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Documento DOUE-L-2024-80441

Reglamento Delegado (UE) 2024/946 de la Comisión, de 18 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las asignaciones para pagos directos de los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 946, de 26 de marzo de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-80441

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 87, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 88, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, Francia decidió en sus planes estratégicos de la PAC utilizar hasta el 5 % de sus asignaciones para pagos directos para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 para los años naturales 2024 a 2027. Por lo tanto, los importes correspondientes deben deducirse de las asignaciones para pagos directos de Francia.

(2)

En el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2023/813 (2) se reflejaron los cambios en las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos tras la aprobación de los planes estratégicos de la PAC, pero no se incluyeron los cambios decididos por Francia para este tipo de transferencia. Por consiguiente, para reflejar la decisión de dicho Estado miembro, es necesario adaptar las asignaciones de Francia para pagos directos establecidas en los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia.

(4)

Dado que la transferencia de asignaciones decidida por Francia se refiere a la ejecución de intervenciones en los años naturales 2024 a 2027, surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2024. Con el fin de que se refleje adecuadamente esta modificación también en el Reglamento (UE) 2021/2115 y dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 a partir del año 2024, en particular en lo que atañe a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/813 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural (DO L 102 de 17.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/813/oj).

ANEXO

Los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican como sigue:

 

1) En el anexo V, la fila correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

Año natural

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

«Francia

6 736 440 037

6 718 840 037

6 710 740 037

6 705 140 037

7 252 000 537 »

 

2) En el anexo IX, la fila correspondiente a Francia se sustituye por el texto siguiente:

Año natural

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

«Francia

6 736 440 037

6 718 840 037

6 710 740 037

6 705 140 037

7 252 000 537 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/2024
  • Fecha de publicación: 26/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2024
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/946/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos V y IX del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81699).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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