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Documento DOUE-L-2023-80294

Reglamento (UE) 2023/440 de la Comisión de 28 de febrero de 2023 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso de carbómero en complementos alimenticios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 64, de 1 de marzo de 2023, páginas 4 a 8 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80294

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3, y su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o  1333/2008 se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, así como sus condiciones de utilización.

(2) El Reglamento (UE) n.o  231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios, incluidos los colorantes y edulcorantes, que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o  1333/2008.

(3) Dichas listas pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o  1331/2008, bien por iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(4) El 22 de abril de 2020, se presentó una solicitud de autorización del uso del carbómero como agente de carga y estabilizante en complementos alimenticios sólidos y como estabilizante y espesante en complementos alimenticios líquidos. Se dio acceso a la solicitud a los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o  1331/2008.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad de los polímeros de ácido poliacrílico reticulados (carbómero) cuando se utilizan como aditivo alimentario (4) y llegó a la conclusión de que su uso en complementos alimenticios líquidos en una proporción máxima de 30 000 mg/kg y en complementos alimenticios sólidos en una proporción típica de 200 000 mg/kg no plantea ningún problema de seguridad.

(6) El carbómero está destinado a utilizarse en complementos alimenticios sólidos para la liberación controlada y prolongada de nutrientes, lo que permite reducir el tamaño de los comprimidos para que los consumidores puedan tragarlos con más facilidad. En los complementos alimenticios líquidos, el carbómero está destinado a utilizarse en formulaciones con una amplia gama de propiedades de flujo y reológicas que son estables con un nivel de polímero inferior.

(7) Procede, por tanto, autorizar el aditivo alimentario «carbómero» (E 1210) como agente de carga y estabilizante en complementos alimenticios sólidos y como estabilizante y espesante en complementos alimenticios líquidos.

(8) Las especificaciones relativas al carbómero (E 1210) deben incluirse en el Reglamento (UE) n.o  231/2012 cuando esta sustancia se incluya por primera vez en la lista de la Unión de aditivos alimentarios que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.o  1333/2008.

(9) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n.o 1333/2008 y (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

(4)  EFSA Journal 2021;19(8):6693.

ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifica como sigue:

a) en la parte B, punto 3 («Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes»), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:

«E 1210

Carbómero»

b) la parte E se modifica como sigue:

 1) en la categoría de alimentos 17.1 («Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad»), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:

 

«E 1210

Carbómero

200 000 »

 

 

2) en la categoría de alimentos 17.2 («Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad»), se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 969:

 

«E 1210

Carbómero

30 000 »

 

 

ANEXO II

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, se inserta la entrada siguiente después de la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 1209:

 

«E 1210 CARBÓMERO

Sinónimos

carbómero; carboxipolimetileno; homopolímero de carbómero

Definición

Polímeros de alta masa molecular obtenidos por polimerización de ácido acrílico y reticulación con alil pentaeritritol éter. Los polímeros se sintetizan en acetato de etilo utilizando un peróxido que inicia la polimerización por radicales libres.

Nº CAS

9007-20-9 (CAS primario), 9003-01-4 (CAS secundario)

Denominación química

Homopolímero de carbómero, alil pentaeritritol éter reticulado

Fórmula química

-(CH2-CH)m-(XM)p

COOH

m: número de unidades monoméricas; XM: reticulante, p: número de unidades reticulantes, con m >> p

Peso molecular relativo medio ponderado en peso

 

Análisis

Contenido de ácido carboxílico no inferior al 56 % ni superior al 68 % (en sustancia seca)

Descripción

Polvo o gránulos blancos o casi blancos, filamentosos e higroscópicos

Identificación

 

Espectroscopia infrarroja con reflectancia total atenuada

Espectroscopia de resonancia magnética nuclear de protón

Característica del compuesto

Viscosidad (viscosimetría de Brookfield, 20 rpm) 25 °C

Tipo B

Tipo A

Tipo A

29 400 -39 400 mPa·s

4 000 -11 000 mPa·s

Forma física

Polvo

Polvo

Gránulos

Paso por una malla de 40, % de 425 μm

-

-

95 mín.

Paso por una malla de 100, % de 150 μm

-

-

10 máx.

Solubilidad

Insoluble en agua. Se hincha en el agua y forma hidrogeles en dispersiones acuosas.

Pureza

 

Monómeros residuales

Ácido acrílico, no más de 100 mg/kg

Reticulante residual

Trialil pentaeritritol éter y tetraalil pentaeritritol éter, no más de 1 000  mg/kg

Disolvente residual

Acetato de etilo, no más del 0,5 % p/p

2-etilhexanol

No más de 100 mg/kg

Acetato de 2-etilhexilo

No más de 100 mg/kg

Fracción de peso molecular inferior < 1 000 Da

No más del 0,75 % p/p

Pérdida por desecación

No más del 2 %

Cenizas sulfatadas

No más del 2,5 %»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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