EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 17 y 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los depósitos mantenidos en el Banco Central Europeo (BCE) conforme a la Decisión 2011/15/UE del Banco Central Europeo (BCE/2010/31) (1) deben remunerarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (2), a fin de garantizar que los depósitos comparables se remuneren de manera coherente en todo el Eurosistema.
(2) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2011/15/UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificación
El artículo 5 de la Decisión BCE/2010/31 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
Remuneración
La cuenta de efectivo del BCN se remunerará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (*1).
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de marzo de 2022.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión 2011/15/UE del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/31) (DO L 10 de 14.1.2011, p. 7).
(2) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).
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