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Documento DOUE-L-2022-81361

Reglamento Delegado (UE) 2022/1528 de la Comisión de 4 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de supervisión y evaluación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 238, de 15 de septiembre de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81361

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los indicadores para informar sobre los avances del Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero («Instrumento») en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1077 se enumeran en el anexo II de dicho Reglamento.

(2)

Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1077, si bien son adecuados para la supervisión anual del rendimiento, no bastan para permitir una supervisión y una evaluación exhaustivas de las actividades y los resultados del Instrumento en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de supervisión y evaluación.

(3)

Los indicadores deben medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Instrumento, teniendo en cuenta los actuales requisitos de información y evaluación establecidos en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/1077.

(4)

Para garantizar que los datos para la supervisión y la evaluación del Instrumento se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos de información proporcionados a los perceptores de los fondos del Instrumento, minimizando al mismo tiempo las cargas administrativas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Indicadores del marco de supervisión y evaluación y requisitos de información

1.   En la supervisión y la evaluación del Instrumento de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2021/1077, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:

 a) los indicadores (2) establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/1077, que medirán los resultados del Instrumento;

 b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del Instrumento.

2.   Los datos subyacentes utilizados por la Comisión para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1 serán facilitados anualmente por los perceptores de los fondos de la Unión, cuando dichos datos estén disponibles. Los resultados obtenidos a partir de los informes anuales, procedentes de los pasos fronterizos y los laboratorios de aduanas, deberán presentarse a la Comisión, fundamentalmente, aunque no de forma exclusiva, a través de la comunicación anual por parte de las administraciones nacionales, de las solicitudes de financiación y de las encuestas predeterminadas dirigidas a ellos por la Comisión.

3.   La Comisión utilizará la información facilitada por los perceptores de fondos de la Unión para medir los indicadores a que se refiere el apartado 1, como parte del marco de supervisión y evaluación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 234 de 2.7.2021, p. 1.

(2)  Agrupados bajo la denominación indicador de resultados «RES 1.3»

ANEXO
Lista de indicadores adicionales respecto del marco de supervisión y evaluación del Instrumento para Equipo de Control Aduanero a que se refiere el Reglamento (UE) 2021/1077

1.   Indicadores de realizaciones:

 a) OP 1.1: Número de piezas de equipo por paso fronterizo y laboratorio de aduanas de los Estados miembros que se han adquirido, mantenido o mejorado mediante fondos del Instrumento para Equipo de Control Aduanero;

 b) OP 1.2: Uso de los equipos correspondientes por paso fronterizo y laboratorio de aduanas de los Estados miembros que se han adquirido, mantenido o mejorado mediante fondos del Instrumento para Equipo de Control Aduanero;

 c) OP 1.3: Proporción de administraciones nacionales que informan favorablemente sobre el apoyo global del Instrumento para Equipo de Control Aduanero y sobre la eficiencia del proceso de aplicación.

2.   Indicadores de resultados:

 a) RES 1.1: Resultados específicos logrados por los Estados miembros mediante el uso de equipo financiado con cargo al Instrumento para Equipo de Control Aduanero;

 b) RES 1.2: Proporción de administraciones nacionales que están de acuerdo en que el Instrumento para Equipo de Control Aduanero ha contribuido a unos controles aduaneros adecuados con resultados equivalentes;

 c) RES 1.4: Cobertura de los riesgos y amenazas presentes en los pasos fronterizos y/o laboratorios que contribuyen a una aplicación armonizada de los controles aduaneros;

 d) RES 2: Proporción de administraciones nacionales que informan favorablemente sobre la contribución del Instrumento para Equipo de Control Aduanero a una mejor aplicación del marco de gestión de riesgos aduaneros (CRMF, por sus siglas en inglés).

3.   Indicador de impacto:

IMP 1: Contribución del Instrumento para Equipo de Control Aduanero a los objetivos de la unión aduanera

 a) IMP 1, sub-1: Contribución del Instrumento para Equipo de Control Aduanero a la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión;

 b) IMP 1, sub-2: Contribución del Instrumento para Equipo de Control Aduanero a garantizar la seguridad y la protección de la Unión y de sus ciudadanos;

 c) IMP 1, sub-3: Contribución del Instrumento para Equipo de Control Aduanero a la protección de la Unión frente al comercio ilegal y a la facilitación de la actividad empresarial legítima.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Fronteras
  • Información
  • Instrumento Financiero Comunitario

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