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Documento DOUE-L-2023-81698

Decisión (PESC) 2023/2682 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz destinada a apoyar a los agentes militares y las armadas de los Estados ribereños que participan en operaciones de seguridad marítima en el golfo de Guinea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2682, de 28 de noviembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81698

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN (PESC) 2023/2682 DEL CONSEJO

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utiliza para financiar medidas de asistencia tales como acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Con motivo del décimo aniversario del Código de Conducta de Yaundé, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su apoyo a la región del golfo de Guinea y renovaron su compromiso de aumentar la seguridad marítima en la zona.

(3)

El 4 de mayo de 2022, el Consejo aprobó la idea de una posible medida de asistencia en favor de los Estados ribereños del golfo de Guinea con el objetivo general de prestar apoyo a las actividades de seguridad marítima y de lucha contra la piratería llevadas a cabo, bajo dirección africana, por agentes militares en el golfo de Guinea, a fin de, en última instancia, reducir la incidencia, la duración y la intensidad de la violencia y la delincuencia, y proteger los buques de las armadas y a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia.

(4)

Como parte de esa idea, el Consejo aprobó una medida preparatoria que debía servir de base para una futura propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») en relación con una medida de asistencia destinada a aumentar la seguridad marítima en el golfo de Guinea. La medida preparatoria se ejecutó entre septiembre y diciembre de 2022 con el doble objetivo de, en primer lugar, determinar y desarrollar las especificaciones técnicas de un sistema de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR, por sus siglas en inglés), y establecer criterios objetivos y transparentes que permitiesen elegir su ubicación y, en segundo lugar, evaluar las armadas de los Estados ribereños del golfo de Guinea a fin de determinar cuáles serían las más adecuadas, desde el punto de vista técnico y político, para la consecución de los objetivos de la medida de asistencia. De acuerdo con los resultados de la medida preparatoria, un vehículo aéreo tripulado constituiría la solución óptima para un sistema de ISR, y Camerún, Ghana, Congo y Benín serían los Estados ribereños del golfo de Guinea más idóneos ya que disponen de la capacidad naval, reguladora y política suficiente para participar en la medida de asistencia.

(5)

Entre enero y junio de 2023, se llevaron a cabo una serie de actividades exploratorias y de sensibilización, incluidas misiones sobre el terreno, con miras a racionalizar y pulir las conclusiones de la medida preparatoria, así como para garantizar la plena coordinación y colaboración con los Estados ribereños del golfo de Guinea preseleccionados y con las organizaciones regionales que forman parte de la Arquitectura de Yaundé, en particular, el Centro Regional de Seguridad Marítima de África Central (CRESMAC), el Centro Regional de Seguridad Marítima de África Occidental (CRESMAO), el Centro de Coordinación Interregional (CCI) y los Centros Multinacionales de Coordinación Marítima (CMCM) de Duala, Acra y Pointe-Noire. Como resultado de esas actividades de sensibilización y partiendo de la base de la disposición manifestada por los Estados ribereños preseleccionados, se eligió a Camerún y a Ghana como beneficiarios de la medida de asistencia.

(6)

 

(7)

Dada la complejidad de la medida de asistencia y con el fin de limitar cualquier posible riesgo político o técnico, la asistencia a los Estados ribereños del golfo de Guinea en materia de seguridad marítima seguirá un enfoque gradual. En función de la evaluación semestral de la medida de asistencia, podrá tomarse la decisión de prolongar el apoyo y ampliarlo a otros Estados ribereños del golfo de Guinea, posiblemente en 2024.

 

El 16 de junio de 2023, el Alto Representante recibió una solicitud de Ghana para que la Unión ayudara a su Armada a adquirir equipo fundamental a fin de reforzar sus capacidades operativas de patrullaje en la altamar.

(8)

El 19 de septiembre de 2023, el Alto Representante recibió una solicitud de Camerún para que la Unión ayudara a su Armada a adquirir equipo fundamental a fin de reforzar sus capacidades operativas de patrullaje en la altamar, así como para que ayudara a la Arquitectura de Yaundé en la prestación de servicios de ISR a través de un medio aéreo tripulado, al objeto de aumentar las capacidades operativas de los Estados miembros de la Arquitectura de Yaundé para la vigilancia en el golfo de Guinea, con el fin último de mejorar la seguridad marítima en la región.

(9)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular, el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

(10)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la Arquitectura de Yaundé, Camerún y Ghana (en lo sucesivo, «beneficiarios»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las operaciones de lucha contra la piratería y de seguridad marítima y las actividades de disuasión en el golfo de Guinea mediante el fortalecimiento de las capacidades de la Arquitectura de Yaundé y de sus Estados miembros, en particular, mejorando su conciencia situacional marítima, y mediante el aumento de la capacidad de determinadas flotas armadas costeras para patrullar la altamar, con el fin de, en última instancia, reducir la incidencia de la delincuencia y proteger los buques y recursos marítimos, y a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipo y servicios no diseñados para producir efectos letales:

 a) prestación de servicios de ISR a través de un medio aéreo tripulado durante un año; el Centro Nacional de Operaciones Marítimas de la Armada de Camerún en Duala se encargará de recibir la información de ISR, realizar su posterior tratamiento y compartirla con los demás centros regionales y centros de coordinación marítima de la Arquitectura de Yaundé a través del Sistema de Información Regional de la Arquitectura de Yaundé;

 b) apoyo a los buques patrulleros de:

  i) Camerún, mediante el suministro de lanchas rápidas de intervención,

  ii) Ghana, mediante el suministro de sistemas aéreos navales no tripulados para la vigilancia marítima, material de ingeniería para servicios a buques y equipos de buceo con escafandra autónoma;

 c) un asistente técnico para asistir a la Armada de Camerún y a la Armada de Ghana;

 d) un asistente naval de enlace con las estructuras de la Arquitectura de Yaundé, a saber, el CCI, el CRESMAC, el CRESMAO y los CMCM de Duala (Camerún) y Acra (Ghana).

4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 21 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con los beneficiarios

1.   El Alto Representante celebrará con los beneficiarios los acuerdos necesarios para garantizar que estos cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar que:

 a) las unidades de las Fuerzas Armadas de Camerún y de Ghana receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia respetarán el Derecho internacional pertinente, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) todo bien suministrado en el marco de la medida de asistencia se usará de manera correcta y eficiente para los fines para los que fue suministrado;

 c) se realizará un mantenimiento suficiente de todo bien suministrado en el marco de la medida de asistencia a fin de asegurar su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) al final de su ciclo de vida, no se producirá la pérdida de ningún bien suministrado o mantenido en el marco de la medida de asistencia ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que se constate que un beneficiario incumple las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios a efectos de las medidas de asistencia con cargo al FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, será responsabilidad de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) del sistema de Cooperación Española.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento servirá para tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, así como para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluida cualquier violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío del equipo y los suministros se organizará de la siguiente manera:

 a) verificación de la entrega: las fuerzas destinatarias firmarán los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;

 b) presentación de informes: el beneficiario informará anualmente sobre las actividades realizadas con el equipo, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información;

 c) visitas in situ: el beneficiario concederá al Alto Representante y a los auditores del FEAP acceso para efectuar auditorías del FEAP y controles in situ, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y finalización

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo poner fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

Y. DÍAZ PÉREZ

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Ayudas
  • Buques de guerra
  • Camerún
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Ghana
  • Marina de Guerra
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Vehículos No Tripulados

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