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Documento DOUE-L-2023-80347

Decisión (PESC) 2023/509 del Consejo de 7 de marzo de 2023 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas en conjunción con la Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger.

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 8 de marzo de 2023, páginas 51 a 54 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80347

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a los fines de la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Níger desempeña un papel importante en las principales iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en el Sahel, incluidas la Estrategia Integrada de la Unión en el Sahel, la Coalición por el Sahel y la Asociación para la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel, así como la Alianza del Sahel. La comunidad internacional, incluida la Unión, ha realizado considerables esfuerzos para apoyar a la República de Níger en su lucha contra el terrorismo en los últimos años. La Unión está resuelta a mantener una relación estrecha en apoyo del ejército y la defensa en Níger.

(3)

Níger es, en la región del Sahel, un país clave para la Unión a la hora de abordar las cuestiones de seguridad y migración. La Unión mantiene una sólida asociación con el Gobierno de Níger, con el objetivo de lograr un desarrollo a largo plazo mediante un enfoque global e integrado.

(4)

El 12 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2444 (2) que establecía una Misión de Cooperación Militar de la Unión en Níger (EUMPM Níger). El objetivo estratégico de la EUMPM Níger es apoyar el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigériennes – FAN), a fin de mejorar su aptitud para contener la amenaza que plantean los grupos armados terroristas, proteger a la población de Níger y garantizar un entorno seguro.

(5)

El 20 de enero de 2023 el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud por parte de la República de Níger, a fin de que la Unión asistiera a las FAN a adquirir equipos clave con el fin de crear un batallón de apoyo al mando y las comunicaciones, en conjunción con la EUMPM Níger.

(6)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3), y conforme a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

(7)

La ejecución de la medida de asistencia estará sujeta a una valoración periódica de la evolución política en Níger, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar los controles y las medidas de mitigación necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. En particular, la ejecución no deberá ir en contra de los intereses en materia de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros.

(8)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigériennes – FAN) en conjunción con la Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (en lo sucesivo, «EUMPM Níger») para defender la integridad territorial y soberanía de Níger, así como proteger mejor a la población civil contra la creciente amenaza terrorista.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia apoyará la creación de un batallón de comunicaciones y de apoyo al mando (bataillon de transmissions et d’appui au commandement – BTAC) en la región de Tillabéry, y financiará:

a)

el suministro de los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:

i)

equipos de movilidad, como vehículos de comunicaciones, vehículos de respuesta rápida y vehículos de blindaje ligero;

ii)

equipos de vigilancia, como los radares de vigilancia para tierra y los vehículos aéreos no tripulados de vigilancia;

iii)

equipos o sistemas informáticos y de comunicaciones, o ambos;

iv)

equipos de contramedidas, como equipos contra artefactos explosivos improvisados (IED, por sus siglas en inglés) (counter-IED) y los sistemas contra vehículos aéreos no tripulados (counter-UAV); y

b)

el suministro de las siguientes infraestructuras:

i)

almacenes;

ii)

base de mando;

iii)

barracones.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato firmado por el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 40 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

la observancia, por las unidades de la FAN receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia con el Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno nigerino de reforzar la lucha contra la corrupción;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que, al final de su ciclo de vida, no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar que la ejecución de la presente Decisión sea conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa italiano a través de su Agenzia Industrie Difesa.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las FAN receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

información, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados por la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;

c)

inspecciones sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El Comité Político y de Seguridad podrá asimismo recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

L. EDHOLM

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2022/2444 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, relativa a una Misión de Cooperación Militar de la Unión Europea en Níger (EUMPM Níger) (DO L 319 de 13.12.2022, p. 86).

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Níger
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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