Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-81810

Decisión (UE) 2023/2795 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2022/1982 sobre el uso de los servicios del SEBC por las autoridades competentes y por las autoridades cooperantes (BCE/2022/34) (BCE/2023/29).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2795, de 14 de diciembre de 2023, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81810

TEXTO ORIGINAL

 

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127 y el artículo 132, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1 conjuntamente con los artículos 3.1, 12.3 y 34,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión (UE) 2022/1982 del Banco Central Europeo (BCE/2022/34) (1), las autoridades competentes pueden utilizar los servicios del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) para cooperar con el SEBC y entre sí en el desempeño de sus funciones en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), establecido en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (2).

(2)

Los servicios del SEBC se prestan a los bancos centrales del SEBC como apoyo en el desempeño de sus funciones. Los servicios estadísticos del SEBC se crean, gestionan y mantienen por uno o varios bancos centrales del SEBC, bajo la dirección del Comité de Estadísticas del SEBC. En aras de un funcionamiento fluido, eficaz y coherente del MUS, los acuerdos prácticos para la cooperación entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes (ANC) en el marco del MUS deben incluir disposiciones relativas al uso por dichas ANC de determinados servicios estadísticos del SEBC para el desempeño de las funciones que les corresponden según el Reglamento (UE) n.o 1024/2013. Así, pues, debe ampliarse la lista de servicios del SEBC que deben ponerse a disposición de las autoridades competentes y las autoridades cooperantes para incluir en ella a AnaCredit, la base de datos centralizada de valores (BDCV), la base de datos del registro de instituciones y filiales (RIAD) y la base de datos de estadísticas de cartera de valores (BDECV).

(3)

Las autoridades competentes que utilicen los servicios del SEBC deben contribuir a sufragar los gastos de su creación y funcionamiento con arreglo a un marco de reembolso determinado y basado en una clave de asignación de costes. Habida cuenta de la importante carga administrativa que supone calcular el reembolso por las autoridades competentes, en particular de gastos pasados, las autoridades competentes que utilicen la BDECV o la BDCV solo deben estar obligadas a contribuir a los gastos de creación y funcionamiento del servicio del SEBC respectivo efectuados a partir del 1 de julio de 2023 en el caso de la BDECV, y a partir del 1 de enero de 2024 en el caso de la BDCV. Por lo tanto, deben especificarse con más detalle los acuerdos financieros existentes.

(4)

 

 

(5)

El uso de los servicios del SEBC puede conllevar el tratamiento de datos personales. Las operaciones de tratamiento de datos relacionadas con los distintos servicios del SEBC pueden variar, por lo que pueden requerir distintas cualificaciones de las entidades que participan en dicho tratamiento. La Decisión (UE) 2022/1982 (BCE/2022/34) debe modificarse para tener en cuenta las diferentes cualificaciones posibles de la responsabilidad del tratamiento desde la perspectiva de la protección de datos.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2022/1982 (BCE/2022/34).

 

HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2022/1982 (BCE/2022/34) se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 4

Disposiciones financieras

 1.   Los bancos centrales y las autoridades competentes participantes correrán con los gastos de creación y funcionamiento de los respectivos servicios del SEBC de conformidad con un marco de reembolso determinado, que se basa en una clave de asignación de costes, tal como se especifica en los respectivos sobres financieros con arreglo a las normas de reembolso aplicables. Cuando proceda, las autoridades cooperantes contribuirán a sufragar los gastos de los respectivos servicios del SEBC con arreglo a un marco de reembolso específico.

 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes que utilicen la base de datos centralizada de valores (BDCV) o la base de datos de estadísticas de cartera de valores (BDECV) no estarán obligadas a contribuir a los gastos de creacióno y funcionamiento de la BDCV o de la BDECV, según proceda, cuando dichos gastos se hayan efectuado antes del 1 de julio de 2023, en el caso de la BDECV, y antes del 1 de enero de 2024, en el caso de la BDCV».

2) El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

3) El anexo II se modifica con arreglo al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2022/1982 del Banco Central Europeo, del 10 de octubre de 2022, sobre el uso de los servicios del Sistema Europeo de Bancos Centrales por las autoridades competentes y por las autoridades cooperantes, y por la que se modifica la Decisión BCE/2013/1 (BCE/2022/34) (DO L 272 de 20.10.2022, p. 29).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo funciones específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

ANEXO I

El anexo I de la Decisión (UE) 2022/1982 (BCE/2022/34) se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

Servicios del SEBC que se pondrán a disposición de las autoridades competentes y de las autoridades cooperantes

— AnaCredit (AnaCredit)

— Base de datos centralizada de valores (BDCV)

— CoreNet

— Enterprise Service Bus (ESB)

— ESCB Public Key Infrastructure (ESCB PKI)

— ESCB Teleconference System

— ESCB Performing Survey Initiative LimeSurvey-based Solution (EPSILON)

— ENTM modelling tool and repository (ENTM)

— Identity and Access Management Service (IAM)

— Base de datos del registro de entidades y filiales (RIAD)

— Secure ESCB Correo electrónico (SEE)

— Base de datos de estadísticas de carteras de valores (BDECV) ».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión (UE) 2022/1982 (BCE/2022/34), el punto 10 se sustituye por el siguiente:

«10) En el caso de que el uso del servicio del SEBC implique el tratamiento de datos personales por parte de la autoridad competente, esta cumplirá la legislación aplicable en materia de protección de datos».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y los anexos I y II de la Decisión 2022/1982, de 10 de octubre (BCE/2022/34) (Ref. DOUE-L-2022-81522).
Materias
  • Acceso a la información
  • Banco Central Europeo
  • Certificaciones
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Mercado de Valores
  • Sistema Europeo de Cuentas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid