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Documento DOUE-L-2024-81131

Decisión (UE) 2024/1830 del Consejo, de 17 de junio de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1830, de 19 de julio de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81131

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN (UE) 2024/1830 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2024

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo (2), la Comunidad Europea aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (CNUDM), y el Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención, en lo que respecta a las materias reguladas por ella para las que sus Estados miembros han transferido competencias a la Comunidad. Hasta ahora, la Unión es la única organización internacional que es Parte en la CNUDM en el sentido del artículo 305, apartado 1, letra f), de la CNUDM y del artículo 1 de su anexo IX.

(2)

El Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») se aprobó en Nueva York el 19 de junio de 2023.

(3)

En sus Conclusiones de 20 de julio de 2023, el Consejo señaló que la Unión y sus Estados miembros estaban comprometidos con la rápida ratificación y aplicación del Acuerdo e instó a todos los Estados a hacer lo mismo.

(4)

La Unión y sus Estados miembros aspiran a ratificar el Acuerdo antes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos que tendrá lugar en 2025.

(5)

De conformidad con la Decisión (UE) 2023/1974 del Consejo (3), el Acuerdo se firmó el 20 de septiembre de 2023, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)

De conformidad con su artículo 66, el Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica, como la Unión.

(7)

El Acuerdo es conforme con los objetivos medioambientales de la Unión contemplados en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a saber, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; la protección de la salud de las personas; la utilización prudente y racional de los recursos naturales; y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

(8)

La presente Decisión no debe interpretarse en el sentido de que hace uso de la posibilidad de que la Unión ejerza su competencia externa en relación con los ámbitos cubiertos por el Acuerdo que sean de competencia compartida. En el ámbito de las competencias compartidas, los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Acuerdo no afecte a normas comunes ni altere su alcance, incluida su evolución futura previsible.

(9)

La celebración del Acuerdo por parte de la Unión se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación, aprobación o aceptación del Acuerdo.

(10)

De conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo, los Estados miembros y la Comisión han elaborado un código de conducta por el que se establecen disposiciones internas entre la Unión y sus Estados miembros que reflejan sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos en virtud del Acuerdo, que será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Estas disposiciones tienen debidamente en cuenta los intereses legítimos de la Unión y de sus Estados miembros en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando debidamente sus derechos y obligaciones en virtud de la CNUDM.

(11)

De conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Acuerdo, la Unión debe declarar en su instrumento de aprobación el alcance de su competencia en relación con las materias regidas por el Acuerdo (en lo sucesivo, «declaración de competencia»).

(12)

Con arreglo al artículo 70 del Acuerdo, en relación con el artículo 10, apartado 1, la Unión debe formular una excepción para excluir los efectos retroactivos establecidos en el artículo 10, apartado 1, segunda frase, del Acuerdo (en lo sucesivo, «excepción relativa a la no retroactividad»). Por consiguiente, las disposiciones del Acuerdo deben aplicarse respecto de la Unión únicamente a las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional recolectados y generada tras la entrada en vigor del presente Acuerdo para la Unión.

(13)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la soberanía, los derechos soberanos y la jurisdicción de los Estados miembros de conformidad con la CNUDM.

(14)

Procede aprobar el Acuerdo, la declaración de competencia y la excepción relativa a la no retroactividad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (en lo sucesivo, «Acuerdo») (4).

2.   La celebración del Acuerdo por parte de la Unión se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo.

Artículo 2

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la declaración de competencia exigida por el artículo 67, apartado 2, del Acuerdo (en lo sucesivo, «declaración de competencia») (5).

Artículo 3

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la excepción relativa a la no retroactividad con arreglo al artículo 70 del Acuerdo, en relación con el artículo 10, apartado 1 (en lo sucesivo, «excepción relativa a la no retroactividad») (6).

Artículo 4

El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación establecido en el artículo 66 del Acuerdo, junto con la declaración de competencia y la excepción relativa a la no retroactividad.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

A. MARON

(1)  Aprobación del 24 de abril de 2024.

(2)  Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2023/1974 del Consejo, de 18 de septiembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (DO L 235 de 25.9.2023, p. 1).

(4)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/1831, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree/2024/1831/oj.

(5)  El texto de la declaración de competencia está publicado en DO L, 2024/1832, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/declar/2024/1832/oj.

(6)  El texto de la excepción relativa a la no retroactividad está publicado en DO L, 2024/1833, 19.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/declar/2024/1833/oj.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA el Acuerdo, con las salvedades indicadas, por Acuerdo 2024/1962, de19 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2024-81141).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cambios climáticos
  • Cooperación internacional
  • Derecho del Mar
  • Mar
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Reservas Marinas

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