LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 de la Comisión (2) se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por catástrofes naturales en Grecia y Eslovenia. |
(2) |
Para que los beneficiarios puedan beneficiarse con celeridad de la ayuda financiera de emergencia, en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 se fija una fecha límite para los pagos de las medidas derivadas de dicho Reglamento de Ejecución, a saber, el 31 de mayo de 2024. |
(3) |
No se debe efectuar ningún pago después de 31 de mayo de 2024, por lo que es preciso que se aplique el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para que se deba considerar que no puede optar a la financiación de la Unión todo pago realizado con posterioridad a la citada fecha límite. En consecuencia, no será de aplicación el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (4), que dispone la reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo. |
(4) |
Por lo tanto, al objeto de aclarar la admisibilidad de los pagos, procede modificar en este sentido el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820. |
(5) |
Dada la necesidad de actuar de forma inmediata y aclarar la admisibilidad de los pagos con un buen margen de tiempo respecto a la fecha límite de 31 de mayo de 2024, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(6) |
La medida establecida en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la organización común de mercados agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los gastos de Grecia y Eslovenia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2024.
Será de aplicación a los mencionados pagos el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por catástrofes naturales en Grecia y Eslovenia (DO L, 2023/2820, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2820/oj).
(3) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).
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