LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. |
(2) |
A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión la solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, especificando el importe de la ayuda solicitada para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Francia, Chipre y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas. |
(4) |
Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que en su solicitud de dicha ayuda han notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa. |
(5) |
En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, Suecia y el Reino Unido consignaron asignaciones inferiores a la indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia notificaron que deseaban poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Ningún Estado miembro solicitó una asignación inferior a la asignación indicativa para la leche destinada a los centros escolares. |
(6) |
A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. |
(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. Algunos Estados miembros han actualizado la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. Alemania, España y los Países Bajos han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Bélgica y los Países Bajos han solicitado asignaciones inferiores a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Eslovaquia y Suecia han notificado que deseaban poder utilizar una asignación superior a la definitiva para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo I se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.
El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2022.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/467 (DO L 92 de 17.3.2021, p. 1).
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares EUR |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares EUR |
Bélgica |
3 405 460 |
1 613 199 |
Bulgaria |
2 145 826 |
1 020 451 |
Chequia |
3 209 788 |
1 600 707 |
Dinamarca |
1 855 060 |
1 460 645 |
Alemania |
20 253 868 |
9 404 154 |
Estonia |
450 380 |
700 309 |
Irlanda |
1 811 303 |
900 398 |
Grecia |
3 218 885 |
1 550 685 |
España |
13 292 411 |
6 302 784 |
Francia |
17 990 469 |
17 123 194 |
Croacia |
1 390 541 |
800 354 |
Italia |
17 117 780 |
8 003 535 |
Chipre |
390 044 |
400 177 |
Letonia |
648 466 |
700 309 |
Lituania |
922 651 |
1 032 456 |
Luxemburgo |
295 111 |
193 000 |
Hungría |
3 099 021 |
1 756 776 |
Malta |
293 504 |
193 000 |
Países Bajos |
5 570 944 |
2 401 061 |
Austria |
2 301 768 |
1 100 486 |
Polonia |
11 941 071 |
10 204 507 |
Portugal |
3 283 397 |
2 220 981 |
Rumanía |
6 866 848 |
10 399 594 |
Eslovenia |
570 823 |
320 141 |
Eslovaquia |
1 752 965 |
900 398 |
Finlandia |
1 599 047 |
3 824 689 |
Suecia |
0 |
8 998 717 |
Total |
125 677 429 |
95 126 707 |
Curso escolar 2021/2022
Estado miembro | Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares EUR | Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares EUR |
Bélgica | 3 230 459 | 1 203 200 |
Bulgaria | 2 145 718 | 1 020 451 |
Chequia | 3 226 951 | 1 735 131 |
Dinamarca | 1 855 734 | 1 534 837 |
Alemania | 20 366 688 | 9 383 750 |
Estonia | 452 595 | 717 717 |
Irlanda | 1 821 202 | 982 594 |
Grecia | 3 218 885 | 1 550 685 |
España | 13 201 323 | 6 515 747 |
Francia | 17 990 469 | 17 123 194 |
Croacia | 1 390 733 | 800 354 |
Italia | 17 125 311 | 8 003 535 |
Chipre | 390 044 | 400 177 |
Letonia | 651 270 | 723 117 |
Lituania | 926 264 | 1 065 344 |
Luxemburgo | 295 887 | 198 000 |
Hungría | 3 112 572 | 1 864 327 |
Malta | 294 025 | 198 217 |
Países Bajos | 6 050 424 | 1 520 849 |
Austria | 2 312 457 | 1 100 486 |
Polonia | 11 944 322 | 10 204 507 |
Portugal | 3 283 397 | 2 220 981 |
Rumanía | 6 866 848 | 10 399 594 |
Eslovenia | 570 670 | 320 141 |
Eslovaquia | 1 760 660 | 967 713 |
Finlandia | 1 599 047 | 3 824 689 |
Suecia | 0 | 9 140 844 |
Total | 126 083 956 | 94 720 180 . |
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