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Documento DOUE-L-2024-81033

Reglamento (UE) 2024/1880 de la Comisión, de 2 de julio de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de marlín azul en el océano Atlántico para los buques que enarbolan pabellón de España.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1880, de 4 de julio de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81033

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo (2) establece cuotas para 2024.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de marlín azul efectuadas en el océano Atlántico por buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota asignada para 2024.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras en relación con esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a España para 2024 en relación con la población de marlín azul en el océano Atlántico a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población a que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar pescado de dicha población procedente de capturas realizadas por esos buques después de esa fecha.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2024.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2024/257, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/257/oj).

ANEXO

N.o

04/TQ257

Estado miembro

España

Población

BUM/ATLANT

Especie

Marlín azul (Makaira nigricans)

Zona

Océano Atlántico

Fecha del cierre

18 de marzo de 2024

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2024/257, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80027).
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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