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Documento DOUE-L-2022-81315

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 232, de 7 de septiembre de 2022, páginas 8 a 36 (29 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81315

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133 y su artículo 143, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado. Dicho Reglamento especifica, además, los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC.

(2)

El artículo 128 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que debe elaborarse un marco de rendimiento que permita la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación de los planes estratégicos de la PAC.

(3)

Como parte del marco de rendimiento, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben evaluar durante su ejecución y con posterioridad a esta sus planes estratégicos de la PAC y elaborar un plan de evaluación. A tal fin, deben establecerse normas claras y comunes sobre la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y sobre el contenido de los planes de evaluación. Además, debe prestarse apoyo técnico a los Estados miembros y a las partes interesadas pertinentes.

(4)

De conformidad con el artículo 124, apartado 3, letra d), y el artículo 124, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, el comité de seguimiento debe examinar el progreso logrado en la realización de evaluaciones, las síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a las constataciones efectuadas, así como emitir su dictamen sobre el plan de evaluación y sus modificaciones. Procede establecer que los Estados miembros compartan con la Comisión la información sobre las actividades de evaluación y las constataciones, incluidos los resultados del examen del comité de seguimiento, ya que la comunicación de esta información es necesaria para que la Comisión pueda llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de la PAC a que se refiere el artículo 141 de dicho Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 131 y el artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de los datos para el seguimiento y la evaluación. A tal fin, es necesario establecer algunas normas comunes.

(6)

De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información de que dispongan que sea necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC. En particular, esta información permitirá a la Comisión supervisar la aplicación de las normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) establecidas en el anexo III de dicho Reglamento, de las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el título III, capítulo III, de dicho Reglamento, y de los grupos de acción local (GAL) y sus actividades en el marco de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, de dicho Reglamento. Además, permitirá a la Comisión realizar evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC. En el caso de los datos relativos a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de Productividad y Sostenibilidad Agrícolas (AEI) a que se refiere el artículo 127, apartado 3, de dicho Reglamento, la información recogida mejorará la creación de redes entre los promotores de proyectos y la difusión de las constataciones. A tal fin, deben establecerse normas claras y comunes acerca de la información que deben enviar los Estados miembros.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión (2) establece normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Estas normas deben tenerse en cuenta para comunicar los datos desagregados por intervención a que se refiere el presente Reglamento.

(8)

Dado que los Estados miembros deben disponer de normas relativas a la información que debe enviarse a la Comisión para desarrollar las herramientas informáticas adecuadas e implantar los sistemas de recopilación de datos antes del inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC el 1 de enero de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I
EVALUACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC
Artículo 1

Valoración de los criterios de evaluación

1.   Al evaluar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros definirán preguntas de evaluación y factores de éxito para valorar los criterios de evaluación de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión a que se refiere el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.   Al evaluar la eficacia de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros utilizarán los elementos clave de evaluación establecidos en el anexo I del presente Reglamento de conformidad con la lógica de intervención de los planes estratégicos de la PAC y, cuando sea pertinente para sus planes estratégicos de la PAC, los factores de éxito recomendados que figuran en dicho anexo.

3.   Al evaluar la eficiencia de sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros analizarán si los efectos o beneficios de dichos planes se han logrado a un coste razonable y evaluarán la simplificación tanto para los beneficiarios como para la administración, prestando especial atención a los costes administrativos y al uso de herramientas digitales y satélites.

Artículo 2

Evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución

Los Estados miembros llevarán a cabo las evaluaciones de sus planes estratégicos de la PAC durante el período de ejecución, tal como se contempla en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, como sigue:

a) los Estados miembros planificarán las evaluaciones de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 que figuren en sus planes estratégicos de la PAC, de conformidad con la lógica de intervención del plan estratégico de la PAC, por objetivo o por evaluación exhaustiva que abarque varios objetivos, o justificarán por qué no se ha evaluado un objetivo específico durante el período de ejecución;

b) los Estados miembros valorarán sus planes estratégicos de la PAC utilizando los criterios de evaluación pertinentes y valorarán los efectos de sus planes estratégicos de la PAC teniendo en cuenta el alcance, el tipo y la adopción de las intervenciones del plan estratégico de la PAC;

c) cuando proceda, los Estados miembros tendrán en cuenta el ámbito territorial de las intervenciones, en particular en el caso de las intervenciones que no se ejecuten a nivel nacional, sino a nivel regional o local;

d) cuando proceda, en función de las necesidades de evaluación de los Estados miembros y teniendo en cuenta la lógica de intervención y la ejecución del plan estratégico de la PAC, los Estados miembros valorarán también intervenciones o temas específicos de los planes estratégicos de la PAC, como la arquitectura medioambiental y climática a que se refiere el artículo 109, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, el valor añadido de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, de dicho Reglamento, las redes de la PAC a que se refiere el artículo 126 de dicho Reglamento o el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) definido en el artículo 3, punto 9, de dicho Reglamento;

e) los Estados miembros realizarán evaluaciones a tiempo con el fin de poder preparar el período posterior del plan estratégico de la PAC. Cuando proceda, los Estados miembros utilizarán igualmente datos del período de programación anterior.

Artículo 3

Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC

1.   Las evaluaciones posteriores contempladas en el artículo 140, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 contendrán una valoración exhaustiva de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución.

2.   Las evaluaciones posteriores incluirán la valoración de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución sobre la base de cada uno de los criterios de evaluación relativos a la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión y efectos contemplados en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 en relación con la contribución del plan estratégico de la PAC a la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento y los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento que figuran en el plan estratégico de la PAC.

3.   Una vez completada la evaluación posterior, los Estados miembros notificarán a la Comisión las constataciones de la misma.

Artículo 4

Plan de evaluación

1.   Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación, contemplado en el artículo 140, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, de conformidad con la lógica de intervención del plan estratégico de la PAC. El plan de evaluación cumplirá los requisitos mínimos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros identificarán en el plan de evaluación las partes interesadas pertinentes que deberán ser tenidas en cuenta en la planificación de las actividades de evaluación y de desarrollo de capacidades. Cuando proceda, los Estados miembros identificarán otras partes interesadas distintas de los miembros del comité de seguimiento.

Artículo 5

Comunicación de información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones

Los Estados miembros compartirán con la Comisión, tras el examen realizado por el comité de seguimiento, la información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones a que se refieren el artículo 124, apartado 3, letra d), y el artículo 124, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el resultado de dicho examen, a más tardar un mes antes de la reunión anual de revisión a que se refiere el artículo 136 de dicho Reglamento.

Artículo 6

Valoración de la contribución de los planes estratégicos de la PAC

1.   Las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC se basarán en los indicadores comunes pertinentes de realización, resultados, impacto y contexto enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros analizarán los efectos de los planes estratégicos de la PAC en los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

2.   Además, los Estados miembros podrán utilizar en sus evaluaciones indicadores específicos distintos de los enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 o cualquier otra información cuantitativa y cualitativa pertinente para extraer conclusiones adecuadas acerca del impacto de los planes estratégicos de la PAC.

3.   Cuando los indicadores comunes de resultados se expresen en términos de porcentaje o de número de unidades pertinentes sujetas a determinadas intervenciones, los Estados miembros estimarán los resultados de los planes estratégicos de la PAC utilizando los efectos potenciales de esas intervenciones.

4.   Al valorar una intervención no vinculada a ningún indicador de resultados de conformidad con el artículo 111, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros facilitarán una valoración sólida de dicha intervención basada en información pertinente sobre los resultados de la intervención y sus efectos en relación con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

5.   Los Estados miembros basarán su valoración de la contribución de los planes estratégicos de la PAC en el desarrollo de los indicadores de impacto establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros cuantificarán la contribución de los planes estratégicos de la PAC al desarrollo de, como mínimo, los indicadores comunes de impacto establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 7

Datos y apoyo técnico para las evaluaciones

1.   Los Estados miembros garantizarán que los datos estén disponibles para que los evaluadores puedan cumplir sus obligaciones en materia de seguimiento y evaluación.

2.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias con las unidades estadísticas nacionales y, en su caso, regionales, los centros de investigación, las empresas y los proveedores de datos para garantizar la disponibilidad de los datos. Dichas disposiciones tendrán en cuenta el ámbito territorial pertinente para las evaluaciones e incluirán el uso estadístico de los datos de los registros administrativos a que se refiere el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115.

3.   Los Estados miembros determinarán las necesidades de apoyo de las partes interesadas y de las administraciones que participen en la ejecución y evaluación de los planes estratégicos de la PAC a nivel nacional, regional y local, incluidos los GAL a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), teniendo en cuenta la diversidad de capacidades de las instituciones y de las partes interesadas en términos de seguimiento y evaluación.

4.   En función de las necesidades determinadas, los Estados miembros establecerán actividades de apoyo, como formación, directrices y cualquier otra actividad pertinente de desarrollo de capacidades, que serán llevadas a cabo por la red o redes nacionales de la PAC, a que se refiere el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, o en colaboración con ellas.

5.   La Comisión elaborará un programa de trabajo anual con las autoridades competentes de los Estados miembros, los evaluadores y otras partes interesadas, basado en sus necesidades de apoyo, que deberá ser ejecutado por la red europea de la PAC a que se refiere el artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 o en colaboración con dicha red.

TÍTULO II
DATOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC
Artículo 8

Ámbito de los datos que deben facilitar los Estados miembros

De conformidad con los artículos 9 a 18, los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información, necesaria para permitirle realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC:

a) datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios;

b) la proporción de pastos permanentes establecida cada año de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (4);

c) datos sobre las intervenciones en determinados sectores, a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115;

d) datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115;

e) datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader, tal como se define en el artículo 3, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 9

Datos desagregados sobre las intervenciones

1.   Los datos desagregados sobre las intervenciones a que se refiere el artículo 8, letra a), del presente Reglamento abarcarán todas las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el pago específico al cultivo de algodón contemplado en dicho capítulo, sección 3, subsección 2, y todas las intervenciones para el desarrollo rural contempladas en el título III, capítulo IV, de dicho Reglamento, excluidas las intervenciones en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros comunicarán los datos desagregados contemplados en el apartado 1 por ejercicio financiero agrícola y por importe unitario, con respecto a cada solicitud de ayuda o solicitud de pago de cada beneficiario. Se sumarán todas las transacciones realizadas a lo largo del ejercicio financiero agrícola.

3.   En el anexo IV, puntos 1, 2 y 3, se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos desagregados sobre las intervenciones.

Artículo 10

Datos desagregados sobre los beneficiarios

1.   Los datos desagregados sobre los beneficiarios a que se refiere el artículo 8, letra a), del presente Reglamento incluirán información sobre los agricultores, en el sentido del artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, y los beneficiarios, en el sentido del artículo 3, punto 13, de dicho Reglamento, que reciban ayuda en el marco de las intervenciones cubiertas por el sistema integrado de gestión y control contemplado en el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «sistema integrado»).

2.   Los Estados miembros comunicarán los datos desagregados sobre los beneficiarios por ejercicio financiero agrícola.

3.   En el anexo IV, punto 4, se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos desagregados sobre los beneficiarios.

Artículo 11

Proporción de pastos permanentes

La proporción de pastos permanentes a que se refiere el artículo 8, letra b), del presente Reglamento se notificará al nivel establecido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 48, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126.

Artículo 12

Datos sobre las intervenciones en determinados sectores

1.   Los datos sobre las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 8, letra c), del presente Reglamento incluirán datos sobre las intervenciones en los sectores enumerados en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.   En el anexo V se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre las intervenciones en esos sectores.

Artículo 13

Datos sobre los grupos operativos de la AEI

1.   Los datos sobre los grupos operativos de la AEI contemplados en el artículo 8, letra d), del presente Reglamento incluirán información sobre los proyectos de los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.   En el anexo VI se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre los grupos operativos de la AEI.

Artículo 14

Datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader

1.   Los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del presente Reglamento incluirán información acerca de las intervenciones ejecutadas sobre la base del artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

2.   En el anexo VII se establecen normas detalladas acerca del contenido de los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader.

Artículo 15

Fecha y frecuencia de transmisión de los datos

1.   A partir del año de notificación 2025, los Estados miembros comunicarán anualmente, a más tardar el 30 de abril del año N, los datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios contemplados en el artículo 8, letra a), en relación con las intervenciones con respecto a las cuales se hayan efectuado pagos en el ejercicio financiero agrícola N-1.

En 2024, los Estados miembros podrán comunicar los datos desagregados sobre las intervenciones a más tardar el 30 de noviembre de 2024 en relación con las intervenciones pagadas en el ejercicio financiero agrícola de 2023. Si los Estados miembros no comunican los datos desagregados sobre las intervenciones en 2024, los comunicarán en 2025 de conformidad con el párrafo primero del presente apartado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los datos sobre los beneficiarios relativos a la superficie declarada y a la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales se notificarán, en el año N, en relación con las intervenciones para las que se hayan solicitado pagos en el año natural N-2.

2.   Los Estados miembros notificarán anualmente la proporción de pastos permanentes a que se refiere el artículo 8, letra b), a más tardar el 15 de marzo del año N en relación con la superficie declarada en el año natural N-1. El primer año de notificación será 2024.

3.   Los Estados miembros comunicarán anualmente los datos sobre las intervenciones en determinados sectores a que se refiere el artículo 8, letra c), a más tardar:

 a) el 15 de junio del año N en relación con los datos del año natural N-1 contemplados en el anexo V, punto 1, punto 2, letras a) y c), y puntos 3 a 7;

 b) el 31 de enero del año N en relación con los datos del año natural N contemplados en el anexo V, punto 2, letra b);

 c) el 15 de junio del año N en relación con los datos del ejercicio financiero N-1 contemplados en el anexo V, puntos 8 a 10.

El primer año de notificación será 2023 en el caso de los datos contemplados en el anexo V, puntos 1 y 2, letra b), 2024 en el caso de los datos contemplados en el punto 2, letras a) y c), y puntos 3 a 7 de dicho anexo, y 2025 en el caso de los datos contemplados en los puntos 8 a 10 de dicho anexo.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del presente apartado, en el caso del sector de la apicultura, se aplicarán las disposiciones siguientes:

 a) los Estados miembros comunicarán cada dos años los datos contemplados en el anexo V, puntos 5 y 6;

 b) los datos contemplados en el anexo V, punto 5, se referirán al año natural anterior al año de notificación;

 c) los datos contemplados en el anexo V, punto 6, se referirán a los dos años naturales anteriores al año de notificación;

 d) el primer año de notificación será 2023 en el caso de los datos contemplados en el anexo V, puntos 4, 5 y 6, y 2024 en el caso de los datos contemplados en el punto 9 de dicho anexo. En 2023, los datos contemplados en el anexo V, puntos 5 y 6, podrán notificarse a más tardar el 15 de septiembre.

4.   Los Estados miembros notificarán los datos sobre los grupos operativos de la AEI a que se refiere el artículo 8, letra d), tan pronto como se apruebe el proyecto del grupo operativo, a partir de 2023.

5.   Los Estados miembros notificarán los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader a que se refiere el artículo 8, letra e), del modo siguiente:

 a) a más tardar el 30 de abril de 2026, en relación con las operaciones pagadas en los ejercicios financieros de 2023 a 2025, en forma conjunta, y

 b) a más tardar el 30 de abril de 2030, en relación con las operaciones pagadas en los ejercicios financieros de 2023 a 2029, en forma conjunta.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los datos relativos a las variables de los GAL que figuran en el anexo VII, punto 1, se notificarán a más tardar el 30 de abril del año N en el caso de los GAL seleccionados a más tardar el 31 de diciembre del año N-1.

Artículo 16

Transferencia de datos

1.   Los datos a que se refiere el artículo 8, letras a), b), d) y e), se transferirán a la Comisión mediante el sistema electrónico para el intercambio seguro de información denominado «SFC2021», con respecto al cual las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros se establecen en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión (6).

Los datos a que se refiere el artículo 8, letra c), se transferirán a la Comisión a través del sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (7).

2.   En el caso de los datos desagregados sobre las intervenciones y los beneficiarios que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letra a), del presente Reglamento, transmitirá los datos a la Comisión el organismo pagador a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 o, cuando más de un organismo pagador esté autorizado en un Estado miembro, el organismo de coordinación a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.

3.   En lo que atañe a la proporción de pastos permanentes, los datos que deben comunicarse de conformidad con el artículo 8, letra b), serán transferidos por el organismo pagador o el organismo de coordinación.

4.   En el caso de los datos sobre las intervenciones en determinados sectores que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra c), los datos sobre los grupos operativos de la AEI que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra d), y los datos sobre los GAL y sus actividades en el marco de Leader que deben comunicarse con arreglo al artículo 8, letra e), los datos podrán ser transferidos por los Estados miembros o por cualquier entidad o entidades autorizadas por los Estados miembros.

Artículo 17

Datos debidamente cumplimentados

Los Estados miembros velarán por que los datos para el seguimiento y la evaluación a que se refiere el artículo 8 sean completos y coherentes, así como por que su contenido se registre y presente de conformidad con los requisitos establecidos en los anexos IV a VII. A tal fin, los Estados miembros efectuarán controles por ordenador.

Artículo 18

Controles y corrección de los datos

1.   Los Estados miembros serán responsables de la corrección de errores materiales o manifiestos o de errores de carácter meramente de redacción de los datos a que se refiere el artículo 8.

2.   En caso de que se transmitan datos erróneos o de que surja un problema con la transferencia de datos, los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión y corregirán los datos.

3.   Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros, la Comisión podrá efectuar controles con el fin de verificar si los Estados miembros han facilitado datos debidamente cumplimentados y coherentes. En caso de que se transmitan datos erróneos, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que corrijan los datos facilitados.

Artículo 19

Utilización de los datos

La Comisión no divulgará ni utilizará los datos personales obtenidos en virtud del presente Reglamento para fines distintos del cumplimiento de sus responsabilidades en el contexto del marco de rendimiento de conformidad con el título VII, capítulo I, del Reglamento (UE) 2021/2115, y del seguimiento y la evaluación de la PAC de conformidad con el artículo 143 de dicho Reglamento.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 (DO L 458 de 22.12.2021, p. 486).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).

(5)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información (DO L 458 de 22.12.2021, p. 463).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

ANEXO I
ELEMENTOS CLAVE DE EVALUACIÓN Y FACTORES DE ÉXITO RECOMENDADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

Objetivo

Elementos clave que deben evaluarse

Factores de éxito recomendados

Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión

Renta agrícola viable

Una renta agrícola viable significa no solo una renta estable, sino también distribuida de forma equitativa.

El nivel de renta agrícola en las explotaciones subvencionadas está aumentando o, al menos, se mantiene estable, y están disminuyendo las disparidades entre explotaciones y otros sectores económicos, teniendo en cuenta las tendencias económicas generales.

Resiliencia

La resiliencia incluye apoyar a los agricultores que se enfrenten a riesgos potenciales y limitaciones específicas que puedan obligarles a suspender la actividad agrícola.

La ayuda a la renta se distribuye entre los agricultores más necesitados.

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización

Mejora de la orientación al mercado

Basada en el equilibrio comercial agroalimentario (importación y exportación).

El comercio agroalimentario está aumentando.

Competitividad de las explotaciones agrícolas

Basada en un aumento del capital, de la mano de obra y de la productividad del terreno a través de la innovación.

La productividad de las explotaciones subvencionadas está aumentando.

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor

Posición del agricultor en la cadena alimentaria

Integración de los agricultores en la cadena alimentaria y participación en regímenes de calidad y producción ecológica para aumentar el valor añadido.

La parte de la producción comercializada, vinculada a regímenes de calidad y a la producción ecológica, está aumentando.

La parte de la producción comercializada por las organizaciones de productores (OP) y otras formas de organizaciones de agricultores que reciben ayuda está aumentando.

El valor añadido bruto para los agricultores que integran las OP y otras formas de organizaciones de agricultores o que participan en regímenes de calidad y en la producción ecológica está aumentando.

Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible

Mitigación del cambio climático

A partir de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la captura de carbono.

Las emisiones de GEI en la agricultura están disminuyendo.

La captura de carbono orgánico en los suelos está aumentando o se mantiene.

La capacidad de producción de energía renovable está aumentando.

Adaptación al cambio climático

Basada en la resiliencia de la agricultura al cambio climático.

La resiliencia de la agricultura al cambio climático está aumentando.

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química

Gestión eficiente de los recursos naturales

Basada en la conservación o en la mejora de la calidad y la cantidad de los recursos naturales mediante la reducción de los contaminantes y la explotación.

Las emisiones de amoníaco en la agricultura, las fugas de nutrientes y la erosión de los suelos están disminuyendo.

El balance de nutrientes en las tierras agrícolas está mejorando, reduciendo de este modo las pérdidas de nutrientes.

La presión sobre los depósitos de agua naturales está disminuyendo.

La utilización y el riesgo de los plaguicidas químicos y la utilización de plaguicidas más peligrosos están disminuyendo.

Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes

Revertir la pérdida de biodiversidad

Sobre la base de la biodiversidad y los hábitats de las tierras agrícolas o de otras zonas afectados por prácticas agrícolas o forestales.

La biodiversidad relacionada con las tierras agrícolas está mejorando o, al menos, se ha detenido la pérdida de biodiversidad.

La biodiversidad en las zonas Natura 2000 afectadas por la agricultura o la silvicultura está mejorando o, al menos, se ha detenido la pérdida de biodiversidad.

La agrobiodiversidad está aumentando.

Servicios ecosistémicos

Sobre la base de elementos paisajísticos que contribuyen a los servicios ecosistémicos mediante la acogida de especies relevantes (por ejemplo, a través de la polinización, el control de plagas), mediante procesos biofísicos (por ejemplo, a través del control de la erosión, el mantenimiento de la calidad del agua), o mediante valores culturales (por ejemplo, el valor estético).

Las tendencias de los polinizadores están mejorando o, al menos, se mantienen estables.

La superficie cubierta por elementos paisajísticos en las tierras agrícolas está aumentando o se mantiene.

Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales

Relevo generacional de los agricultores

Basado en el apoyo a la instalación y la continuidad de jóvenes agricultores y de nuevos agricultores.

El número de jóvenes y nuevos agricultores está aumentando.

Desarrollo empresarial

Basado en el apoyo a la creación de empresas rurales y a la diversificación de las explotaciones.

El número de empresas rurales está aumentando.

Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, así como la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible

Economía rural sostenible

Sobre la base del crecimiento económico y el fomento del empleo.

La economía de las zonas rurales está creciendo o, al menos, se mantiene estable y la brecha entre las zonas urbanas y rurales está disminuyendo.

La tasa de empleo en las zonas rurales está mejorando.

Las empresas relacionadas con la bioeconomía están aumentando.

La silvicultura sostenible está aumentando.

Desarrollo local

Prestación de servicios e infraestructuras a nivel local.

Los servicios y las infraestructuras a nivel local están mejorando.

Igualdad de género e inclusión social

Fomento de la participación de las mujeres en la agricultura y la economía, equidad de ingresos y reducción de la pobreza.

El empleo y la participación de las mujeres en la agricultura están aumentando.

La ayuda del plan estratégico de la PAC se distribuye de manera más equitativa.

La pobreza rural está disminuyendo.

Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, sobre todo en lo que se refiere a los alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, a la reducción del despilfarro de alimentos, así como a la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

Calidad y seguridad de los alimentos

Sobre la base del fomento de los regímenes de calidad, la promoción del bienestar animal y la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.

El valor de la producción comercializada con arreglo a regímenes de calidad está aumentando.

El bienestar de los animales está mejorando y el uso de antimicrobianos está disminuyendo.

Modernizar el sector fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promoviendo su adopción por parte de los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Sistema de Conocimientos e Innovación Agrícolas (SCIA) y estrategia digital

Sobre la base del apoyo a las acciones estratégicas del SCIA, las intervenciones relacionadas con el SCIA y la estrategia digital y su impacto en la adopción de la innovación por parte de los agricultores.

Un número cada vez mayor de agricultores participan en programas de formación o recurren al asesoramiento agrícola.

Los agricultores cambian las prácticas agrícolas tras participar en programas de formación o recurrir al asesoramiento agrícola.

Un creciente número de agricultores recibe apoyo para la tecnología agrícola digital a través del plan estratégico de la PAC.

El gasto del plan estratégico de la PAC para la creación de innovación y el intercambio de conocimientos está aumentando.

ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ESTRUCTURA Y EL CONTENIDO DEL PLAN DE EVALUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1

1.   Objetivos y necesidades

Una exposición de los objetivos del plan de evaluación y de las necesidades relacionadas con la evaluación, con el fin de garantizar la realización de actividades de evaluación suficientes y adecuadas, en particular para proporcionar la información necesaria para la dirección del programa, para inspirar el próximo período de programación y para garantizar la disponibilidad de los datos necesarios para la evaluación del plan estratégico de la PAC.

2.   Gobernanza y coordinación

Breve descripción del sistema de seguimiento y evaluación del plan estratégico de la PAC, con la identificación de los principales organismos participantes y sus responsabilidades.

3.   Identificación de las partes interesadas

Breve descripción de las partes interesadas pertinentes a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y de sus necesidades vinculadas a las actividades de evaluación y, en su caso, el desarrollo de capacidades.

4.   Calendario

Planificación indicativa de las evaluaciones y de los estudios de apoyo a la evaluación que se llevarán a cabo durante el ciclo de programación, así como la motivación de las opciones elegidas, en particular:

 a) evaluaciones para valorar la contribución de los planes estratégicos de la PAC a los objetivos de la PAC, que se llevarán a cabo durante la ejecución del plan estratégico de la PAC;

 b) cuando proceda, las evaluaciones para valorar temas específicos contemplados en el artículo 2, letra e);

 c) estudios de apoyo y otras actividades de investigación y análisis para las evaluaciones.

5.   Datos e información

Breve descripción de las disposiciones contempladas en el artículo 7, apartado 2, con el fin de garantizar la disponibilidad de los datos para el seguimiento y la evaluación, incluida la identificación de las principales fuentes de datos que deben utilizarse, los acuerdos institucionales para el suministro de datos y los mecanismos de control de la calidad de los datos. Esta sección también debe incluir la identificación de lagunas de datos y las acciones para subsanarlas, garantizando por ejemplo la operatividad de los sistemas de datos a tiempo.

6.   Comunicación y seguimiento

Descripción del modo en que los resultados de la evaluación se van a difundir entre los receptores destinatarios, incluida una descripción de los mecanismos establecidos para el seguimiento y la utilización de los resultados de la evaluación.

7.   Recursos, apoyo técnico y desarrollo de capacidades

Descripción de los recursos necesarios y previstos para ejecutar el plan de evaluación, incluida una indicación de la capacidad administrativa, los datos, los recursos financieros y las necesidades informáticas.

Descripción de la ejecución del programa de apoyo a que se refiere el artículo 7, apartados 3 y 4, incluido el apoyo técnico y las actividades de desarrollo de capacidades llevadas a cabo para garantizar la plena ejecución del plan de evaluación y el apoyo previsto a los GAL para la evaluación de las estrategias de desarrollo local.

ANEXO III
INDICADORES DE IMPACTO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 5

Código del indicador (1)

Nombre del indicador

I.2

Reducción de las disparidades de renta: evolución de la renta agrícola en comparación con la economía general

I.3

Reducción de la variabilidad de la renta agrícola: evolución de la renta agrícola

I.4

Apoyo a una renta agrícola viable: evolución del nivel de la renta agrícola por tipo de explotación (en comparación con la media en la agricultura)

I.5

Contribución al equilibrio territorial: evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

I.10

Contribución a la mitigación del cambio climático: emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

I.12

Incremento de la energía sostenible en la agricultura: producción sostenible de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura

I.14

Mejora de la calidad del aire: emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

I.15

Mejora de la calidad del agua: equilibrio bruto de nutrientes en tierras agrícolas

I.26

Una PAC más justa: distribución de las ayudas de la PAC

(1)  Anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115.

ANEXO IV
NORMAS RELATIVAS A LOS DATOS DESAGREGADOS SOBRE LAS INTERVENCIONES Y LOS BENEFICIARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 9, APARTADO 3, Y EL ARTÍCULO 10, APARTADO 3

Comunicación de los datos desagregados sobre las intervenciones

 

1.

Al comunicar los datos para el seguimiento y la evaluación de las intervenciones contemplados en el artículo 8, letra a), del presente Reglamento, los Estados miembros respetarán los métodos de cálculo de los indicadores de realización y de resultados establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 y los valores siguientes:

a)

el valor de la realización generado por una intervención se comunicará con arreglo a las variables de seguimiento pertinentes establecidas en el punto 2 del presente anexo;

b)

el valor de la realización generado por una intervención también se comunicará con arreglo a las variables de resultados, establecidas en el punto 3 del presente anexo, con respecto a los indicadores de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 seleccionados por los Estados miembros en su plan estratégico de la PAC («indicadores de resultados pertinentes»);

c)

el valor de la realización que contribuya al cálculo del numerador de los indicadores de resultados se comunicará íntegramente a partir del primer pago [excluidos los anticipos mencionados en el artículo 32, apartado 4, letra a), el artículo 32, apartado 5, y el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116].

 

2.

Los Estados miembros facilitarán la lista siguiente de variables de seguimiento, por intervención para cada beneficiario, de acuerdo con la concepción específica de las intervenciones y su lógica de intervención:

a)

variables de seguimiento para comunicar informaciones administrativas (M010 a M040)

i)

M010: código del organismo pagador

Este campo indica el código único del organismo pagador. Corresponde al servicio u organismo específico de un Estado miembro responsable de la gestión y el control de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

ii)

M020: código único de la solicitud de ayuda o de la solicitud de pago de una intervención

Este campo indica un código único por solicitud de ayuda para las intervenciones cubiertas por el sistema integrado y por solicitud de pago para las demás intervenciones.

iii)

M030: identificador único del beneficiario

Este campo indica un identificador único de beneficiario para todos los beneficiarios de la PAC, que se asigna a cada solicitante a nivel de Estado miembro. El identificador único del beneficiario no contiene ninguna información de carácter personal. El identificador no varía a lo largo de los años.

iv)

M040: código presupuestario

Este campo indica los 25 primeros dígitos del código presupuestario, que incluye la nomenclatura presupuestaria, el tipo de intervención, el sector y subsector, el indicador de realización, la intervención, el importe unitario, la reducción del pago o el porcentaje de contribución, y el año civil.

b)

variables de seguimiento para comunicar importes gastados (M050 a M070)

i)

M050: importe total pagado (fondos de la UE)

Este campo indica el importe total de la ayuda del FEAGA o del Feader abonada en euros para la solicitud, por importe unitario.

ii)

M060: gasto público total

Este campo indica el importe total de la ayuda pública abonada en euros para la solicitud, por importe unitario, incluida la contribución nacional y excluida la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115 («financiación nacional adicional»).

iii)

M070: total de la financiación nacional adicional

Este campo indica el importe total de la financiación nacional adicional abonada en euros para la solicitud.

Los importes gastados contemplados en los incisos i), ii) y iii) se consignarán en euros antes de la aplicación de sanciones y penalizaciones.

c)

variables de seguimiento para notificar la superficie admisible y determinada (M080 a M095)

i)

M080: número de hectáreas de superficie admisible determinada antes de la aplicación de límites, excluida la silvicultura

Este campo indica toda la superficie admisible (excluida la silvicultura) determinada tras los controles y antes de la aplicación de derechos de pago o de umbrales máximos.

ii)

M085: número de hectáreas de superficie forestal admisible determinada antes de la aplicación de límites

Este campo indica toda la superficie forestal admisible determinada tras los controles y antes de la aplicación de derechos de pago o de umbrales máximos.

iii)

M090: número de hectáreas de superficie admisible, excluida la silvicultura

En el caso de las intervenciones pagadas en hectáreas, este campo indica toda la superficie admisible (excluida la silvicultura) determinada tras los controles y tras la aplicación de derechos de pago o de umbrales máximos.

En el caso de las intervenciones en tierras pagadas en unidades distintas de las hectáreas, cuando proceda, este campo indica el número de hectáreas (excluida la silvicultura) subvencionadas por las intervenciones.

iv)

M095: número de hectáreas de superficie forestal admisible determinada tras la aplicación de límites

Este campo indica toda la superficie forestal admisible determinada tras los controles y tras la aplicación de derechos de pago o de umbrales máximos.

En el caso de las intervenciones forestales pagadas en unidades distintas de las hectáreas, cuando proceda, este campo indica el número de hectáreas subvencionadas por las intervenciones.

Los valores de realización a que se refieren los incisos i) a iv) se comunicarán siempre íntegramente. En el caso de las intervenciones cubiertas por el sistema integrado, las realizaciones se notificarán íntegramente en el año N en relación con las intervenciones solicitadas en el año N-2;

d)

variables de seguimiento para comunicar unidades pagadas (M100 a M160)

i)

M100: número de hectáreas de superficie admisible pagada

Este campo indica la superficie pagada, independientemente de su naturaleza (es decir, forestal o no).

ii)

M110: número de animales pagados

iii)

M120: número de UGM pagadas

iv)

M130: número de operaciones pagadas

Este campo indica el número de operaciones, tal como se definen en el artículo 3, punto 4), del Reglamento (UE) 2021/2115, financiadas por la PAC. Cubre las intervenciones pagadas por operación.

v)

M140: número de explotaciones subvencionadas

Este campo indica el número de explotaciones que se benefician de la ayuda pertinente de la PAC, cuando se abonan como cantidad a tanto alzado.

vi)

M150: número de mutualidades pagadas

Este campo ofrece información acerca del número de mutualidades, tal como se definen en el artículo 3, punto 11), del Reglamento (UE) 2021/2115, cubiertas por las ayudas para la gestión de riesgos a que se refiere el artículo 76 de dicho Reglamento.

vii)

M160: número de otras unidades pagadas – unidad de medida

viii)

M161: número de otras unidades pagadas – realización generada

Los campos de los incisos vii) y viii) ofrecen información sobre las realizaciones generadas por las intervenciones basadas en otras unidades de medida distintas de las enumeradas en los incisos i) a vi). Para cada una de las demás unidades pagadas, los Estados miembros comunicarán en dos campos separados la unidad de medida (M160) y la realización generada (M161).

Los valores de realización de las unidades pagadas tras los controles y tras la aplicación de los umbrales máximos a que se refieren los incisos i) a viii) se comunicarán como proporción del gasto efectivamente pagado en relación con el gasto total comprometido para esa realización en el ejercicio financiero agrícola de que se trate. En el ejercicio financiero agrícola en el que se efectúe el pago final, el valor de la realización corresponde al saldo.

e)

variables de seguimiento para indicar si se cumple una condición (M170 a M210)

i)

M170: inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío

Este campo indica si la intervención se refiere a una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío (incluidas las inversiones en nuevas instalaciones o infraestructuras de regadío y la creación o ampliación de un embalse) de conformidad con el artículo 74, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2021/2115

ii)

M180: inversión que tenga como resultado una mejora de las instalaciones de riego existentes

Este campo indica si la intervención se refiere a la mejora de las instalaciones de riego existentes o de un elemento de la infraestructura de riego de conformidad con el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115.

iii)

M190: inversión en el uso de aguas regeneradas

Este campo indica si la intervención se refiere a una inversión relativa al uso de aguas regeneradas como alternativa de suministro de agua de conformidad con el artículo 74, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115.

iv)

M200: inversión en banda ancha

Este campo indica si la intervención tenía por objeto mejorar el acceso a la banda ancha.

v)

M210: inversión en biometano

Este campo indica si la intervención se refiere a la capacidad de producción instalada de biometano.

 

3.

Los Estados miembros facilitarán la contribución de los valores de realización al numerador de los indicadores de resultados pertinentes que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115, utilizando las variables de resultados siguientes:

a)

variables de resultados R001, R002, R003, R004, R005, R009, R010, R012, R013, R014, R015, R016, R017, R018, R019, R020, R021, R022, R023, R024, R025, R026, R027, R028, R029, R030, R031, R032, R033, R034, R035, R036, R037, R038, R039, R040, R041, R042, R043 y R044 correspondientes respectivamente a los indicadores de resultado R.1, R.2, R.3, R4, R.5, R.9, R.10, R.12, R.13, R.14, R.15, R.16, R.17, R.18, R.19, R.20, R.21, R.22, R.23, R.24, R.25, R.26, R.27, R.28, R.29, R.30, R.31, R.32, R.33, R.34, R.35, R.36, R.37, R.38, R.39, R.40, R.41, R.42, R.43 y R.44.

Estos campos indican el valor de las realizaciones generadas íntegramente por una operación para el cálculo de los indicadores de resultado específicos.

b)

Para la variable de resultados R017, que contribuye al indicador de resultados R.17 (Tierras forestadas), los Estados miembros comunicarán el desglose para el cálculo del indicador de resultado, como sigue:

i)

R117: superficie forestada;

ii)

R217: superficie restaurada;

iii)

R317: superficie agroforestal;

iv)

R417: elementos paisajísticos arbolados plantados

Los campos contemplados en los incisos i), ii) y iii) indican la superficie subvencionada, mientras que este campo indica la superficie estimada realmente plantada con elementos paisajísticos forestales.

c)

Para la variable de resultados R043, que contribuye al indicador de resultados R.43 (Limitación del uso de antimicrobianos), los Estados miembros comunicarán el desglose para el cálculo del indicador de resultados por especie, como sigue:

i)

R143: número de unidades de ganado porcino;

ii)

R243: número de unidades de ganado vacuno;

iii)

R343: número de unidades de aves de corral;

iv)

R443: número de unidades de ganado ovino y caprino;

v)

R543: número de otras unidades de ganado;

d)

Para la variable de resultados R044, que contribuye al indicador de resultados R.44 (Mejora del bienestar de los animales), los Estados miembros comunicarán el desglose para el cálculo del indicador de resultados por especie, como sigue:

i)

R144: número de unidades de ganado porcino;

ii)

R244: número de unidades de ganado vacuno;

iii)

R344: número de unidades de aves de corral;

iv)

R444: número de unidades de ganado ovino y caprino;

v)

R544: número de otras unidades de ganado.

Comunicación de los datos relativos a los beneficiarios

 

4.

Los Estados miembros facilitarán las variables de beneficiarios siguientes, de acuerdo con la concepción específica de las intervenciones y su lógica de intervención:

a)

B010: identificador único del beneficiario

Este campo indica el mismo identificador único del beneficiario que el utilizado para los datos sobre las intervenciones en la variable de seguimiento M030, contemplada en el punto 2, letra a), inciso iii), del presente anexo.

b)

B020: género

Este campo ofrece información sobre el género del beneficiario.

En caso de que el beneficiario sea un grupo de personas físicas, una persona jurídica o un grupo de personas jurídicas, se indicará el género del gerente o gerentes principales de la explotación. Por gerente principal se entiende la persona que tiene el poder de decisión en relación con las actividades agrícolas ejercidas en la explotación y que obtiene los beneficios y asume los riesgos financieros derivados de esas actividades.

Los Estados miembros podrán facilitar datos explicativos adicionales sobre la parte de las responsabilidades de gestión ejercidas por categoría de género.

c)

B030: joven agricultor

Este campo indica si el beneficiario es un joven agricultor, es decir, una persona cuya edad es inferior al límite establecido por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Los Estados miembros facilitarán esta información con respecto a todos los beneficiarios que sean personas físicas. En el caso de los grupos de personas físicas o jurídicas, la información se facilitará únicamente con respecto a los beneficiarios a los que se haya concedido ayuda para el relevo generacional en virtud del artículo 30, el artículo 75, apartado 2, letra a), y el artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115.

d)

B040: localización geográfica-municipio

Este campo indica el código de la unidad administrativa local del municipio en el que se encuentra la totalidad o la mayor parte de la superficie del beneficiario o el edificio principal de la explotación.

e)

B050: zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Este campo indica si la explotación está situada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, tal como se contempla en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115.

La explotación se clasificará como situada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas cuando la totalidad o la mayor parte de la superficie del beneficiario o el edificio principal de la explotación estén situados en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Cuando se conceda ayuda a un beneficiario en virtud del artículo 71 de dicho Reglamento, su explotación se clasificará como situada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

f)

B060: zona vulnerable a los nitratos

Este campo indica si la explotación está situada en una zona vulnerable a los nitratos designada con arreglo a la Directiva 91/676/CEE del Consejo (1). Las explotaciones se clasificarán como situadas en una zona vulnerable a los nitratos cuando la totalidad o la mayor parte de la superficie del beneficiario o el edificio principal de la explotación estén situados en una zona vulnerable a los nitratos.

g)

B070: características de la ubicación de la explotación en un plan hidrológico de cuenca

Este campo indica si la explotación está situada en una zona incluida en un plan hidrológico de cuenca, tal como se contempla en el artículo 72, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115. Las explotaciones se clasificarán como situadas en una zona incluida en un plan hidrológico de cuenca cuando la totalidad o la mayor parte de la superficie del beneficiario o el edificio principal de la explotación estén situados en una zona incluida en un plan hidrológico de cuenca.

h)

B080: zona Natura 2000

Este campo indica si la explotación está situada en una zona Natura 2000, tal como se contempla en el artículo 72, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115. Las explotaciones se clasificarán como situadas en una zona Natura 2000 cuando la totalidad o la mayor parte de la superficie del beneficiario o el edificio principal de la explotación estén situados en una zona Natura 2000.

Los Estados miembros podrán facilitar datos explicativos adicionales sobre la parte de la superficie de la explotación situada en una zona Natura 2000.

i)

B090: explotación ecológica

Este campo indica si la explotación se cultiva de forma ecológica, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se cultiva parcialmente de forma ecológica o no se cultiva de forma ecológica.

La explotación se clasificará como cultivada de forma ecológica cuando la totalidad o la mayor parte de la superficie del beneficiario (> 50 % de la superficie total) se cultive de forma ecológica y parcialmente cultivada de forma ecológica cuando solo una minoría de la superficie del beneficiario (< 50 % de la superficie total) se cultive de forma ecológica.

j)

B100: número de hectáreas de tierras de cultivo declaradas

Este campo indica el número total de hectáreas de tierras de cultivo definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115.

k)

B110: número de hectáreas de pastos permanentes declaradas

Este campo indica el número total de hectáreas de superficie de pastos permanentes definida por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115.

l)

B120: número de hectáreas con cultivos permanentes declarados

Este campo indica el número total de hectáreas con cultivos permanentes definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115.

m)

B130: número de hectáreas de otras superficies que pueden optar a pagos directos

Este campo indica el número total de hectáreas en las que no se ejerce ninguna actividad agraria, pero que siguen siendo admisibles para pagos directos de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115.

n)

B141: BCAM 2-número de hectáreas de humedales y turberas-pastos permanentes

Este campo indica el número total de hectáreas de pastos permanentes en humedales y turberas sujetas a la BCAM 2, tal como se establece en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115;

o)

B142: BCAM 2-número de hectáreas de humedales y turberas-tierras de cultivo

Este campo indica el número total de hectáreas de tierras de cultivo en humedales y turberas sujetas a la BCAM 2;

p)

B143: BCAM 2-número de hectáreas de humedales y turberas-cultivos permanentes

Este campo indica el número total de hectáreas de cultivos permanentes en humedales y turberas sujetas a la BCAM 2;

q)

B150: BCAM 8-número de hectáreas utilizadas para alcanzar el porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos

Este campo indica el número total de hectáreas, antes de aplicar posibles factores de ponderación, utilizadas para alcanzar el porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas a superficies y elementos no productivos con arreglo a la BCAM 8, tal como se establece en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros facilitarán un desglose de esta variable de beneficiarios como sigue:

i)

B151: BCAM 8-número de hectáreas de tierras en barbecho;

ii)

B152: BCAM 8-número de hectáreas de setos, árboles individuales o grupos de árboles, hileras de árboles;

iii)

B153: BCAM 8-número de hectáreas de lindes, parcelas o franjas de protección;

iv)

B154: BCAM 8-número de hectáreas de acequias y arroyos;

v)

B155: BCAM 8-número de hectáreas de pequeños estanques y pequeños humedales;

vi)

B156: BCAM 8-número de hectáreas de muros de piedra;

vii)

B157: BCAM 8-número de hectáreas de majanos;

viii)

B158: BCAM 8-número de hectáreas de terrazas;

ix)

B159: BCAM 8-número de hectáreas de elementos culturales;

x)

B160: BCAM 8-número de hectáreas de otras superficies y elementos no productivos;

xi)

B161: BCAM 8-número de hectáreas de cultivos intermedios cultivadas sin utilizar productos fitosanitarios;

xii)

B162: BCAM 8-número de hectáreas de cultivos fijadores de nitrógeno cultivadas sin utilizar productos fitosanitarios;

r)

B170: BCAM 9-número de hectáreas sujetas a la prohibición de convertir o arar

Este campo indica el número de hectáreas sujetas a la prohibición de convertir o arar pastos permanentes declarados pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000 en virtud de la BCAM 9, tal como se establece en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115. Los Estados miembros facilitarán la información siguiente:

i)

B171: BCAM 9-número de hectáreas de pastos permanentes en espacios Natura 2000;

ii)

B172: BCAM 9-número de hectáreas de pastos permanentes designadas sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000 protegidas en virtud de la BCAM 9 y declaradas por los agricultores.

s)

B180: número de hectáreas de pastos permanentes designadas sensibles desde el punto de vista medioambiental fuera de los espacios Natura 2000, protegidas en el ámbito de aplicación de las BCAM y declaradas por los agricultores, cuando proceda.

(1)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

ANEXO V
NORMAS RELATIVAS A LOS DATOS SOBRE LAS INTERVENCIONES EN DETERMINADOS SECTORES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 12, APARTADO 2

Información administrativa e información por sector

En el caso de las intervenciones en determinados sectores a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben comunicar las informaciones administrativas y las informaciones por sector mediante los formularios siguientes:

1.

Formulario A.1.

Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector apícola, al sector vitivinícola, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, y a los demás sectores contemplados en el artículo 42, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2021/2115, respectivamente, con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente las referencias (hipervínculos) a la legislación nacional adoptada por los Estados miembros en el año civil anterior para la ejecución de las intervenciones sectoriales.

2.

Formulario A.2.

Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y a los demás sectores. Los Estados miembros comunicarán anualmente la siguiente información sobre los mercados:

a)

la lista de las organizaciones transnacionales de productores (OTP) y de las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores (ATOP) que tengan su sede central en los Estados miembros;

b)

el importe de los fondos operativos aprobados, desglosado por organizaciones de productores (OP), asociaciones de organizaciones de productores (AOP), organizaciones transnacionales de productores (OTP) y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores (ATOP), desglosado del siguiente modo:

i)

importe total;

ii)

importe de la contribución financiera de la organización;

iii)

importe de la ayuda financiera de la Unión;

c)

el importe del fondo operativo final desglosado por OP, AOP, OTP y ATOP, desglosado del siguiente modo:

i)

importe total;

ii)

importe de la contribución financiera de la organización;

iii)

importe de la ayuda financiera de la Unión.

La información contemplada en las letras a) y c) se comunicará con respecto al año civil anterior. La información contemplada en la letra b) se comunicará con respecto al año civil en curso.

3.

Formulario A.3.

Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, con respecto al cual los Estados miembros deben comunicar anualmente la información de mercado sobre la ayuda financiera nacional a las organizaciones de productores para el año civil anterior, de la manera siguiente:

a)

importe realmente pagado (en euros o en moneda nacional);

b)

lista de las regiones beneficiarias.

4.

Formulario A.4.

Este formulario atañe a la información que los Estados miembros deben comunicar anualmente en el caso del sector apícola:

número total de colmenas preparadas para la invernada existentes en el territorio de un Estado miembro entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre determinado con arreglo a un método fiable establecido en los planes estratégicos de la PAC.

5.

Formulario A.5.

Este formulario atañe a otras informaciones sobre el mercado que los Estados miembros deben comunicar cada dos años en el sector apícola, relativa al año civil anterior a su notificación:

a)

número de apicultores;

b)

número de apicultores que gestionen más de 150 colmenas;

c)

número total de colmenas gestionadas por apicultores con más de 150 colmenas;

d)

número de apicultores organizados en asociaciones de apicultores;

e)

gama de precios en euros de la miel multifloral en el lugar de producción;

f)

gama de precios en euros de la miel multifloral a granel en el mercado mayorista;

g)

coste de producción medio estimado en euros (fijo y variable) por kilogramo de miel producida.

6.

Formulario A.6.

Este formulario atañe a otras informaciones sobre el mercado, que los Estados miembros deben comunicar cada dos años en el sector apícola, relativa a los dos años civiles anteriores a su notificación:

a)

la producción nacional anual de miel en kilogramos;

b)

el rendimiento medio anual estimado en kilogramos de miel por colmena;

7.

Formulario A.7.

Este formulario atañe a los demás sectores con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información de mercado relativa al año civil anterior:

a)

en el caso de los sectores de los cultivos: superficie total (en hectáreas) cubierta y/o volumen (en toneladas) producido por las OP, AOP, OTP y ATOP;

b)

en el caso de los sectores ganaderos: número total de animales y/o volumen (en toneladas) producido por las OP, AOP, OTP y ATOP.

Información relativa al gasto

En el caso de las intervenciones en determinados sectores a las que se hace referencia en el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben comunicar la información relativa al gasto mediante los formularios siguientes:

8.

Formulario B.1.

Este formulario atañe al sector de las frutas y hortalizas, al sector del lúpulo, al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, y a los demás sectores contemplados en el artículo 42, letras a) y d) a f), del Reglamento (UE) 2021/2115, con respecto a los cuales los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información relativa al ejercicio financiero agrícola anterior, desglosada por sector:

a)

gasto (en euros o en moneda nacional) de las OP, AOP, OTP y ATOP, por intervención y por objetivo tal como se contempla en el artículo 46, letras a) a k), de dicho Reglamento;

b)

gastos administrativos y de personal (en euros o en moneda nacional) por OP, AOP, OTP y ATOP;

c)

en el caso de la retirada del mercado para distribución gratuita y otros destinos, desglosado por producto:

i)

volumen anual total (en toneladas), desglosado como sigue:

1) distribución gratuita;

2) compostaje;

3) industria de transformación;

4) otro destino;

ii)

gasto total (en euros o moneda nacional);

iii)

importe de la ayuda financiera de la Unión (en euros o en moneda nacional);

d)

superficie total (en hectáreas) por intervención, desglosada del siguiente modo:

i)

inversiones en regadío que tengan como resultado un incremento neto de la superficie de regadío:

ii)

replantación de huertos frutales o de olivares;

iii)

cosecha en verde;

iv)

renuncia a efectuar la cosecha;

v)

producción ecológica;

vi)

producción integrada;

vii)

mejor uso y buena gestión del agua;

viii)

mejora de la conservación del suelo;

ix)

creación y mantenimiento de hábitats propicios a la biodiversidad;

e)

porcentajes para los objetivos mínimos de ahorro de agua para las inversiones;

f)

número de proyectos energéticos ejecutados;

g)

porcentaje y volumen de uso de aguas regeneradas;

h)

número de intervenciones de promoción, comunicación y comercialización por objetivo, a que se refiere el artículo 46, letras h) e i), de dicho Reglamento.

9.

Formulario B.2.

Este formulario atañe al sector apícola, con respecto al cual los Estados miembros deben comunicar anualmente el gasto público total realizado (en euros o en moneda nacional) durante el ejercicio financiero agrícola, desglosado por intervención.

10.

Formulario B.3.

Este formulario atañe al sector vitivinícola, con respecto al cual los Estados miembros deben comunicar anualmente la siguiente información relativa al ejercicio financiero agrícola anterior:

a)

para la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde:

i)

ayuda financiera de la Unión;

ii)

gasto total de los beneficiarios;

iii)

número de beneficiarios;

iv)

número de operaciones;

b)

para las inversiones en empresas, las inversiones en empresas en regiones de convergencia, las inversiones en empresas en regiones distintas de las regiones de convergencia, las inversiones en empresas en regiones ultraperiféricas y las inversiones en empresas en las islas menores del mar Egeo:

i)

ayuda financiera de la Unión (en euros o moneda nacional);

ii)

gasto total (en euros o moneda nacional) de los beneficiarios;

iii)

número de beneficiarios;

c)

para el seguro de cosecha:

i)

ayuda financiera de la Unión (en euros o moneda nacional);

ii)

gasto total (en euros o moneda nacional) de los beneficiarios;

iii)

número de beneficiarios;

iv)

número de pólizas de seguros financiadas;

d)

en el caso de la innovación:

i)

ayuda financiera de la Unión (en euros o moneda nacional);

ii)

gasto total (en euros o moneda nacional) de los beneficiarios;

iii)

número de beneficiarios;

e)

en el caso de la destilación de subproductos:

i)

ayuda financiera de la Unión (en euros o moneda nacional);

ii)

número de beneficiarios (destilerías);

iii)

lías (horquilla de ayuda máxima);

iv)

orujo (horquilla de ayuda máxima);

v)

cantidad de lías destiladas;

vi)

cantidad de orujo destilado;

vii)

millones de hectolitros de alcohol obtenido;

f)

para las acciones emprendidas por organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros en el sector vitivinícola de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) destinadas a mejorar la reputación de los viñedos de la Unión mediante la promoción del turismo vitivinícola en las regiones productoras:

i)

ayuda financiera de la Unión (en euros o moneda nacional);

ii)

gasto total (en euros o moneda nacional) de los beneficiarios;

iii)

número de beneficiarios;

iv)

número de operaciones;

g)

para las acciones emprendidas por organizaciones interprofesionales reconocidas por los Estados miembros en el sector vitivinícola de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 destinadas a mejorar el conocimiento del mercado;

i)

ayuda financiera de la Unión (en euros o moneda nacional);

ii)

gasto total (en euros o moneda nacional) de los beneficiarios;

iii)

número de beneficiarios;

iv)

número de operaciones;

h)

para la información en los Estados miembros y la promoción y la comunicación en terceros países:

i)

número de beneficiarios;

ii)

número de operaciones;

iii)

por acción de información o promoción:

1) beneficiarios:

2) medida admisible;

3) descripción;

4) mercado destinatario;

5) período;

6) gasto total (en euros o moneda nacional), del cual;

 — ayuda financiera de la Unión en el marco de las intervenciones sectoriales;

 — ayuda financiera de la Unión en el marco de otro tipo de ayuda;

 — ayuda estatal;

 — gasto de los beneficiarios.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

ANEXO VI
NORMAS RELATIVAS A LOS DATOS SOBRE LOS GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI) A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13, APARTADO 2

Datos obligatorios

 

1.

Los Estados miembros comunicarán los siguientes datos obligatorios sobre los grupos operativos de la AEI:

a)

título del proyecto: título abreviado del proyecto en la lengua materna;

b)

título del proyecto en inglés: título abreviado del proyecto en inglés;

c)

editor del texto: nombre de la persona o del organismo responsable de redactar la información codificada en el sistema electrónico para el intercambio seguro de información, en lo sucesivo denominado «SFC2021»;

d)

coordinador del proyecto: nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de la persona responsable de la gestión del proyecto de conformidad con el acuerdo de cooperación o la descripción del proyecto;

e)

socio o socios del proyecto: nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y tipo de socio o socios;

f)

«resumen práctico» en la lengua de origen, que incluirá:

i)

el objetivo del proyecto, describiendo los problemas y/u oportunidades que aborda el proyecto;

ii)

un breve resumen de las conclusiones (previstas o definitivas). Este resumen debe contener al menos la siguiente información, en un lenguaje fácilmente comprensible orientado a los profesionales y a los usuarios finales de los resultados del proyecto:

1) principales conclusiones del proyecto (previstas o definitivas);

2) la(s) principal(es) recomendación(es) práctica(s):

g)

«resumen práctico» en inglés: traducción al inglés del «resumen práctico»;

h)

categoría de palabras clave: palabras clave aplicables al proyecto seleccionadas a partir de una lista predefinida de categorías, establecida en el SFC2021;

i)

situación del proyecto: situación en la que se encuentra el proyecto: en curso (tras la selección) o finalizado;

j)

fuente(s) de financiación adicional: fuentes de financiación adicional además del apoyo de la AEI a la PAC, como Horizonte 2020, creado por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en su caso;

k)

período del proyecto: fechas de inicio y de finalización del proyecto;

l)

localización geográfica: región NUTS 3 en la que tienen lugar las principales actividades del proyecto;

m)

contribución del proyecto a los objetivos específicos de la PAC: los objetivos específicos de la PAC contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 a los que contribuirá el proyecto;

n)

grupos operativos transfronterizos/transnacionales:

i)

si el proyecto es transfronterizo y/o transnacional;

ii)

qué Estado miembro/región coordina y codifica el proyecto en SFC2021;

iii)

qué Estado(s) miembro(s)/región(es) forma(n) parte del proyecto (utilizando el código NUTS 3);

iv)

presupuesto por Estado(s) miembro(s)/región(es) que forma(n) parte del proyecto, en gasto público, sumando todas las contribuciones (Feader, cofinanciación nacional y financiación nacional adicional, si procede);

o)

informe final: descripción exhaustiva de los resultados del proyecto tras su finalización;

p)

presupuesto total: contribuciones totales del proyecto (Feader, cofinanciación nacional y financiación nacional adicional, si procede);

q)

contribución del proyecto a las estrategias de la Unión: los objetivos del Pacto Verde Europeo, de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» (2), de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad (3), de la Estrategia en favor de los bosques (4) y de la Estrategia de la UE sobre la absorción de carbono (5), a los que el proyecto es susceptible de contribuir, se deben seleccionar de la siguiente lista:

i)

lograr la neutralidad climática;

ii)

disminuir el uso global y el riesgo de los plaguicidas químicos;

iii)

fomentar la agricultura ecológica y/o la acuicultura ecológica;

iv)

reducir el uso de antimicrobianos en animales de granja y en la acuicultura;

v)

reducir las pérdidas de nutrientes y el uso de fertilizantes, manteniendo simultáneamente la fertilidad del suelo;

vi)

mejorar la gestión de los recursos naturales utilizados en la agricultura, como el agua, el suelo y el aire;

vii)

proteger y/o restaurar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en los sistemas agrícolas y forestales;

viii)

restituir la superficie agraria constituida por elementos paisajísticos de gran diversidad;

ix)

facilitar el acceso a Internet de banda ancha rápida en las zonas rurales;

x)

mejorar el bienestar de los animales:

xi)

fomentar la forestación y la reforestación respetuosas con la biodiversidad.

Datos recomendados

 

2.

Se anima encarecidamente a los Estados miembros a que comuniquen los siguientes datos recomendados acerca de los grupos operativos de la AEI:

a)

material audiovisual: material del proyecto desarrollado para profesionales y usuarios finales o resultados del proyecto (incluidos vídeos, fotografías, pódcast, etc.);

b)

sitio web del proyecto: URL del sitio o sitios web;

c)

otro(s) sitio(s) web: URL del sitio o sitios web, que albergarán la información sobre los resultados del proyecto también una vez finalizado el mismo;

d)

descripción de las actividades del proyecto en la lengua materna: breve resumen que destaque las principales actividades del proyecto;

e)

descripción de las actividades del proyecto en inglés: breve resumen que destaque las principales actividades del proyecto.

Datos opcionales

 

3.

Los Estados miembros podrán comunicar los siguientes datos opcionales sobre los grupos operativos de la AEI:

a)

campos suplementarios para los resúmenes prácticos adicionales en la lengua de origen;

b)

campos suplementarios para los resúmenes prácticos adicionales en inglés;

c)

descripción del contexto del proyecto: texto libre para describir los factores que están en el origen del proyecto, como legislación, mercados u otras causas;

d)

información adicional sobre el proyecto: texto libre que proporcione los detalles requeridos por las orientaciones específicas a nivel nacional o regional, por ejemplo con fines de seguimiento;

e)

comentarios adicionales: texto libre para enumerar elementos facilitadores u obstáculos en la ejecución del proyecto, sugerencias para futuras acciones/grupos operativos/investigación, mensajes a los consumidores, etc.

(1)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

(2)  Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia «De la Granja a la Mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente».

(3)  Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030-Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas».

(4)  Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030».

(5)  Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, titulada «Ciclos de carbono sostenibles».

ANEXO VII
NORMAS RELATIVAS A LOS DATOS SOBRE LOS GAL Y SUS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LEADER A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 14, APARTADO 2

Datos relativos a los GAL

 

1.

Los Estados miembros comunicarán, a más tardar el 30 de abril del año N, las variables establecidas en las letras a) a g), por GAL, con respecto a los GAL seleccionados a más tardar el 31 de diciembre del año N-1. Los datos se refieren a la situación del GAL en el momento de la selección y solo se notifican una vez.

a)

L100: identificación del GAL (ID)

Este campo indica el código único de cada GAL.

b)

L200: nombre del GAL

Este campo ofrece información sobre el nombre del grupo de acción local;

c)

L300: códigos de los municipios

Este campo ofrece una lista de los códigos de las unidades administrativas locales de los municipios de la zona del GAL. Pueden seleccionarse varios códigos.

d)

L400: población total

Este campo ofrece información sobre la población de la zona del GAL. El cálculo de esta variable debe seguir el método de cálculo del indicador de resultados R.38 «Cobertura de Leader» establecido en el punto 8, letra j), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290.

e)

L500: apoyo de un GAL por más de un Fondo, según el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060

Este campo indica si el GAL recibe ayuda de otros fondos distintos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Si el valor L500 es «sí», el GAL proporcionará las siguientes variables:

i)

L501: utilización del apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): si el GAL recibe apoyo en el marco del FEDER;

ii)

L502: utilización del apoyo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+): si el GAL recibe apoyo en el marco del FSE+;

iii)

L503: utilización del apoyo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). si el GAL recibe apoyo en el marco del FEMPA;

iv)

L504: utilización de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) (por ejemplo, el Fondo de Transición Justa).

f)

L600: número total de miembros del GAL

Este campo ofrece información sobre el número total de miembros del GAL a que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060. Los Estados miembros comunicarán el número de miembros del GAL desglosado por tipo de organización, como sigue:

i)

L601: número de miembros del GAL que representan a las administraciones públicas.

ii)

L602: número de miembros del GAL que representan intereses económicos privados locales (por ejemplo, organizaciones económicas, empresas locales, etc.);

iii)

L603: número de miembros del GAL que representan intereses sociales locales (por ejemplo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales, etc.).

iv)

L604: número de miembros del GAL incluidos en categorías distintas de las enumeradas en los incisos i), ii) y iii).

g)

L610: número total de miembros del GAL en el órgano de decisión del GAL.

Los Estados miembros comunicarán el número de miembros del GAL en el órgano de decisión, por tipo de organización, como sigue:

i)

L611: número de miembros en el órgano de decisión del GAL que representan a las administraciones públicas.

ii)

L612: número de miembros en el órgano de decisión del GAL que representan intereses económicos privados locales (por ejemplo, organizaciones económicas, empresas locales, etc.).

iii)

L613: número de miembros en el órgano de decisión del GAL que representan intereses sociales locales (por ejemplo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales, etc.).

iv)

L614: número de miembros en el órgano de decisión del GAL incluidos en categorías distintas de las enumeradas en los incisos i), ii) y iii).

Género de los miembros en el órgano de decisión del GAL

Los Estados miembros comunicarán el número de miembros en el órgano de decisión del GAL por género (L615 a L618).

Edad de los miembros en el órgano de decisión del GAL

Los Estados miembros comunicarán el número de miembros en el órgano de decisión del GAL, por edad, como sigue:

v)

L619: número de jóvenes en el órgano de decisión del GAL

Este campo se aplica a las personas que están por debajo de un determinado límite de edad definido por los Estados miembros.

vi)

L620: límite de edad definido por el Estado miembro para la variable a que se refiere el inciso v).

Datos relativos a las actividades del GAL

 

2.

En 2026 y 2030, los Estados miembros comunicarán, por cada GAL, la lista de variables relativas a las actividades de los GAL establecidas en las letras a) a d), desde el momento del primer pago hasta una operación determinada. El informe del año N se refiere a todas las operaciones pagadas hasta el 15 de octubre del año N-1. Estas variables se refieren al número de operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.

a)

L100: identificación del GAL (ID)

b)

L700: número total de operaciones ejecutadas por el GAL

Este campo indica el número total de operaciones ejecutadas por el GAL, sin doble contabilización. Los Estados miembros notificarán el número de operaciones por tipo de promotor, como sigue:

i)

L701: número de operaciones ejecutadas por particulares o empresas.

ii)

L702: número de operaciones ejecutadas por administraciones públicas.

iii)

L703: número de operaciones ejecutadas por representantes de intereses económicos privados locales (por ejemplo, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, etc.).

iv)

L704: número de operaciones ejecutadas por representantes de intereses sociales locales (por ejemplo, organizaciones no gubernamentales, asociaciones locales, etc.).

v)

L705: número de operaciones ejecutadas por organizaciones de investigación.

vi)

L706: número de operaciones ejecutadas conjuntamente por varios tipos de promotores.

vii)

L707: número de operaciones ejecutadas por promotores pertenecientes a categorías distintas de las enumeradas en los incisos i) a vi).

Los Estados miembros notificarán el número de operaciones de cooperación interregional o transnacional como sigue:

viii)

L708: número de proyectos de cooperación interregional ejecutados por el GAL.

ix)

L709: número de proyectos de cooperación transnacional ejecutados por el GAL.

c)

L710: número de operaciones innovadoras en el contexto local.

Los Estados miembros notificarán las operaciones que sean innovadoras en el contexto local, tal como se establece en el artículo 31, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

Los Estados miembros, las autoridades regionales o el GAL definirán la expresión «innovador en el contexto local».

d)

Operaciones por objetivo/ámbito

Este campo indica uno o varios objetivos/ámbitos a los que se refiere una determinada operación, como sigue:

i)

L801: número de operaciones relacionadas con la transferencia de conocimientos, incluido el asesoramiento, la formación y el intercambio de conocimientos sobre rendimiento sostenible, económico, social, medioambiental y respetuoso con el clima;

ii)

L802: número de operaciones relacionadas con organizaciones de productores, mercados locales, cadenas de suministro cortas y regímenes de calidad, incluido el apoyo a la inversión, las actividades de comercialización, etc.

iii)

L803: número de operaciones relacionadas con capacidades de producción de energías renovables, incluidas las de origen biológico;

iv)

L804: número de operaciones que contribuyen a los objetivos de sostenibilidad medioambiental y el logro de la mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático en las zonas rurales.

v)

L805: número de operaciones que crean puestos de trabajo.

vi)

L806: número de operaciones de apoyo a las empresas rurales, incluida la bioeconomía.

vii)

L807: número de operaciones relacionadas con las estrategias «pueblos inteligentes».

viii)

L808: número de operaciones que mejoran el acceso a servicios e infraestructuras, incluida la banda ancha.

ix)

L809: número de operaciones en el ámbito de la inclusión social.

x)

L810: número de operaciones pertenecientes a categorías distintas de las enumeradas en los incisos i) a ix).

Datos relativos a la situación financiera del GAL

 

3.

Los Estados miembros notificarán las variables establecidas en las letras a), b) y c) relativas a la situación financiera del GAL en 2026 y 2030. El informe del año N se refiere a todas las operaciones pagadas hasta el 15 de octubre del año N-1.

a)

L900: presupuesto total de la Unión previsto en el marco del Feader, por estrategia de desarrollo local participativo.

b)

L910: importe total del Feader comprometido para apoyar la ejecución de operaciones, incluidas las actividades de cooperación y preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local.

c)

L920: importe total de la contribución de la Unión pagada con cargo al Feader por estrategia de desarrollo local.

Los Estados miembros comunicarán la contribución de la Unión pagada con cargo al Feader, desglosada por acciones previstas en el artículo 34, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/1060.

i)

L921: importe total del Feader pagado para el desarrollo de capacidades y las acciones preparatorias que apoyen el diseño y la futura ejecución de la estrategia de desarrollo local.

ii)

L922: importe total del Feader pagado para la ejecución de operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia de desarrollo local.

iii)

L923: importe total del Feader pagado para la gestión, el seguimiento y la evaluación de la estrategia de desarrollo local y su animación, incluida la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.

Contribución a los indicadores de resultados

 

4.

Los Estados miembros notificarán, en 2026 y 2030, información por cada GAL sobre la contribución de la estrategia de desarrollo local a todos los indicadores de resultados pertinentes contemplados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 seleccionados en su plan estratégico de la PAC tras la selección de la estrategia de desarrollo local. El informe del año N se refiere a todas las operaciones pagadas hasta el 15 de octubre del año N-1.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos II, IV, V y VI, por Reglamento 2023/2157, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2023-81463).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cambios climáticos
  • Explotaciones agrarias
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Política Agrícola Común
  • Redes de telecomunicación

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