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Documento DOUE-L-2023-80303

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 2 de marzo de 2023, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80303

TEXTO ORIGINAL

1) En el considerando 11, primera frase:

donde dice:

«En la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) a la producción primaria.»,

debe decir:

«En la actualidad no es viable todavía aplicar de forma general los principios de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) a la producción primaria.».

2) En el considerando 15, tercera frase:

donde dice:

«En particular, es necesario reconocer que en determinadas empresas alimentarias no es posible identificar puntos de control crítico y que, en algunos casos, las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos.»,

debe decir:

«En particular, es necesario reconocer que en determinadas empresas alimentarias no es posible identificar puntos críticos de control y que, en algunos casos, las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos.».

3) En el artículo 1, apartado 1, letra d):

donde dice:

«d)

la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria;»,

debe decir:

«d)

la aplicación general de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria;».

4) En el artículo 5, título:

donde dice:

«Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico»,

debe decir:

«Sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control».

5) En el artículo 5, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

detectar los puntos de control crítico en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;»,

debe decir:

«b)

detectar los puntos críticos de control en la fase o fases en las que el control sea esencial para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables;».

6) En el artículo 5, apartado 2, letra c):

donde dice:

«c)

establecer, en los puntos de control crítico, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados;»,

debe decir:

«c)

establecer, en los puntos críticos de control, límites críticos que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros detectados;».

7) En el artículo 5, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d)

establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos de control crítico;»,

debe decir:

«d)

establecer y aplicar procedimientos de vigilancia efectivos en los puntos críticos de control;».

8) En el artículo 5, apartado 2, letra e):

donde dice:

«e)

establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto de control crítico no está controlado;»,

debe decir:

«e)

establecer medidas correctivas cuando la vigilancia indique que un punto crítico de control no está controlado;».

9) En el anexo II, capítulo I, punto 3, primera frase:

donde dice:

«Deberá haber un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz.»,

debe decir:

«Deberá estar disponible un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a un sistema de evacuación eficaz.».

10) En el anexo II, capítulo I, punto 4, primera frase:

donde dice:

«Deberá haber un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos.»,

debe decir:

«Deberá estar disponible un número suficiente de lavabos, situados convenientemente y destinados a la limpieza de las manos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/03/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 852/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81035).
Materias
  • Análisis
  • Contaminación de los alimentos
  • Industrias
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Saneamiento

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