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Documento DOUE-L-2022-80542

Directiva (UE) 2022/543 del Consejo de 5 de abril de 2022 por la que se modifican la Directiva 2008/118/CE y la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta a las tiendas libres de impuestos situadas en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha.

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 6 de abril de 2022, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80542

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3) permite a los Estados miembros eximir de los impuestos especiales los productos entregados en establecimientos libres de impuestos situados en aeropuertos y puertos de la Unión para su venta a viajeros con destino a un tercer territorio.

(2)

La conexión fija del canal de la Mancha es una conexión ferroviaria de túnel bidireccional, bajo el canal de la Mancha, entre Coquelles (Pas-de-Calais, Francia) y Folkestone (Kent, Reino Unido). Cuenta con un túnel de servicio asociado y zonas de terminal en ambos extremos para el control de acceso a los túneles y salida de ellos. A causa de dichas infraestructuras, la conexión fija del canal de la Mancha presenta las características de una conexión marítima entre Francia y el Reino Unido con controles fronterizos en las dos terminales de acceso. La conexión marítima y la conexión fija permiten atravesar el canal de la Mancha en las mismas condiciones.

(3)

Por consiguiente, la terminal francesa de la conexión fija del canal de la Mancha en Coquelles debe considerarse equivalente a un puerto a efectos del artículo 14 de la Directiva 2008/118/CE.

(4)

Teniendo en cuenta que la retirada del Reino Unido de la Unión condujo a la apertura de tiendas libres de impuestos en los puertos de Calais y Dunkerque y en la terminal británica de la conexión fija del canal de la Mancha en Folkestone, procede autorizar su apertura en la terminal francesa de la conexión fija del canal de la Mancha en Coquelles.

(5)

Dado que los pasajeros que utilizan la conexión fija del canal de la Mancha no pueden salir de ella hasta que llegan a destino, el riesgo de incumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos especiales y franquicias a la importación y, por consiguiente, la carga de control para las autoridades aduaneras, serán limitados. No obstante, para evitar la evasión, la elusión o el abuso, Francia debería adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de la exención fiscal en las tiendas libres de impuestos de la terminal francesa de la conexión fija del canal de la Mancha en Coquelles.

(6)

 

 

(7)

Habida cuenta de que la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (4) deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/CE con efectos a partir del 13 de febrero de 2023, es preciso modificar asimismo la disposición correspondiente de la Directiva (UE) 2020/262.

 

Procede, por tanto, modificar las Directivas 2008/118/CE y (UE) 2020/262 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificación de la Directiva 2008/118/CE

El artículo 14 de la Directiva 2008/118/CE se modifica como sigue:

1) Se inserta el apartado siguiente:

«1   bis . La exención prevista en el apartado 1 se aplicará también a los productos entregados por los establecimientos libres de impuestos situados en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.».

2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis  y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.».

Artículo 2

Modificación de la Directiva (UE) 2020/262

El artículo 13 de la Directiva (UE) 2020/262 se modifica como sigue:

1) Se inserta el apartado siguiente:

«1   bis. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará asimismo a los productos entregados por las tiendas libres de impuestos situadas en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.».

2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis  y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.».

Artículo 3

Transposición

1.   Cuando un Estado miembro decida aplicar la exención prevista en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con el artículo 1 de la presente Directiva, o la exención prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, de conformidad con el artículo 2 de la presente Directiva, y adopte las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar efecto a la presente Directiva, informará inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva.

2.   Cuando el Estado miembro adopte dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán los procedimientos para hacer la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE

(1)  Dictamen de 9 de marzo de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 23 de febrero de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(4)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 13 de la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80283).
    • el art. 14 de la Directiva 2008/118, de 16 de diciembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2009-80027).
Materias
  • Cooperación aduanera
  • Establecimientos comerciales
  • Exenciones
  • Ferrocarriles
  • Francia
  • Impuestos Especiales
  • Recaudación

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