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Documento DOUE-L-2022-81038

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1187 de la Comisión de 7 de julio de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 sobre la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 [notificada con el número C(2022) 4873].

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 11 de julio de 2022, páginas 56 a 58 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81038

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente.

(2)

Sobre la base de la información notificada por los Estados miembros hasta el 31 de enero de 2022, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 de la Comisión (3) fijó la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/861 de la Comisión (4), los Estados miembros pueden presentar a la Comisión, a más tardar el 15 de junio de 2022, una segunda solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, vinculada a la necesidad de atender a los niños desplazados procedentes de Ucrania que puedan beneficiarse del programa escolar.

(4)

En su segunda solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, Francia, los Países Bajos, Austria y Eslovenia manifestaron su voluntad de no utilizar el importe total de su asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares que figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493. Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia notificaron que deseaban poder utilizar una asignación superior a su asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493. Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia no presentaron una segunda solicitud de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, por lo que se considera que han confirmado sus asignaciones definitivas establecidas en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493.

(5)

Con el fin de maximizar todo el potencial de los fondos disponibles y abordar las dificultades en la aplicación del programa escolar como consecuencia del desplazamiento de niños de Ucrania a raíz de la agresión militar de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022, procede revisar la asignación definitiva de la ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. La reasignación de los importes no solicitados de las asignaciones definitivas de la ayuda de la Unión debe tener en cuenta las segundas solicitudes de ayuda de la Unión de los Estados miembros y debe basarse en el número de niños de entre seis y diez años en los Estados miembros, con arreglo al artículo 5, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

(1)  DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 de la Comisión, de 21 de marzo de 2022, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 (DO L 100 de 28.3.2022, p. 55).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/861 de la Comisión, de 1 de junio de 2022, por el que se establecen normas excepcionales aplicables a las segundas solicitudes de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares de los Estados miembros y se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que atañe a la reasignación de la ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 (DO L 151 de 2.6.2022, p. 42).

ANEXO
«ANEXO I

Curso escolar 2022/2023

Estado miembro

Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares

en EUR

Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares

en EUR

Bélgica

3 405 460

1 613 199

Bulgaria

2 145 826

1 030 342

Chequia

3 515 512

1 784 619

Dinamarca

1 855 060

1 460 645

Alemania

20 810 417

9 696 041

Estonia

520 903

751 337

Irlanda

1 811 303

900 398

Grecia

3 221 670

1 550 685

España

13 292 411

6 302 784

Francia

16 271 478

16 146 588

Croacia

1 390 541

800 354

Italia

17 117 780

8 003 535

Chipre

390 044

400 177

Letonia

658 180

711 207

Lituania

966 451

1 081 456

Luxemburgo

295 111

193 000

Hungría

3 122 448

1 772 817

Malta

293 504

193 000

Países Bajos

5 570 944

2 177 837

Austria

2 301 768

1 044 680

Polonia

12 494 071

10 739 507

Portugal

3 283 397

2 220 981

Rumanía

6 900 318

10 455 944

Eslovenia

570 823

311 770

Eslovaquia

1 872 965

960 398

Finlandia

1 599 047

3 824 689

Suecia

0

8 998 717

Total

125 677 429

95 126 707

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I de la Decisión 2022/493, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80493).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayuda alimentaria
  • Comedores escolares
  • Frutos
  • Leche
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas
  • Refugiados
  • Ucrania

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