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Documento DOUE-L-2023-81277

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 14 de septiembre de 2023, páginas 204 a 204 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81277

TEXTO ORIGINAL

 

En las páginas 27 y 28, en el artículo 2:

donde dice:

«Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

1)

productos fitosanitarios comercializados;

2)

uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

1)

una descripción del contenido de los datos;

2)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

3)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

4)

los períodos de referencia;

5)

las unidades de medida.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

1)

una descripción de las unidades de medida;

2)

los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.»,

debe decir:

«Artículo 2

Conjuntos de datos

1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

a)

productos fitosanitarios comercializados;

b)

uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

a)

una descripción del contenido de los datos;

b)

las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

c)

los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

d)

los períodos de referencia;

e)

las unidades de medida.

3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

a)

una descripción de las unidades de medida;

b)

los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/09/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/1537, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81082).
Materias
  • Agricultura
  • Comercialización
  • Estadística
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Producción ecológica
  • Productos fitosanitarios

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