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Documento DOUE-L-2023-81297

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1787 de la Comisión de 14 de septiembre de 2023 por el que se modifican los anexos III, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas, a la prohibición de introducir vegetales, productos vegetales y otros objetos en determinadas zonas protegidas y a los requisitos especiales para su introducción o traslado en determinadas zonas protegidas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 19 de septiembre de 2023, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81297

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 32, apartados 3 y 6, su artículo 35, apartados 1, 2 y 5, su artículo 53, apartado 2, y su artículo 54, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece condiciones uniformes en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Los anexos III, IX y X de dicho Reglamento de Ejecución establecen la lista de zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas, la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de terceros países o del territorio de la Unión, cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida, y la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos que deben introducirse en las zonas protegidas o trasladarse en el interior de estas, así como los requisitos especiales correspondientes para las zonas protegidas.

(2)

Determinadas partes del territorio de Eslovenia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Eslovenia ha solicitado ahora, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, que se retire a todo su territorio la condición de zona protegida con respecto a dicha plaga cuarentenaria de zona protegida. Por consiguiente, no debe reconocerse el territorio entero de Eslovenia como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., y debe suprimirse la entrada correspondiente del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(3)

En cuanto a Italia, determinadas partes del territorio de Lombardía fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. En 2023, Italia presentó información que demostraba que Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. está actualmente establecida en los municipios de Fara Gera d’Adda y Pontirolo Nuovo en la provincia de Bérgamo, en el municipio de Montevecchia, en la provincia de Lecco, y en los municipios de Ceriano Laghetto y Cogliate, en las provincias de Monza y Brianza. Por consiguiente, no deben reconocerse estos municipios como parte de la zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en Lombardía y deben suprimirse de la entrada correspondiente del cuadro del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(4)

Además, Italia ha solicitado que los municipios de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine, en la provincia de Mantua, en Lombardía, sean reconocidos como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Sobre la base de prospecciones realizadas en 2020, 2021 y 2022, Italia presentó pruebas de que Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. no se encuentra en esos territorios, a pesar de la existencia de condiciones favorables para su entrada, establecimiento y propagación. No obstante, se deben realizar más prospecciones para confirmar la ausencia continuada de dicha plaga cuarentenaria de zona protegida en esos municipios. Por lo tanto, los municipios de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine, en la provincia de Mantua, en Lombardía, deben ser reconocidos como zonas protegidas temporales con respecto a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. hasta el 30 de abril de 2026.

(5)

Determinadas partes del territorio de Eslovaquia fueron reconocidas como zonas protegidas con respecto a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Eslovaquia ha solicitado ahora, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, que se retire al territorio entero la condición de zona protegida con respecto a dicha plaga cuarentenaria de zona protegida. Por consiguiente, no debe reconocerse el territorio entero de Eslovaquia como zona protegida con respecto a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., y debe suprimirse la entrada correspondiente del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(6)

El Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte (3) fue reconocido como zona protegida temporal con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza trifolii (Burgess) y Thaumetopoea processionea L. hasta el 30 de abril de 2023. De los resultados de las prospecciones facilitadas por el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en 2020, 2021 y 2022 se desprende que Irlanda del Norte sigue estando libre de dichas plagas cuarentenarias de zonas protegidas. Por consiguiente, el reconocimiento del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte como zona protegida con respecto a Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza trifolii (Burgess) y Thaumetopoea processionea L. debe mantenerse sin limitación temporal.

(7)

El territorio de Chequia fue reconocido como zona protegida con respecto a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr. Chequia ha solicitado ahora, de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, que se retire la calificación de su territorio como zona protegida con respecto a dicha plaga cuarentenaria de zona protegida. Por consiguiente, no debe reconocerse Chequia como zona protegida con respecto a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr., y debe suprimirse la entrada correspondiente del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(8)

Irlanda fue reconocida como zona protegida temporal con respecto a Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller hasta el 30 de abril de 2023. De los resultados de las prospecciones facilitados por dicho Estado miembro en 2020, 2021 y 2022 se desprende que sigue estando libre de esa plaga cuarentenaria de zona protegida. Por consiguiente, el reconocimiento de Irlanda como zona protegida con respecto a Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller debe mantenerse sin limitación temporal.

(9)

En aras de la coherencia con las modificaciones del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en el que figuran las zonas protegidas y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas respectivas, deben introducirse los cambios correspondientes en los anexos IX y X de dicho Reglamento de Ejecución, en los que se enumeran los vegetales, los productos vegetales y otros objetos cuya introducción en determinadas zonas protegidas está prohibida y los vegetales, productos vegetales y otros objetos que pueden ser introducidos o trasladados en zonas protegidas y requisitos especiales, respectivamente.

(10)

El cantón de Valais en Suiza fue reconocido como zona libre de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., y como tal se ha mencionado como posible origen para la exportación a las respectivas zonas protegidas de la Unión de colmenas y vegetales hospedadores de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. en el cuadro, puntos 3 y 9, del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Suiza ha informado ahora a la Comisión de que había retirado el estatuto del cantón de Valais como zona libre de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Por consiguiente, el cantón de Valais ya no cumple los requisitos aplicables a las zonas desde las que pueden exportarse colmenas y vegetales hospedadores de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. a las respectivas zonas protegidas de la Unión, por lo que debe suprimirse del cuadro, puntos 3 y 9, del anexo X de dicho Reglamento de Ejecución.

 

(11)

 

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos III, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/2031, así como los actos de la Comisión basados en él, se aplican a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

ANEXO

Los anexos III, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifican como sigue:

1) El cuadro del anexo III se modificará de la siguiente manera:

 a) en la letra a), «Bacterias», la tercera columna del punto 1, relativa a las zonas protegidas, se modifica como sigue:

  i) la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

   «i) hasta el 30 de abril de 2026: Italia (Lombardía (municipios de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine en la provincia de Mantua)).»,

  ii) se suprime la letra j);

 b) en la letra a), «Bacterias», en la tercera columna del punto 2, relativa a las zonas protegidas, el texto se sustituye por «Reino Unido (Irlanda del Norte).»;

 c) en la letra b), «Hongos y oomicetos», en la tercera columna del punto 2, relativa a las zonas protegidas, se suprime la letra a);

 d) en la letra c), «Insectos y ácaros», en la tercera columna del punto 14, relativa a las zonas protegidas, el punto b) se sustituye por «b) Reino Unido (Irlanda del Norte).»;

 e) en la letra c), «Insectos y ácaros», en la tercera columna del punto 15, relativa a las zonas protegidas, el punto b) se sustituye por «b) Reino Unido (Irlanda del Norte).»;

 f) en la letra c), «Insectos y ácaros», en la tercera columna del punto 19, relativa a las zonas protegidas, el punto a) se sustituye por «a) Irlanda;»;

 g) en la letra c), «Insectos y ácaros», en la tercera columna del punto 20, relativa a las zonas protegidas, el punto b) se sustituye por «b) Reino Unido (Irlanda del Norte).».

2) El cuadro del anexo IX se modificará de la siguiente manera:

 a) en el punto 1, la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se modifica como sigue:

  i) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

  «e) Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania (excepto los municipios de Agerola, Gragnano, Lettere, Pimonte y Vico Equense de la provincia de Nápoles, así como Amalfi, Atrani, Conca dei Marini, Corbara, Furore, Maiori, Minori, Positano, Praiano, Ravello, Scala y Tramonti de la provincia de Salerno), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Milán, Sondrio y Varese, los municipios de Fara Gera d’Adda y Pontirolo Nuovo en la provincia de Bérgamo, el municipio de Montevecchia en la provincia de Lecco, los municipios de Bovisio Masciago, Ceriano Laghetto, Cesano Maderno, Cogliate, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo de la provincia de Monza y Brianza, y excepto los municipios (distintos de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine) de la provincia de Mantua), Las Marcas (excepto los municipios de Colli al Metauro, Fano, Pesaro y San Costanzo de la provincia de Pesaro e Urbino), Molise, Cerdeña, Sicilia (excepto los municipios de Cesarò de la provincia de Messina, Adrano, Bronte y Maniace de la provincia de Catania, así como Centuripe, Regalbuto y Troina de la provincia de Enna), Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana de la provincia de Padua y los municipios de Albaredo d’Adige, Angiari, Arcole, Belfiore, Bevilacqua, Bonavigo, Boschi S. Anna, Bovolone, Buttapietra, Caldiero, Casaleone, Castagnaro, Castel d’Azzano, Cerea, Cologna Veneta, Concamarise, Erbè, Gazzo Veronese, Isola della Scala, Isola Rizza, Legnago, Minerbe, Mozzecane, Nogara, Nogarole Rocca, Oppeano, Palù, Povegliano Veronese, Pressana, Ronco all’Adige, Roverchiara, Roveredo di Guà, San Bonifacio, Sanguinetto, San Pietro di Morubbio, San Giovanni Lupatoto, Salizzole, San Martino Buon Albergo, Sommacampagna, Sorgà, Terrazzo, Trevenzuolo, Valeggio sul Mincio, Veronella, Villa Bartolomea, Villafranca di Verona, Vigasio, Zevio y Zimella de la provincia de Verona));»,

  ii) se suprimen las letras h) e i);

 b) en el punto 2, la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se modifica como sigue:

  i) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

  «e) Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania (excepto los municipios de Agerola, Gragnano, Lettere, Pimonte y Vico Equense de la provincia de Nápoles, así como Amalfi, Atrani, Conca dei Marini, Corbara, Furore, Maiori, Minori, Positano, Praiano, Ravello, Scala y Tramonti de la provincia de Salerno), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Milán, Sondrio y Varese, los municipios de Fara Gera d’Adda y Pontirolo Nuovo en la provincia de Bérgamo, el municipio de Montevecchia en la provincia de Lecco, los municipios de Bovisio Masciago, Ceriano Laghetto, Cesano Maderno, Cogliate, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo de la provincia de Monza y Brianza, y excepto los municipios (distintos de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine) de la provincia de Mantua), Las Marcas (excepto los municipios de Colli al Metauro, Fano, Pesaro y San Costanzo de la provincia de Pesaro e Urbino), Molise, Cerdeña, Sicilia (excepto los municipios de Cesarò de la provincia de Messina, Adrano, Bronte y Maniace de la provincia de Catania, así como Centuripe, Regalbuto y Troina de la provincia de Enna), Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana de la provincia de Padua y los municipios de Albaredo d’Adige, Angiari, Arcole, Belfiore, Bevilacqua, Bonavigo, Boschi S. Anna, Bovolone, Buttapietra, Caldiero, Casaleone, Castagnaro, Castel d’Azzano, Cerea, Cologna Veneta, Concamarise, Erbè, Gazzo Veronese, Isola della Scala, Isola Rizza, Legnago, Minerbe, Mozzecane, Nogara, Nogarole Rocca, Oppeano, Palù, Povegliano Veronese, Pressana, Ronco all’Adige, Roverchiara, Roveredo di Guà, San Bonifacio, Sanguinetto, San Pietro di Morubbio, San Giovanni Lupatoto, Salizzole, San Martino Buon Albergo, Sommacampagna, Sorgà, Terrazzo, Trevenzuolo, Valeggio sul Mincio, Veronella, Villa Bartolomea, Villafranca di Verona, Vigasio, Zevio y Zimella de la provincia de Verona);»,

  ii) se suprimen las letras h) e i).

3) El cuadro del anexo X se modificará de la siguiente manera:

 a) en el punto 3, en la tercera columna, relativa a los requisitos especiales aplicables a las zonas protegidas, se suprime la letra b);

 b) en el punto 3, la cuarta columna, relativa a las zonas protegidas, se modifica como sigue:

  i) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

  «e) Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania (excepto los municipios de Agerola, Gragnano, Lettere, Pimonte y Vico Equense de la provincia de Nápoles, así como Amalfi, Atrani, Conca dei Marini, Corbara, Furore, Maiori, Minori, Positano, Praiano, Ravello, Scala y Tramonti de la provincia de Salerno), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Milán, Sondrio y Varese, los municipios de Fara Gera d’Adda y Pontirolo Nuovo en la provincia de Bérgamo, el municipio de Montevecchia en la provincia de Lecco, los municipios de Bovisio Masciago, Ceriano Laghetto, Cesano Maderno, Cogliate, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo de la provincia de Monza y Brianza, y excepto los municipios (distintos de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine) de la provincia de Mantua), Las Marcas (excepto los municipios de Colli al Metauro, Fano, Pesaro y San Costanzo de la provincia de Pesaro e Urbino), Molise, Cerdeña, Sicilia (excepto los municipios de Cesarò de la provincia de Messina, Adrano, Bronte y Maniace de la provincia de Catania, así como Centuripe, Regalbuto y Troina de la provincia de Enna), Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana de la provincia de Padua y los municipios de Albaredo d’Adige, Angiari, Arcole, Belfiore, Bevilacqua, Bonavigo, Boschi S. Anna, Bovolone, Buttapietra, Caldiero, Casaleone, Castagnaro, Castel d’Azzano, Cerea, Cologna Veneta, Concamarise, Erbè, Gazzo Veronese, Isola della Scala, Isola Rizza, Legnago, Minerbe, Mozzecane, Nogara, Nogarole Rocca, Oppeano, Palù, Povegliano Veronese, Pressana, Ronco all’Adige, Roverchiara, Roveredo di Guà, San Bonifacio, Sanguinetto, San Pietro di Morubbio, San Giovanni Lupatoto, Salizzole, San Martino Buon Albergo, Sommacampagna, Sorgà, Terrazzo, Trevenzuolo, Valeggio sul Mincio, Veronella, Villa Bartolomea, Villafranca di Verona, Vigasio, Zevio y Zimella de la provincia de Verona);»,

  ii) se suprimen las letras h) e i);

c) en el punto 9, en la tercera columna, relativa a los requisitos especiales aplicables a las zonas protegidas, se suprime la letra c);

d) en el punto 9, la cuarta columna, relativa a las zonas protegidas, se modifica como sigue:

 i) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

 «e) Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania (excepto los municipios de Agerola, Gragnano, Lettere, Pimonte y Vico Equense de la provincia de Nápoles, así como Amalfi, Atrani, Conca dei Marini, Corbara, Furore, Maiori, Minori, Positano, Praiano, Ravello, Scala y Tramonti de la provincia de Salerno), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Milán, Sondrio y Varese, los municipios de Fara Gera d’Adda y Pontirolo Nuovo en la provincia de Bérgamo, el municipio de Montevecchia en la provincia de Lecco, los municipios de Bovisio Masciago, Ceriano Laghetto, Cesano Maderno, Cogliate, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo de la provincia de Monza y Brianza, y excepto los municipios (distintos de Acquanegra Sul Chiese, Asola, Bozzolo, Canneto sull’Oglio, Casalromano, Marcaria, Mariana Mantovana, Redondesco, Rivarolo Mantovano y San Martino dall’Argine) de la provincia de Mantua), Las Marcas (excepto los municipios de Colli al Metauro, Fano, Pesaro y San Costanzo de la provincia de Pesaro e Urbino), Molise, Cerdeña, Sicilia (excepto los municipios de Cesarò de la provincia de Messina, Adrano, Bronte y Maniace de la provincia de Catania, así como Centuripe, Regalbuto y Troina de la provincia de Enna), Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana de la provincia de Padua y los municipios de Albaredo d’Adige, Angiari, Arcole, Belfiore, Bevilacqua, Bonavigo, Boschi S. Anna, Bovolone, Buttapietra, Caldiero, Casaleone, Castagnaro, Castel d’Azzano, Cerea, Cologna Veneta, Concamarise, Erbè, Gazzo Veronese, Isola della Scala, Isola Rizza, Legnago, Minerbe, Mozzecane, Nogara, Nogarole Rocca, Oppeano, Palù, Povegliano Veronese, Pressana, Ronco all’Adige, Roverchiara, Roveredo di Guà, San Bonifacio, Sanguinetto, San Pietro di Morubbio, San Giovanni Lupatoto, Salizzole, San Martino Buon Albergo, Sommacampagna, Sorgà, Terrazzo, Trevenzuolo, Valeggio sul Mincio, Veronella, Villa Bartolomea, Villafranca di Verona, Vigasio, Zevio y Zimella de la provincia de Verona);»,

  ii) se suprimen las letras h) e i);

 e) en los puntos 20, 21, 45 y 52, en la cuarta columna, relativa a las zonas protegidas, se suprime la letra a).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III, IX y X del Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81905).
Materias
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Intercambios intracomunitarios
  • Irlanda
  • Italia
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Checa
  • Sanidad vegetal

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