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Documento DOUE-L-2024-81073

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1882 de la Comisión, de 10 de julio de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 de la Comisión, por la que se fijan las especificaciones técnicas y operativas que permiten al servicio comercial ofrecido por el sistema resultante del programa Galileo desempeñar la función contemplada en el artículo 2, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la prestación gratuita de un servicio de autenticación de la señal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1882, de 11 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (1), y en particular su artículo 47, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Las especificaciones técnicas y operativas definidas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 de la Comisión (2) establecen que las especificaciones generales del servicio comercial (en lo sucesivo, «CS») prevén un servicio CS de alta precisión y una capacidad de autenticación reforzada (en lo sucesivo, «CS de autenticación») accesibles mediante el pago de una tasa definida «en función de la política de precios en vigor».

(2) La Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/321 de la Comisión (3) para ofrecer el servicio CS de alta precisión de forma gratuita y maximizar los beneficios públicos de Galileo.

(3) No se ha definido ni aplicado ninguna «política de precios», dado que se prevé que un acceso de pago al CS de autenticación ralentice el desarrollo de las aplicaciones necesarias para utilizar dicho servicio y obstaculice el crecimiento de las actividades económicas basadas en los sistemas de navegación por satélite, en particular dentro de la Unión. También podría obstaculizar la penetración en los mercados mundiales, dado que otros sistemas de navegación han compartido sus planes de desarrollar servicios de autenticación de la señal gratuitos.

(4) Por el momento, ya existe la infraestructura básica necesaria para prestar un servicio de autenticación gratuito. Sin embargo, no ocurre lo mismo con respecto a un servicio de autenticación basado en el pago de tasas, que requeriría el despliegue de una infraestructura adicional para cobrar y controlar el acceso de los usuarios al servicio de autenticación.

(5) El servicio de autenticación basado en el pago de tasas, tal como se concibió inicialmente, requería un «Commercial Service Provider» (proveedor de servicios comerciales) encargado de gestionar la base de usuarios del servicio de autenticación, además del «responsable de la explotación del sistema». Con la modificación propuesta, ya no es necesaria la figura del «Commercial Service Provider».

(6) El servicio de autenticación basado en el pago de tasas, tal como se concibió inicialmente, requería el uso de claves de cifrado privadas en el receptor del usuario final, mientras que el servicio de autenticación gratuito propuesto se basa únicamente en claves de cifrado públicas, lo que simplifica su uso para los usuarios. Esta simplificación se refleja en las especificaciones técnicas y operativas modificadas.

(7) El artículo 45, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696 define un servicio de autenticación de la señal, basado en los códigos cifrados contenidos en las señales, destinado principalmente a las aplicaciones de navegación por satélite para uso profesional o comercial, pero no especifica si es necesario o no realizar un pago.

(8) Por último, la implementación del servicio debe adaptarse para que refleje los planes de despliegue del sistema, incluida una fase de suministro de la señal a partir de 2024 y una fase de prestación de servicios a partir de 2026.

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité del programa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 se modifica como sigue:

1) En la fila «Componentes de las señales utilizadas», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «E6, componente cifrado E6-C (piloto)».

2) En la fila «Especificaciones del segmento usuario», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Comprobación de la autenticidad de las señales a través del descifrado de los códigos E6 recifrados con una clave de autenticación de datos de OS».

3) En la fila «Arquitectura del sistema», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Cifrado de los códigos de las señales E6 por los satélites Galileo, transmisión de las claves privadas generadas por el segmento terreno al centro de servicios del GNSS (GSC) y publicación de partes recifradas de los códigos de las señales E6 con una futura clave de autenticación de datos de OS».

4) En la fila «Acceso al servicio», columna «CS de autenticación», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Acceso gratuito».

5) En la fila «Despliegue del servicio», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», los dos guiones se sustituyen por el texto siguiente:

 «— Fase inicial de suministro de la señal de aquí a 2024

  — Fase de prestación de servicios a partir de 2026».

6) En la fila «Uso de información clasificada de la UE», subcolumna «Especificaciones propias del CS: autenticación mediante códigos cifrados», el texto se sustituye por el texto siguiente: «Ninguna utilización de la ICUE por parte del usuario final».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/224 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, por la que se fijan las especificaciones técnicas y operativas que permiten al servicio comercial ofrecido por el sistema resultante del programa Galileo desempeñar la función contemplada en el artículo 2, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 9.2.2017, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/224/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/321 de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/224, por la que se fijan las especificaciones técnicas y operativas que permiten al servicio comercial ofrecido por el sistema resultante del programa Galileo desempeñar la función contemplada en el artículo 2, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 62 de 5.3.2018, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/321/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2017/224, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2024-80255).
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normas de calidad
  • Programas
  • Redes de telecomunicación
  • Satélites artificiales
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones
  • Unión Europea

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