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Documento DOUE-L-2022-80225

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/226 de la Comisión de 17 de febrero de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 18 de febrero de 2022, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80225

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2) indica las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en los artículos 4 y 5 de dicha Decisión.

(2) El Reglamento (CE) n.o  314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o  314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(3) El 17 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/227 (3), por la que se retira a tres personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n.o  314/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

 

(1)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(3)  Decisión (PESC) 2022/227 del Consejo, de 17 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (véase la página 5 del presente Diario Oficial).

ANEXO

El anexo III, sección I, del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se modifica como sigue:

Se suprimen las entradas siguientes:

«2) Mugabe, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965.

Pasaporte: AD001159.

DI: 63-646650Q70.

Ex-secretaria de la Liga de Mujeres del ZANU-PF (Unión Nacional Africana de Zimbabue, Frente Patriótico), implicada en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; supuestamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes.

5) Chiwenga, Constantine

Vicepresidente

Antiguo jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue, general retirado, fecha de nacimiento: 25.8.1956

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Vicepresidente y antiguo jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Miembro del Mando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones de 2008 fue uno de los principales organizadores de los episodios violentos relacionados con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

7) Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue

Antiguo jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, general, nacido el 25.8.1956 o el 24.12.1954

DI: 63-357671H26

Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue y antiguo jefe del Ejército Nacional de Zimbabue. Mando superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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