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Documento DOUE-L-2022-81472

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1927 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se establecen medidas para la contención de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) en determinadas zonas demarcadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 12 de octubre de 2022, páginas 72 a 80 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81472

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras d) y e), y apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece, en su anexo II, parte B, la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión.

(2)

Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) («la plaga en cuestión») está incluida en dicha lista, ya que se sabe que está presente en determinadas partes del territorio de la Unión. Se trata de una plaga polífaga que tiene consecuencias en varios cultivos y plantas ornamentales del territorio de la Unión («los vegetales especificados»).

(3)

Las prospecciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 muestran que ya no es posible erradicar la plaga en cuestión en determinadas zonas demarcadas.

(4)

Por lo tanto, deben establecerse medidas para la contención de la plaga en cuestión en dichas zonas, consistentes en zonas infestadas y zonas tampón. Estas medidas están en consonancia con las pruebas técnicas y científicas disponibles en relación con los vegetales en cuestión.

(5)

Las autoridades competentes deben sensibilizar a la opinión pública para garantizar que el público en general y los operadores profesionales afectados por las medidas de contención en las zonas demarcadas conozcan las medidas aplicadas y la delimitación de dichas zonas a tal efecto.

(6)

No obstante, si la plaga en cuestión se encuentra en una zona tampón alrededor de una zona infestada sujeta a medidas de contención de dicha plaga, esta nueva constatación debe dar lugar al establecimiento de una nueva zona demarcada por la autoridad competente, en la que se persiga la erradicación.

(7)

Deben llevarse a cabo prospecciones anuales para detectar la plaga en cuestión, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/2031 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (3), a fin de garantizar su detección temprana en zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de su presencia.

(8)

 

 

(9)

Dichas prospecciones deben basarse en la ficha de vigilancia de plagas para la plaga en cuestión publicada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, ya que esa ficha tiene en cuenta los últimos avances científicos y técnicos.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas para la contención de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) en las zonas demarcadas en las que no es posible su erradicación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «la plaga en cuestión»: Aleurocanthus spiniferus (Quaintance);

2) «los vegetales especificados»: los vegetales para plantación de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Ceratonia siliqua L., Cercis siliquastrum L., Clematis vitalba L., Cotoneaster Medik., Crategus L., Cydonia oblonga L., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Hedera L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Myrtus communis L., Parthenocissus Planch., Photinia Lindley., Prunus cerasus L., Prunus laurocerasus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L., Vitis L., Wisteria Nutt., excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos;

3) «la zona demarcada para la contención»: la zona enumerada en el anexo I, en la que no puede erradicarse la plaga en cuestión;

4) «la ficha de vigilancia de plagas»: la ficha de vigilancia para Aleurocanthus spiniferus y Aleurocanthus woglumi, publicada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (4).

Artículo 3

Establecimiento de zonas demarcadas para la contención

Las autoridades competentes establecerán las zonas demarcadas para la contención de la plaga en cuestión, consistentes en una zona infestada y en una zona tampón de una anchura mínima de 2 km alrededor de la zona infestada.

Artículo 4

Medidas de contención en las zonas demarcadas

1.   En las zonas infestadas, las autoridades competentes velarán por que se adopten una o más de las siguientes medidas:

 a) control biológico, como los parasitoides, de la plaga especificada;

 b)tratamientos adecuados contra la plaga especificada;

 c) poda y destrucción de las partes de los vegetales especificados infestados por la plaga especificada, tras la aplicación de los tratamientos contemplados en la letra b);

 d) captura de la plaga especificada y, si se detecta, aplicación de tratamientos adecuados.

2.   Cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión en una zona tampón, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031.

3.   En las zonas demarcadas para su contención, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza de tal plaga y las medidas adoptadas para evitar su propagación fuera de dichas zonas.

Las autoridades competentes informarán al público en general y a los operadores profesionales de la delimitación de la zona demarcada para la contención.

Artículo 5

Prospecciones

1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo las prospecciones previstas en los apartados 2 y 3, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

2.   Llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga en cuestión en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de la presencia de la plaga en cuestión pero donde podría establecerse.

3.   En las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención, llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga en cuestión.

Dichas prospecciones incluirán:

 a) exámenes visuales, en momentos adecuados, para detectar la plaga especificada o sus síntomas;

 b) captura con trampas;

 c) muestreo y ensayos, en el caso de vegetales que presenten síntomas o sospechas de infestación por la plaga especificada.

Estas prospecciones serán más intensas que las mencionadas en el apartado 2, con un mayor número de exámenes visuales y trampas y, en su caso, de muestreos y ensayos.

Artículo 6

Elaboración de informes

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones efectuadas durante el año civil anterior, con arreglo a:

 a) el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231;

 b) el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en su anexo II.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión, de 27 de agosto de 2020, sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 28.8.2020, p. 1).

(4)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) 2019. Ficha de vigilancia para Aleurocanthus spiniferus y Aleurocanthus woglumi. Publicación de referencia de la EFSA 2019:EN-1565. 17 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2019.EN-1565. Disponible en línea: https://arcg.is/u5DTL

ANEXO I
Lista de zonas demarcadas para la contención a que se refiere el artículo 2

1.   Croacia

Número de la zona demarcada (ZD)

Zona de la ZD

Región

Municipios u otras delimitaciones administrativas/geográficas

Municipio

Municipio catastral

1.

Zona infestada

Condado de Dubrovnik Neretva

Konavle

Vitaljina, Ljuta, Đurinići

Zona tampón

Condado de Dubrovnik Neretva

Konavle

Pločice, Pavlje Brdo, Vodovađa, Dubravka, Dunave, Popovići, Gruda, Lovorno, Pridvorje, Zastolje, Radovčići, Kuna Konavoska

2.

Zona infestada

Condado de Split Dalmatia

Jelsa

Vrisnik

Milna

Milna

Zona tampón

Condado de Split Dalmatia

Jelsa

Jelsa, Pitve, Vrbanj, Dol, Stari Grad, Svirče, Vrbovska

Šolta

Gornje Selo

Milna

Bobovišća

Nerežišća

Nerežišća, Dračevica

Sutivan

Sutivan

2.   Grecia

Número de la zona demarcada (ZD)

Zona de la ZD

Región

Municipios u otras delimitaciones administrativas/geográficas

1.

Zona infestada

Islas Jónicas

Corfu (1)

(1)  No hay zona tampón, ya que toda la isla está infestada.

ANEXO II
Plantillas para la comunicación de los resultados de las prospecciones realizadas de conformidad con el artículo 5, apartado 3

Parte A

1.   Plantilla para la notificación de los resultados de las prospecciones anuales

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.265.01.0072.01.SPA.xhtml.L_2022265ES.01007602.tif.jpg

 

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte B del presente anexo.

Para la columna 1:

indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

Para la columna 2:

indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

Para la columna 3:

indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

Para la columna 4:

indíquese el enfoque: Contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas.

Para la columna 5:

indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: [zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT)] y utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZT en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZI o alrededor de viveros), utilizando una fila distinta.

Para la columna 6:

indíquese el número y la descripción de los sitios de la prospección, eligiendo una de las siguientes entradas para la descripción:

1.

Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

2.

Aire libre (otros): 2.1. jardín privado; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

3.

Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

Para la columna 7:

indíquese cuáles son las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la plaga, la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.

Para la columna 8:

indíquense las zonas de riesgo incluidas en la prospección, a partir de las indicadas en la columna 7.

Para la columna 9:

indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, la tierra, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, el agua u otros, con especificación del caso concreto.

Para la columna 10:

indíquese la lista de especies/géneros de vegetales sometidos a prospección, utilizando una fila por especies o géneros.

Para la columna 11:

indíquense los meses del año en que se realizó la prospección.

Para la columna 12:

indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable.

Columnas 13 y 14:

indíquense los resultados, si procede, facilitando la información disponible en las columnas correspondientes. Las muestras «sin determinar» son aquellas muestras analizadas para las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

Para la columna 15:

indíquense las notificaciones de brotes del año en que se llevó a cabo la prospección para las constataciones en la ZT. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 16 (Observaciones).

Parte B

1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales basadas en datos estadísticos

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.265.01.0072.01.SPA.xhtml.L_2022265ES.01007801.tif.jpg

 

2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte A del presente anexo.

Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:

— la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;

— el método de detección y su sensibilidad;

— el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos y proporciones de la población de vegetales hospedadores.

Para la columna 1:

indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

Para la columna 2:

indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

Para la columna 3:

indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

Para la columna 4:

indíquese el enfoque: Contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas.

Para la columna 5:

indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: [zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT)] y utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZT en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZI o alrededor de viveros), utilizando una fila distinta.

Para la columna 6:

indíquese el número y la descripción de los sitios de la prospección, eligiendo una de las siguientes entradas para la descripción:

1.

Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

2.

Aire libre (otros): 2.1. jardines privados; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

3.

Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernadero; 3.2. lugar privado distinto de un invernadero; 3.3. lugar público distinto de un invernadero; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

Para la columna 7:

indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones.

Para la columna 8:

indíquese la población destinataria elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies/géneros huéspedes y la zona cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, sus partes, los productos básicos, las materias primas y los vectores de las plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas.

Para la columna 9:

indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la superficie homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Una unidad epidemiológica es una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población hospedante de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS (nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas), zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección deberá justificarse en las hipótesis subyacentes.

Para la columna 10:

indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, en función de las disposiciones legales específicas de cada plaga. Indíquese «ND» cuando la información de una determinada columna no esté disponible.

Para la columna 11:

indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por «eficacia de muestreo» se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.

Para la columna 12:

se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador realmente positivo dé positivo en el análisis. Es la multiplicación de la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por la inspección visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).

Para la columna 13:

proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquense, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo, el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población hospedante.

Para la columna B:

indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de una columna no sea aplicable. La información que debe proporcionarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 10, «Métodos de detección».

Para la columna 18:

indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 17) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).

Para la columna 21:

indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, antigua, etc.).

Para la columna 22:

indíquense las notificaciones de brotes del año en que se llevó a cabo la prospección para las constataciones en la zona tampón. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la constatación es uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 25 (Observaciones).

Para la columna 23:

indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF n.o 31). Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes efectuados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia prevista.

Para la columna 24:

indíquese la prevalencia prevista sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el terreno. La prevalencia prevista se fija como un objetivo de la prospección y corresponde al término medio que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de que la plaga esté presente y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Reglamento 2024/589, de 20 de febrero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80246).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81905).
Materias
  • Croacia
  • Formularios administrativos
  • Grecia
  • Información
  • Intercambios intracomunitarios
  • Plagas
  • Sanidad vegetal

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