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Documento DOUE-L-2022-80111

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 31 de enero de 2022, páginas 197 a 205 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, su artículo 37, apartado 6, su artículo 59, apartado 8 y su artículo 123, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica además los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros deben elaborar propuestas de planes estratégicos de la PAC y presentarlas a la Comisión. A tal fin, deben establecerse determinadas disposiciones de ejecución.

(2)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, cuando los Estados miembros prevean intervenciones basadas en la superficie distintas de las que cumplen lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluida la ayuda a la renta asociada contemplada en dicho Reglamento, y cuando dichas intervenciones se refieran a algunas o a todas las semillas oleaginosas mencionadas en el anexo del Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT (2), el total de la superficie receptora de ayuda conforme a las realizaciones planificadas incluidas en los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de que se trate no debe ser superior a la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales. Por consiguiente, la Comisión debe fijar, de forma indicativa, una superficie de referencia receptora de ayuda para cada Estado miembro, expresada en proporción de la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, que corresponde a 7 854 446 hectáreas, calculada sobre la base de la superficie media de cultivo de la Unión durante los años 2016 a 2020.

(3)

El título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece un pago específico al cultivo del algodón, para el cual cuatro Estados miembros deben autorizar la tierra y las variedades de que se trate. Corresponde a esos Estados miembros establecer normas detalladas a este respecto. No obstante, el procedimiento para dichas autorizaciones debe organizarse de tal manera que permita a los agricultores afectados recibir a su debido tiempo las notificaciones relacionadas con la autorización antes de la siguiente temporada de siembra. Además, conviene establecer la información mínima que han de contener dichas notificaciones.

(4)

De conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, algunos Estados miembros deben elegir en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios tipos de intervención en el sector del vino, incluida la destilación de subproductos de la vinificación. Corresponde a la Comisión fijar la ayuda financiera de la Unión para dicha intervención.

(5)

De conformidad con el artículo 123, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2021/2115, la autoridad de gestión debe velar por que, a través de acciones de visibilidad adecuadas, los beneficiarios de la ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con excepción de las intervenciones relacionadas con las superficies y los animales, den a conocer dicha ayuda, también mediante la utilización apropiada del emblema de la Unión. De conformidad con el artículo 123, apartado 2, letra k), de dicho Reglamento, la autoridad de gestión debe velar por que se dé publicidad a los planes estratégicos de la PAC a través de acciones de comunicación y visibilidad destinadas al público en general, los beneficiarios potenciales y los grupos destinatarios pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 124, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, la autoridad de gestión debe poner a disposición del comité de seguimiento la información necesaria para que dicho comité lleve a cabo la tarea de examinar la ejecución de las acciones de comunicación y visibilidad. Procede establecer condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad contemplados en dichas disposiciones.

(6)

 

 

(7)

Dado que los Estados miembros deben tener en cuenta las normas establecidas en el presente Reglamento a la hora de elaborar sus planes estratégicos de la PAC, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115, a efectos de la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de conformidad con dicho Reglamento, en relación con lo siguiente:

a) la superficie de referencia indicativa receptora de ayuda para cada Estado miembro a efectos de las intervenciones basadas en la superficie relativas a las semillas oleaginosas;

b) la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y su correspondiente notificación;

c) el importe de la ayuda para la destilación de subproductos de la vinificación;

d) el uso del emblema de la Unión en el marco de determinadas intervenciones financiadas por el Feader y los requisitos de información, publicidad y visibilidad en relación con los planes estratégicos de la PAC y la ayuda de la Unión recibida sobre la base de estos.

Artículo 2

Superficie de referencia indicativa receptora de ayuda

La superficie de referencia indicativa receptora de ayuda para cada Estado miembro a efectos de las intervenciones basadas en la superficie relativas a las semillas oleaginosas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y sus correspondientes notificaciones

1.   El procedimiento para la autorización de tierras y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón, de conformidad con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, se organizará de tal manera que permita a los agricultores interesados recibir a su debido tiempo notificaciones relacionadas con la autorización antes de la temporada de siembra.

La notificación incluirá, como mínimo, la siguiente información:

 a) las variedades autorizadas para siembra;

 b) los criterios de autorización de las tierras para la producción de algodón, establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (3);

 c) la densidad mínima de plantas de algodón a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.

2.   En caso de que un Estado miembro retire una autorización existente para una variedad, se informará a su debido tiempo a los agricultores afectados antes de la temporada de siembra del año siguiente.

Artículo 4

Ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación

1.   La ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, contemplada en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra g), del Reglamento (UE) 2021/2115, que debe abonarse a los destiladores, incluido un importe a tanto alzado destinado a compensar los gastos de recogida a que se refiere el artículo 60, apartado 3, párrafo tercero, de dicho Reglamento, no excederá de:

 a) alcohol bruto de orujo: 1,1 EUR/% vol/hl;

 b) alcohol bruto de vino y lías: 0,5 EUR/% vol/hl.

2.   Los Estados miembros fijarán los importes efectivos que deban abonarse en concepto de ayuda financiera de la Unión conforme a criterios objetivos y no discriminatorios y teniendo en cuenta los diferentes tipos de producción.

Artículo 5

Emblema de la Unión

El Estado miembro y la autoridad de gestión utilizarán el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II cuando lleven a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115. La autoridad de gestión velará asimismo por que los beneficiarios utilicen el emblema acorde con ello.

Artículo 6

Requisitos de información, publicidad y visibilidad

En el anexo III del presente Reglamento se establecen disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letras j) y k), del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  DO L 147 de 18.6.1993, p. 25.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (Véase la página 197 del presente Diario Oficial).

ANEXO I
Superficie de referencia indicativa receptora de ayuda a que se refiere el artículo 2

ha

Bélgica

7 295

Bulgaria

711 954

Chequia

300 498

Dinamarca

114 000

Alemania

846 779

Estonia

51 620

Irlanda

7 197

Grecia

69 709

España

559 382

Francia

1 525 286

Croacia

117 366

Italia

302 843

Chipre

-

Letonia

89 153

Lituania

154 217

Luxemburgo

2 270

Hungría

707 720

Malta

-

Países Bajos

1 952

Austria

88 129

Polonia

644 818

Portugal

7 865

Rumanía

1 250 509

Eslovenia

4 059

Eslovaquia

184 603

Finlandia

32 342

Suecia

72 880

ANEXO II
Utilización y características técnicas del emblema de la Unión («el emblema»)

1.   

El emblema se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público o los participantes.

2.   

La declaración «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea» figurará sin abreviar y junto al emblema.

3.   

El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma, Verdana o Ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos.

4.   

La posición del texto con respecto al emblema será tal que no interfiera en modo alguno con él.

5.   

El tamaño del tipo de letra utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

6.   

El color del tipo de letra será azul réflex, negro o blanco, en función del fondo.

7.   

El emblema no se modificará ni se combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos además del emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.

8.   

Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, se exhibirá al menos una placa o cartel.

9.   

Normas gráficas para el emblema y definición de los colores normalizados:

A)

DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

B)

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Sobre campo azur, un círculo formado por doce estrellas doradas cuyas puntas no se tocan entre sí.

C)

DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.020.01.0197.01.SPA.xhtml.L_2022020ES.01020202.tif.jpg

El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul cuya longitud equivale a una vez y media su altura. Las doce estrellas doradas y equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro es el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas está situada en la circunferencia de un círculo imaginario cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj y su número es invariable.

D)

COLORES REGLAMENTARIOS

Los colores del emblema son: PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo, PANTONE YELLOW para las estrellas.

E)

REPRODUCCIÓN EN CUATRICROMÍA

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.

El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

INTERNET

En la paleta empleada en la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399) y el PANTONE YELLOW corresponde al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se imprimirán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.020.01.0197.01.SPA.xhtml.L_2022020ES.01020301.tif.jpg

Si se utiliza el azul (Reflex Blue), se empleará este como color de fondo al 100 % y se reproducirán las estrellas en negativo blanco.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.020.01.0197.01.SPA.xhtml.L_2022020ES.01020302.tif.jpg

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO DE COLOR

Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo con un borde blanco de grosor equivalente a un 1/25 de la altura del rectángulo.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.020.01.0197.01.SPA.xhtml.L_2022020ES.01020303.tif.jpg

Los principios de la utilización del emblema por terceros se establecen en el acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes (1).

(1)  DO C 271 de 8.9.2012, p. 5.

ANEXO III
Requisitos de información, publicidad y visibilidad

1.   Acciones de comunicación y visibilidad de la autoridad de gestión

 

1.1.

A efectos del artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115, la autoridad de gestión velará por que se dé publicidad al plan estratégico de la PAC mediante la planificación y la realización de las acciones de comunicación y de visibilidad pertinentes durante la elaboración y la ejecución del plan estratégico de la PAC con el fin de informar a los grupos destinatarios a que se refiere dicha disposición.
 

1.2.

A efectos del artículo 124, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, la autoridad de gestión pondrá a disposición del comité de seguimiento la información necesaria para que dicho comité lleve a cabo la tarea de examinar la ejecución de las acciones de comunicación y visibilidad.
 

1.3.

La autoridad de gestión se asegurará de que, en un plazo de seis meses a partir de la decisión de la Comisión por la que se apruebe el plan estratégico de la PAC, exista un sitio web donde esté disponible la información sobre el plan estratégico de la PAC del que sea responsable, que incluya los objetivos, las actividades, las oportunidades de financiación disponibles, así como los logros del plan previstos y, una vez alcanzados, los logros efectivos. El sitio web se dirigirá al público en general y a los beneficiarios potenciales a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115.
 

1.4.

La autoridad de gestión velará por que se publique en el sitio web mencionado en el punto 1.3 un calendario con las convocatorias previstas y los plazos de presentación de solicitudes, que se actualice al menos tres veces al año y figuren él los siguientes datos indicativos:

a)

la zona geográfica que engloba;

b)

la intervención y el/los objetivo(s) específico(s);

c)

el tipo de solicitantes admisibles;

d)

el importe total de la ayuda;

e)

el plazo de presentación de solicitudes.

 

1.5.

La autoridad de gestión velará por que, de conformidad con el artículo 123, apartado 2, letra k), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/2115, los beneficiarios potenciales tengan acceso a toda la información necesaria sobre las oportunidades de financiación, en particular las condiciones de admisibilidad, los criterios de selección y todos los requisitos de los beneficiarios seleccionados para recibir financiación, así como sus responsabilidades.
 

1.6.

La autoridad de gestión velará por que los beneficiarios seleccionados para recibir financiación sean informados de que la ayuda está cofinanciada por la Unión.
 

1.7.

La autoridad de gestión se asegurará de que los materiales de comunicación y visibilidad, incluso a nivel de los beneficiarios, se pongan a disposición de las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión, previa solicitud, y de que se conceda a la Unión, de conformidad con el párrafo segundo, una licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable para usar dichos materiales, así como cualesquiera derechos preexistentes vinculados a ella. Ello no supondrá costes adicionales significativos o una carga administrativa significativa ni para los beneficiarios ni para la autoridad de gestión.

La licencia sobre los derechos de propiedad intelectual mencionada en el párrafo primero otorgará a la Unión los siguientes derechos:

a)

utilización interna, es decir, el derecho a reproducir, copiar y poner a disposición de las instituciones y agencias de la Unión, las autoridades de los Estados miembros y sus empleados los materiales de comunicación y visibilidad;

b)

reproducción de los materiales de comunicación y visibilidad de forma total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

c)

comunicación al público de los materiales de comunicación y visibilidad por todos los medios de comunicación;

d)

distribución al público de los materiales de comunicación y visibilidad (o copias de los mismos) en cualquier forma;

e)

almacenamiento y archivo de los materiales de comunicación y visibilidad;

f)

concesión en forma de sublicencia de los derechos sobre los materiales de comunicación y visibilidad a terceras partes.

2.   Visibilidad de determinadas operaciones financiadas por el Feader

A efectos del artículo 123, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2021/2115, la autoridad de gestión velará por que, a través de las siguientes medidas, los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader distintas de las relacionadas con superficies y animales den a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:

a)

en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b)

facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II;

c)

en el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuyo gasto público total, o el coste total en el caso de ayuda en forma de instrumentos financieros, incluida la financiación del capital circulante, supere los 500 000 EUR, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos;

d)

en el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50 000 EUR, o en el caso de la ayuda en forma de instrumentos financieros, incluida la financiación del capital circulante, cuyo coste total supere los 500 000 EUR, colocarán una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II;

e)

en el caso de operaciones consistentes en apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) cuya ayuda pública total supere los 10 000 EUR, o, en el caso de la ayuda en forma de instrumentos financieros, incluida la financiación del capital circulante, cuyo coste total supere los 100 000 EUR, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por LEADER.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la autoridad de gestión velará por que, en la medida de lo posible y en los casos en que el beneficiario sea una persona física, se disponga de información adecuada que destaque la ayuda de los fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

El párrafo primero, letras a) y b), se aplicará, mutatis mutandis, a los organismos que ejecuten instrumentos financieros financiados por el Feader.

El párrafo primero, letras c), d) y e), se aplicará a los destinatarios finales de los instrumentos financieros mediante las condiciones contractuales previstas en el acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 59, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(1)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Alcoholes
  • Algodón
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Distintivos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Semillas
  • Viticultura

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