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Documento DOUE-L-2023-80405

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 88/97, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 20 de marzo de 2023, páginas 67 a 88 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80405

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»),

Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 de la Comisión (2), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Actualmente está en vigor un derecho antidumping («derecho ampliado») aplicable a las importaciones en la Unión Europea de piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («China») como resultado de su ampliación mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97.

(2)

Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, debe establecerse un sistema de exención para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping («sistema de exención»). Dicho sistema de exención se rige por el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de base. El sistema de exención permite a los montadores que se haya constatado que no participan en prácticas de elusión de la medida antidumping sobre las bicicletas importar piezas de bicicleta chinas no sujetas al derecho antidumping.

(3)

El marco jurídico que rige el funcionamiento del sistema de exención se estableció en el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (3) («Reglamento de exención»), modificado por el Reglamento (UE) n.o 512/2013 (4), el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 (5) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 (6).

(4)

Según lo establecido en el considerando 44 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión supervisa constantemente el sistema de exención con el fin de adaptarlo en caso necesario para tener en cuenta la experiencia obtenida mediante este sistema.

(5)

El objetivo del presente Reglamento de Ejecución de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento de exención, es adaptar y mejorar este último sobre la base de las experiencias y acontecimientos más recientes posteriores a la última modificación introducida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296.

(6)

Con el fin de aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, debe añadirse la definición de «montador» y deben introducirse otros ajustes formales para racionalizar la redacción del Reglamento de exención y actualizar las referencias a otros actos de la Unión teniendo en cuenta su última versión, especialmente la estructura del TARIC que figura en el anexo III.

(7)

Además, deben actualizarse el anexo I, en el que figuran las partes examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de exención, y el anexo II, en el que se recogen las partes eximidas con arreglo al artículo 7 del Reglamento de exención. Sin embargo, en el momento de la adopción del presente Reglamento, las partes que figuran en los códigos TARIC adicionales 8605, A576 y C009 están sujetas a una reevaluación de la autorización de exención que se les concedió. El resultado de dicha reevaluación será objeto de un acto jurídico distinto.

(8)

Con arreglo al sistema de exención establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de exención, las autoridades competentes de los Estados miembros pueden supeditar la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado. No obstante, esta disposición no es obligatoria y, a partir de la experiencia adquirida a través de la aplicación del sistema de exención, la Comisión observa que esto crea posibles problemas de discriminación y lagunas en la aplicación de las disposiciones del Reglamento de exención.

(9)

En este contexto, la Comisión considera necesario introducir una disposición obligatoria de garantía en caso de que se conceda una suspensión que asegure la igualdad de trato y su adecuado cumplimiento.

(10)

Además, cuando el solicitante retire la solicitud de exención («solicitud»), o cuando la solicitud se declare inadmisible o se deniegue posteriormente, el derecho ampliado sujeto a suspensión no podrá recuperarse. En particular, los efectos de la retirada de la solicitud no están regulados específicamente en el Reglamento de exención modificado. La Comisión considera que la constitución obligatoria de la garantía debe garantizar la recuperación del derecho ampliado también en los casos de inadmisibilidad, denegación y retirada de la solicitud posteriores.

(11)

Además, la Comisión considera oportuno regular expresamente los efectos de la retirada de la solicitud. Por lo tanto, en caso de retirada, debe considerarse que la solicitud no se ha presentado y debe anularse la suspensión del pago del derecho ampliado. Este enfoque sería similar al del artículo 5, apartado 8, del Reglamento de base.

(12)

En relación con esto, la Comisión también considera adecuado subrayar los efectos provisionales de la suspensión, en comparación con los efectos a más largo plazo de la exención. A tal fin, las referencias a la exención deben ir acompañadas de referencias a la suspensión o sustituirse por estas, cuando sea necesario.

(13)

Tras analizar la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del sistema de exención, la Comisión considera necesario introducir algunas modificaciones para asegurar su correcto funcionamiento y ejecución.

(14)

En primer lugar, la Comisión señala que el Reglamento de exención prevé la posibilidad de volver a solicitar que se aplique el sistema de exención transcurridos 12 meses a partir de la denegación de una solicitud o de la revocación de la exención. Este plazo no es suficientemente extenso para que la operación de montaje se ajuste a las condiciones para beneficiarse del sistema de exención, en particular las que figuran en los artículos 4, 5 y 8.

(15)

Por lo tanto, el Reglamento de exención debe prever un plazo más largo, de al menos 36 meses, antes de que un solicitante pueda volver a presentar una solicitud de exención. Además, el período de exclusión de 36 meses debe aplicarse también a las solicitudes rechazadas en la fase de admisibilidad.

(16)

Asimismo, la Comisión señala que es esencial tener la posibilidad de verificar que las partes eximidas cumplen las normas antielusión con respecto a las importaciones de piezas esenciales de bicicleta.

(17)

Por lo tanto, el Reglamento de exención debe obligar a las partes eximidas o examinadas a conservar un registro de las piezas esenciales de bicicleta que les hayan sido entregadas, así como del uso que se haga de dichas piezas, durante un período superior a los tres años actualmente previstos y que comprenda cinco años como mínimo. Este plazo abarcaría la duración de las investigaciones antielusión y otros procedimientos en diferentes ámbitos de actuación, como los procedimientos aduaneros o de lucha contra el fraude.

(18)

Con respecto a la ejecución, la Comisión señala que, cuando se inicia una reconsideración de la parte eximida, la exención se mantiene durante el procedimiento de reconsideración. En caso de que se revoque la exención, no podrá recuperarse el derecho ampliado que no se haya pagado durante la reconsideración.

(19)

Por consiguiente, en tal caso, el Reglamento de exención debe especificar que las importaciones de piezas esenciales de bicicleta de las partes objeto de reconsideración deben estar sujetas a registro durante el período en que se lleve a cabo la investigación de reconsideración, a la espera de los resultados de dicha reconsideración, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a la revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.

(20)

La Comisión señala, además, que, cuando se constate que una parte eximida ha hecho una declaración falsa sobre el origen chino de los productos, esto tendrá un impacto directo en el cumplimiento de las obligaciones de las partes eximidas, en particular de las obligaciones en virtud del artículo 8 del Reglamento de exención.

(21)

Por lo tanto, en tales casos, el sistema de exención debe prever el inicio de una reconsideración de la exención concedida a una parte cuando se constate que esta ha realizado una declaración falsa sobre el origen chino de las piezas de bicicleta importadas.

(22)

Además, la realización reiterada de declaraciones aduaneras falsas por parte de la parte eximida en relación con cualquier pieza de bicicleta dará lugar a la revocación de la exención.

(23)

También debe revocarse una exención cuando se compruebe que una parte eximida lleva a cabo prácticas que eluden el derecho ampliado, entre otras cosas socavando los efectos correctores del derecho mediante la importación de cantidades significativas. Del artículo 14, letra c), del Reglamento de exención se desprende que los efectos correctores del derecho se verán perjudicados cuando trescientas o más unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas.

(24)

Para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia, este umbral debe figurar explícitamente en el Reglamento de exención.

(25)

Además, la Comisión considera apropiado aclarar la interpretación del umbral establecido en el artículo 14, letra c). A este respecto, el umbral de menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta al mes debe referirse a la media mensual de unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta durante períodos de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final pertinente. En cualquier caso, la duración total de uno o varios períodos no puede ser superior al período de validez de la autorización de uso final pertinente.

(26)

En relación con las autorizaciones de uso final concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión señala que una parte eximida que no alcance el umbral para la aplicación del sistema de exención antes mencionado seguiría beneficiándose de la exención concedida, a pesar de no cumplir uno de los requisitos de admisibilidad de la solicitud.

(27)

Por lo tanto, el Reglamento de exención debe permitir la revocación de las exenciones para las partes cuyas importaciones se sitúen por debajo del umbral indicado en el artículo 14, letra c), del Reglamento de exención.

(28)

Además, con arreglo a las normas actuales, una parte examinada puede solicitar una autorización de uso final y beneficiarse de ambos estatutos, pese a que ambas herramientas se excluyan mutuamente.

(29)

Por lo tanto, la categoría de partes que pueden optar a una autorización de uso final debe excluir tanto a una parte eximida como a una parte examinada en el marco del sistema de exención.

(30)

Además, la Comisión considera útil recordar que el Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión, mencionado en el considerando 3, aclaró que las piezas de bicicleta utilizadas para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar no están sujetas ni al derecho antidumping ni al derecho antidumping ampliado y, por tanto, las operaciones de montaje de estas bicicletas quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 71/97 y, por consiguiente, del Reglamento de exención.

(31)

Por razones de seguridad jurídica, y de conformidad con los procedimientos que regulan los actos de ejecución, incluidos los procedimientos de defensa comercial, el Reglamento de exención debe indicar que la decisión por la que se concluye la investigación de la reconsideración debe ser un reglamento de la Comisión adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(32)

Con arreglo al principio de buena administración, las modificaciones del Reglamento de exención previstas en el presente Reglamento deben aplicarse cuanto antes a todas las investigaciones nuevas y pendientes.

(33)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 88/97 en consecuencia.

(34)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 88/97 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, las definiciones de «derecho ampliado», «operación de montaje» y «parte eximida» se sustituyen, respectivamente, por las siguientes:

«— “derecho ampliado”, el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o  2474/93, tal como fue ampliado por el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o  71/97 (Reglamento de referencia) y tal como se ha mantenido en Reglamentos posteriores,»;

«— “operación de montaje”, una operación en que las piezas esenciales de bicicleta son utilizadas para el montaje o construcción de bicicletas o de piezas de bicicleta,»;

«— ·parte eximida”, cualquier parte cuyas operaciones de montaje quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (*1)  y que hubiese sido eximida de conformidad con los artículos 7 o 12 de dicho Reglamento,

 ( *1)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).»."

2) En el artículo 1, se añade la definición de «montador» con la siguiente redacción:

 «— “montador”, cualquier parte que realice una operación de montaje,».

3) En el artículo 1, se añade la definición de «efecto corrector de las medidas» con la siguiente redacción:

 «— que “los efectos correctores del derecho estén siendo burlados” mediante los volúmenes, tal como se menciona en el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2016/1036, el hecho de que las ventas de los productos resultantes de las operaciones de montaje superen mensualmente las 299 bicicletas o las 299 unidades de un único tipo de piezas esenciales de bicicleta.».

4) El título del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Exención y suspensión de las importaciones del derecho ampliado».

5) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El pago del derecho ampliado sobre las importaciones de piezas esenciales de bicicleta se suspenderá cuando sean declaradas a libre práctica por una parte examinada o en su nombre.».

6)

En el artículo 3, apartado 1, la dirección indicada se sustituye por el texto siguiente:

«Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G. Defensa Comercial

Rue de la Loi/Wetstraat 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: trade-bicycle-parts@ec.europa.eu».

7) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Tras la recepción de una solicitud, la Comisión acusará recibo de inmediato.».

8) En el artículo 4, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) proporcionen pruebas claras de que las operaciones de montaje del solicitante no están comprendidas en el ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036; y».

9) En el artículo 4, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) en el plazo de 36 meses anterior a la solicitud, no se hubiese rechazado ninguna petición de exención del solicitante de conformidad con el presente artículo o con el artículo 7, apartados 3 o 4, o no se hubiese revocado ninguna exención de conformidad con el artículo 10.».

10) En el artículo 4, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Cuando una solicitud se considere inadmisible, se rechazará mediante una decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036.».

11)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Suspensión del pago de los derechos

1.   A partir de la fecha de recepción de una solicitud que haya sido declarada admisible con arreglo al artículo 4, y hasta que se adopte una Decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2.

2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros supeditarán la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado de acuerdo con el título III, capítulo 2, del código aduanero de la Unión (*2), en caso de que se compruebe posteriormente que la solicitud es inadmisible de conformidad con el artículo 4, apartado 4, se retire de conformidad con el artículo 7, apartado 5, o se rechace de conformidad con el artículo 7, apartados 3 o 4.

(*2)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

12) En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La parte examinada deberá garantizar que, en cualquier momento, las piezas esenciales de bicicleta que declare a libre práctica se utilizan en sus operaciones de montaje, o en el montaje de otros productos, se destruyen, o se reexportan. Guardará la documentación sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso que haga de las mismas. Estos documentos se conservarán durante cinco años a partir de la fecha de la suspensión. Estos documentos y cualesquiera pruebas e información adicionales que la Comisión solicite deberán serle comunicadas a esta.».

13)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Decisión

1.   Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento.

2.   La Decisión tendrá efecto retroactivo a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La deuda aduanera del solicitante que se hubiese ocasionado de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de referencia será considerada como inexistente a partir de esa fecha.

3.   Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5.

4.   El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6, apartado 2, o cualquier falsa declaración relativa a una Decisión podrá constituir un motivo para rechazar la solicitud.

5.   Cuando se retire una solicitud de exención, se considerará que no se ha presentado y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado prevista en el artículo 5.».

14) En el artículo 8, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) sus operaciones de montaje quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036;».

15) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La parte eximida guardará documentos sobre las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y sobre el uso de las mismas. Conservará estos documentos y las pruebas apropiadas al respecto durante cinco años y, a petición de la Comisión, los facilitará a esta.».

16)

El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Reconsideración

1.   A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que cumple sus obligaciones en virtud del artículo 8, incluidas las cuestiones relacionadas con ellas.

2.   La reconsideración consistirá en un examen basado en un período que podrá ser inferior a seis meses.

3.   La reconsideración se iniciará mediante reglamento de la Comisión tras haber informado a los Estados miembros. A partir de la fecha de inicio de la reconsideración, las importaciones procedentes de la parte objeto de reconsideración se registrarán de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a una revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.

4.   Si una parte eximida realiza declaraciones aduaneras falsas de piezas esenciales de bicicleta de origen chino, la Comisión podrá iniciar una reconsideración en el sentido del párrafo primero.

5.   Las investigaciones serán efectuadas por la Comisión. La Comisión podrá contar con la asistencia de las autoridades aduaneras, y la investigación concluirá mediante un reglamento de la Comisión que actuará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.».

17) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Revocación de una exención

Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones:

— cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, o

— cuando la parte eximida no utilice piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al umbral establecido en el artículo 14, letra c), también cuando la parte se haya disuelto o haya cesado de otro modo sus operaciones de montaje, o

— en cualquier caso, cuando se realicen reiteradas declaraciones aduaneras erróneas de cualquier pieza de bicicleta, o

— en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, o

— en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.».

18) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Disposiciones procesales

Las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/1036 sobre:

— desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5),

— inspecciones in situ (artículo 16),

— falta de cooperación (artículo 18), y

— confidencialidad (artículo 19),

se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.».

19) En el artículo 14, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando las importaciones de piezas esenciales de bicicleta sean declaradas a libre práctica por una persona distinta de una parte eximida o una parte examinada con arreglo al artículo 5, desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de referencia, se eximirán de la aplicación del derecho ampliado si se declaran de conformidad con la estructura del TARIC en el anexo III y están sujetas a las condiciones fijadas en el artículo 254 del código aduanero de la Unión, que será aplicable mutatis mutandis, y cuando:».

20) En el artículo 14, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) se entreguen a otro tenedor de una autorización para el régimen de destino final a efectos del artículo 254 del código aduanero de la Unión; o».

21) La primera frase del artículo 14, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«mensualmente, de media, menos de trescientas unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas. El plazo para calcular esta media no superará los 12 meses, teniendo en cuenta que el primer período comienza a partir de la fecha de entrada en vigor de la autorización de uso final de que se trate y que en ningún caso superará el período de validez de esta.».

22) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando se compruebe que las partes contempladas en el apartado 1 declaran a libre práctica o reciben entregas de cantidades de piezas esenciales de bicicleta superiores al umbral previsto en la letra c) del artículo 14, o no cooperen en el examen, ya no se considerará que quedan fuera del ámbito del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036, y cualquier autorización de exención concedida a dichas partes se revocará con carácter retroactivo. Después de dar a la parte afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, se notificará estas conclusiones a las autoridades competentes de los Estados miembros.».

23) En el artículo 15, apartado 3, las palabras «podrá exigirse» se sustituyen por «se exigirá».

24) En el artículo 18, las palabras «las Comunidades Europeas» se sustituyen por «la Unión Europea».

25) Los anexos I, II y III se sustituyen por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

26) Queda derogado el anexo IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a todas las partes eximidas a partir de su entrada en vigor. Para evitar dudas, las obligaciones introducidas en virtud del artículo 1, apartado 15, solo se aplicarán a los registros en poder de las partes anteriormente eximidas 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3)  Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 17 de 21.1.1997, p. 17).

(4)  Reglamento (UE) n.o 512/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 152 de 5.6.2013, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/831 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se actualiza la lista de las partes eximidas del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 tras la revisión iniciada por el Anuncio 2014/C 299/08 de la Comisión (DO L 132 de 29.5.2015, p. 32).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1296 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (DO L 303 de 17.9.2020, p. 20).

(7)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANEXO I
Partes examinadas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

C557

Berria Bike S. L.

Calle Blasco de Garay 19,

02600 Villarrobledo, España

30.3.2022

C720

Propain Bicycles GmbH

Schachenstraße 39,

88267 Vogt, Alemania

1.7.2021

C860

Profil Bicycles CZ s.r.o.

Hněvotín 31,

783 47 Hněvotín, Chequia

20.2.2022

C863

Decathlon Sp. Z.o.o.

ul. Geodezyjna 76,

03-290 Warszawa, Polonia

21.3.2022

ANEXO II
Lista actualizada de partes eximidas

Código TARIC adicional

Nombre

Dirección

Fecha de efecto

8005

Gruppo Bici S.p.A.

Via Pitagora 15,

47521 Cesena (FO), Italia

27.2.1998

8062

Nikos Maniatopoulos SA.

Kosti Palama & Solonos,

26504 Agios Vasileios-Patras, Grecia

22.1.1997

8065

Arcade Cycles

78 Impasse Philippe Gozola ZA Acti Est Parc Eco,

85000 la Roche-sur-Yon, Francia

27.1.1997

8068

Cicli Esperia S.p.a.

Viale Enzo Ferrari 8/10/12

30014 Cavarzere (VE), Italia

30.1.1997

8069

Orbea S. Coop Ltd

Poligono Industrial Goitondo s/n,

48269 Mallabia-Bizkaia, España

31.1.1997

8071

Yakari S.p.A.

Via Kennedy 44,

25028 Verolanuova (BS), Italia

6.2.1997

8073

Van den Berghe N.V.

Industriepark noord 24,

9100 Sint-Niklaas, Bélgica

11.2.1997

8075

Alpina di Montevecchi Manolo & C. s.a.s.

Via Archimede 485,

47521 Cesena (FO), Italia

13.2.1997

8078

Jan Janssen Fietsen B.V.

Voltweg 11,

4631Sr Hoogerheide, Países Bajos

19.2.1997

8079

F.I.V. Edoardo Bianchi S.p.A.

Via delle Battaglie 5,

24047 Treviglio (BG), Italia

20.2.1997

8080

Etablissements Savoye et Cie

Rue de l’industrie,

01470 Serrières de Briord, Francia

5.3.1997

8081

Scout s.n.c

Via Pogliano 36,

20020 Lainate (MI), Italia

6.3.1997

8082

Órbita-Bicicletas

Portuguesas Lda

Rua da Fonta Nova 616, Povoa da Carvalha,

3750-720 Recardães, Portugal

12.3.1997

8083

Établissements René Valdenaire SA.

Rue des Poncées,

88200 Saint-les-Remiremont, Francia

13.3.1997

8084

Schiano S.r.l.

Via Viggiano 44,

80020 Frattaminore (NA), Italia

14.3.1997

8085

Decathlon Produzione Italia S.r.l.

Via Buonarroti 39,

20145 Milano, Italia

3.4.1997

8088

Denver S.r.l.

Via Primo Maggio 32,

12025 Dronero (CN), Italia

28.2.1997

8091

Azor Bike B.V.

Marconistraat 7a,

7903AG Hoogeveen, Países Bajos

30.6.1997

8205

Cicli Frera S.n.c. di Antonio e Vittorio Fontana & C.

Viale dell’industria 6,

35020 Arzergrande (PD), Italia

18.2.1998

8296

Inter bike-Importação e Exportação Lda

Zona Industrial de Vagos Lote 27, PO Box 132,

3840 385 Vagos, Portugal

17.6.1998

8328

Giant Europe Manufacturing B.V.

Pascallaan 66,

8218 Lelystad, Países Bajos

10.7.1997

8330

NV Minerva

Schoebroekstraat 38,

3583 Paal-Beringen, Bélgica

9.7.1997

8489

Cycle-Union GmbH

An der Schmiede 4,

26135 Oldenburg, Alemania

6.1.1998

8490

ZPG GmbH & Co. KG

Ludwig-Hüttner Straße 5-7,

95679 Waldershof, Alemania

16.3.1998

8491

Thompson

Lessensestraat 110,

9500 Geraardsbergen, Bélgica

22.4.1998

8522

Flanders NV

Daalkouterlaan 1,

9550 Herzele, Bélgica

30.9.1997

8523

Ghost-Bikes GmbH

An der Tongrube 3,

95652 Waldsassen, Alemania

19.9.1997

8524

Kurt Gudereit GmbH & Co. KG Fahrradfabrik

Am Strebkamp 14,

33607 Bielefeld, Alemania

22.9.1997

8604

Giubilato Cicli S.r.l.

Via Pavane 6/A,

36065 Mussolente (VI), Italia

27.11.2003

8605

Cicli Elios S.r.l. (*)

Via G. Ferraris 996/1030,

45021 Badia Polesine (RO), Italia

15.10.1998

8609

Koninklijke Gazelle N.V.

Wilhelminaweg 8,

6951BP Dieren, Países Bajos

29.6.2005

8612

Tecno Bike S.r.l.

Via del Lavoro 22,

61029 Canavaccio di Urbino (PU), Italia

13.1.1999

8624

Berg Toys B.V.

Stevinlaan 2,

6716WB Ede, Países Bajos

12.3.1999

8748

All Bike’s S.r.l.

Via Caduti sul Don 15,

12020 Villar S. Costanzo (CN), Italia

28.10.1997

8749

Bikkel Bikes Group B.V.

Magnesiumstraat 45,

6031RV Nederweert, Países Bajos

18.11.1997

8750

Ludo N.V.

Karel Van Miertstraat 7,

3070 Kortenberg, Bélgica

24.11.1997

8767

Planet’Fun SA.

Les 4 chevaliers, Rond-point de la Republique,

17180 Périgny, Francia

12.2.1998

8768

Cyclopodilatiki SA.

Minotaurou 16,

54627 Salónica, Grecia

9.2.1998

8973

Fahrradfabrik Schauff GmbH & Co. KG

Wässerscheidt 56,

53424 Remagen, Alemania

24.1.1997

8979

W.S.B. Hi-Tech Bicycle Europe B.V.

De Roef 15,

9206AK Drachten, Países Bajos

5.2.1997

8981

Olmo Giuseppe S.p.A.

Via Poggi 22,

17015 Celle Ligure (SV), Italia

6.7.1998

8983

Mandelli s.r.l.

Via Tommaso Grossi 5,

20841 Carate Brianza (MB), Italia

12.2.1997

A045

Simplon Fahrrad GmbH

Oberer Achdamm 22,

6971 Hard, Austria

29.9.1999

A087

Bottecchia Cicli S.r.l.

Viale Enzo Ferrari, 15/17

30014 Cavarzere (VE), Italia

10.8.2005

A088

Cicli Adriatica S.r.l. Uninominale

Via Toscana 13,

61122 Pesaro (PS), Italia

14.12.1999

A090

Intersens Bikes & Parts B.V.

Bedrijvenpark Twente 170,

7602KE Almelo, Países Bajos

10.12.1999

A162

Fratelli Zanoni S.r.l.

Via Castiglioni 27,

20010 Arluno (MI), Italia

7.3.2000

A163

Speedcross s.r.l.

Corso Italia 20,

20020 Vanzaghello (MI), Italia

30.3.2000

A167

Cicli Olympia S.r.l.

Via Galileo Galilei 12/A,

35028 Piove di Sacco (PD), Italia

30.5.2000

A168

EGC s.r.l.

Corso Ventidue Marzo 32/1,

20135 Milano (MI), Italia

19.5.2000

A172

Lenardon Lida

Via Provinciale 5,

33098 San Martino al Tagliamento (PN), Italia

3.5.2000

A201

Kokotis A. Bros SA.

5th klm of Larissa-Falani,

41500 Larissa, Greece

3.7.2000

A221

GTA My Bicycle s.a.a.

Via Borgo Rossi 22,

35028 Piove di Sacco (PD), Italia

5.12.2001

A227

IKO Sportartikel Handels GmbH

Kufsteiner Strasse 72,

83064 Raubling, Alemania

7.9.2000

A231

Velomarche di Giunta Giancarlo & C. s.n.c.

Via Piemonte 5/7,

61022 fraz. Montecchio, Vallefoglia (PS), Italia

13.12.2000

A232

Fabbrica Biciclette Trubbiani S.r.l.

Via Arno,1, Santa Maria in Selva,

62010 Treia (MC), Italia

3.1.2001

A233

VICINI di Vicini Ottavio e Figli s.n.c.

via dell’Artigianato 284,

47521 Cesena (FO), Italia

1.1.2000

A247

AT Zweirad GmbH

Zur Steinkuhle 2,

48341 Altenberge, Alemania

15.1.2001

A249

F.A.R.A.M. S.r.l.

Località Nucleo Industriale,

02015 Cittaducale (RI), Italia

22.2.2001

A271

Cicli Lombardo S.p.A.

Via Roma 223,

91012 Buseto Palizollo (TP), Italia

23.5.2001

A288

Paul Lange & Co. OHG

Hofener Strasse 114,

70372 Stuttgart, Alemania

27.4.2000

A320

RGVS Ibérica Unipessoal Lda

Rua Central de Mandim- Barca, Castelo da Maia,

4475-023 Maia, Portugal

22.5.2001

A326

Cicli Casadei S.r.l.

Via dei Mestieri 23,

44020 fraz. San Giuseppe, Comacchio (FE), Italia

1.1.2002

A327

Dino Bikes S.p.A.

Via Cuneo 11,

12011 Borgo San Dalmazzo (CN), Italia

1.1.2002

A346

Diamant Fahrradwerke GmbH

Schönaicher Straße 1,

09232 Hartmannsdorf, Alemania

1.9.2001

A359

Biciclasse C.S. S.r.l.

Localita’ Staglioni Area Industriale SNC,

84020 Oliveto Citra (SA), Italia

1.3.2002

A360

G.F.M. Bike di Franco Ingarao

Contrada Consolazione,

94011 Agira (EN), Italia

18.3.2002

A377

F.A.A.C. s.n.c. di Sbrissa F.lli & C.

Via Monte Antelao 11,

31037 Loria (TV), Italia

23.4.2002

A384

Toim S. L.

Calle Rio Jarama 90, Poligono Industrial de Toledo

45007 Toledo, España

7.5.2002

A402

Cicli Roveco di Veronese Paolo & C. s.a.s.

Via Umberto I 508,

45023 Costa Di Rovigo (RO), Italia

12.1.2002

A403

Telai Olagnero S.r.l.

Strada Valle Maira 141,

12020 Roccabruna (CN), Italia

18.7.2002

A407

Sangal-Indústria de Veículos Lda

Rua do Serrado, Apartado 21,

3781-908 Sangalhos, Portugal

15.10.2001

A412

Atala S.p.A.

Via della Guerrina 108,

20900, Monza (MB), Italia

23.9.2002

A413

Norta N.V.

Stradsestraat 39,

2250 Olen, Bélgica

24.9.2002

A415

Böttcher Fahrräder GmbH

Waldstraße 3,

25746 Wesseln, Alemania

7.3.2001

A432

Star Due S.r.l.

Via De Gasperi 55,

31010 fraz. Coste, Maser (TV), Italia

31.1.2003

A436

Motomur S. L.

Avda. Castillo de la asomada 6,

30120 El Palmar (Murcia), España

11.2.2003

A445

Star Ciclo, Montagem Comercializaçaõ de Bicicletas Lda

Zona industrial de Barro 402,

3750-353 Águeda, Portugal

13.5.2003

A469

Kettler Alu-Rad GmbH

Longericher Straße 2,

50739 Köln, Alemania

20.6.2003

A485

SFM GmbH

Strawinskystraße 27b,

90455 Nürnberg, Alemania

4.6.2003

A487

IMACYCLES-Acessorios Para Bicicletas e Motociclos Lda

Zona Industrial de Oiã, Apartado 117 Lote 5, Oiã

3770 059 Oliveira do Bairro, Portugal

25.9.2003

A500

Bicicletas de Castilla y León S. L.

Barrio Gimeno 5,

09001 Burgos, España

9.10.2003

A533

Special Bike Società Cooperativa

Via Nizza 20,

71042, Cerignola (FG), Italia

22.1.2008

A534

Accell Hunland Kft.

Parkoló tér 1,

5091 Tószeg, Hungría

1.5.2004

A535

BELVE s.r.o.

Holubyho 295,

916 01 Stará Turá, Eslovaquia

4.5.2004

A536

Bike Fun International s.r.o.

Areál Tatry 1445/2,

74221 Kopřivnice, Chequia

1.5.2004

A537

BPS Bicycle Industrial s.r.o.

Šumavská 779/2,

787 01 Šumperk, Chequia

1.5.2004

A539

IB Sp. z o.o. Zakład Pracy Chronionej

ul. Miłośników Podhala 1,

34-425 Biały Dunajec, Polonia

1.5.2004

A540

Ideal Europe Sp. z.o.o.

Ul. Bohaterów walk nad bzurą 2,

99-300 Kutno, Polonia

1.5.2004

A542

Biuro Ekonomiczno-Handlowe Jan Zasada Sp. z o.o.

ul. Fabryczna 6,

98-300 Wieluń, Polonia

1.5.2004

A543

KROSS SA.

ul. Leszno 46,

06-300 Przasnysz, Polonia

1.5.2004

A545

Neuzer Kerékpar Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.

Mátyás király u. 45,

2500 Esztergom, Hungría

1.5.2004

A546

OLPRAN Spol. s.r.o.

Libušina 526/101,

772-11 Olomouin Chválkovice, Chequia

1.5.2004

A547

UAB Baltik Vairas

Pramonės g. 3,

78138 Śiauliai, Lituania

1.5.2004

A548

FHMM Sp. z o.o.

ul. Ciecholowicka 29,

55-120 Oborniki Śląskie, Polonia

1.5.2004

A551

Kellys Bicycles s.r.o.

Slnečná cesta 374,

922 01 Veľké Orvište, Eslovaquia

1.5.2004

A552

Master Bike s.r.o.

Sadová 2205/2,

789 01 Zábřeh, Chequia

1.5.2004

A553

Novus Bike s.r.o.

Vančurova 2985/20,

746 01 Předměstí Opava, Chequia

1.5.2004

A554

Olimpia Kerékpár Kft.

Ostorhegy u 4,

1164 Budapest, Hungría

1.5.2004

A555

Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company LTD

Duna Lejáró 7,

1211 Budapest, Hungría

1.5.2004

A556

UNIBIKE K. Orłowska, P. Drobotowski Sp.J.

ul. Przemysłowa 28B,

85-758 Bydgoszcz, Polonia

1.5.2004

A557

KENZEL s.r.o.

Novozámocká 182,

94701 Hurbanovo, Eslovaquia

1.5.2004

A558

4EVER s.r.o.

Moravská 842, Butovice,

742 13 Studénka, Chequia

1.5.2004

A565

Romet Sp. z o.o.

Podgrodzie 32 C,

39-200 Dębica, Polonia

1.6.2005

A566

Zweirad Paulsen

Industriestraße 30,

49565, Bramsche, Alemania

22.6.2004

A571

Sprick Rowery Sp. z o.o.

ul. Zachodnia 76,

66-200 Świebodzin, Polonia

7.6.2004

A576

N.V. Race Productions (*)

Beverlosesteenweg 85,

3583 Beringen, Bélgica

15.9.2004

A586

Tolin Przedsiebiorstwo Prywatne Jerzy Topolski

Łeg Witoszyn 5a,

87-811 Fabianki, Polonia

10.9.2004

A589

Bike Mate s.r.o.

Dlhá 248/43,

905 01 Senica, Eslovaquia

8.10.2004

A605

Bohemia Bike a.s.

Pujmanové 1753/10a Nusle,

140 00 Praha 4, Chequia

8.11.2004

A616

Koliken MAGYAR-CSEH és SZLOVÁK Kereskedelmi Korlátolt Felelősségű Társaság

Széchenyi u. 103,

6400 Kiskunhalas, Hungría

8.11.2004

A630

CULT d.o.o.

Tržaška cesta 77,

1370 Logatec, Eslovenia

24.1.2005

A662

CREDAT Holding a.s.

Priemyselný areál 3415,

946 03 Kolárovo, Eslovaquia

10.2.2005

A664

Maxbike s.r.o.

Svatoplukova 2771/1,

700 30 Vitkovice, Ostrava, Chequia

3.1.2005

A668

PFIFF Vertriebs GmbH

Wilhelmstrasse 49-51,

49610 Quakenbrück, Alemania

6.4.2005

A686

Cycling Sports Group Europe B.V.

Hanzepoort 27,

7575DB Oldenzaal, Países Bajos

21.6.2005

A697

Artur Nowak Firma Wielobranż Mexller

ul. Romera 4/20,

42-215 Częstochowa, Polonia

22.9.2005

A726

Unibike OEM Factory SA.

Zona Industrial de Oiã Lote C21, Oiã

3770 059 Oliveira do Bairro, Portugal

10.11.2005

A730

Alubike-Bicicletas SA.

Zona Industrial de Aveiro Sul, lote 11,

Mamodeiro, Aveiro Concelho, Freguesia,

3810 783 Aveiro, Portugal

12.12.2005

A732

Bonaventure BVBA

Stoomtuigstraat 16,

8830 Hooglede, Bélgica

19.1.2006

A737

Prestige Rijwielen N.V.

Zuiderdijk 25,

9230 Wetteren, Bélgica

16.2.2006

A745

Skeppshultcykeln AB

Storgatan 78,

333 03 Skeppshult, Suecia

29.3.2005

A746

TRENGA DE Vertriebs GmbH

Großmoordamm 63-67,

21079 Hamburg, Alemania

10.5.2006

A774

Stevens Vertriebs GmbH

Asbrookdamm 35,

22115 Hamburg, Alemania

3.7.2006

A776

Ing. Jaromír Březina

Foglarova 2896/11,

787 01 Šumperk, Chequia

20.7.2006

A777

Goldbike-Industria de Bicicletas Lda

Rua das Flores,

3780 594 Poutena-Vilarinho do Bairro, Anadia, PT

9.8.2006

A778

Puky GmbH & Co. KG

Fortunastraße 11,

42489 Wülfrath, Alemania

21.8.2006

A781

Look Cycle International SA.

27 rue du Docteur Léveillé,

58000 Nevers, Francia

14.9.2006

A794

TG Supplies GmbH

Gablonzer Straße 10,

76185 Karlsruhe, Alemania

6.11.2006

A810

CROSS Ltd

Hadji Dimitar Street 1,

3400 Montana, Bulgaria

1.1.2007

A811

Balkanvelo AD

Mizia Boulevard 1,

5500 Lovech, Bulgaria

1.1.2007

A812

Maxcom

Golyamokonarsko Shose Str. 1,

4204 Tsaratsovo, Plovdiv, Bulgaria

1.1.2007

A813

Leader-96 Ltd

Sedyanka 19,

4003 Plovdiv, Bulgaria

1.1.2007

A814

Velomania Ltd

Dimitar Nestorov Street bl. 120,

1612 Sofia, Bulgaria

1.1.2007

A815

Robifir Bike Ltd

Kosta Bosilkov Street 3A,

2700 Blagoevgrad, Bulgaria

1.1.2007

A817

Eurosport DHS SA

Santuhalm Street 35A,

330004 Judet Hunedoara Deva, Rumanía

1.1.2007

A824

Fratelli Schiano S.r.l.

Via Ferdinando Del Carretto 26,

80133 Napoli, Italia

31.1.2007

A825

Helkama Velox Oy

Santalantie 22,

10960 Hanko Pohjoinen, Finlandia

29.1.2007

A826

Rijwielen en bromfietsen L’Avenir

Posthoornstraat 1,

2500 Lier, Bélgica

21.3.2007

A838

KOVL spol. sro

Choceradská 3042/20,

14100 Praha 4, Chequia

29.3.2007

A849

Euro Bike Products

ul. Ostrowska 498, 498A,

61-324 Poznań, Polonia

6.8.2007

A850

Radsportvertrieb Ditmar Bayer GmbH

Zum Acker 1,

56244 Freirachdorf, Alemania

25.6.2007

A856

Canyon Bicycles GmbH

Karl-Tesche-Straße 12,

56073 Koblenz, Alemania

4.12.2007

A894

Winora Staiger GmbH

Max-Planck-Straße 6,

97526 Sennfeld, Alemania

19.1.1997

A896

S.C. Madirom Prod S.r.l.

Bd. Liviu Rebreanu nr. 130,

300748 Timișoara, Timiș, Rumanía

11.8.2008

A897

ROSE Bikes GmbH

Schersweide 4,

46395 Bocholt, Alemania

16.9.2008

A963

Wilier Triestina S.p.A.

Via Fratel M. Venzo 11,

36028 Rossano Veneto (VI), Italia

3.11.2009

A966

Skilledbike Sp. z o.o.

Brzezna 420,

33-386 Podegrodzie, Polonia

22.1.2010

A967

Unicykel AB

Aröds Industriväg 14,

422 43 Hisings Backa, Suecia

11.1.2010

A968

JETLANE S.A.S.

4 boulevard de Mons,

59650 Villeneuve d’Ascq, Francia

18.2.2010

A970

Sintema Sport S.r.l.

Via delle Valli 7,

20847 Albiate (MB), Italia

22.2.2010

A979

New Metelli di Metelli Maria Rosa & C. s.a.s.

Via Trento 68,

25030 Trenzano (BS), Italia

13.4.2010

A984

Blue Factory Team S. L.

Calle Nicolás Copérnico 4, Elche Parque Empresarial,

03203 Elche, Alicante, España

16.7.2010

A991

Maxtec Ltd

Golyamokonarsko shose Str. 1,

4204 Tsaratsovo, Plovdiv, Bulgaria

15.10.2010

A993

Kwasny & Diekhöner GmbH

Herforder Straße 331,

33609 Bielefeld, Alemania

5.7.2011

B294

Etablissements Th. Brasseur SA.

Rue des Steppes 13,

4000 Liège, Bélgica

29.5.2012

B934

C2g-engineering GmbH

Schlesische Straße 27,

10997, Berlin, Alemania

16.12.2013

B935

Longway Poland Sp. z o.o.

ul. Parzniewska 4a,

05-800, Pruszków, Polonia

16.12.2013

B936

BBF Bike GmbH

Carena Allee 8,

15366, Hoppegarten, Alemania

14.1.2014

B940

Solo International Oy

Komeetankatu 1,

02210 Espoo, Finlandia

26.7.2013

B960

In Cycles-Montagem e Comércio de Bicicletas Lda

Zona Industrial de Barrô Norte/Sul, N.o 976,

Fracçao A/B e D, AP. 52,

3750-353 Barrô Águeda, Portugal

2.5.2014

B963

Panex Dinamic d.o.o.

Dr. Tome Bratkoviča 1,

40000 Čakovec, Croacia

13.8.2014

C001

Cicli Europa S.r.l.

34 Via Portella Bifuto,

93017 San Cataldo (CL), Italia

10.11.2014

C002

OLYMPIQUE SARL

ZA Les Epalits,

42610 Saint-Romain-le-Puy, Francia

28.10.2014

C003

Interbike Spólka z o.o.

ul. Śląska 6/5,

42-200 Częstochowa, Polonia

18.12.2014

C004

Accell Nederland B.V.

Industrieweg 4,

8444AR Heerenveen, Países Bajos

20.4.1996

C005

Cycles France Loire

Avenue de l’industrie,

42160 Saint-Cyprien, Francia

20.4.1996

C006

Cycles Lapierre

6-10 Rue Edmond Voisenet,

21000 Dijon Cedex, Francia

28.1.1997

C007

Cycleurope Industries

161 Rue Gabriel Péri,

10100 Romilly-sur-Seine, Francia

20.4.1996

C008

Cycleurope Sverige AB (mentioned as Monrak Crescent)

c/o Monark AB,

432 82 Varberg, Suecia

19.1.1997

C009

Derby Cycle Werke GmbH (*)

Siemensstraße 1-3,

49661 Cloppenburg, Alemania

19.1.1997

C010

Engelbert Meyer GmbH

Hauptstraße 31,

49692 Cappeln, Alemania

19.1.1997

C011

Esmaltina-Auto ciclos SA.

Rua do Salgueiro 47,

3780-103 Sangalhos, Portugal

27.1.1997

C012

Fratelli Masciaghi S.p.A.

Via Gramsci 10,

20900 Monza (MB), Italia

29.1.1997

C013

KTM Fahrrad GmbH

Harlochner straß 13,

5230 Mattighofen, Austria

30.1.1997

C014

Manufacture Française Du Cycle

27 rue Marcel Brunelière,

44270 Machecoul, Francia

20.4.1996

C015

MBM S.r.l.

Via Emilia Levante 1671/73/75,

47521 Cesena (FC), Italia

29.1.1997

C016

Montana S.r.l.

Via Domenico Rossi 70,

12060 Magliano Alpi (CN), Italia

30.1.1997

C017

Panther International GmbH

Alter Postweg 190,

32584 Löhne, Alemania

20.4.1996

C018

Promiles

4 Boulevard de Mons,

59650 Villeneuve d’Ascq, Francia

20.4.1996

C019

Prophete GmbH & Co. KG

Lindenstrasse 50,

33378 Rheda-Wiedenbrück, Alemania

19.1.1997

C020

TNT Cycles S. L.

C/Mosquerola 61-63,

17180 Vilablareix (Girona), España

19.1.1997

C021

Kuisle & Kuisle GmbH

Gewerbe Straße 14,

87675 Stötten, Alemania

17.2.2015

C053

Trans- Rower Roman Tylec

Dąbie 54d,

39-311 Zdziarzec, Polonia

1.7.2015

C102

Uno Bike B.V.

Bovendijk 213,

3045PD Rotterdam, Países Bajos

24.11.2015

C128

Slavomir Sladek Velosprint S

Trnavská 40,

949 01, Nitra, Eslovaquia

14.4.2016

C202

Vanmoof B.V.

Mauritskade 55,

1092AD Amsterdam, Países Bajos

1.1.2018

C307

Merida Polska Sp. Z o.o.

ul. M.C. Skłodowskiej 35,

41-800 Zabrze, Polonia

14.6.2017

C311

Juan Luna Cabrera

Calle Alhama 64,

14900 Lucena (Córdoba), España

4.10.2017

C481

FJ Bikes Europe Unipessoal, Lda

Praça do Município 8, Sala 1D,

3750 111 Águeda, Portugal

8.5.2018

C492

MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda

Rua Alto do Vale do Grou 36

3750-870 Borralha/Águeda, Portugal

25.9.2020

C527

FIRMA ADAM Adam Ziętek

Muchy 56,

63-524 Czajków, Polonia

29.8.2019

C559

Northtec sp. z.o.o.

ul. Dworcowa 15a,

43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia

27.7.2020

C560

Giant Gyártó Hungary Kft.

Jedlik Ányos utca 1,

3200 Gyöngyös, Hungría

15.7.2020

ANEXO III
ESTRUCTURA DEL TARIC

8714 91 10

– – – Cuadros:

 

– – – – Pintados, anodizados, pulidos y/o laqueados:

 

– – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714911021

– – – – – – Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714911025

– – – – – – Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono y resina artificial para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714911029

– – – – – – Los demás

 

– – – – – Los demás (2) (3)

8714911031

– – – – – –Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714911035

– – – – – –Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714911039

– – – – – – Los demás

 

– – – – Los demás

8714911070

– – – – – Cuadro de aluminio o de aluminio y fibras de carbono para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714911075

– – – – – Construido con fibras de carbono y resina artificial, destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714911089

– – – – – Los demás

8714 91 30

– – – Horquillas:

 

– – – – Pintadas, anodizadas, pulidas y/o laqueadas:

 

– – – – – Originarias o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714913025

– – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714913029

– – – – – – Los demás

 

– – – – – Los demás  (2) (3)

8714913035

– – – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714913039

– – – – – – Los demás

 

– – – – Los demás

8714913072

– – – – – Horquillas delanteras, excepto las horquillas delanteras rígidas (no telescópicas), hechas totalmente de acero, destinadas a la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714913089

– – – – – Los demás

 

– – – Piñones libres:

8714930011

– – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714930019

– – – – Los demás  (2) (3)

 

– – – – Los demás frenos:

8714942091

– – – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714942099

– – – – – Los demás  (2) (3)

8714 94 90

– – – Partes:

 

– – – – Palancas de freno:

8714949011

– – – – – Originarias o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714949019

– – – – – Los demás  (2) (3)

8714949090

– – – – Los demás

8714 96 30

– – –Mecanismos de pedal:

8714963010

– – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714963090

– – – – Los demás  (2) (3)

8714 99 10

– – – Manillares:

 

– – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714991020

– – – – – Manillares de bicicleta:

con o sin potencia integrada,

fabricados con fibras de carbono y resina sintética o con aluminio, para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714991029

– – – – – Los demás

 

– – – – Los demás  (2) (3)

8714991089

– – – – – Manillares de bicicleta:

con o sin potencia integrada,

fabricados con fibras de carbono y resina sintética o con aluminio, para su utilización en la fabricación de bicicletas (incluidas las bicicletas eléctricas)

8714991099

– – – – – Los demás

8714 99 50

– – – Cambios de marcha:

 

– – – – Originarios o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinados a ser transferidos a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinados a ser transferidos a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714995011

– – – – – Cambios de marcha formados por:

un cambio de marcha trasero y artículos de montaje,

con o sin cambio de marcha delantero, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714995019

– – – – – Los demás

 

– – – – Los demás (2) (3)

8714995091

– – – – – Cambios de marcha formados por:

un cambio de marcha trasero y artículos de montaje,

con o sin cambio de marcha delantero, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714995099

– – – – – Los demás

8714 99 90

– – – Los demás:

 

– – – – Ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones:

8714999011

– – – – – Originarias o procedentes de China:  (1)

por debajo de 300 unidades por mes o destinadas a ser transferidas a una parte en cantidad inferior a 300 unidades por mes, o

destinadas a ser transferidas a otro tenedor de una autorización de uso final o a partes eximidas  (2)

8714999019

– – – – – Los demás (2) (3)

8714999030

– – – – Sillines, destinados a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714999040

– – – – Vástago de manillar de bicicleta destinado a la fabricación de bicicletas (incluidas las eléctricas)

8714999089

– – – – Los demás

(1)  Las normas para el control del uso final (artículo 254 del Reglamento n.o 952/2013) se aplicarán mutatis mutandis.

(2)  Las partes eximidas cuyas operaciones de montaje no suponen elusión puesto que quedan fuera del ámbito del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 son las siguientes: (véase el anexo II).

(3)  Las partes examinadas con respecto a los criterios del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, para las cuales el derecho antidumping se suspende hasta la adopción de una decisión de la Comisión y a las que las autoridades competentes de los Estados miembros deberán pedir una garantía, son las siguientes: (véase el anexo I).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Exenciones
  • Importaciones

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