) |
Medidas para las semillas de Linum usitatissimum L., a fin de prevenir la presencia de Fusarium (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell.
|
PARTE H
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en plantones de hortalizas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas
Inspección visual
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas para garantizar los siguientes aspectos:
a) |
durante una inspección visual, los vegetales estarán, al menos en apariencia, prácticamente libres de las plagas que figuran en el cuadro del presente punto, por lo que se refiere al género o la especie en cuestión; |
b) |
todos los vegetales que mostraban indicios o síntomas visibles de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto en la fase de cultivo en crecimiento han recibido el tratamiento adecuado inmediatamente después de su aparición o, en su caso, han sido eliminados; |
c) |
en el caso de los bulbos de chalotes y ajos, los vegetales proceden directamente de materiales que, en la fase de cultivo en crecimiento, han sido verificados y se han considerado prácticamente libres de cualquiera de las plagas que figuran en los cuadros del presente punto. |
Además, la autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en el cuadro siguiente:
Bacterias |
||||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||||||||||||||||||
Clavibacter michiganensis ssp. michiganensis (Smith) Davis et al. |
Solanum lycopersicum L. |
Los vegetales se han cultivado a partir de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el anexo V, parte E, y se han mantenido libres de infección mediante medidas de higiene adecuadas. |
||||||||||||||||||||||||
Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Xanthomonas gardneri (ex Šutič 1957) Jones et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Xanthomonas perforans Jones et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Hongos y oomicetos |
||||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||||||||||||||||||
Fusarium Link (género anamórfico) distinto de Fusarium oxysporum f. sp. albedinis (Kill. & Maire) W.L. Gordon y Fusarium circinatum Nirenberg & O'Donnell |
Asparagus officinalis L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Helicobasidium brebissonii (Desm.) Donk |
Asparagus officinalis L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Stromatinia cepivora Berk. |
Allium cepa L., Allium fistulosum L., Allium porrum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Stromatinia cepivora Berk. |
Allium sativum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Cynara cardunculus L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Nematodos |
||||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||||||||||||||||||
Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
En el caso de vegetales distintos de los empleados para la producción de cultivos comerciales:
En el caso de vegetales empleados para la producción de cultivos comerciales:
|
||||||||||||||||||||||||
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
||||||||||||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Requisitos |
||||||||||||||||||||||||
Leek yellow stripe virus |
Allium sativum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Onion yellow dwarf virus |
Allium cepa L., Allium sativum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Potato spindle tuber viroid |
Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Tomato spotted wilt tospovirus |
Capsicum annuum L., Lactuca sativa L., Solanum lycopersicum L., Solanum melongena L. |
|
||||||||||||||||||||||||
Tomato yellow leaf curl virus |
Solanum lycopersicum L. |
|
PARTE I
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum L.
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos siguientes en relación con la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en semillas de Solanum tuberosum:
a) las semillas proceden de zonas en las que no se tiene constancia de la presencia de Potato spindle tuber viroid; o bien
b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Potato spindle tuber viroid en los vegetales del lugar de producción durante su ciclo completo de vegetación; o bien
c) los vegetales se han sometido a análisis oficiales de Potato spindle tuber viroid en una muestra representativa y utilizando los métodos apropiados y se han considerado libres de esa plaga.
PARTE J
Medidas para prevenir la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en vegetales de Humulus lupulus L. para plantación distintos de las semillas
La autoridad competente, o el operador profesional sujeto a la supervisión oficial de la autoridad competente, efectuará verificaciones y adoptará otras medidas, a fin de garantizar que se cumplen los requisitos correspondientes a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión y a los vegetales para plantación en cuestión, tal como figuran en la tercera columna del cuadro siguiente.
Hongos |
||||||||||||||||
Plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión o síntomas causados por ellas |
Vegetales para plantación |
Medidas |
||||||||||||||
Verticillium dahliae Kleb. [VERTDA] |
Humulus lupulus L. |
|
||||||||||||||
Verticillium nonalfalfae Inderbitzin, H.W. Platt, Bostock, R.M. Davis & K.V. Subbarao [VERTNO] |
Humulus lupulus L. |
|
|
Descripción |
Código NC |
Tercer país, grupo de terceros países o zona específica del tercer país |
||||||||||||
1. |
Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew, Chamaecyparis Spach, Juniperus L., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
||||||||||||
2. |
Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
||||||||||||
3. |
Vegetales de Populus L., con hojas, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Canadá, Estados Unidos, México |
||||||||||||
4. |
Corteza aislada de Castanea Mill. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Todos los terceros países |
||||||||||||
5. |
Corteza aislada de Quercus L., excepto Quercus suber L. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Canadá, Estados Unidos, México |
||||||||||||
6. |
Corteza aislada de Acer saccharum Marsh. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Canadá, Estados Unidos, México |
||||||||||||
7. |
Corteza aislada de Populus L. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Américas |
||||||||||||
8. |
Vegetales para plantación de Chaenomeles Ldl., Crateagus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Rosa L., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
||||||||||||
9. |
Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L. y Pyrus L. y sus híbridos, y de Fragaria L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Egipto, Estados Unidos excepto Hawaii, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
||||||||||||
10. |
Vegetales de Vitis L., excepto los frutos |
0602 10 10 0602 20 10 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
||||||||||||
11. |
Vegetales de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Todos los terceros países |
||||||||||||
12. |
Vegetales para plantación de Photinia Ldl., excepto vegetales en reposo sin hojas, flores ni frutos |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos y Japón |
||||||||||||
13. |
Vegetales de Phoenix spp. excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Argelia, Marruecos |
||||||||||||
14. |
Vegetales para plantación de la familia Poaceae, excepto plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae y Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf., Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas |
ex 0602 90 50 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
||||||||||||
15. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., patatas de siembra |
0701 10 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
||||||||||||
16. |
Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. especificados en la entrada 15 |
ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto Suiza |
||||||||||||
17. |
Tubérculos de especies de Solanum L. y sus híbridos, excepto los especificados en las entradas 15 y 16 |
ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países, excepto:
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18. |
Vegetales para plantación de Solanaceae, excepto las semillas y los vegetales contemplados en las entradas 15, 16 o 17 |
ex 0602 90 30 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
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19. |
Tierra en sí, constituida en parte por materias orgánicas sólidas |
ex 2530 90 00 ex 3824 99 93 |
Terceros países, excepto Suiza |
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20. |
Sustrato de cultivo en sí, excepto la tierra, constituido en todo o en parte por materias orgánicas sólidas, distinto del constituido enteramente por turba o fibra de Cocos nucifera L., no utilizado anteriormente para el cultivo de vegetales ni para usos agrícolas. |
ex 2530 10 00 ex 2530 90 00 ex 2703 00 00 ex 3101 00 00 ex 3824 99 93 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Códigos NC |
Origen |
Requisitos especiales |
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1. |
Sustrato de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales, con la excepción del sustrato estéril de vegetales cultivados in vitro |
No aplicable (1) |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que:
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2. |
Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales |
ex 8432 10 00 ex 8432 21 00 ex 8432 29 10 ex 8432 29 30 ex 8432 29 50 ex 8432 29 90 ex 8432 31 00 ex 8432 39 11 ex 8432 39 19 ex 8432 39 90 ex 8432 41 00 ex 8432 42 00 ex 8432 80 00 ex 8432 90 00 ex 8433 40 00 ex 8433 51 00 ex 8433 53 10 ex 8433 53 30 ex 8433 53 90 ex 8436 80 10 ex 8701 20 90 ex 8701 91 10 ex 8701 92 10 ex 8701 93 10 ex 8701 94 10 ex 8701 95 10 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que la maquinaria o los vehículos están limpios y desprovistos de tierra y residuos vegetales. |
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3. |
Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre |
ex 0601 20 30 ex 0601 20 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0706 90 10 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
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4. |
Vegetales para plantación, excepto bulbos, cormos, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos |
0602 10 90 0602 20 20 0602 20 80 0602 30 00 0602 40 00 0602 90 20 0602 90 30 0602 90 41 0602 90 45 0602 90 46 0602 90 47 0602 90 48 0602 90 50 0602 90 70 0602 90 91 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y:
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5. |
Vegetales anuales y bienales para plantación, excepto Poaceae y semillas |
ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales:
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6. |
Vegetales para plantación de la familia Poaceae de plantas herbáceas perennes destinadas a usos ornamentales de las subfamilias Bambusoideae, Panicoideae, y de los géneros Buchloe Lag., Bouteloua Lag., Calamagrostis Adan., Cortaderia Stapf, Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak. ex Honda, Hystrix L., Molinia Schnrak, Phalaris L., Shibataea Mak. Ex Nakai, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L., excepto las semillas |
ex 0602 90 50 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales:
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7. |
Vegetales para plantación, excepto vegetales en reposo, vegetales en cultivo de tejidos, semillas, bulbos, tubérculos, cormos y rizomas. Las plagas cuarentenarias de la Unión pertinentes son las siguientes:
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ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión |
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Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación. |
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Declaración oficial de que no se han observado síntomas de las plagas cuarentenarias de la Unión en cuestión en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación, y
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8. |
Vegetales para plantación de especies herbáceas, excepto bulbos, cormos, vegetales de la familia Poaceae, rizomas, semillas, tubérculos y vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 0602 90 20 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0705 21 00 ex 0705 29 00 ex 0706 90 10 ex 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Liriomyza sativae (Blanchard) y Amauromyza maculosa (Malloch) |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado en viveros y:
Los detalles del tratamiento mencionado en la letra c) deberán indicarse en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031. |
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9. |
Vegetales herbáceos perennes para plantación, excepto las semillas, de las familias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Chrysanthemum L.), Cruciferae, Leguminosae y Rosaceae (excepto Fragaria L.) |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0705 21 00 ex 0705 29 00 ex 0709 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales:
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10. |
Árboles y arbustos, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales:
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11. |
Árboles y arbustos de hoja caduca, para plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales están en reposo y sin hojas. |
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12. |
Raíces y tubérculos, excepto tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0706 10 00 0706 90 10 0706 90 30 0706 90 90 ex 0709 99 90 ex 0714 10 00 ex 0714 20 10 ex 0714 20 90 ex 0714 30 00 ex 0714 40 00 ex 0714 50 00 ex 0714 90 20 ex 0714 90 90 ex 0910 11 00 ex 0910 30 00 ex 0910 99 91 ex 1212 91 80 ex 1212 94 00 ex 1212 99 95 ex 1214 90 10 ex 1214 90 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo. |
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13. |
Bulbos, cormos, rizomas y tubérculos, para plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum |
0601 10 10 0601 10 20 0601 10 30 0601 10 40 0601 10 90 0601 20 10 0601 20 30 0601 20 90 ex 0706 90 10 ex 0910 11 00 ex 0910 20 10 ex 0910 30 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo. |
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14. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que el envío o lote no contiene más del 1 % en peso neto de tierra y sustrato de cultivo. |
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15. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden de:
|
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16. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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17. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. |
0701 10 00 0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival |
Declaración oficial de que:
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18. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
0701 10 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden de unas instalaciones de las que se sabe que están libres de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens. |
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19. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
0701 10 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
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20. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
0701 10 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
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21. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto para plantación. |
0701 90 10 0701 90 50 0701 90 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden de zonas de las que se sabe que no hay presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. y Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. |
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22. |
Vegetales para plantación de Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L., Musa L., Nicotiana L. y Solanum melongena L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al emend. Safni et al., Ralstonia pseudosolanacearum Safni et al., Ralstonia syzigii subsp. celebensis Safni et al. o Ralstonia syzigii subsp. indonesiensis Safni et al. |
Declaración oficial de que:
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23. |
Vegetales de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de:
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24. |
Vegetales para plantación de Beta vulgaris L., excepto las semillas |
ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 |
Terceros países |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Beet curly top virus en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
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25. |
Vegetales de Chrysanthemum L., Dianthus L. y Pelargonium l'Hérit. ex Ait., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 0603 12 00 0603 14 00 ex 0603 19 70 ex 0603 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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26. |
Vegetales para plantación de Chrysanthemum L. y Solanum lycopersicum L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida en:
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27. |
Vegetales para plantación de Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Tomato ringspot virus |
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Declaración oficial de que los vegetales:
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Declaración oficial de que los vegetales:
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28. |
Flores cortadas de Chrysanthemum L., Dianthus L., Gypsophila L. y Solidago L., y hortalizas de hoja de Apium graveolens L. y Ocimum L. |
0603 12 00 0603 14 00 ex 0603 19 70 0709 40 00 ex 0709 99 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que las flores cortadas y las hortalizas de hoja:
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29. |
Flores cortadas de Orchidaceae |
0603 13 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que las flores cortadas:
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30. |
Vegetales reducidos natural o artificialmente para plantación, excepto las semillas |
ex 0602 20 80 ex 0602 30 00 ex 0602 40 00 ex 0602 90 41 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que:
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31. |
Vegetales de Pinales, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 0604 20 40 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Pissodes cibriani O'Brien, Pissodes fasciatus Leconte, Pissodes nemorensis Germar, Pissodes nitidus Roelofs, Pissodes punctatus Langor & Zhang, Pissodes strobi (Peck), Pissodes terminalis Hopping, Pissodes yunnanensis Langor & Zhang y Pissodes zitacuarense Sleeper. |
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32. |
Vegetales de Pinales, excepto los frutos y las semillas, de más de 3 m de altura |
ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en un lugar de producción libre de Scolytidae spp. (especies no europeas). |
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33. |
Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Cronartium spp., con excepción de Cronartium gentianeum, Cronartium pini y Cronartium ribicola, en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
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34. |
Vegetales de Quercus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Bretziella fagacearum (Bretz) Z.W. deBeer, Marinc., T.A. Duong & M.J. Wingf., comb. nov. |
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35. |
Vegetales para plantación de Corylus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de:
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36. |
Vegetales de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
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37. |
Vegetales para plantación de Juglans L. y Pterocarya Kunth, excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales para plantación:
|
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38. |
Vegetales de Betula L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país del que se sabe que está libre de Agrilus anxius Gory. |
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39. |
Vegetales para plantación de Platanus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza y Turquía |
Declaración oficial de que los vegetales:
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40. |
Vegetales para plantación de Populus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae f.sp. tremuloidis Shain en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
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41. |
Vegetales de Populus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Américas |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Sphaerulina musiva (Peck) Quaedvl., Verkley & Crous en el lugar de producción ni en las inmediaciones desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
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42. |
Vegetales para plantación, excepto los injertos, los esquejes, los vegetales en cultivo de tejidos, el polen y las semillas, de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L. |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que los vegetales:
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43. |
Vegetales para plantación, excepto los vegetales en cultivo de tejidos y las semillas, de Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Canadá, Estados Unidos y México |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:
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44. |
Vegetales para plantación de Crataegus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en el lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
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45. |
Vegetales para plantación de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 30 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de virus, viroides y fitoplasmas no europeos, o de Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los géneros en cuestión |
Declaración oficial de que no se han observado síntomas de enfermedades causadas por virus, viroides y fitoplasmas no europeos, o por Phyllosticta solitaria Ell. and Ev. en los vegetales del lugar de producción desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación. |
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46. |
Vegetales para plantación de Malus Mill., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Cherry rasp leaf virus o de Tomato ringspot virus |
Declaración oficial de que:
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47. |
Vegetales para plantación de Prunus L., excepto las semillas en el caso de la letra b) |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0802 11 10 ex 0802 11 90 ex 0802 12 10 ex 0802 12 90 ex 1209 99 10 ex 1209 99 91 ex 1209 99 99 |
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Declaración oficial de que:
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48. |
Vegetales para plantación de Rubus L., excepto las semillas en el caso de la letra b) |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 1202 99 99 |
|
|
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49. |
Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Strawberry witches' broom phytoplasmais |
Declaración oficial de que:
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50. |
Vegetales para plantación de Fragaria L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 30 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Anthonomus signatus Say and Anthonomus bisignifer Schenkling. |
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51. |
Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle., Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm., excepto los frutos (pero incluidas las semillas); y semillas de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1209 30 00 ex 1209 99 10 ex 1209 99 91 ex 1209 99 99 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de un país declarado libre de Candidatus Liberibacter africanus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter asiaticus, agentes causantes del huanglongbing o greening de los cítricos, de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que dicho estatus haya sido comunicado por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
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52. |
Vegetales de Casimiroa La Llave, Choisya Kunth Clausena Burm. f., Murraya J.Koenig ex L., Vepris Comm, Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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53. |
Vegetales de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Amyris P. Browne, Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Choisya Kunth, Citropsis Swingle & Kellerman, Clausena Burm. f., Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Limonia L., Merrillia Swingle, Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Naringi Adans., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Tetradium Lour., Toddalia Juss., Triphasia Lour., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de:
|
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54. |
Vegetales de Microcitrus Swingle, Naringi Adans. y Swinglea Merr., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 30 ex 0602 20 80 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los vegetales proceden de:
|
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55. |
Vegetales para plantación de Palmae, excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que:
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56. |
Vegetales de Cryptocoryne sp., Hygrophila sp. y Vallisneria sp. |
ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 ex 0604 20 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
Declaración oficial de que las raíces han sido sometidas a análisis para detectar al menos plagas de nematodos, en una muestra representativa, utilizando métodos apropiados para la detección de las plagas, y se han considerado en esos análisis libres de las plagas de nematodos. |
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57. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Los frutos estarán exentos de pedúnculos y hojas y el envase llevará una marca de origen adecuada. |
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58. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr., y sus híbridos |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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59. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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60. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., sus híbridos, excepto los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka |
0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
||||||||||||||||||||||||||
61. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Mangifera L. y Prunus L. |
ex 0804 50 00 0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 0809 10 00 0809 21 00 0809 29 00 0809 30 10 0809 30 90 0809 40 05 0809 40 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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62. |
Frutos de Capsicum (L.), Citrus L., excepto Citrus limon (L.) Osbeck. y Citrus aurantiifolia (Christm.) Swingle, Prunus persica (L.) Batsch y Punica granatum L. |
0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 90 00 0809 30 10 0809 30 90 ex 0810 90 75 |
Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena |
Declaración oficial de que los frutos:
|
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63. |
Frutos de Malus Mill., Prunus L., Pyrus L. y Vaccinium L. |
0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 0809 10 00 0809 21 00 0809 29 00 0809 30 10 0809 30 90 0809 40 05 0809 40 90 0810 40 10 0810 40 30 0810 40 50 0810 40 90 |
Canadá, Estados Unidos y México |
Declaración oficial de que los frutos:
|
||||||||||||||||||||||||||
64. |
Frutos de Malus Mill. y Pyrus L. |
0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos:
|
||||||||||||||||||||||||||
65. |
Frutos de Malus Mill. y Pyrus L. |
0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos:
|
||||||||||||||||||||||||||
66. |
Frutos de Malus Mill. |
0808 10 10 0808 10 80 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos:
|
||||||||||||||||||||||||||
67. |
Frutos de Solanaceae |
0702 00 00 0709 30 00 0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 ex 0709 99 90 |
Américas, Australia y Nueva Zelanda |
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
|
||||||||||||||||||||||||||
68. |
Frutos de Capsicum annuum L., Solanum aethiopicum L., Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L. |
0702 00 00 0709 30 00 ex 0709 60 10 ex 0709 60 91 ex 0709 60 95 ex 0709 60 99 ex 0709 99 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
|
||||||||||||||||||||||||||
69. |
Frutos de Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L. |
0702 00 00 0709 30 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
|
||||||||||||||||||||||||||
70. |
Frutos de Solanum melongena L. |
0709 30 00 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos:
|
||||||||||||||||||||||||||
71. |
Frutos de Momordica L. |
ex 0709 99 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
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72. |
Frutos de Capsicum L. |
ex 0709 60 10 0709 60 91 ex 0709 60 95 ex 0709 60 99 |
Belice, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico y República Dominicana donde se tiene constancia de la presencia de Anthonomus eugenii Cano |
Declaración oficial de que los frutos proceden de:
|
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73. |
Semillas de Zea mays L. |
ex 0709 99 60 1005 10 13 1005 10 15 1005 10 18 1005 10 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que:
|
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74. |
Semillas de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus |
1001 11 00 1001 91 10 1001 91 20 1001 91 90 1002 10 00 1008 60 00 |
Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica donde se tiene constancia de la presencia de Tilletia indica Mitra |
Declaración oficial de que las semillas proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Tilletia indica Mitra. El nombre de la zona se menciona en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031 bajo el epígrafe «Lugar de origen». |
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75. |
Granos de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus |
1001 19 00 1001 99 00 1002 90 00 ex 1008 60 00 |
Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica donde se tiene constancia de la presencia de Tilletia indica Mitra |
Declaración oficial de que:
|
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76. |
Madera de coníferas (Pinales), excepto la de Thuja L. y Taxus L. que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 11 00 ex 4403 11 00 4403 21 10 4403 21 90 4403 22 00 4403 23 10 4403 23 90 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 ex 4406 11 00 ex 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 ex 4407 19 10 ex 4407 19 20 ex 4407 19 90 ex 4408 10 15 ex 4408 10 91 ex 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. |
Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:
|
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77. |
Madera de coníferas (Pinales) en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esas coníferas |
4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. |
Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso adecuado de:
|
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78. |
Madera de Thuja L. y Taxus L. que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 11 00 ex 4403 11 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 ex 4406 11 00 ex 4406 91 00 ex 4407 19 10 ex 4407 19 20 ex 4407 19 90 ex 4408 10 15 ex 4408 10 91 ex 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. |
Declaración oficial de que la madera:
|
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79. |
Madera de coníferas (Pinales) que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
4401 11 00 4403 11 00 4403 21 10 4403 21 90 4403 22 00 4403 23 10 4403 23 90 4403 24 00 4403 25 10 4403 25 90 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Kazajistán, Rusia y Turquía |
Declaración oficial de que la madera:
|
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80. |
Madera de coníferas (Pinales) que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
4401 11 00 4403 11 00 4403 21 10 4403 21 90 4403 22 00 4403 23 10 4403 23 90 4403 24 00 4403 25 10 4403 25 90 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Terceros países, excepto:
|
Declaración oficial de que la madera:
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81. |
Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de coníferas (Pinales) |
4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Ucrania, y excepto Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, México y Taiwán donde se tiene constancia de la presencia de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al. |
Declaración oficial de que la madera:
|
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82. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Terceros países, excepto: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
Declaración oficial de que la corteza aislada:
|
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83. |
Madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera:
|
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84. |
Corteza aislada y madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, en forma de:
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ex 1404 90 00 ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera o la corteza aislada:
|
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85. |
Madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, que no sea madera en forma de:
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ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 4407 93 10 4407 93 91 4407 93 99 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera ha sido sometida a un proceso de secado en horno, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca, lo que se acreditará estampando la marca «kiln-dried» o «K.D.» (secado en horno), u otra marca reconocida internacionalmente, en la madera o en su embalaje, según el uso en vigor. |
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86. |
Madera de Acer saccharum Marsh., destinada a la producción de chapa |
ex 4403 12 00 4407 93 10 4407 93 91 4407 93 99 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera procede de zonas de las que se sabe que están libres de Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingf Moreau y está destinada a la producción de chapa. |
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87. |
Madera de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 4407 95 10 4407 95 91 4407 95 99 ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
Declaración oficial de que:
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88. |
Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. |
ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
Declaración oficial de que la madera procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
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89. |
Corteza aislada y objetos hechos de corteza de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
Declaración oficial de que la corteza procede de una zona declarada libre de Agrilus planipennis Fairmaire por el servicio fitosanitario nacional del país de origen de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, mencionada en el certificado fitosanitario al que se hace referencia en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/2031, y ese estatus ha sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión. |
||||||||||||||||||||||||||
90. |
Madera de Quercus L. que no sea madera en forma de:
pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 4403 91 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 4407 91 15 4407 91 31 4407 91 39 4407 91 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera:
|
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91. |
Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Quercus L. |
ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera:
|
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92. |
Madera de Betula L. que no sea madera en forma de: — virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos árboles, — embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, así como el mobiliario y otros objetos hechos de madera sin tratar |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 4403 95 10 4403 95 90 4403 96 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 4407 96 10 4407 96 91 4407 96 99 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Canadá y Estados Unidos donde se tiene constancia de la presencia de Agrilus anxius Gory |
Declaración oficial de que:
|
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93. |
Virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de madera de Betula L. |
ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Terceros países |
Declaración oficial de que la madera procede de un país del que se sabe que está libre de Agrilus anxius Gory. |
||||||||||||||||||||||||||
94. |
Corteza y objetos hechos de corteza de Betula L. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Canadá y Estados Unidos donde se tiene constancia de la presencia de Agrilus anxius Gory |
Declaración oficial de que la corteza no contiene madera. |
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95. |
Madera de Platanus L., excepto: — embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural y la madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenida total o parcialmente de Platanus L. |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza y Turquía |
Declaración oficial de que la madera:
|
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96. |
Madera de Populus L. que no sea madera en forma de: — virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho, — embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 97 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 4407 97 10 4407 97 91 4407 97 99 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Américas |
Declaración oficial de que la madera:
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97. |
Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de:
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ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
|
Declaración oficial de que la madera:
|
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98. |
Madera de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L., que no sea madera en forma de: — virutas, aserrín y residuos obtenidos total o parcialmente de esos vegetales, — embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera:
|
||||||||||||||||||||||||||
99. |
Madera en forma de virutas obtenida total o parcialmente de Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Prunus L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. y Sorbus L. |
ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
Canadá y Estados Unidos |
Declaración oficial de que la madera:
|
||||||||||||||||||||||||||
100. |
Madera de Prunus L. que no sea madera en forma de: — virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales, — embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
ex 4401 12 00 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 4407 94 10 4407 94 91 4407 94 99 ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Mongolia y Vietnam |
Declaración oficial de que la madera:
|
||||||||||||||||||||||||||
101. |
Madera en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de Prunus L. |
ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 |
China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Mongolia y Vietnam |
Declaración oficial de que la madera:
|
(1) Se aplicará el código NC de un vegetal asociado.
Las autoridades competentes, o los operadores profesionales sujetos a la supervisión oficial de las autoridades competentes, verificarán en los momentos más apropiados para detectar la plaga en cuestión, según proceda, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el cuadro siguiente.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Requisitos |
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1. |
Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales |
La maquinaria o los vehículos han sido:
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2. |
Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre |
Declaración oficial de que se sabe que el lugar de producción está libre de Clavibacter sepedonicus (Spieckermann and Kottho) Nouioui et al. y Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival. |
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3. |
Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, almacenados en bancos de genes o colecciones de existencias genéticas |
Declaración oficial de que los vegetales se han mantenido en condiciones de cuarentena y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión tras efectuar pruebas de laboratorio. Cada organización o centro de investigación que posea dicho material informará a la autoridad competente sobre el material de que disponga. |
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4. |
Vegetales para plantación de especies de Solanum L. que forman estolones o tubérculos, o sus híbridos, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en las entradas 5, 6, 7, 8 o 9, distintos del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos de genes o colecciones de existencias genéticas y distintos de las semillas de Solanum tuberosum L. que se especifican en la entrada 21 |
Declaración oficial de que los vegetales se han mantenido en condiciones de cuarentena y se han considerado libres de cualquier plaga cuarentenaria de la Unión tras efectuar pruebas de laboratorio. Las pruebas de laboratorio deberán:
|
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5. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
Declaración oficial de que se han cumplido las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilb.) Percival. |
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6. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
Declaración oficial de que:
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7. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden:
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8. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
Declaración oficial de que los tubérculos proceden:
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9. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación, excepto los que deben plantarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2007/33/CE |
Declaración oficial de que se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens. |
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10. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación, excepto los tubérculos de las variedades aceptadas oficialmente en uno o más Estados miembros con arreglo a la Directiva 2002/53/CE |
Declaración oficial de que los tubérculos:
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11. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. no recogidos en las entradas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 10 |
En el embalaje o, en el caso de los tubérculos transportados a granel, en los documentos de acompañamiento, se estampará un número de registro que demuestre que los tubérculos han sido cultivados por un productor oficialmente registrado o proceden de centros de almacenamiento o envío colectivos oficialmente registrados y situados en la zona de producción, y que indique que:
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12. |
Vegetales para plantación con raíces, de Capsicum spp., Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L., excepto los que deben plantarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra a), de la Directiva 2007/33/CE |
Declaración oficial de que se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens. |
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13. |
Vegetales para plantación de Capsicum annuum L., Solanum lycopersicum L., Musa L., Nicotiana L. y Solanum melongena L., excepto las semillas |
Declaración oficial de que:
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14. |
Vegetales para plantación con raíces, cultivados al aire libre, de Allium porrum L., Asparagus officinalis L., Beta vulgaris L., Brassica spp. y Fragaria L. y bulbos, tubérculos y rizomas, cultivados al aire libre, de Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Dahlia spp., Gladiolus Tourn. ex L., Hyacinthus spp., Iris spp., Lilium spp., Narcissus L. and Tulipa L., excepto los vegetales, bulbos, tubérculos y rizomas que deben plantarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letras a) o c), de la Directiva 2007/33/CE |
Deberán existir pruebas de que se cumplen las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de lucha contra Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens. |
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15. |
Vegetales para plantación de Cucurbitaceae y Solanaceae, excepto las semillas, procedentes de zonas:
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Declaración oficial de que:
Declaración oficial de que:
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16. |
Vegetales para plantación de Juglans L. y Pterocarya Kunth, excepto las semillas |
Declaración oficial de que los vegetales para plantación:
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17. |
Vegetales para plantación de Platanus L., excepto las semillas |
Declaración oficial de que:
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18. |
Vegetales de Citrus L., Choisya Kunth, Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L., excepto los frutos y las semillas |
Declaración oficial de que los vegetales:
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19. |
Vegetales para plantación de Vitis L., excepto las semillas |
Declaración oficial de que los vegetales para plantación:
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20. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos |
El envase llevará una marca de origen adecuado. |
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21. |
Semillas de Solanum tuberosum L. excepto las especificadas en la entrada 3 |
Declaración oficial de que:
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22. |
Madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, que no sea madera en forma de: — virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales, — embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural. |
Declaración oficial de que la madera:
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23. |
Corteza aislada y madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth, en forma de virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales. |
Declaración oficial de que la madera o la corteza aislada:
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24. |
Madera de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural. |
Declaración oficial de que:
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25. |
Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, la madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, y maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío. |
Declaración oficial de que los embalajes de madera:
|
Las zonas protegidas que figuran en la tercera columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:
a) |
todo el territorio del Estado miembro indicado; |
b) |
el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis; |
c) |
solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis. |
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Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC |
Zonas protegidas |
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1. |
Vegetales y polen vivo destinado a la polinización, excepto los frutos y las semillas, procedentes de terceros países excepto Suiza y excepto los declarados libres de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y notificados oficialmente a la Comisión o donde haya zonas consideradas libres de plaga en relación con Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y notificadas oficialmente a la Comisión, y pertenecientes a una de las especies siguientes:
|
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1211 90 86 ex 1212 99 95 ex 1404 90 00 |
|
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2. |
Vegetales y polen vivo destinado a la polinización, excepto los frutos y las semillas, procedentes de terceros países excepto los declarados libres de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y notificados oficialmente a la Comisión o donde haya zonas consideradas libres de plaga en relación con Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. por el servicio fitosanitario nacional correspondiente de conformidad con las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias y notificadas oficialmente a la Comisión, y pertenecientes a una de las especies siguientes:
|
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1211 90 86 ex 1212 99 95 ex 1404 90 00 |
|
Las zonas protegidas que figuran en la cuarta columna del cuadro siguiente abarcan una de las siguientes opciones:
a) |
todo el territorio del Estado miembro indicado; |
b) |
el territorio del Estado miembro indicado con las excepciones que figuran entre paréntesis; |
c) |
solo la parte del territorio del Estado miembro que se especifica entre paréntesis. |
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Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC |
Requisitos especiales para zonas protegidas |
Zonas protegidas |
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1. |
Maquinaria agrícola usada |
ex 8432 10 00 ex 8432 21 00 ex 8432 29 10 ex 8432 29 30 ex 8432 29 50 ex 8432 29 90 ex 8432 31 00 ex 8432 39 11 ex 8432 39 19 ex 8432 39 90 ex 8432 41 00 ex 8432 42 00 ex 8432 80 00 ex 8432 90 00 ex 8433 40 00 ex 8433 51 00 ex 8433 53 10 ex 8433 53 30 ex 8433 53 90 ex 8436 80 10 ex 8701 20 90 ex 8701 91 10 ex 8701 92 10 ex 8701 93 10 ex 8701 94 10 ex 8701 95 10 |
La maquinaria:
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2. |
Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.) |
ex 2303 20 10 ex 2303 20 90 ex 2530 90 00 |
Declaración oficial de que la tierra o los residuos:
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3. |
Colmenas: del 15 de marzo al 30 de junio |
0106 41 00 ex 4421 99 99 ex 4602 19 90 ex 4602 90 00 |
Declaración oficial de que las colmenas:
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4. |
Vegetales de Allium porrum L., Apium L., Beta L., excepto los mencionados en el punto 5 del presente anexo y los destinados a forraje, Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excepto los vegetales para plantación |
ex 0703 90 00 ex 0704 90 90 0706 10 00 0706 90 30 ex 0706 90 90 |
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5. |
Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial |
ex 1212 91 80 ex 1214 90 10 |
Declaración oficial de que los vegetales:
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6. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación |
0701 10 00 |
Declaración oficial de que los tubérculos:
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7. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L. excepto los mencionados en el punto 6 del presente anexo |
ex 0701 90 10 ex 0701 90 50 ex 0701 90 90 |
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8. |
Vegetales para plantación de Beta vulgaris L., excepto las semillas |
ex 0601 10 90 ex 0601 20 90 ex 0602 90 30 ex 0602 90 50 |
Declaración oficial de que los vegetales:
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9. |
Vegetales y polen vivo destinado a la polinización de: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 ex 0603 19 70 ex 0604 20 90 ex 1211 90 86 ex 1212 99 95 ex 1404 90 00 |
Cuando proceda, declaración oficial de que:
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10. |
Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y las semillas |
0602 10 10 0602 20 10 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Declaración oficial de que los vegetales se han sometido a un tratamiento adecuado para garantizar que están libres de Viteus vitifoliae (Fitch) (y han sido certificados por el servicio fitosanitario nacional correspondiente y se han notificado oficialmente a la Comisión). |
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11. |
Vegetales para plantación de Prunus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que los vegetales:
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Reino Unido |
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12. |
Esquejes desraizados para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd. |
ex 0602 10 90 |
Declaración oficial de que:
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13. |
Vegetales para plantación de Euphorbia pulcherrima Willd., excepto todos los siguientes:
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ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que:
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14. |
Vegetales para plantación de Begonia L., excepto las semillas, los tubérculos y los cormos, y vegetales para plantación de Ajuga L., Crossandra Salisb., Dipladenia A.DC., Ficus L., Hibiscus L., Mandevilla Lindl. y Nerium oleander L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 91 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que:
|
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15. |
Vegetales para plantación de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y que el lugar de producción está libre de Gremmeniella abiedina (Lag.) Morelet. |
|
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16. |
Vegetales para plantación de Cedrus Trew, Pinus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que:
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17. |
Vegetales para plantación de Larix Mill., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y que el lugar de producción está libre de Cephalcia lariciphila (Klug.). |
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18. |
Vegetales para plantación de Picea A. Dietr., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y que el lugar de producción está libre de Gilpinia hercyniae (Hartig). |
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19. |
Vegetales de Eucalyptus l'Herit, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0609 90 91 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1404 90 00 |
Declaración oficial de que los vegetales:
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20. |
Vegetales para plantación de Castanea Mill. |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0802 41 00 ex 0802 42 00 ex 1209 99 10 ex 1209 99 99 |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida:
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21. |
Vegetales para plantación de Quercus L., excepto las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que:
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22. |
Vegetales para plantación de Quercus L., distintos de Quercus suber L., de un perímetro de al menos 8 cm medido a una altura de 1,2 m del cuello de la raíz, distintos de los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que:
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|
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23. |
Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 0604 20 20 |
Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Dendroctonus micans Kugelan. |
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24. |
Vegetales de Abies Mill. Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 0604 20 20 |
Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips duplicatus Sahlberg. |
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25. |
Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 0604 20 20 |
Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips typographus Heer. |
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26. |
Vegetales de Abies Mill. Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 0604 20 20 |
Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips amitinus Eichhof. |
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27. |
Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 0604 20 20 |
Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips cembrae Heer. |
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28. |
Vegetales de Abies Mill. Larix Mill., Picea A. Dietr. y Pinus L., de más de 3 m de altura, excepto los frutos y las semillas |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 50 0604 20 20 |
Declaración oficial de que el lugar de producción está libre de Ips sexdentatus Börner. |
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29. |
Vegetales de Castanea Mill., excepto los vegetales en cultivo de tejidos, los frutos y las semillas |
ex 0602 10 90 ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 70 ex 0602 90 99 ex 0604 20 90 ex 1211 90 86 ex 1404 90 00 |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado durante toda su vida:
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30. |
Vegetales para plantación de Palmae, con diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart., Washingtonia Raf. |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:
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31. |
Vegetales para plantación de Palmae, con diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H. Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O'Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult. f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl. y Washingtonia Raf. |
ex 0602 20 20 ex 0602 20 80 ex 0602 90 41 ex 0602 90 46 ex 0602 90 47 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 ex 0602 90 99 |
Declaración oficial de que los vegetales se han cultivado:
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32. |
Semillas de Gossypium spp. |
1207 21 00 |
Declaración oficial de que:
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33. |
Semillas de remolacha azucarera y forrajera de la especie Beta vulgaris L. |
1209 10 00 1209 29 60 ex 1209 29 80 1209 91 30 ex 1209 91 80 |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/54/CE, cuando proceda, declaración oficial de que:
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34. |
Semillas de vegetales de la especie Beta vulgaris L. |
ex 1209 29 80 1209 91 30 ex 1209 91 80 |
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/55/CE, cuando proceda, declaración oficial de que:
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35. |
Semillas de Gossypium spp. |
1207 21 00 |
Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas al ácido. |
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36. |
Semillas de Mangifera spp. |
ex 1209 99 99 |
Declaración oficial de que las semillas proceden de zonas de las que se sabe que están libres de Sternochetus mangiferae Fabricius. |
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37. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos procedentes de Bulgaria, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Portugal y Eslovenia |
ex 0805 10 22 ex 0805 10 24 ex 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 |
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38. |
Frutos de Vitis L. |
0806 10 10 0806 10 90 |
Los frutos no tendrán hojas |
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39. |
Madera de coníferas (Pinales) |
4401 11 00 4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 11 00 ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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40. |
Madera de coníferas (Pinales) |
4401 11 00 4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 11 00 ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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41. |
Madera de coníferas (Pinales) |
4401 11 00 4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 11 00 ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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42. |
Madera de coníferas (Pinales) |
4401 11 00 4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 11 00 ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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43. |
Madera de coníferas (Pinales) |
4401 11 00 4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 11 00 ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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44. |
Madera de coníferas (Pinales) |
4401 11 00 4401 21 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 11 00 ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 ex 4404 10 00 4406 11 00 4406 91 00 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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45. |
Madera de Castanea Mill. |
ex 4401 12 00 ex 4401 22 00 ex 4401 40 10 ex 4401 40 90 ex 4403 12 00 ex 4403 99 00 ex 4404 20 00 ex 4406 12 00 ex 4406 92 00 ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 ex 4416 00 00 ex 9406 10 00 |
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46. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que el envío:
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47. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que el envío:
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48. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que el envío:
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49. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que el envío:
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50. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que el envío:
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51. |
Corteza aislada de coníferas (Pinales) |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que el envío:
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52. |
Corteza aislada de Castanea Mill. |
ex 1404 90 00 ex 4401 40 90 |
Declaración oficial de que la corteza aislada:
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PARTE A
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario con arreglo al artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo |
País de origen o de expedición |
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1. Varios |
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Maquinaria y vehículos que han sido utilizados con fines agrícolas o forestales |
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo que ya han sido utilizados; rodillos para césped o terrenos de deporte – ya utilizados: – Arados: ex 8432 10 00 – Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas, rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: ex 8432 21 00 ex 8432 29 10 ex 8432 29 30 ex 8432 29 50 ex 8432 29 90 – Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras: ex 8432 31 00 ex 8432 39 11 ex 8432 39 19 ex 8432 39 90 – Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos: ex 8432 41 00 ex 8432 42 00 – Las demás máquinas, aparatos y artefactos: ex 8432 80 00 – Partes: ex 8432 90 00 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas (excepto las de la partida 8437 ) – ya utilizados: – Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras: ex 8433 40 00 – – Cosechadoras-trilladoras: ex 8433 51 00 – – Máquinas de cosechar raíces o tubérculos ex 8433 53 10 ex 8433 53 30 ex 8433 53 90 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados; incubadoras y criadoras avícolas – ya utilizados: – – Para la silvicultura ex 8436 80 10 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 ) – ya utilizados: – Tractores de carretera para semirremolques: ex 8701 20 90 – Los demás, excepto tractores de un solo eje, tractores de carretera y tractores de orugas: – – – Tractores agrícolas y tractores forestales, de ruedas: ex 8701 91 10 ex 8701 92 10 ex 8701 93 10 ex 8701 94 10 ex 8701 95 10 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Sustrato de cultivo, unido o asociado a los vegetales, destinado a mantener la vitalidad de los vegetales |
N.D. (1) |
Terceros países, excepto Suiza |
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Granos de los géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus |
Trigo y morcajo (tranquillón), excepto para siembra: 1001 19 00 1001 99 00 Centeno, excepto para siembra: 1002 90 00 Triticale, excepto para siembra: ex 1008 60 00 |
Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica |
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2. Categorías generales |
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Vegetales para plantación distintos de las semillas |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212 : 0601 10 10 0601 10 20 0601 10 30 0601 10 40 0601 10 90 0601 20 10 0601 20 30 0601 20 90 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios: 0602 10 90 0602 20 20 0602 20 80 0602 30 00 0602 40 00 0602 90 20 0602 90 30 0602 90 41 0602 90 45 0602 90 46 0602 90 47 0602 90 48 0602 90 50 0602 90 70 0602 90 91 0602 90 99 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos, para plantación: ex 0703 10 11 ex 0703 10 90 ex 0703 20 00 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos, plantados en un sustrato de cultivo: ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas, plantadas en un sustrato de cultivo: ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0705 21 00 ex 0705 29 00 Apio, excepto el apionabo, plantado en un sustrato de cultivo: ex 0709 40 00 Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], plantadas en un sustrato de cultivo: ex 0709 99 10 Las demás, plantadas en un sustrato de cultivo: ex 0709 99 90 Jengibre, azafrán, cúrcuma y demás especias, para plantación o plantadas en un sustrato de cultivo: ex 0910 11 00 ex 0910 20 10 ex 0910 30 00 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Raíces y tubérculos |
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados: 0706 10 00 0706 90 10 0706 90 30 0706 90 90 Demás raíces y tubérculos, frescos o refrigerados: ex 0709 99 90 Raíces de mandioca (yuca), arruruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, no congelados ni secos, no troceados ni en «pellets»; ex 0714 10 00 ex 0714 20 10 ex 0714 20 90 ex 0714 30 00 ex 0714 40 00 ex 0714 50 00 ex 0714 90 20 ex 0714 90 90 Jengibre, azafrán, cúrcuma y demás especias en forma de raíz o tubérculo, frescas o refrigeradas, excepto secas: ex 0910 11 00 ex 0910 30 00 ex 0910 99 91 Remolacha azucarera, no pulverizada, fresca y refrigerada: ex 1212 91 80 Raíces de achicoria, frescas y refrigeradas: ex 1212 94 00 Demás raíces y tubérculos, frescos y refrigerados: ex 1212 99 95 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, productos forrajeros similares, no en forma de «pellets», frescos o refrigerados, excepto secos: ex 1214 90 10 ex 1214 90 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Vegetales de Cryptocoryne sp. Hygrophila sp. y Vallisneria sp. |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; excepto micelios: ex 0602 10 90 ex 0602 90 50 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de tomate o berenjena, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
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3. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de: |
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Solanum lycopersicum L. y Solanum melongena L. |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de tomate o berenjena, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales de plantas de tomate o berenjena no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Zea mays L. |
Las demás, frescas o refrigeradas: – – – Maíz dulce: ex 0709 99 60 Maíz, los demás: 1005 90 00 Productos vegetales de maíz (Zea mays) no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Convolvulus L., Ipomoea L., Micromeria Benth y Solanaceae Juss. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Américas, Australia y Nueva Zelanda |
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Hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Eryngium L., Limnophila L., y Ocimum L. |
Las demás, frescas o refrigeradas: 0709 40 00 ex 0709 99 10 ex 0709 99 90 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, no cortados, quebrantados ni pulverizados: ex 1211 90 86 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Hojas de Manihot esculenta Crantz |
Hojas de yuca (Manihot esculenta), frescas o refrigeradas: ex 0709 99 90 Productos vegetales de yuca (Manihot esculenta) no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Coníferas (Pinales) |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de coníferas (Pinales), sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 20 ex 0604 20 40 |
Terceros países, excepto Suiza |
||
Castanea Mill., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Herit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: 0603 12 00 0603 14 00 ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
||
Acer saccharum Marsh |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de arce de azúcar (Acer saccharum), sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales de arce de azúcar (Acer saccharum), no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Canadá y Estados Unidos |
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Prunus L. |
Flores y capullos de Prunus spp., cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de Prunus spp., sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales de plantas de Prunus spp. no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
||
Betula L. |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas de abedul (Betula spp.), sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales de plantas de abedul (Betula spp.), no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch. |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
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Amyris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Acer macrophyllum Pursh, Acer pseudoplatanus L., Adiantum aleuticum (Rupr.) Paris, Adiantum jordanii C. Muell., Aesculus californica (Spach) Nutt., Aesculus hippocastanum L., Arbutus menziesii Pursch., Arbutus unedo L., Arctostaphylos spp. Adans, Calluna vulgaris (L.) Hull, Camellia spp. L., Castanea sativa Mill., Fagus sylvatica L., Frangula californica (Eschsch.) Gray, Frangula purshiana (DC.) Cooper, Fraxinus excelsior L., Griselinia littoralis (Raoul), Hamamelis virginiana L., Heteromeles arbutifolia (Lindley) M. Roemer, Kalmia latifolia L., Laurus nobilis L., Leucothoe spp. D. Don, Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Lonicera hispidula (Lindl.) Dougl. ex Torr.&Gray, Magnolia spp. L., Michelia doltsopa Buch.-Ham. ex DC, Nothofagus obliqua (Mirbel) Blume, Osmanthus heterophyllus (G. Don) P. S. Green, Parrotia persica (DC) C.A. Meyer, Photinia x fraseri Dress, Pieris spp. D. Don, Pseudotsuga menziesii (Mirbel) Franco, Quercus spp. L., Rhododendron spp. L., excepto Rhododendron simsii Planch., Rosa gymnocarpa Nutt., Salix caprea L., Sequoia sempervirens (Lamb. ex D. Don) Endl., Syringa vulgaris L., Taxus spp. L., Trientalis latifolia (Hook), Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium ovatum Pursh y Viburnum spp. L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo), frescas: ex 1401 90 00 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Estados Unidos |
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4.
Partes de vegetales, excepto los frutos pero incluidas las semillas, de: |
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Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour y Vepris Comm. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Las demás, frescas o refrigeradas: ex 0709 99 90 Semillas, frutos y esporas, para siembra: – Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores: ex 1209 30 00 – – Semillas de hortalizas: ex 1209 91 80 – – Los demás: ex 1209 99 91 ex 1209 99 99 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, no cortados, quebrantados o pulverizados: ex 1211 90 86 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo), frescas: ex 1401 90 00 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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5. Frutos de: |
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Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, Momordica L. y Solanaceae Juss. |
Tomates frescos o refrigerados: 0702 00 00 Los demás, de Solanaceae, frescos o refrigerados: 0709 30 00 0709 60 10 0709 60 91 0709 60 95 0709 60 99 ex 0709 99 90 Agrios (cítricos) frescos o refrigerados: 0805 10 22 0805 10 24 0805 10 28 ex 0805 10 80 ex 0805 21 10 ex 0805 21 90 ex 0805 22 00 ex 0805 29 00 ex 0805 40 00 ex 0805 50 10 ex 0805 50 90 ex 0805 90 00 Los demás frutos, frescos o refrigerados: ex 0810 90 75 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Actinidia Lindl., Annona L., Carica papaya L., Cydonia Mill., Diospyros L., Fragaria L., Malus L., Mangifera L., Passiflora L., Persea americana Mill., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L., Syzygium Gaertn., Vaccinium L. y Vitis L. |
Aguacates (paltas), frescos o refrigerados: ex 0804 40 00 Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o refrigerados: ex 0804 50 00 Uvas, frescas o refrigeradas: 0806 10 10 0806 10 90 Melones, sandías y papayas, frescos o refrigerados: – Papayas: 0807 20 00 Manzanas, peras y membrillos, frescos o refrigerados: 0808 10 10 0808 10 80 0808 30 10 0808 30 90 0808 40 00 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos o refrigerados: 0809 10 00 0809 21 00 0809 29 00 0809 30 10 0809 30 90 0809 40 05 0809 40 90 – Fresas (frutillas), frescas o refrigeradas: 0810 10 00 – Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas o refrigeradas: 0810 20 10 ex 0810 20 90 – Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas, frescas o refrigeradas: 0810 30 10 0810 30 30 0810 30 90 – Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos o refrigerados: 0810 40 10 0810 40 30 0810 40 50 0810 40 90 – Kiwis, frescos o refrigerados: 0810 50 00 – Caquis (persimonios), frescos o refrigerados: 0810 70 00 – Los demás, frescos o refrigerados: ex 0810 90 20 ex 0810 90 75 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Punica granatum L. |
Granadas, frescas o refrigeradas: ex 0810 90 75 |
Países del continente africano, Cabo Verde, Israel, Madagascar, Mauricio, Reunión y Santa Helena |
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6. Flores cortadas de: |
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Orchidaceae |
– Orquídeas, frescas: 0603 13 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: 0603 11 00 ex 0603 19 70 |
Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
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7. Tubérculos de: |
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Solanum tuberosum L. |
Patatas (papas), frescas o refrigeradas, excepto para siembra ex 0701 90 10 ex 0701 90 50 ex 0701 90 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
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8. Semillas de: |
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Brassicaceae, Poaceae, Trifolium spp. |
Semillas de trigo y morcajo (tranquillón): 1001 11 00 1001 91 10 1001 91 20 1001 91 90 Semillas de centeno: 1002 10 00 Semillas de cebada: 1003 10 00 Semillas de avena: 1004 10 00 Semillas de maíz: 1005 10 13 1005 10 15 1005 10 18 1005 10 90 Semillas de arroz: 1006 10 10 Semillas de sorgo: 1007 10 10 1007 90 00 Semillas de mijo: 1008 21 00 Alpiste para siembra: ex 1008 30 00 Semillas de fonio (Digitaria spp.) para siembra: ex 1008 40 00 Semillas de triticale: ex 1008 60 00 Semillas de los demás cereales para siembra: ex 1008 90 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra: 1205 10 10 ex 1205 90 00 Semillas de mostaza, para siembra: 1207 50 10 Semillas de trébol (Trifolium spp.), para siembra: 1209 22 10 1209 22 80 Semillas de festucas, para siembra: 1209 23 11 1209 23 15 1209 23 80 Semillas de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra: 1209 24 00 Semillas de ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.), para siembra: 1209 25 10 1205 25 90 Semillas de fleo de los prados (Phleum pratensis); semillas de la especie Poa (Poa palustris L., Poa trivialis L.); semillas de dáctilo (Dactylis glomerata L.) y de agrostis (Agrostides), para siembra: ex 1209 29 45 Semillas de las demás hierbas para siembra: ex 1209 29 80 Semillas de hierbas ornamentales para siembra: ex 1209 30 00 Las demás semillas del género Brassica (Brassicaceae) para siembra: ex 1209 91 80 |
Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay |
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Géneros Triticum L., Secale L. y xTriticosecale Wittm. ex A. Camus |
Semillas de trigo y morcajo (tranquillón): 1001 11 00 1001 91 10 1001 91 20 1001 91 90 Semillas de centeno: 1002 10 00 Semillas de triticale: ex 1008 60 00 |
Afganistán, Estados Unidos, India, Irak, Irán, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica |
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Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, Capsicum spp. L., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp. L., Zea mays L., Allium cepa L., Allium porrum L., Phaseolus cocineus sp. L., Phaseolus vulgaris L. |
Maíz dulce para siembra: ex 0709 99 60 – Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Phaseolus spp.), para siembra: 0713 33 10 Almendras, para siembra: ex 0802 11 10 ex 0802 11 90 ex 0802 12 10 ex 0802 12 90 Semillas de maíz, para siembra: 1005 10 13 1005 10 15 1005 10 18 1005 10 90 Arroz, para siembra: 1006 10 10 Semillas de girasol, para siembra: 1206 00 10 Semillas de alfalfa, para siembra: 1209 21 00 – – – Las demás semillas de hortalizas, para siembra: ex 1209 91 80 – – Las demás semillas, para siembra: ex 1209 99 99 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Solanum tuberosum L. |
Semillas de patata propiamente dichas, para siembra: ex 1209 91 80 |
Todos los terceros países |
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Todos los terceros países |
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Pisum sativum L. |
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum), para siembra: 0713 10 10 |
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Vicia faba L. |
Habas, haba caballar y haba menor, para siembra: ex 0713 50 00 – Las demás semillas para siembra: ex 0713 90 00 |
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Todos los terceros países |
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Brassica napus L. |
Semillas de nabo (nabina) o de colza, para siembra: 1205 10 10 ex 1205 90 00 |
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Brassica rapa L., |
Semillas de Brassica rapa, para siembra: ex 1209 91 80 |
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Glycine max (L.) Merrill |
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), para siembra: 1201 10 00 |
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Linum usitatissimum L. |
Semilla de lino, para siembra: 1204 00 10 |
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Sinapis alba L. |
Semilla de mostaza, para siembra: 1207 50 10 |
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11. Corteza aislada de: |
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Coníferas (Pinales) |
Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: ex 4401 40 90 |
Terceros países, excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
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Acer saccharum Marsh, Populus L., y Quercus L., excepto Quercus suber L. |
Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: ex 4401 40 90 |
Terceros países, excepto Suiza |
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Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch. |
Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: ex 4401 40 90 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
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Betula L. |
Productos vegetales de corteza de abedul (Betula spp.), no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: ex 4401 40 90 |
Canadá y Estados Unidos |
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Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd. y Taxus brevifolia Nutt. |
Productos vegetales de la corteza no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: ex 4401 40 90 |
Estados Unidos |
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Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada natural y excepto la madera que responda a la descripción del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico para alcanzar una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.): 4403 91 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar) ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.): 4407 91 15 4407 91 31 4407 91 39 4407 91 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: - Las demás: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Estados Unidos |
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Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar) ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Albania, Armenia, Estados Unidos, Suiza o Turquía |
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Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De álamo (Populus spp.): 4403 97 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar) ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De álamo (Populus spp.): 4407 97 10 4407 97 91 4407 97 99 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Américas |
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Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar) ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De arce (Acer spp.): 4407 93 10 4407 93 91 4407 93 99 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Estados Unidos y Canadá |
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Coníferas (Pinales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – De coníferas 4401 11 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – De coníferas 4401 21 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De coníferas: 4403 11 00 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – De coníferas, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De pino (Pinus spp.): ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 – – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.): ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 – – Las demás, de coníferas: ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – De coníferas: ex 4404 10 00 Traviesas (durmientes) de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar: 4406 11 00 – Las demás (excepto sin impregnar): 4406 91 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – De coníferas: – – De pino (Pinus spp.): 4407 11 10 4407 11 20 4407 11 90 – – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.): 4407 12 10 4407 12 20 4407 12 90 – – Las demás, de coníferas: 4407 19 10 4407 19 20 4407 19 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: – De coníferas: 4408 10 15 4408 10 91 4408 10 98 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Kazajistán, Rusia y Turquía, y otros terceros países excepto Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Ucrania |
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Fraxinus L., Juglans L., Pterocarya Kunth y Ulmus davidiana Planch., e incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar: ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De fresno (Fraxinus spp.): 4407 95 10 4407 95 91 4407 95 99 – – Las demás: ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Rusia y Taiwán |
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Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De abedul (Betula spp.): 4403 95 10 4403 95 90 4403 96 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar: ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De abedul (Betula spp.): 4407 96 10 4407 96 91 4407 96 99 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Canadá y Estados Unidos |
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Amelanchier Medik., Aronia Medik., Cotoneaster Medik., Crataegus L., Cydonia Mill., Malus Mill., Pyracantha M. Roem., Pyrus L. and Sorbus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural, excepto aserrín o residuos |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar: ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Canadá y Estados Unidos |
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Prunus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar: ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De cerezo (Prunus spp.): 4407 94 10 4407 94 91 4407 94 99 – – Las demás: ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Canadá, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Estados Unidos, Japón, Mongolia, Vietnam o cualquier tercer país en el que se tiene constancia de la presencia de Aromia bungii |
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Acer L., Aesculus L., Alnus L., Betula L., Carpinus L., Cercidiphyllum Siebold & Zucc., Corylus L., Fagus L., Fraxinus L., Koelreuteria Laxm., Platanus L., Populus L., Salix L., Tilia L. y Ulmus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De haya (Fagus spp.): 4403 93 00 4403 94 00 – – De abedul (Betula spp.): 4403 95 10 4403 95 90 4403 96 00 – – De álamo (Populus spp.): 4403 97 00 – – Las demás: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la de coníferas para vías férreas o similares: – Sin impregnar: ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – – De haya (Fagus spp.): 4407 92 00 – – De arce (Acer spp.): 4407 93 10 4407 93 91 4407 93 99 – – De fresno (Fraxinus spp.): 4407 95 10 4407 95 91 4407 95 99 – – De abedul (Betula spp.): 4407 96 10 4407 96 91 4407 96 99 – – De álamo (Populus spp.): 4407 97 10 4407 97 91 4407 97 99 – – Las demás: 4407 99 27 4407 99 40 4407 99 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Terceros países en los que se tiene constancia de la presencia de Anoplophora glabripennis |
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Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd. y Taxus brevifolia Nutt. |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – De coníferas: ex 4401 11 00 – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – De coníferas: ex 4401 21 00 – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Aserrín: ex 4401 40 10 – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De coníferas: ex 4403 11 00 – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Las demás, de coníferas: ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada: – No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Las demás, distintas de las de coníferas: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – De coníferas: ex 4404 10 00 – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares: – Sin impregnar: – – De coníferas: ex 4406 11 00 – – Distinta de la de coníferas: ex 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): – – De coníferas: ex 4406 91 00 – – Distinta de la de coníferas: ex 4406 92 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – De coníferas: ex 4407 19 10 ex 4407 19 20 ex 4407 19 90 – – De arce (Acer spp.): 4407 93 10 4407 93 91 4407 93 99 – – Las demás: ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm: – De coníferas: ex 4408 10 15 ex 4408 10 91 ex 4408 10 98 – Las demás: ex 4408 90 15 ex 4408 90 35 ex 4408 90 85 ex 4408 90 95 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas: ex 4416 00 00 Construcciones prefabricadas de madera: ex 9406 10 00 |
Estados Unidos |
PARTE B
Lista de los códigos NC de los vegetales, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión se exige certificado fitosanitario con arreglo al artículo 73 del Reglamento (UE) 2016/2031
Vegetales |
Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo |
País de origen o de expedición |
Todos los vegetales, según la definición del artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, distintos de los especificadas en las partes A y C del presente anexo |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, y plantas y raíces de achicoria, excepto para plantación: ex 0601 10 90 ex 0601 20 10 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: 0603 15 00 0603 19 10 0603 19 20 ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, excepto musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, excepto para plantación: ex 0703 10 19 ex 0703 10 90 ex 0703 20 00 ex 0703 90 00 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados, excepto los plantados en un sustrato de cultivo: ex 0704 10 00 ex 0704 90 10 ex 0704 90 90 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas, excepto las plantadas en un sustrato de cultivo: ex 0705 11 00 ex 0705 19 00 ex 0705 21 00 ex 0705 29 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados: 0707 00 05 0707 00 90 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas: 0708 10 00 0708 20 00 0708 90 00 Espárragos, apio, excepto el apionabo, espinacas, (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, alcachofas (alcauciles), aceitunas, Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.), ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia (Cichorium spp.)], acelgas y cardos, alcaparras, hinojo y las demás, frescas o refrigeradas, excepto las plantadas en un sustrato de cultivo: 0709 20 00 ex 0709 40 00 ex 0709 70 00 0709 91 00 0709 92 10 0709 92 90 0709 93 10 0709 93 90 ex 0709 99 10 ex 0709 99 20 0709 99 40 ex 0709 99 50 ex 0709 99 90 Hortalizas de vaina secas, desvainadas, no mondadas ni partidas, para siembra: ex 0713 20 00 ex 0713 31 00 ex 0713 32 00 ex 0713 34 00 ex 0713 35 00 ex 0713 39 00 ex 0713 40 00 ex 0713 60 00 ex 0713 90 00 Nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescas, enteras, con cáscara, no mondadas, incluso para siembra: ex 0801 21 00 ex 0801 31 00 Los demás frutos de cáscara, frescos, enteros, con cáscara, no mondados, incluso para siembra: ex 0802 11 10 ex 0802 11 90 ex 0802 21 00 ex 0802 31 00 ex 0802 41 00 ex 0802 51 00 ex 0802 61 00 ex 0802 70 00 ex 0802 80 00 ex 0802 90 10 ex 0802 90 50 ex 0802 90 85 Higos, frescos o refrigerados: 0804 20 10 Melones y sandías, frescos o refrigerados: 0807 11 00 0807 19 00 Los demás frutos, frescos o refrigerados: ex 0810 20 90 ex 0810 90 20 ex 0810 90 75 Bayas de café (excepto granos), frescas, enteras con cáscara, sin tostar: ex 0901 11 00 Hojas de té, frescas, enteras, sin cortar, sin fermentar, sin aromatizar: ex 0902 10 00 ex 0902 20 00 Tomillo y semillas de alholva para siembra: ex 0910 99 10 ex 0910 99 31 ex 0910 99 33 Hojas de laurel, frescas: ex 0910 99 50 Cebada, para siembra: 1003 10 00 Avena, para siembra: 1004 10 00 Sorgo de grano (granífero), para siembra: 1007 10 10 1007 10 90 Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales, para siembra: ex 1008 10 00 1008 21 00 ex 1008 30 00 ex 1008 40 00 ex 1008 50 00 ex 1008 90 00 Cacahuates (cacahuates, maníes), frescos, sin tostar ni cocer de otro modo, enteros, con cáscara, no quebrantados, incluso para siembra: 1202 30 00 ex 1202 41 00 Las demás semillas oleaginosas para siembra y frutos oleaginosos, frescos, no quebrantados: ex 1207 10 00 1207 21 00 ex 1207 30 00 1207 40 10 ex 1207 60 00 ex 1207 70 00 1207 91 10 1207 99 20 Semillas y frutos, para siembra: 1209 10 00 1209 22 10 1209 22 80 1209 23 11 1209 23 15 1209 23 80 1209 24 00 1209 25 10 1209 25 90 1209 29 45 1209 29 50 1209 29 60 1209 29 80 1209 30 00 1209 91 30 1209 91 80 1209 99 10 1209 99 91 1209 99 99 Conos de lúpulo, frescos: ex 1210 10 00 Plantas, excepto para plantación, y partes de plantas, semillas y frutos, frescos o refrigerados, sin cortar, quebrantar ni pulverizar: ex 1211 30 00 ex 1211 40 00 ex 1211 50 00 ex 1211 90 30 ex 1211 90 86 Algarrobas para siembra y caña de azúcar, frescas o refrigeradas, sin pulverizar; huesos (carozos) y almendras de frutos para siembra y demás productos vegetales frescos, no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1212 92 00 ex 1212 93 00 ex 1212 94 00 ex 1212 99 41 ex 1212 99 95 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, frescas: ex 1401 90 00 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, frescos: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza |
PARTE C
Lista de vegetales, junto con los terceros países de origen o de expedición respectivos, para cuya introducción en el territorio de la Unión no se exige certificado fitosanitario
Vegetales |
Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo |
País de origen o de expedición |
Frutos de Ananas comosus (L.) Merrill |
Piñas (ananás), frescas o secas: 0804 30 00 |
Todos los terceros países |
Frutos de Cocos nucifera L. |
Cocos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados: 0801 12 00 0801 19 00 |
Todos los terceros países |
Frutos de Durio zibethinus Murray |
Duriones: 0810 60 00 |
Todos los terceros países |
Frutos de Musa L. |
Plátanos (bananas), incluidos los «plantains» (plátanos macho), frescos o secos: 0803 10 10 0803 10 90 0803 90 10 0803 90 90 |
Todos los terceros países |
Frutos de Phoenix dactylifera L. |
Dátiles, frescos o secos: 0804 10 00 |
Todos los terceros países |
(1) Se aplicará el código NC de un vegetal asociado.
Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC y su descripción correspondiente con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo |
País de origen o de expedición |
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1. Vegetales de |
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Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial |
Remolacha azucarera, fresca: ex 1212 91 80 Remolachas forrajeras, frescas: ex 1214 90 10 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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2. Partes de vegetales de |
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Eucalyptus l'Hérit. |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de Eucalyptus spp., sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos: ex 0604 20 90 Semillas de Eucalyptus spp.: ex 1209 99 10 Plantas y partes de plantas, semillas y frutos de Eucalyptus spp., de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, no congelados ni secos, incluso cortados, pero no quebrantados ni pulverizados: ex 1211 90 86 Productos vegetales de plantas de Eucalyptus spp., no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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3. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de |
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Amelanchier Med. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Chaenomeles Lindl. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Cotoneaster Ehrh. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Crataegus L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Cydonia Mill. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Eriobotrya Lindl. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Malus Mill. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Mespilus L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Photinia davidiana (Dcne.) Cardot |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
||||||||
Pyracantha Roem. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Pyrus L |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Sorbus L. |
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos: ex 0603 19 70 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma: – Frescos: ex 0604 20 90 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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4. Semillas de |
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Beta vulgaris L. |
Semillas de remolacha azucarera, para siembra: 1209 10 00 Semillas de remolacha forrajera (Beta vulgaris var. alba), para siembra: 1209 29 60 Las demás semillas de remolacha forrajera (distintas de Beta vulgaris var. alba), para siembra: ex 1209 29 80 Semillas de remolacha de ensalada o de mesa (Beta vulgaris var. conditiva), para siembra: 1209 91 30 Las demás semillas de remolacha (Beta vulgaris), para siembra: ex 1209 91 80 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Castanea Mill. |
Semillas de castaña (Castanea spp.), para siembra: ex 1209 99 10 Castañas (Castanea spp.), con cáscara, para siembra: ex 0802 41 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Dolichos Jacq., |
Semillas, frutos y esporas, para siembra: – – – – Las demás: ex 1209 29 80 – Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores, para siembra: ex 1209 30 00 – Las demás semillas, para siembra: ex 1209 91 80 ex 1209 99 99 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Mangifera L. |
Semillas de mango, para siembra: ex 1209 99 99 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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5. Semillas y frutos (cápsulas) de |
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Gossypium L. |
Semillas de algodón, para siembra: 1207 21 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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algodón sin desmotar |
Algodón sin cardar ni peinar, los demás: 5201 00 90 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Coníferas (Pinales), excepto la madera descortezada procedente de terceros países europeos |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – De coníferas: ex 4401 11 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – De coníferas: ex 4401 21 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De coníferas: ex 4403 11 00 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – De coníferas, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – De pino (Pinus spp.): ex 4403 21 10 ex 4403 21 90 ex 4403 22 00 – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.): ex 4403 23 10 ex 4403 23 90 ex 4403 24 00 – Las demás, de coníferas: ex 4403 25 10 ex 4403 25 90 ex 4403 26 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – De coníferas: ex 4404 10 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares: – Sin impregnar: – – De coníferas: 4406 11 00 – Las demás (excepto sin impregnar): – – De coníferas: 4406 91 00 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: – De coníferas: – – De pino (Pinus spp.): ex 4407 11 10 ex 4407 11 20 ex 4407 11 90 – – De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.): ex 4407 12 10 ex 4407 12 20 ex 4407 12 90 – – Las demás, de coníferas: ex 4407 19 10 ex 4407 19 20 ex 4407 19 90 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera: – Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; carretes para cables: 4415 10 10 4415 10 90 – Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas: 4415 20 20 4415 20 90 Construcciones prefabricadas, de madera: 9406 10 00 |
Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Islandia, Islas Canarias, Islas Feroe, Liechtenstein, Macedonia del Norte, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Rusia [solo las partes siguientes: Distrito Federal Central (Tsentralny federalny okrug), Distrito Federal del Noroeste (Severo-Zapadny federalny okrug), Distrito Federal del Sur (Yuzhny federalny okrug), Distrito Federal del Cáucaso Septentrional (Severo-Kavkazsky federalny okrug) y Distrito Federal del Volga (Privolzhsky federalny okrug)], San Marino, Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania |
||||||||
Castanea Mill., excepto la madera descortezada |
Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: – Leña: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 12 00 – Madera en plaquitas o partículas: – – Distinta de la de coníferas: ex 4401 22 00 – Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: – – Desperdicios y desechos de madera (excepto aserrín): ex 4401 40 90 Madera en bruto, no descortezada, desalburada o escuadrada: – Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: – – Distinta de la de coníferas: ex 4403 12 00 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: ex 4403 99 00 Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente: – Distinta de la de coníferas: ex 4404 20 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares: – Sin impregnar: – – Distinta de la de coníferas: 4406 12 00 – Las demás (excepto sin impregnar): – – Distinta de la de coníferas: 4406 92 00 Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.), de fresno (Fraxinus spp.), de abedul (Betula spp.) o de álamo (Populus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm: ex 4407 99 27 ex 4407 99 40 ex 4407 99 90 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera: – Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; carretes para cables: 4415 10 10 4415 10 90 – Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas: 4415 20 20 4415 20 90 Construcciones prefabricadas, de madera: 9406 10 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
||||||||
7. Corteza |
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Corteza aislada de coníferas |
Productos vegetales de la corteza, no expresados ni comprendidos en otra parte: ex 1404 90 00 Desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: ex 4401 40 90 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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8. Otros |
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Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.). |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets», los demás: ex 2303 20 10 ex 2303 20 90 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte, las demás: ex 2530 90 00 |
Terceros países, excepto Suiza. |
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Polen vivo destinado a la polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. |
Polen vivo: ex 1212 99 95 |
Terceros países, excepto Suiza. |
1. |
Todos los vegetales para plantación distintos de las semillas. |
2. |
Vegetales, excepto los frutos y las semillas, de Choisya Kunth, Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Casimiroa La Llave, Clausena Burm. f., Murraya J. Koenig ex L., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L. |
3. |
Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, con hojas y pedúnculos. |
4. |
Madera, cuando:
|
5. |
Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 66/402/CEE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:
|
6. |
Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:
|
7. |
Semillas de Solanum tuberosum L. |
8. |
Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 66/401/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:
|
9. |
Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/57/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:
|
10. |
Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 98/56/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:
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11. |
Semillas, cuyo traslado se efectúa dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/90/CE y para las cuales se han incluido en la lista del anexo IV plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión específicas, con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, de:
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1. |
Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L. y Pseudotsuga Carr. |
2. |
Vegetales para plantación, excepto las semillas, de Ajuga L., Beta vulgaris L., Cedrus Trew, Crossandra Salisb., Dipladenia A.DC., Euphorbia pulcherrima Willd., Ficus L., Hibiscus L., Mandevilla Lindl., Nerium oleander L., Platanus L., Populus L., Prunus L., Quercus spp., excepto Quercus suber, Ulmus L. y vegetales para plantación de Begonia L., excepto cormos, semillas y tubérculos. |
3. |
Vegetales, excepto los frutos y las semillas, de Aesculus hippocastanum L., Amelanchier Med., Arbutus unedo L., Camellia L., Castanea Mill., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Eucalyptus L'Herit., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., Rhododendron L., excepto Rhododendron simsii Planch., Sorbus L., Syringa vulgaris L., Taxus L., Umbellularia californica (Hook. & Arn.) Nutt., Vaccinium L., Viburnum L. y Vitis L. |
4. |
Vegetales de Palmae, para plantación, con diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea Mart., Butia Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Caryota maxima Blume, Chamaerops L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix L., Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart., Washingtonia Raf. |
5. |
Polen vivo destinado a la polinización de Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L. |
6. |
Tubérculos de Solanum tuberosum L., para plantación. |
7. |
Vegetales de Beta vulgaris L., destinados a la transformación industrial. |
8. |
Tierra y residuos sin esterilizar de remolachas (Beta vulgaris L.). |
9. |
Semillas de Beta vulgaris L., Castanea Mill., Dolichos Jacq. y Gossypium spp. |
10. |
Frutos (cápsulas) de Gossypium spp. y algodón sin desmotar. |
11. |
Madera, cuando:
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12. |
Corteza aislada de Castanea Mill, y coníferas (Pinales). |
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