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Documento DOUE-L-2022-80671

Decisión (PESC) 2022/667 del Consejo de 21 de abril de 2022 relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el período 2022-2024.

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 22 de abril de 2022, páginas 38 a 43 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80671

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

A los fines de la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se creó, con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, el FEAP puede financiar, en virtud del artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, inciso ii), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP medidas de asistencia para apoyar los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por una organización regional o internacional.

(2)

Las medidas de asistencia en el marco del FEAP pueden adoptar la forma de una medida específica o de un programa general de apoyo con un enfoque geográfico o temático determinado.

(3)

El Consejo reconoce la importancia estratégica permanente de la Asociación África-UE para la Paz y la Seguridad, al amparo de la Estrategia Conjunta África-UE, en particular, el marco de cooperación establecido en virtud del Fondo de Apoyo a la Paz para África (FAPA) y el papel dirigente de la Unión Africana (UA) en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el continente africano, tal como se especifica en el artículo 16 del Protocolo relativo a la creación del Consejo de Paz y Seguridad de la UA. El Consejo mantiene su compromiso de desarrollar las capacidades de la UA en este ámbito, prestando ayuda a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África y reforzando la Arquitectura de Paz y Seguridad de África para su plena aplicación, en consonancia con el Memorando de entendimiento entre la Unión Africana y la Unión Europea sobre la paz, la seguridad y la gobernanza, de 23 de mayo de 2018, así como para mantener los mecanismos de cooperación establecidos, en particular un enfoque integrado basado en la asociación, la consulta y una coordinación estratégica reforzada.

(4)

La transición del apoyo de la Unión desde el FAPA hacia el FEAP se ha realizado con fluidez mediante la adopción de una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la UA que abarcaba el segundo semestre de 2021 (2). Ese programa general para el segundo semestre de 2021 debe ir seguido de un programa general plurianual de apoyo a la UA para el período 2022-2024, lo que permitirá continuar proporcionando de manera fiable y previsible financiación a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria para reaccionar de manera eficaz y efectiva a la evolución de los conflictos en el continente africano. Se espera que las acciones en el marco de la medida de asistencia puedan ser ejecutadas por entidades con experiencia en la ejecución de acciones en el marco del FAPA y en el marco de la medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la UA en el marco del FEAP para el segundo semestre de 2021.

(5)

Mediante carta de 1 de julio de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la UA solicitó a la Unión que prestara un apoyo continuado a partir del 1 de julio de 2021 a las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA.

(6)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509 y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reitera su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana (UA), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). La medida de asistencia financiará las acciones aprobadas por el Comité Político y de Seguridad (CPS) hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.   Los objetivos generales de la medida de asistencia consisten en reducir la incidencia, la duración y la intensidad de los conflictos violentos en África y reforzar el papel de la UA en relación con la paz y la seguridad en el continente africano. El objetivo específico de la medida de asistencia consiste en mejorar la gestión de los conflictos mediante el despliegue de componentes militares de las operaciones de apoyo a la paz por la Comisión de la UA y las organizaciones regionales africanas.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, la medida de asistencia financiará los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por África bajo mandato o autorización del Consejo de Paz y Seguridad de la UA, incluidas, entre otras, las actividades siguientes:

a)

el pago de los gastos de personal (por un importe indicativo del 40 % del importe de referencia financiera total), tales como dietas y asignaciones para el personal militar, indemnizaciones por misión para oficiales militares en el cuartel general de la misión, operaciones de evacuación de víctimas, indemnizaciones por fallecimiento o invalidez, manutención, gastos de transporte y viaje, y formación del personal militar;

b)

suministro y modernización de equipos y prestación de servicios (por un importe indicativo del 35 % del importe de referencia financiera total), tales como equipamiento individual de los soldados, material médico fungible, vehículos, combustible y mantenimiento de vehículos, dispositivos y servicios de comunicación, tecnologías de la información y las telecomunicaciones, infraestructuras y servicios de mando y control, y otros equipos, a excepción de los equipos o plataformas a que se refiere el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509;

c)

ejecución de obras (por un importe indicativo del 25 % del importe total de referencia financiera), como la construcción y rehabilitación de cuarteles militares, instalaciones de formación e instalaciones médicas.

4.   La duración de la medida de asistencia será de setenta y dos meses a partir del 1 de enero de 2022.

Artículo 2

Aprobación del apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia

1.   De conformidad con el artículo 59, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2021/509, el apoyo a cualquier acción en el marco de la medida de asistencia debe ser objeto de una solicitud previa de la Comisión de la UA, en tanto que beneficiaria de la medida de asistencia (en lo sucesivo, «beneficiaria»).

2.   Tras la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), previa consulta al administrador de las medidas de asistencia nombrado con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «administrador de las medidas de asistencia») para las cuestiones de ejecución financiera, presentará una recomendación para su examen y aprobación por el CPS, en la que expondrá el apoyo propuesto, incluido su presupuesto, la entidad o entidades seleccionadas de entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión que ejecutarán el apoyo propuesto, consideraciones sobre la sensibilidad ante conflictos y análisis de riesgos, así como las medidas de seguimiento y control a que se refiere el artículo 6 de la presente Decisión, según se requiera.

Artículo 3

Acuerdos financieros

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 600 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos serán administrados con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 4

Acuerdos con la beneficiaria

1.   Como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia, el Alto Representante celebrará con la beneficiaria los acuerdos necesarios para que esta cumpla los requisitos y condiciones establecidos por la presente Decisión y por el CPS en el contexto de la aprobación de acciones de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento de las disposiciones del Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c)

un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que la beneficiaria incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 5

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   Las acciones en el marco de la medida de asistencia a que se refiere el artículo 2 podrán ser ejecutadas total o parcialmente por cualquiera de las siguientes entidades, actuando como entidad ejecutora o mediante subvenciones que pueden concederse sin convocatoria de propuestas:

a)

la Comisión de la UA;

b)

la Unión del Magreb Árabe;

c)

la Comunidad de Estados del Sáhara y el Sahel;

d)

el Mercado Común del África Oriental y Austral;

e)

la Comunidad del África Oriental;

f)

la Fuerza de Reserva de África Oriental;

g)

la Comunidad Económica de los Estados del África Central;

h)

la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental;

i)

la Autoridad Intergubernamental del Desarrollo;

j)

la Capacidad Regional del Norte de África;

k)

la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional;

l)

el G5 del Sahel;

m)

la Comisión de la Cuenca del Lago Chad;

n)

la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

o)

la Secretaría de las Naciones Unidas;

p)

la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos;

q)

la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Somalia;

r)

los ministerios, departamentos gubernamentales u otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros o, como se establece en el anexo, los organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público, estos últimos en la medida en que dispongan de garantías financieras suficientes.

3.   El administrador de las medidas de asistencia confirmará la capacidad de una entidad específica para ejecutar una acción o parte de ella antes de que el CPS apruebe el apoyo a la acción.

Artículo 6

Seguimiento, evaluación y control

1.   Las medidas de seguimiento, evaluación y control de las acciones en el marco de la medida de asistencia se establecerán en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 servirán, en particular, para garantizar que la beneficiaria y cualesquiera otras entidades que se beneficien directamente de apoyo en el marco de la medida de asistencia cumplan el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y que la beneficiaria cumpla cualesquiera otros compromisos y obligaciones establecidos en virtud de los acuerdos a que se refiere el artículo 4.

3.   En función del apoyo aprobado a una acción en el marco de la medida de asistencia, las medidas a que se refiere el apartado 1 podrán incluir: el seguimiento de los avances en relación con las condiciones y los criterios de referencia acordados con la beneficiaria; el establecimiento y el seguimiento de los marcos de cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los requisitos de diligencia debida; el control posterior al envío de los bienes para garantizar un uso adecuado y evitar el desvío; y la identificación de estrategias de desvinculación y salida.

Artículo 7

Informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS un informe cada semestre sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 8

Suspensión y rescisión

1.   De conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509, el CPS podrá decidir suspender o rescindir el apoyo a las acciones en el marco de la medida de asistencia, o suspender totalmente la medida de asistencia, a petición de un Estado miembro o del Alto Representante, en los siguientes casos:

a)

si la beneficiaria incumple sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, o si incumple los compromisos asumidos con arreglo a los acuerdos a que se refiere el artículo 4;

b)

si el contrato con una entidad ejecutora se ha suspendido o rescindido por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

c)

si la situación en la zona geográfica en cuestión ya no permite que la medida se ejecute asegurando garantías suficientes;

d)

si la continuación de la medida ya no persigue sus objetivos o ya no redunda en interés de la Unión.

En casos de urgencia y en casos excepcionales, el Alto Representante podrá suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia con carácter provisional hasta tanto el CPS no tome una decisión.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 9

Coherencia de la acción de la Unión

De conformidad con el artículo 8 de la Decisión (PESC) 2021/509, se garantizará la coherencia entre las acciones en el marco de la medida de asistencia y otras acciones del ámbito de la política exterior y de seguridad común, y las medidas con arreglo a instrumentos en otros ámbitos de la acción exterior de la Unión, así como otras políticas de la Unión, incluido el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores.

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (UE) 2021/1210 del Consejo, de 22 de julio de 2021, relativa a una medida de asistencia en forma de programa general de apoyo a la Unión Africana en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en 2021 (DO L 263 de 23.7.2021, p. 7).

ANEXO
Lista de ministerios, departamentos gubernamentales y otros organismos y agencias de Derecho público de los Estados miembros, y organismos de Derecho privado que tengan una misión de servicio público y dispongan de garantías financieras suficientes, que pueden ejecutar total o parcialmente acciones en el marco de la medida de asistencia (1):

Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit,

Expertise France.

(1)  La presente lista se refiere únicamente a la medida de asistencia establecida por la presente Decisión y no impide que se pueda designar a otras entidades para futuras medidas de asistencia, incluidas las que revistan la forma de un programa general.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2022
  • Fecha de publicación: 22/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Efectos hasta el 1 de enero de 2030.
  • La fecha de efectos queda establecida en el art. 1.2 de la Decisión 2024/2034, de 22 de julio; (Ref. DOUE-L-2024-81159).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/667/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 1, por Decisión 2024/20134, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81159).
    • el anexo, por Decisión 2023/2687, de 27 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81701).
    • el art. 5.2 y el anexo, por Decisión 2023/510, de 7 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80348).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2021/509, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80367).
Materias
  • África
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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