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Documento DOUE-L-2023-80392

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/595 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 por el que se establece el formulario para el estado sobre el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 17 de marzo de 2023, páginas 151 a 160 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80392

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,

Previa consulta al Comité creado con arreglo al artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770, los Estados miembros deben enviar a la Comisión datos estadísticos sobre el peso en kilogramos de los residuos de envases de plástico generados y reciclados, así como el cálculo del importe del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan.

(2)

 

(3)

A fin de limitar la carga administrativa, los Estados miembros deben poder transmitir datos estadísticos y el importe del recurso propio en un único estado.

 

Los datos sobre la generación y el reciclado de residuos de envases de plástico constituyen la base para calcular las contribuciones nacionales al presupuesto general de la Unión. Por ello, es necesario que se refuerce la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de esos datos.

(4)

A fin de garantizar la comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad de los datos compartidos entre los Estados miembros, conviene establecer normas detalladas sobre los datos que han de figurar en el estado que debe facilitarse a la Comisión.

(5)

La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) permite la notificación de datos sobre envases puestos en el mercado como residuos de envases generados. Sin embargo, este método de notificación de datos podría dar lugar a que las cantidades de residuos se calculen de forma diferente en los distintos Estados miembros y, por tanto, a que existan menos datos comparables entre los Estados miembros que utilizan el enfoque basado en la comercialización y los Estados miembros que utilizan el enfoque basado en el análisis de residuos.

(6)

Es necesario establecer condiciones uniformes para la notificación de datos, de manera que todos los Estados miembros comuniquen la información sobre los residuos de envases de plástico en términos comparables, a fin de garantizar su igualdad de trato durante la verificación de los datos y aclarar la metodología aplicable a efectos del recurso propio basado en el plástico. Por lo tanto, debe detallarse la metodología de cálculo establecida en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (4).

(7)

Cuando se utilice el enfoque basado en la comercialización para calcular la cantidad de residuos de envases de plástico generados, los datos relativos a dicha comercialización deben complementarse con factores de corrección, para cubrir todos los residuos de envases de plástico generados en un Estado miembro, a fin de garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos notificados.

(8)

La cantidad de residuos de envases de plástico generados debe determinarse con los dos enfoques disponibles, para contar con una estimación sólida, calculada de manera comparable para todos los Estados miembros.

(9)

Con el fin de supervisar los cambios en los datos facilitados, es esencial que, cuando revisen un estado anterior, los Estados miembros indiquen qué datos se han modificado y expliquen las razones de las diferencias a la par que se presentan los datos revisados.

(10)

En caso de que existan diferencias con respecto a los datos sobre residuos de envases de plástico notificados con arreglo a la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros también deben explicar las razones de las diferencias.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el formulario para el estado sobre el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«residuo»: todo residuo que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;

2)

«recogidos de forma separada»: la cantidad de residuos recogidos mediante el método definido en el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE;

3)

«reciclados»: la cantidad de residuos tratados mediante el método definido en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE;

4)

«plástico»: todo plástico que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 1 bis, de la Directiva 94/62/CE;

5)

«envase»: todo envase que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE;

6)

«envase reutilizable»: todo envase reutilizable que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 2 bis, de la Directiva 94/62/CE;

7)

«residuo de envase»: todo residuo de envase que se ajuste a la definición del artículo 3, punto 2, de la Directiva 94/62/CE;

8)

«punto de cálculo»: todo punto de cálculo que se ajuste a la definición del artículo 2, punto 1, letra d), de la Decisión 2005/270/CE, así como en su anexo II;

9)

«mercado en línea»: todo mercado en línea que se ajuste a la definición del artículo 2, punto 17, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

10)

«residuos de envases de plástico generados»: la cantidad de envases de plástico, incluidos los componentes de plástico de los envases compuestos y de otro tipo, que se convierten en residuos en un Estado miembro durante un año natural, expresada en kilogramos;

11)

«residuos de envases de plástico reciclados»: la cantidad de residuos de envases de plástico, incluidos los componentes plásticos de los envases compuestos y de otro tipo, en el punto de cálculo del plástico, expresada en kilogramos;

12)

«sistema de responsabilidad ampliada del productor»: el sistema que vela por el cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores de productos;

13)

«comercialización»: todo primer suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de un Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial;

14)

«enfoque basado en la comercialización»: el método para calcular los residuos de envases de plástico generados sobre la base de los datos de comercialización procedentes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor u otras fuentes; cuando sea pertinente y aplicable, los datos se complementarán con las cantidades calculadas en relación con lo siguiente:

a) oportunistas,

b) productores por debajo del umbral de minimis,

c) productores en un sistema individual,

d) exportaciones posteriores a la comercialización,

e) comercio en línea,

f) importaciones privadas,

g) exportaciones privadas,

h) envases reutilizables comercializados por primera vez,

i) envases reutilizables que se convirtieron en residuos,

j) cualquier otra estimación;

15)

«enfoque basado en el análisis de residuos»: el método para calcular la cantidad anual total de residuos de envases de plástico generados mediante la combinación de los datos de los residuos de envases (de plástico) recogidos de forma separada con datos sobre los residuos municipales mezclados, sobre la base de un análisis de la composición de los residuos con una antigüedad no superior a cuatro años, así como con cualquier otro dato pertinente sobre residuos, incluidos los residuos de envases de plástico industriales y comerciales;

16)

«oportunista»: el productor o distribuidor que comercializa envases de plástico o productos envasados y que no informa a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o a una autoridad pública, ni asume de ningún otro modo la responsabilidad financiera u organizativa de la gestión de los residuos de envases de plástico; o bien, que notifica una cantidad inferior a la realmente comercializada;

17)

«de minimis»: el umbral mínimo que puede ser definido por los Estados miembros, por debajo del cual no se exige la notificación a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o a un organismo del sector público;

18)

«productor en un sistema individual»: el productor que asume la responsabilidad financiera o la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos de envases de plástico y, por tanto, no está obligado a informar a un sistema de responsabilidad ampliada del productor;

19)

«exportaciones posteriores a la comercialización»: los productos envasados o envases exportados a otro Estado miembro o a un tercer país después de que se hayan comercializado en un Estado miembro;

20)

«comercio en línea»: el comercio de mercancías dentro de la Unión realizado por medios electrónicos;

21)

«importaciones privadas»: los envases de productos importados por una persona física para su propio uso final desde otro Estado miembro, de una tienda tradicional; o desde un tercer país, de una tienda tradicional o a través de un mercado en línea;

22)

«exportaciones privadas»: los envases de productos exportados por una persona física para su propio uso final con destino a otro Estado miembro o a un tercer país desde una tienda tradicional;

23)

«envases reutilizables comercializados por primera vez»: el primer suministro de envases reutilizables que contienen un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de un Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial.

Artículo 3

Estado anual

1.   El estado anual a que se refiere el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 contendrá datos estadísticos sobre el peso de los residuos de envases de plástico generados y reciclados y proporcionará el cálculo del importe del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan. El estado anual servirá de documento justificativo para el control y la supervisión por parte de la Comisión del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan.

2.   Los siguientes enfoques serán aceptables para calcular los residuos de envases de plástico generados:

 a) enfoque basado en la comercialización;

 b) enfoque basado en el análisis de residuos.

3.   Los cálculos basados en los dos enfoques que figuran en las letras a) y b) se ajustarán para garantizar la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de los resultados.

4.   Los Estados miembros determinarán estimaciones a partir de los dos enfoques que figuran en el apartado 2, letras a) y b), y proporcionarán una única estimación de los residuos generados derivada del balance de los resultados disponibles, con el fin de utilizar de manera eficaz todos los datos básicos disponibles en los que se basan los diferentes enfoques para la recogida de datos sobre la generación de residuos.

5.   Toda diferencia entre los datos obtenidos mediante los dos enfoques que figuran en el apartado 2, letras a) y b), se explicará detalladamente con arreglo al formato establecido en el cuadro 3 del anexo I.

6.   Además de los datos estadísticos, el estado anual contendrá, si procede, explicaciones de los siguientes aspectos:

 a) cambios metodológicos;

 b) revisiones de los datos estadísticos notificados anteriormente;

 c) cualquier diferencia entre los datos sobre residuos de envases de plástico notificados a más tardar el 30 de junio de conformidad con la Directiva 94/62/CE y los datos estadísticos notificados a más tardar el 31 de julio del mismo año de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2021/770, además de las diferencias derivadas de la conversión de kilogramos a toneladas.

Las explicaciones se facilitarán con arreglo al formato establecido en el anexo II.

Artículo 4

Estructura de los datos

1.   Los datos estadísticos del estado anual se ajustarán a la estructura establecida en el cuadro 1 del anexo I.

2.   El cálculo del importe del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan del estado anual se incluirá en el cuadro 2 del anexo I.

3.   Se facilitará un desglose detallado de los datos estadísticos de conformidad con el cuadro 3 del anexo I.

4.   El estado del primer año de notificación contendrá los datos correspondientes a 2021.

Artículo 5

Transmisión del estado y revisiones

1.   Los Estados miembros transmitirán por vía electrónica a la Comisión (Eurostat) el estado anual correspondiente al ejercicio dos años anterior al año en curso («n – 2»).

2.   La transmisión del estado anual a que se refiere el apartado 1 se efectuará a más tardar el 31 de julio de cada año.

3.   Toda revisión de los datos correspondientes a años anteriores se comunicará a la Comisión (Eurostat) mediante una nueva transmisión del estado anual, junto con explicaciones de los cambios introducidos.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 165 de 11.5.2021, p. 15.

(2)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(3)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

(4)  Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).

(5)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).

ANEXO I
Estados sobre el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan

Cuadro 1. Cantidad de residuos de envases de plástico que no se reciclan (kg)

Año de referencia:

 

 

A.

Total de residuos de envases de plástico generados

 

B.

Total de residuos de envases de plástico reciclados

 

C.

Total de residuos de envases de plástico que no se reciclan (A – B)

 

 

Cuadro 2. Importe del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan ( (1)) (EUR)

Año de referencia:

 

 

D.

Total del recurso propio basado en el plástico (C × 0,8)

 

E.

Reducción bruta

 

F.

Total del recurso propio basado en el plástico tras la reducción (D – E)

 

 

Cuadro 3. Exhaustividad de las estimaciones; medidas de control y verificación

Año de referencia:

 

 

Residuos de envases de plástico generados

Residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en la comercialización según los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor)

kg

Explicación (si procede)

Comercialización sobre la base de los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, antes de cualquier ajuste

 

 

Productores por debajo del umbral (de minimis)

 

 

Productores en un sistema individual

 

 

Oportunistas

 

 

Exportaciones posteriores a la comercialización

 

 

Comercio en línea

 

 

Importaciones privadas

 

 

Exportaciones privadas

 

 

Envases reutilizables comercializados por primera vez  (2)

 

 

Envases reutilizables que se convirtieron en residuos  (3)

 

 

Otros ajustes realizados

 

 

 

Lista de ajustes

 

 

 

 

 

 

Residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en la comercialización según datos distintos de los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor)

kg

Explicación (si procede)

Comercialización sobre la base de datos distintos de los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, antes de cualquier ajuste

 

 

Estadísticas de producción

 

 

Estadísticas sobre comercio exterior

 

 

Encuestas específicas

 

 

Registro electrónico y comunicación de datos administrativos

 

 

Importaciones privadas

 

 

Exportaciones privadas

 

 

Otros ajustes realizados

 

 

 

Lista de ajustes

 

 

 

 

 

 

Total de residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en la comercialización)

kg

 

 

 

 

Residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en el análisis de residuos)

kg

Explicación (si procede)

Recogidos de forma separada

 

 

Residuos municipales

 

 

Residuos industriales y comerciales

 

 

Otros ajustes realizados

 

 

 

Lista de ajustes

 

 

 

 

 

 

Total de residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en el análisis de residuos)

kg

 

 

 

 

Diferencia entre los datos del enfoque basado en la comercialización y la estimación del enfoque basado en el análisis de residuos

kg

 

 

 

 

Decisión de balance

Explicación

 

 

Importe tras el balance (tal como se indica en el cuadro 1): total de residuos de envases de plástico generados

kg

 

 

 

 

Residuos de envases de plástico reciclados

Residuos de envases de plástico reciclados

kg

Explicación (si procede)

Residuos de envases de plástico reciclados en el Estado miembro

 

 

Residuos de envases de plástico reciclados en otro Estado miembro

 

 

Residuos de envases de plástico reciclados fuera de la UE

 

 

Lista de ajustes realizados

Explicación

 

 

Total de residuos de envases de plástico reciclados

kg

 

 

 

 

(1)  De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), y el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo.

(2)  Se deducirá si los envases reutilizables están incluidos en la cantidad total de envases comercializados o en cualquier corrección de esta lista.

(3)  Quedan incluidos los envases reutilizables comercializados por primera vez y de períodos anteriores que se convirtieron en residuos durante este período.

ANEXO II

Explicaciones de diferencias

Cuadro 1. Explicación de las diferencias con los datos notificados con arreglo a la Directiva 94/62/CE (proporcionar solo cuando proceda)

Elemento

Importe de la diferencia (kg)  (1)

Explicación

A.

Total de residuos de envases de plástico generados

 

 

B.

Total de residuos de envases de plástico reciclados

 

 

C.

Total de residuos de envases de plástico que no se reciclan (A – B)

 

 

 

Cuadro 2. Explicaciones de los cambios metodológicos en comparación con el año anterior (proporcionar solo cuando proceda)

Elemento

Explicación del cambio metodológico (si procede)

Residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en la comercialización según los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor)

 

Comercialización sobre la base de los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, antes de cualquier ajuste

 

Productores por debajo del umbral (de minimis)

 

Productores en un sistema individual

 

Oportunistas

 

Exportaciones posteriores a la comercialización

 

Comercio en línea

 

Importaciones privadas

 

Exportaciones privadas

 

Envases reutilizables comercializados por primera vez (2)

 

Envases reutilizables que se convirtieron en residuos (3)

 

Otros ajustes realizados

 

 

Lista de ajustes

 

 

 

 

Residuos de envases de plástico generados (enfoque basado en la comercialización según datos distintos de los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor)

 

Comercialización sobre la base de datos distintos de los datos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, antes de cualquier ajuste

 

Estadísticas de producción

 

Estadísticas sobre comercio exterior

 

Encuestas específicas

 

Registro electrónico y comunicación de datos administrativos

 

Importaciones privadas

 

Exportaciones privadas

 

Otros ajustes realizados

 

 

Lista de ajustes

 

 

 

 

Residuos generados (enfoque basado en el análisis de residuos)

 

Lista de ajustes realizados

 

 

 

Total de residuos de envases de plástico generados

 

Residuos de envases de plástico reciclados

 

Residuos de envases de plástico reciclados en el Estado miembro

 

Residuos de envases de plástico reciclados en otro Estado miembro

 

Residuos de envases de plástico reciclados fuera de la UE

 

Lista de ajustes realizados

 

 

 

Total de residuos de envases de plástico reciclados

 

(1)  Los datos notificados en esta declaración menos los datos notificados con arreglo a la Directiva 94/62/CE.

(2)  comercializados o en cualquier corrección de esta lista. En este caso, la cifra se calculará como el valor neto de las entradas y salidas.

(3)  Quedan incluidos los envases reutilizables comercializados por primera vez y de períodos anteriores que se convirtieron en residuos durante este período.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.6 del Reglamento 2021/770, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80604).
Materias
  • Envases
  • Formularios administrativos
  • Plásticos
  • Recaudación
  • Residuos
  • Sistema tributario
  • Unión Europea

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