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Documento DOUE-L-2023-80879

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 22 de junio de 2023, páginas 118 a 124 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80879

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 16, en el artículo 5, apartados 2 y 3:

donde dice:

«2.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a pescar en las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Islas Feroe, Groenlandia, Noruega y en el caladero en torno a Jan Mayen, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento y a las condiciones establecidas en el artículo 19 y en el anexo V, parte A, del presente Reglamento, en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (32) y en sus disposiciones de ejecución.

3.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a pescar en las aguas bajo la jurisdicción pesquera del Reino Unido, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento, y a las condiciones establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/2403 y sus disposiciones de ejecución.»,

debe decir:

«2.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a pescar en las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Islas Feroe, Groenlandia, Noruega y en el caladero en torno a Jan Mayen, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento y a las condiciones establecidas en el artículo 20 y en el anexo V, parte A, del presente Reglamento, en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (32) y en sus disposiciones de ejecución.

3.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a pescar en las aguas bajo la jurisdicción pesquera del Reino Unido, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento, y a las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/2403 y sus disposiciones de ejecución.».

2) En la página 21, artículo 14, apartado 1, letra g):

donde dice:

«g)

las transferencias e intercambios de cuotas contemplados en los artículos 20 y 52 del presente Reglamento.»,

debe decir:

«g)

las transferencias e intercambios de cuotas contemplados en los artículos 21 y 51 del presente Reglamento.».

3) En la página 31, artículo 36, apartado 2, palabras introductorias:

donde dice:

«2.   En la zona de la Convención CIAT, durante los 15 días previos al comienzo del período de veda elegido de conformidad con el artículo 34, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, un cerquero de jareta:»,

debe decir:

«2.   En la zona de la Convención CIAT, durante los 15 días previos al comienzo del período de veda elegido de conformidad con el artículo 35, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, un cerquero de jareta:».

4) En la página 35, artículo 54:

donde dice:

«Las condiciones que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento serán aplicables a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que pesquen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 54 del presente Reglamento.»,

debe decir:

«Las condiciones que se establecen en el artículo 8 del presente Reglamento serán aplicables a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que pesquen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 53 del presente Reglamento.».

5) En el anexo IA, los términos «Se aplica el artículo 6 bis, apartado 1» se sustituyen por los términos «Se aplica el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento».

6) En el anexo IA, los términos «Se aplica el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento» se sustituyen por los términos «Se aplica el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento».

7) En el anexo IA, los términos «Se aplica el artículo 8 del presente Reglamento» se sustituyen por los términos «Se aplica el artículo 9 del presente Reglamento».

8) En la página 56, anexo IA, parte B, cuadro para el brosmio (USK/1214EI):

donde dice:

«Especie:

Brosmio

Brosme brosme

Zona:

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las subzonas 1, 2 y 14

(USK/1214EI)

Alemania

 

6

(1)

TAC cautelar

Francia

 

6

(1)

Otros

 

3

(1)(2)

Unión

 

16

(1)

Reino Unido

 

6

(1)

 

 

 

 

TAC

 

22

 

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

(2)

Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (USK/1214EI_AMS). »,

debe decir:

«Especie:

Brosmio

Brosme brosme

Zona:

Aguas del Reino Unido y aguas internacionales de las subzonas 1, 2 y 14

(USK/1214EI)

Alemania

 

6,5

(1)

TAC cautelar

Francia

 

6,5

(1)

Otros

 

3

(1)(2)

Unión

 

16

(1)

Reino Unido

 

6

(1)

 

 

 

 

TAC

 

22

 

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

(2)

Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (USK/1214EI_AMS). ».

9) En la página 82, anexo IA, parte B, cuadro para las rayas, pastinacas y mantas (SRX/2AC4-C), nota (4), primera frase:

donde dice:

«(4)

Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en la división 7d (SRX/*07D2.), sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 56 del presente Reglamento y en las disposiciones pertinentes del Derecho del Reino Unido para las zonas en ellos especificadas.»,

debe decir:

«(4)

Condición especial: hasta un 10 % de esta cuota podrá pescarse en la división 7d (SRX/*07D2.), sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 55 del presente Reglamento y en las disposiciones pertinentes del Derecho del Reino Unido para las zonas en ellos especificadas.».

10) En la página 83, anexo IA, parte B, cuadro para las rayas, pastinacas y mantas (SRX/67AKXD), nota (2), primera frase:

donde dice:

«(2)

Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en aguas de la división 7d (SRX/*07D.), sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 50 del presente Reglamento para las zonas en ellos especificadas.»,

debe decir:

«(2)

Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en aguas de la división 7d (SRX/*07D.), sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 55 del presente Reglamento para las zonas en ellos especificadas.».

11) En la página 83, anexo IA, parte B, cuadro para las rayas, pastinacas y mantas (SRX/67AKXD), nota (3), segunda frase:

donde dice:

«Las capturas de esta especie en la división 7e se deducirán de las cantidades previstas en ese TAC separado (RJU/7DE).»,

debe decir:

«Las capturas de esta especie en la división 7e se deducirán de las cantidades previstas en ese TAC separado (RJU/7DE.).».

12) En la página 84, anexo IA, parte B, cuadro para la raya de ojos (RJE/7FG.), condición especial:

donde dice:

«Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en la división 7d y notificarse con el siguiente código: (RJE/*07D.). Esta condición especial se entiende sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 55 del presente Reglamento y en las disposiciones pertinentes del Derecho del Reino Unido para las zonas en ellos especificadas.»,

debe decir:

«Condición especial: hasta un 5 % de esta cuota podrá pescarse en la división 7d y notificarse con el siguiente código: (RJE/*07D.). Esta condición especial se entiende sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 55 del presente Reglamento y en las disposiciones pertinentes del Derecho del Reino Unido para las zonas en ellos especificadas.».

13) En la página 84, anexo IA, parte B, cuadro para las rayas, pastinacas y mantas (SRX/07D.), nota (4):

donde dice:

«(4)

No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). Las capturas de esta especie se deducirán de las cantidades previstas en ese TAC separado (RJU/7DE).»,

debe decir:

«(4)

No se aplicará a la raya mosaico (Raja undulata). Las capturas de esta especie se deducirán de las cantidades previstas en ese TAC separado (RJU/7DE.).».

14) En la página 85, anexo IA, parte B, cuadro para la raya mosaico (RJU/7DE.), nota (1), primera y segunda frase:

donde dice:

«(1)

Los ejemplares solo podrán desembarcarse enteros o eviscerados. Por lo que se refiere a los buques pesqueros de la Unión, esto se entiende sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 56 del presente Reglamento para las zonas en ellos especificadas.»,

debe decir:

«(1)

Los ejemplares solo podrán desembarcarse enteros o eviscerados. Por lo que se refiere a los buques pesqueros de la Unión, esto se entiende sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 55 del presente Reglamento para las zonas en ellos especificadas.».

15) En la página 86, anexo IA, parte B, cuadro para las rayas, pastinacas y mantas (SRX/89-C.), nota (2), quinta frase:

donde dice:

«Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 56 del presente Reglamento para las zonas en ellos especificadas.»,

debe decir:

«Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los artículos 18 y 55 del presente Reglamento para las zonas en ellos especificadas.».

16) En la página 97, anexo IA, parte B, cuadro para el arenque (HER/03A-BC), nota (2), palabras introductorias:

donde dice:

«(2)

Solo las siguientes cantidades de las poblaciones de arenque HER/03A. (HER/*03A) y HER/03A-BC (HER/*03A-BC) podrán pescarse en la división 3a:»,

debe decir:

«(2)

Solo las siguientes cantidades de las poblaciones de arenque HER/03A. (HER/*03A.) y HER/03A-BC (HER/*03A-BC) podrán pescarse en la división 3a:».

17) En la página 116, anexo IA, parte B, cuadro para el espadín (SPR/7DE.), nota (1):

donde dice:

«(1)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.»,

debe decir:

«(1)

La cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.».

18) En la página 118, anexo IA, parte C, palabras introductorias:

donde dice:

«Los TAC a que se refiere el artículo 8, apartado 4, del presente Reglamento son los siguientes:»,

debe decir:

«Los TAC a que se refiere el artículo 9, apartado 4, del presente Reglamento son los siguientes:».

19) En la página 120, anexo IA, parte E, cuadro para el sable negro (BSF/C3412-), se inserta la cuota «Por fijar» para Portugal para 2024.

20) En la página 123, anexo IA, parte F, cuadro para el besugo (SBR/678-):

donde dice:

«Especie:

Besugo

Pagellus bogaraveo

Zona:

Subzonas 6, 7 y 8

(SBR/678-)

Año

2023

2024

TAC cautelar

Irlanda

3

(1)

Por fijar

(1)

España

85

(1)

Por fijar

(1)

Francia

4

(1)

Por fijar

(1)

Otros

3

(1)(2)

Por fijar

(1)(2)

Unión

95

(1)

Por fijar

(1)

Reino Unido

11

(1)

Por fijar

(1)

TAC

105

(1)

Por fijar

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

(2)

Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (SBR/678_AMS). »,

debe decir:

«Especie:

Besugo

Pagellus bogaraveo

Zona:

Subzonas 6, 7 y 8

(SBR/678-)

Año

2023

2024

TAC cautelar

Irlanda

3

(1)

Por fijar

(1)

España

84

(1)

Por fijar

(1)

Francia

4

(1)

Por fijar

(1)

Otros

3

(1)(2)

Por fijar

(1)(2)

Unión

94

(1)

Por fijar

(1)

Reino Unido

11

(1)

Por fijar

(1)

TAC

105

(1)

Por fijar

(1)

(1)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

(2)

Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (SBR/678_AMS). »

21) En las páginas 184 y 185, anexo V, parte A, cuadro:

donde dice:

«Zona de pesca

Pesquería

Número de autorizaciones de pesca

Asignación de autorizaciones de pesca entre los Estados miembros

Número máximo de buques que pueden estar presentes en un momento determinado

Aguas de Noruega y el caladero en torno a Jan Mayen

Arenque, al norte del paralelo 62° 00′ N

59

DK

25

51

DE

5

FR

1

IE

8

NL

9

PL

1

SE

10

 

Especies demersales, al norte del paralelo 62° 00′ N

pm

DE

16

pm

IE

1

ES

20

FR

18

PT

9

Sin asignar

2

Especies industriales, al sur del paralelo 62° 00′ N

pm

DK

450

141

Aguas de Svalbard; aguas internacionales de las subzonas 1 y 2b(1)

Pesca de cangrejos de las nieves con nasas

pm

EE

1

No aplicable

ES

1

LV

11

LT

4

PL

3

(1)

La asignación de las posibilidades de pesca de que dispone la Unión en la zona de Spitzbergen y la Isla de los Osos se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920. »,

debe decir:

«Zona de pesca

Pesquería

Número de autorizaciones de pesca

Asignación de autorizaciones de pesca entre los Estados miembros

Número máximo de buques que pueden estar presentes en un momento determinado

Aguas de Noruega y el caladero en torno a Jan Mayen

Arenque, al norte del paralelo 62° 00′ N

59

DK

25

51

DE

5

FR

1

IE

8

NL

9

PL

1

SE

10

 

Especies demersales, al norte del paralelo 62° 00′ N

66

DE

16

41

IE

1

ES

20

FR

18

PT

9

Sin asignar

2

Especies industriales, al sur del paralelo 62° 00′ N

450

DK

450

141

Aguas de Svalbard; aguas internacionales de las subzonas 1 y 2b(1)

Pesca de cangrejos de las nieves con nasas

20

EE

1

No aplicable

ES

1

LV

11

LT

4

PL

3

(1)

La asignación de las posibilidades de pesca de que dispone la Unión en la zona de Spitzbergen y la Isla de los Osos se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de París de 1920. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/06/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/194, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80119).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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