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Documento DOUE-L-2023-81082

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión de 25 de julio de 2023 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 26 de julio de 2023, páginas 26 a 39 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81082

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1165/2008, (CE) n.o 543/2009 y (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, su artículo 5, apartado 10, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2022/2379 establece un marco integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas sobre insumos y productos agrícolas.

 

Las normas transitorias sobre el tema detallado del uso de productos fitosanitarios en la agricultura se aplican durante los años 2025, 2026 y 2027, tal como se establece en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379. Con arreglo a estas normas, los datos sobre los usos se enviarán una sola vez, para el año de referencia 2026.

(3)

 

(4)

Las estadísticas sobre la comercialización de productos fitosanitarios deben recogerse anualmente a partir del año de referencia 2025.

 

Es necesario especificar los requisitos en materia de datos para la elaboración de estadísticas sobre insumos y productos agrícolas en lo que se refiere a los productos fitosanitarios, a fin de ofrecer datos comparables entre los Estados miembros y lograr la armonización.

(5)

El Reglamento (UE) 2022/2379 establece que los datos estadísticos relativos a la dimensión de la producción ecológica son esenciales para realizar un seguimiento de los avances del Plan de Acción para el Desarrollo de la Producción Ecológica de la Unión. El uso de productos fitosanitarios en la producción ecológica es una parte importante de estos datos.

(6)

De conformidad con el artículo 5, apartado 10, del Reglamento (UE) 2022/2379, el presente Reglamento especifica los elementos técnicos de los datos que deben facilitarse. Estos elementos consisten en la lista de variables, las descripciones de las variables, las unidades de observación, los requisitos de precisión y las normas metodológicas que deben aplicarse, y los plazos para transmitir los datos.

(7)

La cobertura de los conjuntos de datos debe especificarse, cuando proceda, más allá de los requisitos del artículo 4, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2379, a fin de evitar incoherencias entre los Estados miembros. En particular, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379, como excepción a lo dispuesto en su artículo 4, apartado 5, letra b), es necesario especificar una lista común de cultivos sobre los cuales todos los Estados miembros deben facilitar información acerca del uso de productos fitosanitarios. La lista debe abarcar, junto con los pastos permanentes, el 75 % de la superficie agrícola utilizada a escala de la Unión. Los Estados miembros pueden complementar esta lista con cultivos pertinentes a nivel nacional.

(8)

 

(9)

Deben especificarse con más detalle los períodos de referencia mencionados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2379.

 

Tan pronto como se considere factible desde un punto de vista técnico, la cobertura de los conjuntos de datos podrá reconsiderarse para incluir estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios para tratar las semillas y los productos almacenados.

(10)

Para que las estadísticas sobre productos fitosanitarios sean coherentes con las actualizaciones periódicas de la lista de sustancias activas aprobadas, deben adaptarse al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(11)

 

(12)

Las estadísticas sobre productos fitosanitarios son necesarias para realizar el seguimiento la política agrícola común y de las políticas pertinentes de apoyo al uso sostenible de los productos fitosanitarios, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Verde, y sus metas conexas.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Requisitos en materia de datos

1.   Los Estados miembros facilitarán datos en el ámbito de las estadísticas sobre productos fitosanitarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2379, en forma de conjuntos de datos agregados.

2.   Las estadísticas abarcarán:

 a) todas las sustancias activas especificadas en los incisos i) y ii) de la presente letra y contenidas en los productos fitosanitarios comercializados en el sentido del artículo 3, punto 9, del Reglamento (CE) n.o  1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), incluidas las comercializadas con un permiso de comercio paralelo de los contemplados en el artículo 52 de dicho Reglamento:

  i) las sustancias activas enumeradas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o  540/2011,

  ii) las sustancias activas contenidas en productos fitosanitarios comercializados en las situaciones de emergencia contempladas en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o  1107/2009, distintas de las contempladas en el inciso i), y con independencia de su situación de aprobación;

 b) el uso de las sustancias activas mencionadas en la letra a) por usuarios profesionales en la agricultura.

3.   Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.

Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

 1) productos fitosanitarios comercializados;

 2) uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

 1) una descripción del contenido de los datos;

 2) las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

 3) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

 4) los períodos de referencia;

 5) las unidades de medida.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

 1) una descripción de las unidades de medida;

 2) los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.

Artículo 3

Requisitos de calidad

Cuando las recogidas de datos se lleven a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros velarán por que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística dentro de la unidad geográfica pertinente. Cuando no sean aplicables requisitos de precisión, por ejemplo debido a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas se garantizará por otros medios, de modo que aquellas sean representativas del ámbito que describen, y deberán cumplir los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.

Artículo 4

Clasificaciones

Las sustancias activas contempladas en el artículo 1, apartado 2, se notificarán utilizando la clasificación establecida en el anexo II.

Artículo 5

Descripciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo III.

Artículo 6

Régimen transitorio

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los períodos de referencia de 2025 a 2027. Las normas del régimen transitorio establecido en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2379 para el período 2025-2027 se aplicarán únicamente a los datos sobre el tema detallado del uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 315 de 7.12.2022, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

ANEXO I
CONJUNTO DE DATOS 1

Productos fitosanitarios comercializados

Ámbito:

e.

Estadísticas sobre productos fitosanitarios

Tema:

i.

Productos fitosanitarios

Tema detallado:

i.1

Productos fitosanitarios comercializados

Sección I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a todas las sustancias activas de todos los productos fitosanitarios comercializados en los Estados miembros durante el período de referencia, incluidas las que se comercialicen en virtud de un permiso de comercio paralelo (1) o de autorizaciones de emergencia (2).

Categorías de productos fitosanitarios

Plazo

31 de diciembre del año N + 1

Sustancias activas en productos fitosanitarios comercializados, total

Q

N

:

año al que se refieren los datos

Q

:

cantidad de sustancias activas comercializadas (kg)

Período de referencia

:

año civil

Periodicidad

:

anual

Nivel geográfico

:

nacional

Sección II

Descripción de las unidades de medida

Cantidad de sustancias activas: se refiere a la cantidad de sustancias activas presentes en los productos fitosanitarios comercializados, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra a).

Requisitos técnicos relacionados con las variables

Los datos descritos en el cuadro anterior se transmitirán por sustancia activa única, por clases químicas, por categorías de productos y por grupos principales, como se muestra en el anexo II.

Conjunto de datos 2

Uso de productos fitosanitarios en la agricultura

Ámbito:

e.

Estadísticas sobre productos fitosanitarios

Tema:

i.

Productos fitosanitarios

Tema detallado:

i.2

Uso de productos fitosanitarios en la agricultura

SECCIÓN I

Contenido de los datos

Los datos se referirán a las superficies de cultivo de la lista común de cultivos en las explotaciones agrícolas de los Estados miembro tratadas con productos fitosanitarios y a las cantidades de todas las sustancias activas utilizadas durante el período de referencia, incluidas las utilizadas en virtud de una autorización de emergencia (3).

Características de los cultivos

Plazo

31 de diciembre del año N + 1

Superficie tratada

Cantidad de la sustancia activa

Trigo blando y escanda

NAT, OAT

NQS, OQS

Trigo duro

NAT, OAT

NQS, OQS

Cebada

NAT, OAT

NQS, OQS

Maíz en grano y mezcla de grano y zuro

NAT, OAT

NQS, OQS

Maíz forrajero

NAT, OAT

NQS, OQS

Semillas de colza y nabina

NAT, OAT

NQS, OQS

Semillas de girasol

NAT, OAT

NQS, OQS

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

NAT, OAT

NQS, OQS

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

NAT, OAT

NQS, OQS

Manzanas

NAT, OAT

NQS, OQS

Uvas de vinificación

NAT, OAT

NQS, OQS

Uvas de mesa

NAT, OAT

NQS, OQS

Naranjas

NAT, OAT

NQS, OQS

Aceitunas

NAT, OAT

NQS, OQS

Coles

NAT, OAT

NQS, OQS

Zanahorias

NAT, OAT

NQS, OQS

Cebollas

NAT, OAT

NQS, OQS

Tomates al aire libre

NAT, OAT

NQS, OQS

Tomates en invernadero o bajo abrigo alto accesible

NAT, OAT

NQS, OQS

Fresas al aire libre

NAT, OAT

NQS, OQS

Fresas en invernadero o bajo abrigo alto accesible

NAT, OAT

NQS, OQS

N

:

año al que se refieren los datos

NAT

:

superficie no ecológica tratada (ha)

OAT

:

superficie ecológica (superficie en proceso de conversión y superficie certificada) tratada (ha)

NQS

:

cantidad de todas las sustancias activas utilizadas en la superficie no ecológica (kg)

OQS

:

cantidad de todas las sustancias activas utilizadas en la superficie ecológica (superficie en proceso de conversión y superficie certificada) (kg)

Período de referencia

:

año de la cosecha

Periodicidad

:

2026

Nivel geográfico

:

nacional

SECCIÓN II

Descripción de las unidades de medida

Superficie tratada (ha): se refiere a la superficie física del cultivo que debe cosecharse, en el año de cosecha, tratada al menos una vez durante el período de referencia con una sustancia activa determinada clasificada como se indica en el anexo II, independientemente del número de aplicaciones.

Superficie no ecológica tratada (ha): se refiere a la superficie tratada, excluidas las superficies certificadas ecológicas o en proceso de conversión.

Superficie ecológica tratada (ha): se refiere a la superficie tratada que está certificada como ecológica o en proceso de conversión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Cantidad de la sustancia activa (kg): se refiere a la cantidad de cada una de las sustancias activas, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra a), clasificadas como se indica en el anexo II, utilizadas en el cultivo durante el período de referencia.

Cantidad utilizada en superficie no ecológica (kg): se refiere a la cantidad de sustancias activas utilizadas en cultivos cosechados procedentes de zonas no ecológicas.

Cantidad utilizada en superficie ecológica (kg): se refiere a la cantidad de sustancias activas utilizadas en los cultivos procedentes de zonas ecológicas (certificadas ecológicas o en proceso de conversión).

Requisitos técnicos relacionados con las variables

Los datos descritos en los cuadros anteriores se transmitirán por sustancia activa única, por clases químicas, por categorías de productos y por grupos principales, como se muestra en el anexo II.

Los datos se referirán a todas las sustancias activas de todos los productos fitosanitarios utilizados en los Estados miembros durante el período de referencia, incluidos los utilizados en el marco de autorizaciones de emergencia. Los datos incluirán todos los tratamientos desde la siembra/plantación hasta el final de la cosecha.

Los datos sobre la superficie tratada se recogerán de manera que los datos sobre la superficie y la cantidad por cultivo (sin doble contabilización) también estén disponibles a nivel de agregación en clases químicas, categorías de productos y grupos principales.

Los datos incluirán todas las sustancias activas de todos los productos fitosanitarios utilizados en las explotaciones agrícolas (se excluye el uso en instalaciones de almacenamiento y en semillas para siembra).

(1)  Tal como se define en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)  Tal como se define en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(3)  Tal como se define en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(4)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

ANEXO II
Clasificación de las sustancias activas incluidas en los productos fitosanitarios

Grupos principales

Categorías de productos

Clases químicas (1)

Total de sustancias activas en productos fitosanitarios

 

 

Fungicidas y bactericidas

 

 

 

Fungicidas inorgánicos

 

 

 

Compuestos de cobre

 

 

Azufre inorgánico

 

 

Otros fungicidas inorgánicos

 

Fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos

 

 

 

Fungicidas de carbanilato

 

 

Fungicidas de carbamato

 

 

Fungicidas de ditiocarbamato

 

 

Otros fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos

 

Fungicidas a base de bencimidazoles

 

 

 

Fungicidas de bencimidazol

 

 

Otros fungicidas a base de bencimidazoles

 

Fungicidas a base de imidazoles y triazoles

 

 

 

Fungicidas de conazol

 

 

Fungicidas de imidazol

 

 

Otros fungicidas a base de imidazoles y triazoles

 

Fungicidas a base de morfolinas

 

 

 

Fungicidas de morfolina

 

 

Otros fungicidas a base de morfolinas

 

Fungicidas de origen microbiológico o botánico

 

 

 

Fungicidas microbiológicos

 

 

Fungicidas botánicos

 

 

Otros fungicidas de origen microbiológico o botánico

 

Bactericidas

 

 

 

Bactericidas inorgánicos

 

 

Otros bactericidas

 

Otros fungicidas y bactericidas

 

 

 

Fungicidas nitrogenados alifáticos

 

 

Fungicidas de amidas

 

 

Fungicidas de anilida

 

 

Fungicidas aromáticos

 

 

Fungicidas de dicarboximida

 

 

Fungicidas de dinitroanilina

 

 

Fungicidas de dinitrofenol

 

 

Fungicidas organofosforados

 

 

Fungicidas de oxazol

 

 

Fungicidas de fenilpirrol

 

 

Fungicidas de ftalimida

 

 

Fungicidas de pirimidina

 

 

Fungicidas de quinolina

 

 

Fungicidas de quinona

 

 

Fungicidas de estrobilurina

 

 

Fungicidas de urea

 

 

Fungicidas no clasificados

Herbicidas, desbrozadores y musguicidas

 

 

 

Herbicidas a base de fenoxi-fitohormonas

 

 

 

Herbicidas de fenoxi

 

 

Otros herbicidas a base de fenoxifitohormonas

 

Herbicidas a base de triazinas y triazinonas

 

 

 

Herbicidas de triazinas

 

 

Herbicidas de triazinonas

 

 

Otros herbicidas a base de triazinas y triazinonas

 

Herbicidas a base de amidas y anilidas

 

 

 

Herbicidas de amidas

 

 

Herbicidas de anilidas

 

 

Herbicidas de cloroacetanilidas

 

 

Otros herbicidas a base de amidas y anilidas

 

Herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos

 

 

 

Herbicidas de biscarbamatos

 

 

Herbicidas de carbamatos

 

 

Otros herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos

 

Herbicidas a base de derivados de dinitroanilina

 

 

 

Herbicidas de dinitroanilina

 

 

Otros herbicidas a base de derivados de dinitroanilina

 

Herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea

 

 

 

Herbicidas de sulfonilurea

 

 

Herbicidas de uracilo

 

 

Herbicidas de urea

 

 

Otros herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea

 

Otros herbicidas

 

 

 

Herbicidas de ariloxifenoxipropionato

 

 

Herbicidas de benzofurano

 

 

Herbicidas de ácido benzoico

 

 

Herbicidas de bipiridilio

 

 

Herbicidas de ciclohexanodiona

 

 

Herbicidas de diazina

 

 

Herbicidas de dicarboximida

 

 

Herbicidas de difeniléter

 

 

Herbicidas de imidazolinona

 

 

Herbicidas inorgánicos

 

 

Herbicidas de isoxazol

 

 

Herbicidas de nitrilo

 

 

Herbicidas organofosforados

 

 

Herbicidas de fenilpirazol

 

 

Herbicidas de piridazinona

 

 

Herbicidas de piridincarboxamida

 

 

Herbicidas de ácido piridincarboxílico

 

 

Herbicidas de ácido piridiloxiacético

 

 

Herbicidas de quinolina

 

 

Herbicidas de tiadiazina

 

 

Herbicidas de tiocarbamato

 

 

Herbicidas de triazol

 

 

Herbicidas de triazolinona

 

 

Herbicidas de triazolona

 

 

Herbicidas de triketona

 

 

Herbicidas no clasificados

Insecticidas y acaricidas

 

 

 

Insecticidas a base de piretroides

 

 

 

Insecticidas de piretroides

 

 

Otros insecticidas a base de piretroides

 

Insecticidas a base de hidrocarburos clorados

 

 

 

Insecticidas de diamidas antranílicas

 

 

Otros insecticidas a base de hidrocarburos clorados

 

Insecticidas a base de carbamatos y oxime-carbamato

 

 

 

Insecticidas de oxime-carbamato

 

 

Insecticidas de carbamatos

 

 

Otros insecticidas a base de carbamato y oxime-carbamato

 

Insecticidas a base de organofosfatos

 

 

 

Insecticidas organofosforados

 

 

Otros insecticidas a base de fosfatos orgánicos

 

Fungicidas de origen microbiológico o botánico

 

 

 

Insecticidas microbiológicos

 

 

Insecticidas botánicos

 

 

Otros insecticidas de origen microbiológico o botánico

 

Acaricidas

 

 

 

Acaricidas de pirazol

 

 

Acaricidas de tetrazina

 

 

Otros acaricidas

 

Otros insecticidas

 

 

 

Insecticidas producidos por fermentación

 

 

Insecticidas de benzoilurea

 

 

Insecticidas de carbazato

 

 

Insecticidas de diazilidrazina

 

 

Reguladores del crecimiento de los insectos

 

 

Insecticidas de nitroguanidina

 

 

Insecticidas de organotina

 

 

Insecticidas de oxadiazina

 

 

Insecticidas de feniléter

 

 

Insecticidas de (fenil-) pirazol

 

 

Insecticidas de piridina

 

 

Insecticidas de piridilmetilamina

 

 

Insecticidas de éster sulfito

 

 

Insecticidas de ácido tetrónico

 

 

Atrayentes de insectos cadena lineal de feromonas de lepidópteros (sclps)

 

 

Otros atrayentes de insectos

 

 

Insecticidas no clasificados – acaricidas

Molusquicidas

 

 

 

Molusquicidas

 

 

 

Molusquicidas

Reguladores del crecimiento de las plantas

 

 

 

Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales

 

 

 

Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales

 

 

Otros reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales

 

Inhibidores de la germinación

 

 

 

Inhibidores de la germinación

 

 

Otros inhibidores de la germinación

 

Otros reguladores del crecimiento de los vegetales

 

 

 

Otros reguladores del crecimiento de los vegetales

Otros productos fitosanitarios

 

 

 

Aceites vegetales

 

 

 

Aceites vegetales

 

Esterilizadores del suelo (incluidos nematicidas)

 

 

 

Bromuro de metilo

 

 

Nematicidas biológicos

 

 

Nematicidas organofosforados

 

 

Otros esterilizadores del suelo

 

Rodenticidas

 

 

 

Rodenticidas

 

Todos los demás productos fitosanitarios

 

 

 

Desinfectantes

 

 

Repelentes

 

 

Otros productos fitosanitarios

(1)  Se aplican también a los productos fitosanitarios de origen microbiológico o botánico, a efectos de armonización.

ANEXO III
DESCRIPCIONES

Un producto fitosanitario es un producto, en la forma en que se suministre al usuario, que contiene o está compuesto de sustancias activas, protectores o sinergistas, y que está destinado a uno de los usos descritos en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Sustancias activas: sustancias activas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

Comercialización: comercialización, tal como se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

Cultivos: cultivos agrícolas, tal como se describen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión (1).

Clasificación de las sustancias activas incluidas en los productos fitosanitarios: agregación de sustancias activas por grupos principales, categorías de productos y clases químicas.

Año de la cosecha: año civil en el que comienza la cosecha, incluido el período durante el cual se adoptan todas las medidas preparatorias (como el arado, la plantación y la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios) para garantizar dicha cosecha, también durante el año civil anterior.

(1)  Reglamento (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (véase la página 40 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2023
  • Fecha de publicación: 26/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2023
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1537/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 226 de 14 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81277).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2022/2379, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81799).
Materias
  • Agricultura
  • Comercialización
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Producción ecológica
  • Productos fitosanitarios

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