LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 20 de diciembre de 2023, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de biodiésel originario de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 7 de noviembre de 2023 por el Consejo Europeo de Biodiésel («el denunciante» o «EBB», por sus siglas en inglés). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de biodiésel en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
(3) |
Las importaciones de biodiésel están actualmente sujetas a medidas antidumping cuando son originarias de los Estados Unidos (3) y a medidas compensatorias cuando son originarias de Argentina (4), Indonesia (5) o los Estados Unidos (6). |
(4) |
El 29 de abril de 2024, el denunciante pidió el registro de las importaciones con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. La Comisión no registró las importaciones, ya que se consideró que no se cumplían las condiciones para la aplicación retroactiva descritas en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
1.2. Partes interesadas
(5) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades de China, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(6) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. Ninguna de las partes solicitó audiencia con el consejero auditor. La Comisión celebró audiencias con el denunciante (junto con las asociaciones notoriamente afectadas), el productor exportador incluido en la muestra EcoCeres y el importador vinculado de Zhuoyue Excellence New Energy BV. |
1.3. Muestreo
(7) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.3.1. Muestreo de los productores de la Unión
(8) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó una muestra de tres productores de la Unión tomando como base el mayor volumen de producción y ventas del producto similar en la Unión entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 notificado en la fase de inicio. También se tuvo en cuenta la gama de productos. Los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente el 12 % del volumen total estimado de la producción del producto similar en la Unión y el 23 % de la producción y las ventas en la UE de los productores que respondieron a la solicitud de información. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. El denunciante y el productor exportador chino EcoCeres formularon observaciones. |
(9) |
EcoCeres solicitó la inclusión del productor de la Unión Neste en la muestra. Alegó que la inclusión de Neste estaba justificada para garantizar la representatividad de la muestra, pues es el mayor productor de la Unión y representa el 15 % del volumen total estimado de producción de biodiésel en la Unión, y que, sin él, la muestra no sería representativa en términos de producción o volumen de ventas. También consideró que la inclusión de Neste en la muestra estaba justificada, puesto que es un gran productor de aceite vegetal hidrotratado, el principal tipo de producto vendido por EcoCeres en el mercado de la Unión. |
(10) |
La Comisión analizó la alegación de EcoCeres. En primer lugar, la Comisión señaló que la muestra tenía en cuenta el tamaño de las entidades jurídicas individuales. A este respecto, a la vista de las aclaraciones sobre el volumen de producción de Neste facilitadas por el denunciante, la declaración de EcoCeres sobre los respectivos volúmenes de producción de Neste en sus diferentes plantas parecía sobrestimada. En segundo lugar, la información disponible en el expediente mostró que, durante el período de investigación, la producción en la Unión consistió principalmente en ésteres metílicos de ácidos grasos, mientras que los volúmenes de producción de aceite vegetal hidrotratado (7) fueron claramente inferiores. En tercer lugar, la muestra provisional ya tenía en cuenta esta gama de productos en la medida en que incluía a Raffineria di Gela S.p.A., parte del grupo Eni, que fabrica aceite vegetal hidrotratado. Por tanto, se rechazó la petición de EcoCeres de añadir a Neste a la muestra. |
(11) |
A la luz de la mezcla de materias primas de los productores chinos (a base de residuos), el EBB alegó que Saipol, productor de la Unión incluido en la muestra que fabrica biodiésel a partir de aceite de colza, debía sustituirse por un productor con sede en Alemania que fabricase biodiésel a partir de materias primas avanzadas. El EBB alegó que la industria china del biodiésel no utiliza aceite de colza para fabricar biodiésel, sino que utiliza principalmente aceite de cocina usado disponible a nivel nacional. En consecuencia, si se confirmara la inclusión de Saipol en la muestra definitiva de productores de la Unión, casi la mitad de las ventas en la Unión de la muestra no podrían compararse directamente con las importaciones chinas de biodiésel a base de residuos. El EBB alegó que Verbio SE sería un productor de la UE apropiado para su inclusión en la muestra a efectos de la presente investigación, ya que está ubicado en Alemania y las plantas de Verbio utilizan materias primas avanzadas, al tiempo que utilizan aceite de colza para fabricar biodiésel. |
(12) |
A raíz de esta alegación, la Comisión aclaró que los criterios para seleccionar una muestra de productores de la Unión eran las ventas o el volumen de producción de las empresas consideradas, así como la gama de productos. Las partes incluidas en la muestra sobre esta base se consideraron representativas de la industria de la Unión en su conjunto. Por consiguiente, a pesar de las observaciones del EBB, la Comisión no encontró motivos para excluir a Saipol de la muestra de productores de la Unión. En efecto, Saipol se encontraba entre los mayores productores de biodiésel (8) de la Unión, como señaló el propio denunciante. Además, se consideró que Saipol era representativa de la industria de la Unión, ya que fabricaba biodiésel a partir del aceite de colza, la materia prima dominante en la Unión para la producción de biodiésel. |
(13) |
Por otro lado, la inclusión de una planta de Verbio en la muestra no estaría justificada porque, como señaló el propio EBB, el volumen de producción de Masol Iberia Biodiesel S.L.U., una de las tres empresas propuestas para la muestra, era significativamente superior. Además, Masol Iberia Biodiesel S.L.U. garantizaría que pudiera hacerse una comparación entre las ventas de biodiésel a partir de materias primas avanzadas realizadas por la industria de la Unión y las realizadas por los productores exportadores. Por tanto, se rechazó la solicitud de incluir a Verbio SE. |
(14) |
Sin embargo, teniendo en cuenta la principal materia prima utilizada notificada por las partes chinas incluidas en la muestra, la Comisión consideró apropiado ampliar el volumen de biodiésel a base de aceite de cocina usado incluido en la muestra de productores de la Unión, ya que ello mejoraría la representatividad de la gama de productos de la industria de la Unión con respecto a las importaciones chinas y facilitaría la comparación entre los precios de la Unión y los precios de las importaciones chinas de biodiésel. Por consiguiente, la Comisión decidió añadir a la muestra a Chevron Renewable Energy Group, un productor de biodiésel con sede en Alemania que utiliza aceite de cocina usado como materia prima. |
(15) |
Los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra representaban aproximadamente el 15 % del volumen total estimado de la producción del producto similar en la Unión y el 28 % de la producción y las ventas en la UE de los productores que respondieron a la solicitud de información. |
(16) |
La Comisión invitó a los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra a responder al cuestionario. También invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra revisada. EcoCeres presentó observaciones. |
(17) |
EcoCeres declaró que la decisión sobre la muestra se basó en hechos erróneos. En particular, alegó que la planta de Neste en Róterdam tenía una capacidad de producción mayor que la de Saipol y que la Comisión había subestimado la producción de aceite vegetal hidrotratado en la UE (9). Por consiguiente, EcoCeres solicitó la inclusión de al menos una entidad o planta de Neste en la muestra, en lugar o además de Raffineria di Gela. |
(18) |
La alegación de que la planta de Neste en Róterdam tenía una capacidad de producción de aceite vegetal hidrotratado superior a la producción de biodiésel de Saipol no demuestra que, durante el período de investigación, la entidad jurídica pertinente tuviera realmente un nivel de producción o ventas en la UE cercano a dicha capacidad de producción. Al mismo tiempo, como se explica en el considerando 8, los volúmenes de producción y ventas en lugar de la capacidad de producción son elementos determinantes para que una empresa se incluya (o no) en la muestra. En cuanto a la supuesta subestimación de la producción de aceite vegetal hidrotratado en la Unión, la Comisión señaló que la parte presentó información contradictoria. La producción de aceite vegetal hidrotratado de 5 millones de toneladas en la Unión en 2022 alegada por EcoCeres se contradecía con otra de sus comunicaciones (10), en la que se indicaba que la capacidad (es decir, una cifra normalmente superior a la producción real) en 2023 de las instalaciones de producción independientes de aceite vegetal hidrotratado en la Unión ascendía a 3 millones de toneladas. En vista de lo anterior y con el fin de no sobrerrepresentar indebidamente el aceite vegetal hidrotratado en la muestra, se rechazó la solicitud de EcoCeres relativa a la inclusión de al menos una entidad o planta de Neste en la muestra. |
1.3.2. Muestreo de los importadores
(19) |
A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información que se detalla en el anuncio de inicio. |
(20) |
Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. |
1.3.3. Muestreo de los productores exportadores de China
(21) |
A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
(22) |
Sesenta y tres (63) productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores exportadores/grupos de productores exportadores basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos y a las autoridades del país afectado. |
(23) |
La Comisión recibió observaciones sobre la muestra de una parte interesada. El productor exportador Henan Junheng Industrial Group Biotechnology Company, Ltd. («Henan Junheng») alegó que la Comisión debía aumentar el número de empresas que fabrican aceite vegetal hidrotratado incluidas en la muestra para reflejar las diferencias en los costes y los precios de exportación resultantes de los diferentes procesos de producción de ésteres metílicos de ácidos grasos y aceite vegetal hidrotratado. |
(24) |
La Comisión recordó que la muestra inicial cubría una parte sustancial de las importaciones (aproximadamente el 55 %). Además, el productor de aceite vegetal hidrotratado incluido en la muestra representaba alrededor de un tercio del volumen de exportación incluido en la muestra. Por tanto, la Comisión consideró que la muestra representaba suficientemente a los productores exportadores chinos que fabricaban ambas subcategorías de biodiésel. En consecuencia, la Comisión rechazó la alegación y confirmó la muestra inicial de productores exportadores. |
1.4. Examen individual
(25) |
Un productor exportador de China solicitó un examen individual al amparo del artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. El examen de esta solicitud durante la fase provisional de la investigación habría resultado excesivamente gravoso, en particular teniendo en cuenta la compleja estructura de los productores exportadores/grupos de productores exportadores incluidos en la muestra (en total, cinco entidades de producción y varias empresas vinculadas, como proveedores u operadores comerciales) y la duración correspondiente de las inspecciones in situ. Además, el productor exportador que solicitó el examen individual vendió biodiésel a la Unión directamente y a través de un operador comercial vinculado, es decir, que el examen individual de esta empresa requeriría una investigación de al menos dos entidades. La Comisión decidirá si concede el examen individual en la fase definitiva de la investigación. |
1.5. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(26) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en el país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(27) |
La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a dos importadores/operadores comerciales, al denunciante y a los productores exportadores de China. Con excepción del cuestionario del denunciante, los mismos cuestionarios se publicaron en línea (11) el día del inicio de la investigación. |
(28) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:
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1.6. Período de investigación y período considerado
(29) |
La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
(30) |
El producto investigado son ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 22, 1516 20 98 23, 1516 20 98 29, 1516 20 98 31, 1516 20 98 32 y 1516 20 98 39), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 22, 1518 00 91 23, 1518 00 91 29, 1518 00 91 31, 1518 00 91 32 y 1518 00 91 39), ex 1518 00 95 (códigos TARIC 1518 00 95 10, 1518 00 95 11 y 1518 00 95 19), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 22, 1518 00 99 23, 1518 00 99 29, 1518 00 99 31, 1518 00 99 32 y 1518 00 99 39), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710 19 43 21, 2710 19 43 22, 2710 19 43 23, 2710 19 43 29, 2710 19 43 31, 2710 19 43 32 y 2710 19 43 39), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 22, 2710 19 46 23, 2710 19 46 29, 2710 19 46 31, 2710 19 46 32 y 2710 19 46 39), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 22, 2710 19 47 23, 2710 19 47 29, 2710 19 47 31, 2710 19 47 32 y 2710 19 47 39), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 11, 3824 99 92 13, 3824 99 92 14, 3824 99 92 15, 3824 99 92 16, y 3824 99 92 19), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 12, 3826 00 90 13, 3826 00 90 19, 3826 00 90 31, 3826 00 90 32 y 3826 00 90 39), excluidos los combustibles de aviación sostenible que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2710 19 43 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 46 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 47 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 20 11 (código TARIC adicional 89FT) y ex 2710 20 16 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China («el producto investigado»). |
(31) |
El producto investigado puede producirse a través de diferentes procesos, como la transesterificación de aceites y grasas, una síntesis de Fischer-Tropsch o el hidrotratamiento de materias primas renovables. Es un combustible renovable producido a partir de una amplia gama de materias primas, incluidos los aceites vegetales, como el aceite de colza, el aceite de soja o el aceite de palma, los aceites de cocina usados, las grasas animales o la biomasa. |
(32) |
El biodiésel se utiliza generalmente en el sector del transporte, como el transporte por carretera, el ferrocarril, la aviación y el transporte marítimo, principalmente mezclado con gasóleo fósil, pero también en su forma pura. |
2.2. Producto afectado
(33) |
El producto afectado es el producto investigado originario de China («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
(34) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
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(35) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
2.4.1. Solicitud de exclusión basada en las materias primas
(36) |
La Cámara de Comercio de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos de China («CCCMC»), facultada para representar a veintisiete productores exportadores (12) en la presente investigación, alegó que el biodiésel producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de la Directiva sobre fuentes de energía renovables («DFER II») (13) debía excluirse del ámbito de la presente investigación debido a que, en una investigación reciente relativa al ácido graso originario de Indonesia, «la Comisión constató que los ácidos grasos con un grado de disgregación de al menos el 97 % producidos a partir de residuos y certificados por un régimen voluntario reconocido por la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la DFER II, o un régimen de certificación nacional establecido con arreglo al artículo 30, apartado 6, de la DFER II, si bien comparten las mismas características con otros ácidos grasos, tienen usos diferentes y no compiten con el producto similar» (14). La Comisión señaló que, a diferencia del caso de los ácidos grasos mencionado, en la presente investigación todos los tipos de producto suelen estar sujetos a la DFER II, teniendo en cuenta que los clientes solicitan biodiésel producido a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, partes A y B, de dicha Directiva. Además, como se explica más adelante en el presente punto, compiten directamente. La Comisión desestimó la alegación de la CCCMC. |
2.4.2. CAS
(37) |
Dentro de la definición del producto de este procedimiento, pueden distinguirse tres grupos de productos principales: ésteres metílicos de ácidos grasos, aceite vegetal hidrotratado y combustible de aviación sostenible («CAS»). |
(38) |
EcoCeres solicitó que se excluyera el CAS del ámbito de la investigación, ya que nunca se había investigado antes en las investigaciones de defensa comercial relativas al biodiésel, tenía características físicas y técnicas diferentes, estaba destinado a un uso final diferente y estaba sujeto a un proceso de producción diferente. También señaló que no era intercambiable con los demás grupos de productos, esto es, el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado. EcoCeres añadió que la imposición de derechos a los CAS, supuestamente escasos en el mercado de la Unión y en el mercado mundial, no sería razonable e iría en contra de las sólidas iniciativas políticas presentadas por la propia Comisión. |
(39) |
Como primera observación preliminar, la Comisión aclaró que no todos los CAS son biodiésel y que pueden aplicarse varias definiciones y diversa terminología en función del contexto y del marco normativo. El artículo 3 del Reglamento ReFuelEU Aviation (15) define los CAS como combustibles de aviación que son: a) combustibles de aviación sintéticos; b) biocombustibles de aviación; o c) combustibles de aviación de carbono reciclado. El presente punto se refiere únicamente a los combustibles de la letra b), es decir, a los biocarburantes de aviación pertinentes. |
(40) |
La investigación mostró variaciones limitadas en el proceso de producción y las características físicas, químicas y técnicas básicas de los CAS frente al aceite vegetal hidrotratado. Sin embargo, en la actualidad, el aceite vegetal hidrotratado y el éster metílico de ácidos grasos no pueden utilizarse para motores de aviación. Así pues, la Comisión constató que los CAS tenían un uso diferente y llegó a la conclusión de que no podían considerarse intercambiables o en competencia con el aceite vegetal hidrotratado y el éster metílico de ácidos grasos. |
(41) |
Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión decidió aceptar de manera provisional la exclusión de los CAS del ámbito de la presente investigación. |
2.4.3. Solicitud de exclusión del aceite vegetal hidrotratado
(42) |
La CCCMC solicitó que se excluyera el aceite vegetal hidrotratado del ámbito de la investigación debido a que el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado son productos fundamentalmente diferentes en términos de preferencias de los consumidores, normas en materia de consumidores, propiedades físicas y químicas, usos finales, procesos de producción e intercambiabilidad. |
(43) |
EcoCeres solicitó que se excluyera el aceite vegetal hidrotratado del ámbito de la investigación y se considerara como un producto diferente del biodiésel de éster metílico de ácidos grasos debido a que el aceite vegetal hidrotratado nunca fue objeto de las investigaciones de defensa comercial de la UE sobre el biodiésel y que, en comparación con el éster metílico de ácidos grasos, tiene una percepción supuestamente diferente por parte del mercado, un trato jurídico distinto en la UE en comparación con otras autoridades, como el Reino Unido y los Estados Unidos de América, con una clasificación aduanera y normas de producto diferentes; características físicas y químicas diferentes; usos finales diferentes; procesos de producción diferentes; y un impacto medioambiental diferente. |
(44) |
En primer lugar, la Comisión señaló que, al precisar la definición del producto, puede tener en cuenta distintos factores, como las características físicas, técnicas y químicas de los productos, su utilización, intercambiabilidad, percepción del consumidor, canales de distribución, proceso de fabricación, costes de producción y calidad Así pues, las diferencias en el proceso de producción y en las normas de producto por sí solas no son decisivas para determinar si los tipos de producto constituyen un único producto. |
(45) |
En segundo lugar, en cuanto a la alegación de que el aceite vegetal hidrotratado nunca fue objeto de las investigaciones de defensa comercial de la UE sobre el biodiésel, esto parece contradecir las propias declaraciones de EcoCeres (16). En efecto, la Comisión observó que, tanto en investigaciones anteriores como en curso de la UE sobre el biodiésel, la definición del producto abarcaba los gasóleos obtenidos por síntesis o hidrotratamiento de origen no fósil. En una investigación concluida en 2021, ya recibió y abordó una solicitud de exclusión del aceite vegetal hidrotratado, que fue rechazada por diversos motivos (17). |
(46) |
Los considerandos siguientes abordan los demás argumentos resumidos en los considerandos 42 y 43. |
2.4.3.1. Características físicas y químicas básicas
(47) |
Por lo que se refiere a las supuestas características físicas y químicas básicas diferentes, en investigaciones anteriores la Comisión reconoció la existencia de algunas diferencias en las características físicas entre el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado, pero tales diferencias no podían justificar la exclusión de un producto (18). |
(48) |
Las partes señalaron que las características físicas y químicas del aceite vegetal hidrotratado se asemejan más a las del gasóleo convencional que a las del éster metílico de ácidos grasos y que el nivel típico del punto de obstrucción filtro frío («POFF») y otras características (como la densidad o la viscosidad) del aceite vegetal hidrotratado y del éster metílico de ácidos grasos difieren. |
(49) |
Sin embargo, esto no convierte al aceite vegetal hidrotratado en un producto diferente a efectos de la presente investigación. Tanto el aceite vegetal hidrotratado como el éster metílico de ácidos grasos tienen varios tipos de producto con diferentes niveles de POFF, densidad y viscosidad. De hecho, hay tipos de productos de éster metílico de ácidos grasos con el mismo nivel de POFF que determinados tipos de aceite vegetal hidrotratado (19). La CCCMC señaló la buena estabilidad de almacenamiento del aceite vegetal hidrotratado en comparación con el éster metílico de ácidos grasos, pero esto tampoco convierte al aceite vegetal hidrotratado en un producto diferente. |
(50) |
Ecoceres declaró que las materias primas utilizadas para producir éster metílico de ácidos grasos se basan en cultivos alimentarios y forrajeros y difieren de las utilizadas para producir biodiésel de segunda generación, lo que convierte a este último en un producto fundamentalmente diferente. |
(51) |
La Comisión no estuvo de acuerdo y señaló que el uso actual de materias primas es el resultado de decisiones legislativas que evolucionan con el tiempo. Además, algunos tipos de ésteres metílicos de ácidos grasos se producen a partir de «residuos», como el éster metílico obtenido a partir de aceite de cocina usado, mientras que, en abstracto, nada impide utilizar materias primas que no sean residuos para producir aceite vegetal hidrotratado. |
2.4.3.2. Uso
(52) |
En cuanto a los usos finales supuestamente diferentes, en una investigación reciente relativa a la misma definición del producto, la Comisión ya rechazó una solicitud de exclusión del aceite vegetal hidrotratado, pues había constatado que el uso final del aceite vegetal hidrotratado y del éster metílico de ácidos grasos es el mismo (20) . En la presente investigación, la Comisión constató que el aceite vegetal hidrotratado producido en China compite con cualquier biodiésel producido en la Unión. El aceite vegetal hidrotratado puede utilizarse en toda la Unión a lo largo del año, ya sea puro o mezclado con otros biodiéseles antes de su uso, del mismo modo que, por ejemplo, el éster metílico de colza, un tipo de éster metílico de ácidos grasos elaborado a partir de aceite de colza que se produce ampliamente en la Unión. Por lo tanto, el aceite vegetal hidrotratado es intercambiable con el biodiésel fabricado en la Unión. |
(53) |
La CCCMC alegó que solo el aceite vegetal hidrotratado se utiliza en forma pura. Sin embargo, tanto el éster metílico de ácidos grasos como el aceite vegetal hidrotratado se utilizan en forma pura en motores, lo que va en contra de esa afirmación (21). Además, tanto el éster metílico de ácidos grasos como el aceite vegetal hidrotratado pueden mezclarse con gasóleo fósil (y otros tipos de biodiésel) con el fin de conseguir el combustible óptimo para el modo de transporte o el período del año específicos. |
(54) |
La investigación reveló que el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado de cualquier origen son productos genéricos (en cuanto a propiedades/especificaciones físicas) comparables desde el punto de vista de un importador y un operador comercial (22). |
(55) |
Por último, por lo que se refiere al uso final, la CCCMC alegó asimismo que los fabricantes de automóviles suelen preferir el aceite vegetal hidrotratado frente al éster metílico de ácidos grasos. Sin embargo, esta alegación carecía de fundamento y no había nada en el expediente que pudiera confirmarla. |
2.4.3.3. Percepción del mercado
(56) |
En cuanto a la percepción supuestamente diferente por parte del mercado del aceite vegetal hidrotratado en comparación con el éster metílico de ácidos grasos, la Comisión constató que ambos pertenecen a una misma categoría general, esto es, un sustituto sostenible del gasóleo fósil utilizado principalmente en el sector del transporte. El mercado percibe el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado como combustibles alternativos sostenibles para los motores diésel en el sector del transporte. EcoCeres alegó que los sitios web del denunciante y de varios productores denominaban al aceite vegetal hidrotratado «diésel renovable». La Comisión señaló que la información contenida en dichos sitios web tenía fines descriptivos y distinguía diferentes tipos de productos, pero no respaldaba la conclusión de que el aceite vegetal hidrotratado fuera un producto diferente a efectos de la presente investigación. |
2.4.4. Conclusión sobre las solicitudes de exclusión
(57) |
Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión excluyó de manera provisional los CAS del ámbito de la investigación y desestimó todas las demás alegaciones relativas a la definición del producto. Se constató que todos los tipos de biodiésel fabricado en la Unión objeto de la presente investigación competían directamente con el biodiésel fabricado en China. Además, pese a las posibles diferencias en cuanto a las materias primas utilizadas para la producción o a variaciones en el proceso de producción, todos los tipos de biodiésel tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, o muy similares, y se utilizan para los mismos fines. Las posibles variaciones del producto investigado no alteran su definición básica, sus características o la percepción que las distintas partes interesadas tienen de él. En particular, para el usuario final del gasóleo resulta indiferente que la mezcla disponible contenga biodiésel producido a partir de una materia prima concreta o mediante un proceso de producción específico. Todos los tipos de biodiésel y mezclas de biodiésel cubiertos por la presente investigación forman parte de un paquete legislativo sobre eficiencia energética, fuentes de energía renovables y combustibles alternativos. La industria del biodiésel de la Unión produce todos los tipos de biodiésel objeto de la presente investigación. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(58) |
A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(59) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para producir biodiésel. Cuarenta y dos (42) productores exportadores presentaron la información pertinente. |
(60) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar la información oportuna y aportar pruebas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(61) |
No se recibió respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
(62) |
Las autoridades chinas, la CCCMC y Zhuoyue presentaron observaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Estas observaciones se abordan en el punto 3.2.1.8. |
(63) |
En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, Brasil era un posible país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
(64) |
El 7 de marzo de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota al expediente («la primera nota») acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de biodiésel. Además, sobre la base de los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó los posibles países representativos, a saber, Brasil, Colombia, Malasia y Tailandia. La Comisión también abordó la información relativa a la selección de un país representativo presentada por EcoCeres al inicio de la investigación con arreglo al punto 5.3.2 del anuncio de inicio. |
(65) |
La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota por parte del denunciante y de los tres productores exportadores incluidos en la muestra. |
(66) |
El 7 de junio de 2024, la Comisión emitió una segunda nota («la segunda nota»), en la que abordaba las observaciones sobre la primera nota detalladas en los puntos 3.2.2.2 a 3.2.2.4 y, en su caso, las tuvo en cuenta en el análisis ulterior y en la selección del país representativo. |
(67) |
En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Malasia como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información financiera de siete productores de biodiésel del país representativo. |
(68) |
La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota por parte del EBB, Jiaao y Zhuoyue. Las observaciones se abordan en los puntos 3.2.2.2 a 3.2.2.4. |
3.2. Valor normal
(69) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(70) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(71) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
(72) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
|
(73) |
Dado que la lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, pueden utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
(74) |
Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
(75) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
(76) |
Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («el Informe») (23), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector químico). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o complementar las pruebas contenidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe relativo a China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. |
(77) |
El denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe, así como a las conclusiones de la Comisión en investigaciones recientes (24), para subrayar la importancia de las distorsiones que se mencionan más adelante en el contexto de los procedimientos antidumping de la UE. |
(78) |
El denunciante también complementó el Informe con pruebas adicionales pertinentes, como informes de autoridades de otras jurisdicciones. Por ejemplo, el denunciante señaló que, en 2023, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos mostró que «las directivas basadas en políticas elaboradas por China también permitían que el sector de los biocombustibles del país estuviera parcialmente aislado del mercado mundial y respondiera menos a las fuerzas del mercado» (25). |
(79) |
Además, el denunciante recordó los siguientes elementos que dieron lugar a distorsiones significativas. |
(80) |
En primer lugar, el sector del biodiésel está siendo abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. Por ejemplo, uno de los principales productores de biodiésel de China, Beijing Haixin Energy Technology Co., Ltd, está bajo el control de empresas públicas, a saber, Beijing Haixinzhi Low Carbon Technology Development y Beijing Haidian District State-owned Assets Investment Management Co., Ltd, que poseen el 35,22 % de las acciones de la empresa (26). En 2022, la producción de biodiésel de la empresa «entró en la fase de producción en serie, y la producción, las ventas y la cantidad de existencias de seguridad aumentaron significativamente en términos interanuales» (27). |
(81) |
Asimismo, las autoridades chinas supervisan y orientan a los productores de biodiésel de propiedad privada, como se desprende de los siguientes elementos:
|
(82) |
En efecto, la industria privada persigue objetivos nacionales: por ejemplo, Longyan Zhuoyue New Energy Co., Ltd. («Zhuoyue»), otro importante productor chino de biodiésel, afirma en su sitio web que «ha llevado a cabo con éxito varios programas importantes, como el Plan Nacional de Nuevos Productos Clave, el Plan Nacional Torch, el Décimo Plan Quinquenal Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, el Undécimo Programa Quinquenal de Apoyo a la Ciencia y la Tecnología, el Duodécimo Programa Quinquenal Nacional de Investigación Científica y Tecnológica». |
(83) |
En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen biodiésel también permite a las autoridades interferir en los precios o los costes. En efecto, el denunciante constató un solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación o el ejercicio de un cargo en el Partido Comunista de China («PCC») en empresas que participan en la producción de biodiésel: por ejemplo, el director general de Sanju Environmental Protection es miembro del PCC, mientras que varios miembros del Consejo de Administración de Haixin Energy Technology, junto con su gerente y director general, están afiliados y se adhieren al PCC. El director general y presidente de Zhejiang Jiaao Enprotech Stock Co. Ltd. es miembro de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino. |
(84) |
En tercer lugar, las autoridades chinas aplican medidas o políticas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre, sobre todo a nivel provincial. Por ejemplo, Shanghai ha puesto en marcha medidas para promover la producción y el uso de biodiésel producido a partir de residuos de aceite y grasa de cocina:
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(85) |
El denunciante observó, además, que también existen distorsiones de los precios y los costes en el sector de la energía: la principal fuente de energía en China es el carbón y, por consiguiente, es probable que la energía utilizada para fabricar biodiésel en China también proceda del carbón. Como se describe en el Informe, los precios del carbón y de la electricidad están controlados por el Estado (29). |
(86) |
Asimismo, el denunciante ha constatado que el sector del producto afectado se beneficia de numerosas políticas fiscales. En efecto, China ha introducido una política de devolución del IVA que permite a los productores de biodiésel disfrutar de un reembolso del IVA del 70 % si el biodiésel se produce a partir de aceites animales y vegetales usados. Por ejemplo, en 2023, Zhejiang Dongjiang Energy Technology Co. recibió, para el período comprendido entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, aproximadamente 12 millones CNY (1,54 millones EUR) como resultado de la devolución de impuestos. La empresa informó de que «el importe antes mencionado supera el 10 % del beneficio neto auditado de la empresa en el último ejercicio fiscal» (30). |
(87) |
Además, los productores chinos de biodiésel se benefician de un descuento del 90 % sobre los ingresos imponibles procedentes de los productos pertinentes. |
(88) |
En cuarto lugar, al igual que en cualquier otro sector de la economía china, el sector del biodiésel está sujeto a las distorsiones derivadas de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de la normativa china en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. El denunciante se refirió al Informe (31) y a investigaciones recientes de la Comisión, destacando asimismo que, en el sector de los concursos de acreedores, las autoridades chinas intervienen en la reorganización de las empresas cotizadas, lo que impide la aplicación adecuada de la legislación en materia de concurso de acreedores (32). |
(89) |
En quinto lugar, los costes salariales están distorsionados en el sector del producto afectado, como demostró la Comisión en investigaciones previas en materia de defensa comercial (33). En efecto, en China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que hay trabas al derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva. |
(90) |
En sexto lugar, los productores de biodiésel tienen acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado. En efecto, en investigaciones previas en materia de defensa comercial, la Comisión puso de relieve la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal que conceden acceso a la financiación sobre la base de la política económica y social del Estado y no sobre la base de consideraciones de mercado. Además, como norma general, los bancos están vinculados al Estado chino a través de relaciones personales y los altos directivos son nombrados en última instancia por el PCC (34). |
(91) |
En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del biodiésel. |
(92) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe y en su versión actualizada («el Informe actualizado») (35), que se basa en fuentes de acceso público. |
(93) |
Este análisis incluyó el examen de la intervención considerable de los poderes públicos en la economía China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.2.1.1. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
(94) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (36). |
(95) |
La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (37). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
(96) |
La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (38). |
(97) |
Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del Partido y las del Estado. |
(98) |
Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el protagonismo del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
(99) |
Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (39). Este ejemplo ilustra el indiscutible y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino. |
(100) |
Este liderazgo y este control son inherentes al sistema chino y van mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de cuyos límites se desarrollan las fuerzas del mercado libre. |
(101) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (40). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples e incluyen el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
(102) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema complejo de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
(103) |
Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
(104) |
En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
(105) |
Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (41). |
(106) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (42). |
(107) |
Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (43). |
(108) |
En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública debe llevarse a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (44). |
(109) |
Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control e influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión, como un instrumento importante para respaldar los objetivos de la política industrial, como el mantenimiento del control estatal sobre sectores clave o el refuerzo de la industria nacional (45). |
(110) |
En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (46). |
3.2.1.2. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.
(111) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
(112) |
Las autoridades chinas y el PCC tienen estructuras que les garantizan una influencia continua en las empresas, en particular en las empresas públicas. El Estado (y en muchos aspectos también el PCC) no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente su aplicación por parte de las distintas empresas públicas, sino que también reivindica su derecho a participar en la toma de decisiones operativas de dichas empresas. Normalmente esto se hace a través de la rotación de directivos entre las autoridades gubernamentales y las empresas públicas, a través de la presencia de miembros del Partido en los órganos ejecutivos de las empresas públicas y de células del Partido en las empresas, y a través de la configuración de la estructura corporativa del sector de las empresas públicas. A cambio, las empresas públicas gozan de un estatuto particular dentro de la economía china, lo cual conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación (47). |
(113) |
Sin embargo, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (48), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China. |
(114) |
El sector del producto afectado es abastecido tanto por empresas estatales como por empresas privadas. Por ejemplo, China Petrochemical Corp («Sinopec») es de propiedad estatal al 100 % (49), mientras que Zhuoyue (50) y Zhejiang Jiaao Enprotech Stock Co., Ltd. («Jiaao») (51) son privadas. No solo eso, uno de los principales productores del producto afectado, Beijing Haixin Energy Technology, anteriormente conocida como Beijing Sanju Environmental Protection and New Materials («Haixin») (52), muestra un grado significativo de propiedad pública, a saber, el 35,22 % (53). |
(115) |
Las autoridades chinas también ofrecen orientación a las empresas mediante la fijación de objetivos concretos para el sector. Por ejemplo, la Administración nacional de la energía china publicó en 2023 una Comunicación sobre la organización y la realización de demostraciones piloto para la promoción y aplicación del biodiésel («la Comunicación») (54), que aborda directamente el sector del producto afectado, con el objetivo de «[a]mpliar los escenarios de aplicación del biodiésel nacional, examinar y establecer un sistema de política reproducible y ampliable y una senda de desarrollo, crear gradualmente un efecto de demostración y un efecto de escala, y acumular experiencia para la expansión continua de la promoción y aplicación de combustibles líquidos ecológicos, como el biodiésel» (55). La Comunicación indica, además, cómo deben alcanzarse los objetivos mencionados: «[s]obre la base de la situación actual de desarrollo de la industria del biodiésel, así como de la producción y el consumo, los Gobiernos a todos los niveles, las empresas y otras entidades que soliciten demostraciones piloto pueden elegir uno o varios de los siguientes métodos para llevar a cabo demostraciones piloto para la promoción y aplicación del biodiésel teniendo en cuenta las condiciones locales. Al mismo tiempo, también se anima a los Gobiernos locales a llevar a cabo de forma creativa demostraciones piloto de otras maneras. […] I) Organización y presentación de informes. Las Comisiones de Desarrollo y Reforma y las Oficinas de Energía de las provincias pertinentes (regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno central), las Comisiones de Desarrollo y Reforma y las Oficinas de Energía de las ciudades planificadas de forma independiente, la Comisión Municipal de Gestión Urbana de Pekín y las empresas energéticas pertinentes deben conceder importancia a la promoción y aplicación del biodiésel y organizar activamente las ciudades, los condados (distritos) y las empresas pertinentes de la región administrativa con el fin de solicitar demostraciones piloto para la promoción y aplicación del biodiésel. [...] III) Orientación para la creación. Nuestra oficina ofrecerá orientación general para la creación de zonas piloto de demostraciones y proyectos relacionados con la promoción y aplicación del biodiésel. El departamento provincial competente principal debe colaborar con los departamentos pertinentes del Gobierno local para reforzar la orientación y el apoyo a la labor de creación de demostraciones piloto para la promoción y aplicación del biodiésel en su jurisdicción, así como coordinarse con ellos para resolver los problemas conexos. […] V) Apoyo estratégico. Nuestra oficina dará prioridad al respaldo de proyectos admisibles de demostraciones piloto en los proyectos de préstamo a medio y largo plazo para la industria manufacturera, promoverá activamente el establecimiento de una metodología de reducción de las emisiones de carbono procedentes del biodiésel, promoverá la inclusión del biodiésel en el mecanismo nacional voluntario de reducción certificada de emisiones y acelerará el desarrollo del valor ecológico del biodiésel» (56). |
(116) |
Del mismo modo, en 2023, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma emitió el Dictamen orientativo sobre la promoción de la innovación ecológica y el desarrollo de alta calidad de la industria del refino, que promueve activamente el «[desarrollo de] combustibles líquidos de biomasa, como el biodiésel y el biocombustible para reactores, que utilizan residuos de grasa como principal materia prima» (57). |
(117) |
El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (58). |
(118) |
Por ejemplo, la Federación de la Industria Química y del Petróleo de China («CPCIF», por sus siglas en inglés) (59) afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «establece una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y establece las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido» y «acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (60). |
(119) |
La CPCIF ha creado un Comité de la Industria Bioquímica y de la Energía de la Biomasa, cuyo objetivo es:
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(120) |
Sinopec es uno de los miembros de la CPCIF (62). |
(121) |
La rama de la industria de la energía de la biomasa (63) de la Asociación China para la Promoción del Desarrollo Industrial, de conformidad con el artículo 4 de sus medidas de gestión, persigue el objetivo de «organizar la industria de la energía de la biomasa para aplicar las nuevas estrategias, planes y políticas nacionales de desarrollo energético y de la energía de la biomasa de conformidad con los requisitos nacionales en materia de energía, protección del medio ambiente y desarrollo agrícola moderno, reforzar la autogestión de la industria de la energía de la biomasa y mejorar el nivel de desarrollo industrial» (64). |
(122) |
Por consiguiente, los productores privados del sector del producto afectado no pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.2.1.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
(123) |
Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. |
(124) |
Con arreglo al Derecho de sociedades de China, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en su Constitución (65)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. |
(125) |
Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (66), incluso ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (67). |
(126) |
Ya en 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (68). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los productores del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
(127) |
Además, el 15 de septiembre de 2020 se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era», documento en inglés] («las Directrices») (69), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. |
(128) |
La sección II.4 de las Directrices declara lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y la sección III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de intensificarlo (70). |
(129) |
La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector del biodiésel. A modo de ejemplo, varios directores de Haixin, así como el director general y el director general adjunto ejecutivo, son miembros del PCC (71). |
(130) |
Del mismo modo, el actual director y director general adjunto de Jiaao es un representante del Decimocuarto Congreso Popular de la ciudad de Jiaxing, provincia de Zhejiang (72). Además, la información de 2023 muestra cómo la rama del Partido de la empresa interfería directamente en la toma de decisiones operativas: «[l]os representantes de la rama asistieron a todas las juntas de accionistas, el Consejo de Administración y la junta de supervisores de la empresa en 2023 y participaron en la toma de todas las decisiones importantes. La rama proporcionó garantías para la toma de decisiones científicas de la dirección de la empresa» (73). |
(131) |
Además, numerosos altos directivos de Sinopec son miembros del PCC, incluidos varios directores y el presidente de la empresa. Por ejemplo, el presidente de Sinopec es también el secretario de la organización del Partido (74). Las estructuras del Partido dentro del grupo participan en numerosos aspectos de las operaciones comerciales cotidianas, por ejemplo en lo que se refiere al refuerzo del gobierno corporativo: «[t]odas las propuestas presentadas al Consejo de Administración para su revisión, como la transformación y mejora de las refinerías y las empresas químicas y el plan de acción sobre el pico de carbono, se han aprobado y aplicado de manera ordenada y eficaz, unificando el papel de liderazgo del grupo del Partido y el desempeño de las funciones del Consejo de Administración y del equipo de gestión de conformidad con la legislación y la Carta» (75). |
(132) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado (76). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del biodiésel y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.2.1.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
(133) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. |
(134) |
En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la Administración Pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (77). |
(135) |
Las autoridades chinas han promulgado varias políticas que guían el funcionamiento del sector del producto afectado. |
(136) |
Por ejemplo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el desarrollo de la bioeconomía (78) establece los siguientes objetivos: «[s]elección, promoción y aplicación específicas de nuevas variedades de aceite y energía procedentes de la silvicultura, de alto rendimiento, alta resistencia y rápido crecimiento, construcción de bases bioenergéticas en función de las condiciones locales, refuerzo de la innovación tecnológica termoquímica y fomento de la aplicación de bioenergía de alto rendimiento y bajo coste. Establecer centros de demostración para la industria del etanol celulósico, del biodiésel y del gas bionatural en las zonas urbanas y rurales en las que se concentran los residuos orgánicos […]. Llevar a cabo proyectos piloto de promoción del biodiésel en ámbitos en los que las condiciones lo permitan y promover la demostración y aplicación del biocombustible de aviación» (79). |
(137) |
Además, de conformidad con el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre energías renovables (80), las autoridades chinas «[a]poyarán la investigación, el desarrollo y la expansión de equipos tecnológicos avanzados en los sectores de producción de biodiésel y bioqueroseno» (81) y «[s]eguirán promoviendo las aplicaciones comerciales de combustibles líquidos limpios, como el etanol y el biodiésel, y, sobre la base de la investigación científica en el ámbito de la generación de electricidad y el rendimiento en materia de seguridad, ampliaremos el uso de gasolina y gasóleo en vehículos pesados, aviones y buques» (82). |
(138) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal sobre innovación científica y tecnológica en el ámbito de la energía (83) tiene por objeto «[f]ormar un sistema técnico para la síntesis o conversión eficiente de la biomasa como materia prima para producir combustibles de transporte o productos energéticos con bajas emisiones de carbono. [Demostración y ensayo] Desarrollar y demostrar una serie de tecnologías, como la conversión eficiente de diversos tipos de materias primas de biomasa en etanol, la conversión térmica para producir fuelóleo y la conversión termoquímica continua de aceites para producir biodiésel» (84) y «[l]levar a cabo demostraciones de proyectos de combustibles biolíquidos, como el bioetanol, el biodiésel y el biocombustible […]» (85). |
(139) |
El Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial («Catálogo de orientaciones») aborda directamente el sector del producto afectado al incluirlo como una industria fomentada, mientras que los proyectos de conversión de aceite vegetal en biocombustible que no se ajustan a los planes nacionales y a las políticas industriales figuran como una industria restringida (86). |
(140) |
El producto afectado también se beneficia de ayudas fiscales. En primer lugar, las materias primas de biodiésel se incluyen en la edición de 2022 del Catálogo de productos y servicios de uso integral que se benefician de tipos preferenciales del IVA, con un tipo de devolución fiscal del 70 % (87). En segundo lugar, el producto afectado también está exento del impuesto sobre el consumo (88) cuando cumple las siguientes condiciones: «1) La proporción de residuos de aceites animales y vegetales en la producción de materias primas no será inferior al 70 %. 2) El biodiésel puro producido cumple la norma nacional “Mezcla de biodiésel (BD100) para combustibles de motores diésel”» (89). En tercer lugar, las empresas se benefician de un descuento del 90 % sobre los ingresos imponibles procedentes del biodiésel si se utilizan como principales materias primas los recursos especificados en el Catálogo de incentivos relativos al impuesto de sociedades para la utilización integral de los recursos («el Catálogo de incentivos relativos al impuesto sobre la renta») (90). En particular, el Catálogo de incentivos relativos al impuesto sobre la renta regula el biodiésel y el aceite mezclado de uso industrial elaborado a partir de residuos de aceites de biomasa y de aceites lubricantes y exige que se cumpla lo siguiente: «1. Más del 90 % de las materias primas del producto proceden de los recursos mencionados. 2. El producto cumple las normas nacionales e industriales» (91). |
(141) |
A nivel provincial, según el Decimocuarto Plan Quinquenal de Jiangsu sobre el desarrollo de la industria química de gama alta (92), las autoridades gubernamentales están decididas a configurar la estructura del sector de la siguiente manera: «[p]romover la sustitución de la energía no fósil y centrarse en promover la aplicación a gran escala de biocombustibles, combustibles derivados de residuos y otras fuentes de energía en ámbitos clave» (93). |
(142) |
El sector del biodiésel cuenta asimismo con un gran apoyo del municipio de Shanghai. Las Medidas de Shanghai de 2021 se refieren directamente al sector del producto afectado (véase también el considerando 84). Por ejemplo, establece un mecanismo de formación de precios: «Las empresas de preparación y venta de biodiésel B5 compran biodiésel BD100 a empresas de eliminación según el precio al por mayor del diésel 0# anunciado por el Departamento de Precios de la ciudad (el precio al por mayor del diésel 0# es el precio de venta al público más alto publicado menos 300 CNY/tonelada, lo mismo a continuación) […] Cuando el precio al por mayor del diésel 0# sea inferior a 6 000 CNY/tonelada, los fondos fiscales municipales subvencionarán la parte inferior a 6 000 CNY/tonelada a la empresa de eliminación. Durante la aplicación de las subvenciones de emergencia, las empresas de eliminación deben comprar el aceite crudo a un precio no inferior a 3 600 CNY/tonelada» (94). Además, regula una política de apoyo financiero: «[l]a Hacienda municipal organiza fondos para subvencionar a las empresas de mezcla y venta de biodiésel B5 sobre la base del 80 % del descuento real en comparación con el diésel 0# para el biodiésel B5 vendido en estaciones de servicio de biodiésel B5, estaciones de servicio flotantes y estaciones de servicio internas. […] Cada vez que una empresa de mezcla y venta de biodiésel B5 determine o ajuste el precio de venta al público de la gasolina y el diésel en las estaciones de servicio, deberá estipular claramente el precio del biodiésel B5 o el margen preferencial en comparación con el diésel 0# y enviar una copia del documento a las autoridades competentes pertinentes. Todas las estaciones de servicio deberán tomar la iniciativa de divulgar los precios de venta del diésel 0# y del biodiésel B5 y aceptar la supervisión social. […] Las subvenciones financieras estarán sujetas a un control del volumen total y el volumen total de biodiésel B5 subvencionado no excederá de 600 000 toneladas. Si el volumen generado, recogido, transportado, eliminado, preparado y vendido en esta ciudad supera efectivamente las 600 000 toneladas, deberá revisarse y notificarse conjuntamente a la Oficina Municipal de Ecologización y Apariencia Urbana, a la Comisión Municipal de Economía y Tecnologías de la Información, a la Oficina Municipal de Supervisión del Mercado, a la Comisión Municipal de Desarrollo y Reforma y a la Oficina Municipal de Hacienda. Los ajustes se realizarán una vez que el Gobierno de la ciudad esté de acuerdo» (95). Los fondos de subvención correspondientes a las medidas antes mencionadas se asignan con cargo a los fondos especiales de Shanghai para la conservación de la energía y la reducción de emisiones (96). |
(143) |
La asignación de fondos especiales para la promoción y aplicación del biodiésel procedente de residuos de aceite de cocina en 2021 ha beneficiado, por ejemplo, a Sinopec Sales Co., Ltd. Shanghai Petroleum Branch – Biodiesel, que recibió una ayuda financiera de 129 millones CNY (97). En 2022 recibió 152 millones CNY (98). |
(144) |
De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
(145) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.2.1.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
(146) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas, y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece fundamentarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
(147) |
El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (99). |
(148) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (100). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (101). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos (102). |
(149) |
Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de procedimientos concursales, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de quiebra y propiedad. Tales consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector del producto afectado. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar estas conclusiones. |
(150) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.2.1.6. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
(151) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que hay trabas al derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (103). |
(152) |
Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (104). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
(153) |
Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (105). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
(154) |
No se presentó ninguna prueba de que el sector del biodiésel no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino descrito. Así pues, este sector sufre las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.2.1.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
(155) |
El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
(156) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos (106), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (107) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
(157) |
De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (108). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
(158) |
Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (109). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (110). |
(159) |
Además, las calificaciones crediticias y de obligaciones suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (111). Esto se ve agravado por otras normas en vigor que orientan las finanzas a sectores que los poderes públicos desean fomentar o consideran importantes por cualquier otro motivo (112). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
(160) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
(161) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (113) y, en 2020, los medios de comunicación oficiales de China informaron de que el PCC pidió «orientar a la baja el tipo de interés del mercado de préstamos» (114). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
(162) |
El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
(163) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
(164) |
Por lo que respecta al sector del producto afectado, por ejemplo, la Comunicación de la Administración nacional de la energía china de 2023 mencionada en el considerando 115(122) establece que «[e]n función de la situación real, cada región aumentará la garantía del uso de la tierra y del mar y otros factores para los proyectos piloto de creación de demostraciones, optimizará el proceso de aprobación de los proyectos y estudiará y proporcionará ayuda financiera con el fin de crear buenas condiciones para la construcción de zonas y proyectos piloto de demostración» (115). |
(165) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.2.1.8. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
(166) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe actualizado. |
(167) |
La Comisión recuerda que para fabricar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los puntos 3.2.1 a 3.2.1.7. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de biodiésel están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
(168) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado. |
(169) |
De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
3.2.1.9. Observaciones presentadas por las partes interesadas sobre la constatación de distorsiones significativas
(170) |
En las observaciones presentadas el 26 de enero de 2024, la CCCMC expresó su posición general de que la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para determinar el valor normal es incompatible con los acuerdos y la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC («el Acuerdo Antidumping»), que proporcionan las metodologías normalizadas para determinar el valor normal. A este respecto, la CCCMC presentó las siguientes alegaciones. |
(171) |
En primer lugar, la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC permitió a los miembros de dicha organización establecer una excepción a la metodología normalizada antes mencionada para determinar el valor normal y la comparabilidad de los precios solo hasta el 11 de diciembre de 2016, fecha en que expiró dicha excepción. Desde entonces, se esperaba que la UE se atuviera a las metodologías normalizadas previstas en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal de los productores exportadores chinos, utilizando así los precios y costes reales de los productores exportadores chinos. |
(172) |
En segundo lugar, la metodología prevista en el Acuerdo Antidumping para determinar el valor normal no permite el uso de información distinta de la relativa al país exportador, lo que implica que la autoridad investigadora no puede calcular el valor normal sobre la base de precios o valores de referencia no distorsionados de un país representativo adecuado (distinto del país exportador) debido a la existencia de distorsiones significativas, cuyo concepto no existe en el Acuerdo Antidumping. Para apoyar su alegación, la CCCMC citó el informe del Órgano de Apelación en la diferencia DS473 UE – Biodiésel (Argentina). |
(173) |
Estos argumentos no pudieron aceptarse. La Comisión consideró que lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, es plenamente compatible con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC y la jurisprudencia citada por la CCCMC. De hecho, la existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base prevé el cálculo de costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, en particular los existentes en un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo similar al del país exportador. El informe del Órgano de Apelación en la diferencia DS473 no hacía referencia a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición específica del artículo 2, apartado 5, de dicho Reglamento. En cualquier caso, según la interpretación de las normas de la OMC por parte del Órgano de Apelación en la diferencia DS437, está permitida la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. |
(174) |
Por lo que se refiere a los compromisos contraídos en virtud de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Comisión señaló que, en los procedimientos antidumping relativos a los productos procedentes de China, las partes de la sección 15 del Protocolo que no han expirado siguen aplicándose a la hora de determinar el valor normal. |
(175) |
Dado que en el punto 3.2.1 la Comisión ha concluido que es apropiado aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en la presente investigación y que esta disposición es plenamente compatible con las normas de la OMC, se rechazaron estas alegaciones. |
(176) |
En sus observaciones, la CCCMC alegó, además, que el denunciante no encontró pruebas suficientes de distorsiones significativas que afectaran a los precios y costes en China. A este respecto, la CCCMC presentó varios argumentos. |
(177) |
En primer lugar, para demostrar la existencia de distorsiones significativas y la supervisión, orientación e intervención de los poderes públicos en el sector del biodiésel, el denunciante se basó en documentos obsoletos (como el Informe) o demasiado generales y no vinculantes, como el Plan de Acción Estratégico para el Desarrollo Energético (2014-2020), que ya ha expirado, y el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de Energías Renovables (2021-2025). |
(178) |
En segundo lugar, el denunciante también se basó en varias investigaciones previas de la Comisión, que no guardan correlación temporal con el presente asunto o se refieren a productos, industrias y sectores diferentes. La CCCMC recordó que, como sostuvo el Órgano de Apelación en la diferencia DS379 Estados Unidos – Derechos antidumping y compensatorios (China): «[E]n una situación normal no bastaría únicamente con incorporar por referencia constataciones de una determinación a otra determinación para que la explicación fuera razonada y adecuada. No obstante, de forma excepcional, cuando hay una coincidencia sustancial entre dos investigaciones que están próximas en el tiempo, puede ser suficiente esa referencia cruzada» (116). Así pues, teniendo en cuenta la falta de correlación temporal y sustancial entre estas investigaciones previas y el presente asunto, una simple referencia a las constataciones de la Comisión en dichas investigaciones no sirve como prueba suficiente de distorsiones significativas en la industria china del biodiésel. |
(179) |
En tercer lugar, para demostrar una intervención sustancial de los poderes públicos que afecta a los precios y costes internos, el denunciante adujo que muchas empresas de China son de propiedad estatal. Sin embargo, la propiedad estatal no constituye prueba suficiente de «control significativo», «encomienda», «orden» por parte del Gobierno ni «interferencia del Estado» con respecto a los precios o costes en un sector determinado. |
(180) |
En cuarto lugar, en cualquier caso, el denunciante no aportó pruebas que demostraran que la intervención de los poderes públicos es la causa de las «distorsiones significativas» que afectan a los precios o costes de los productores chinos de biodiésel. A falta de tales pruebas, no puede suponerse que los precios y costes de los productores chinos de biodiésel no sean el resultado de las fuerzas del mercado libre. |
(181) |
La Comisión no pudo aceptar los argumentos de la CCCMC relativos a (la supuesta falta de) las pruebas de distorsiones significativas en China por las razones que se exponen a continuación. |
(182) |
En primer lugar, aunque algunos documentos políticos chinos, como los planes quinquenales del 13.o Ciclo de planificación mencionado en el Informe, hayan expirado, los tipos y el alcance de las distorsiones descritas en el Informe siguen vigentes en China. Esto se debe a que la legislación central, en particular la Constitución china, la Constitución del PCC y numerosas leyes secundarias, mantiene los elementos que dan lugar a distorsiones en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base y que el Informe describe en detalle. Por lo tanto, el denunciante acertó al basarse en el Informe como fuente de información que apuntaba a la existencia de distorsiones significativas. En este contexto, la Comisión recordó el nivel de prueba específico al inicio de conformidad con el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base (véase el considerando 186 para más detalles). En cualquier caso, lejos de basarse únicamente en las pruebas del Informe, el denunciante se refirió a varios elementos distorsionadores adicionales en el sector del biodiésel en China, tal como se describe en los considerandos 80 a 90. |
(183) |
Además, la Comisión rechazó que el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de Energías Renovables, así como otros Planes Quinquenales, representasen meramente una directriz no vinculante. Al contrario, la Comisión recordó que el sistema de planificación chino establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse la Administración central y las autoridades locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de la administración pública que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. Como se describe en detalle en el Informe actualizado, los objetivos fijados en los instrumentos de planificación son, de hecho, de carácter vinculante, y el sistema de planificación da lugar a que se asignen recursos a los sectores que las autoridades consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado. |
(184) |
En segundo lugar, la Comisión recordó que, en efecto, en la diferencia DS379, la resolución del Órgano de Apelación establece explícitamente que se permiten las referencias cruzadas de una determinación a otra, cuando haya una coincidencia sustancial entre dos investigaciones que están próximas en el tiempo. Esta coincidencia sustancial existe claramente entre la presente investigación y las investigaciones a las que hace referencia el denunciante, habida cuenta, en particular, de que dichas investigaciones analizaron políticas y normas de aplicación general en toda la economía china, en todos los sectores y que, por tanto, influyen también en el sector del producto afectado, como la influencia de las autoridades chinas y del PCC en las empresas o el hecho de que el sistema de planificación de China hace que los recursos se asignen en consonancia con los objetivos de las políticas industriales. Además, la conclusión del Órgano de Apelación recordada por la CCCMC se refería a la determinación final y no a la suficiencia de las pruebas en un comienzo. |
(185) |
En tercer lugar, en relación con la propiedad estatal, la Comisión explicó en el Informe actualizado la influencia global que mantienen las autoridades chinas y el PCC sobre las empresas públicas, así como la característica jurídica y organizativa pertinente que permite a las autoridades chinas influir en la conducta de mercado también en el caso de las empresas de propiedad privada (véase, en particular, la sección 3.2.1.2). Además, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no evalúa si la propiedad estatal equivale a un «control significativo», «encomienda», «orden» o «interferencia del Estado» por parte de los poderes públicos con respecto a los precios o costes en un sector determinado. En lugar de ello, la Comisión determina si el mercado en cuestión es abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. Esto, a su vez, es uno de los elementos cuyo impacto debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la existencia de distorsiones significativas. |
(186) |
En cuarto lugar, como confirmó el Tribunal General en el asunto Viraj Profiles, la cantidad y la calidad de las pruebas necesarias para cumplir los criterios de suficiencia de las pruebas a efectos del inicio de una investigación son diferentes de las necesarias para la determinación preliminar o final de la existencia de dumping, perjuicio o nexo causal (117). La denuncia cumplía las normas establecidas en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, en combinación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra d). En efecto, como se indicó en el anuncio de inicio, la Comisión consideró en la fase de inicio que había elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntaban a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos de China resultaría inadecuada, lo que justificaba el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Por consiguiente, la Comisión procedió a demostrar tales distorsiones en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.8. |
(187) |
Por tanto, la Comisión desestimó las alegaciones de la CCCMC. |
(188) |
Zhuoyue, en sus observaciones presentadas el 15 de marzo de 2024, expresó su posición general de que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es compatible con las normas de la OMC. |
(189) |
Dado que esta alegación es similar a las de la CCCMC, la Comisión la rechazó por las razones descritas anteriormente (véanse los considerandos 173 y 174). |
(190) |
Zhuoyue alegó asimismo que el denunciante no había demostrado la existencia de distorsiones significativas y que no había distorsiones significativas en la industria china del biodiésel. La Comisión señaló que las alegaciones formuladas por Zhuoyue con respecto a la supuesta falta de demostración de distorsiones por parte del denunciante son esencialmente idénticas a las que planteó la CCCMC y, por lo tanto, deben rechazarse por las razones descritas anteriormente (véanse los considerandos 182, 184 y 186). No obstante, Zhuoyue presentó las siguientes alegaciones adicionales. |
(191) |
En primer lugar, la UE ha adoptado medidas de mercado a escala de la UE que corresponden, en lo fundamental, a medidas chinas similares, incluida la concesión de subvenciones a las industrias de la UE para promover su adhesión a los nuevos objetivos de política industrial de la UE (que reflejan los objetivos de política industrial del Gobierno chino) y la intervención en la inversión empresarial y la toma de decisiones. |
(192) |
En segundo lugar, Zhuoyue es una empresa de propiedad privada, sin trayectoria gubernamental, por lo que sus operaciones no están sujetas a ninguna intervención o influencia por parte de las autoridades chinas. El denunciante citó varios programas nacionales que ha emprendido la empresa (véase el considerando 82), pero estos se centran en la investigación y el desarrollo tecnológicos y están destinados a fomentar y promover la innovación y el desarrollo de tecnologías en determinadas industrias. No ejercen influencia alguna en el coste o el precio de los productos de los productores chinos ni en la fuerza del mercado libre. |
(193) |
En tercer lugar, las alegaciones del denunciante sobre la intervención de los poderes públicos debido a la naturaleza de las empresas estatales y a las conexiones entre el PCC y los productores chinos de biodiésel carecen de fundamento. De hecho, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de la República Popular China sobre los activos estatales en las empresas («Ley sobre empresas públicas»), «[e]l Consejo de Estado y las administraciones populares locales desempeñarán, con arreglo a la ley, las funciones del contribuyente, basadas en los principios de separación de las instituciones públicas y las empresas, la separación de las funciones administrativas de los asuntos públicos y las funciones del contribuyente de activos estatales y la no intervención en las actividades empresariales legítimas e independientes de las empresas». Esta disposición es obligatoria y, por tanto, independientemente de que un productor sea o no de propiedad estatal, su funcionamiento es independiente del Gobierno. |
(194) |
En respuesta a los argumentos de Zhuoyue, la Comisión señaló, en primer lugar, que las políticas de la UE no son pertinentes en el contexto de una evaluación realizada con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(195) |
En segundo lugar, en cuanto a la alegación de Zhuoyue de que es una empresa de propiedad privada, la Comisión ha descrito en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.8 las sustanciales intervenciones de los poderes públicos que se producen en China y que dan lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado. Estas distorsiones afectan a los operadores comerciales con independencia de la estructura de propiedad o la configuración de la gestión. Además, en lo que respecta a la alegación de que los programas nacionales se centran en la investigación y el desarrollo, la Comisión señaló que, si bien los costes de investigación y desarrollo influyen en los costes y los precios de los productos finales, el denunciante se refirió a estos programas como elementos que apuntan al control o a la supervisión u orientación políticas de las autoridades sobre los operadores económicos del sector del biodiésel en China. |
(196) |
Por último, la Comisión señaló que la interpretación por parte de Zhuoyue de la Ley sobre empresas públicas es claramente selectiva. Si bien la empresa hizo hincapié en la división formal entre las funciones administrativas y de accionista del Estado de conformidad con el artículo 6 de la Ley sobre empresas públicas, optó por omitir una referencia al artículo 1. El artículo 1 afirma que el objetivo general de la Ley es, entre otras cosas, apoyar el liderazgo del sector económico estatal en la economía nacional y promover el desarrollo de la economía socialista de mercado. Zhuoyue tampoco hizo referencia al artículo 7, que establece la obligación del Estado de alentar una mayor inversión de capital estatal en sectores y zonas clave para la economía nacional; ni al artículo 36, según el cual las empresas públicas, al realizar inversiones, cumplirán las políticas industriales nacionales. Estas disposiciones crean de hecho un entorno jurídico en el que la separación entre el Gobierno y las empresas es prácticamente imposible. |
(197) |
Por tanto, la Comisión desestimó las alegaciones de Zhuoyue. |
(198) |
El 31 de enero de 2024, las autoridades chinas presentaron sus propias observaciones y expresaron la posición general de que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no es compatible con las normas de la OMC. Dado que estas alegaciones son análogas a las formuladas por la CCCMC y Zhuoyue, la Comisión las rechazó por las razones descritas anteriormente (véanse los considerandos 173, 174, 182 y 194). |
(199) |
Además de las alegaciones relativas a la compatibilidad del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base con las normas de la OMC, las autoridades chinas alegaron que la investigación realizada por la Comisión sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en este caso aplicaba un doble rasero. Según las autoridades chinas, la Comisión se negó a aceptar los datos de los costes de los exportadores chinos aduciendo que había distorsiones significativas en el mercado chino, pero aceptó los datos del país representativo y los utilizó para sustituir los datos de los productores chinos sin ninguna evaluación de si podía haber distorsiones del mercado que afectasen a estos datos sustitutivos. Esto, de acuerdo con las autoridades chinas, es prueba de un «doble rasero». Las autoridades chinas señalaron que, con arreglo al Derecho de la UE, la Comisión está obligada a utilizar precios no distorsionados para calcular el valor normal. Por consiguiente, las autoridades chinas consideran que la Comisión debe tomar la iniciativa de investigar y demostrar la existencia o la no existencia de distorsiones en los países representativos, en lugar de esperar de manera pasiva a que las partes implicadas en el caso presenten pruebas. |
(200) |
A la Comisión no le convence este argumento. En efecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión realiza el cálculo del valor normal a partir de datos distintos de los precios y costes internos (salvo que se haya determinado de forma concluyente que dichos costes no están distorsionados) del país exportador únicamente cuando establece que dichos datos son adecuados para reflejar precios y costes no distorsionados. Para este proceso, la Comisión está obligada a utilizar exclusivamente datos no distorsionados. En este sentido, lejos de esperar de manera pasiva, la Comisión realiza su propio análisis e invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre las fuentes propuestas para calcular el valor normal durante las primeras fases de la investigación, en concreto a través de las notas sobre las fuentes no distorsionadas que prevé utilizar publicadas al comienzo del proceso. La decisión final de la Comisión sobre los datos no distorsionados que deben utilizarse para calcular el valor normal tiene plenamente en cuenta todas las observaciones remitidas por las partes, así como las propias investigaciones de la Comisión. |
(201) |
Por último, las autoridades chinas alegaron que el Informe es engañoso, parcial y ajeno a la realidad. El Informe trataba supuestamente las ventajas competitivas legítimas de las empresas chinas y las diferencias institucionales normales entre China y la UE como la base para determinar la existencia de distorsiones significativas del mercado. Además, las autoridades chinas alegaron que el hecho de que la Comisión aceptara las alegaciones de distorsión del mercado realizadas por la industria de la Unión sobre la base del Informe, daba ventajas desleales a la industria de la Unión, lo que equivalía a emitir fallos antes del juicio. La presentación de pruebas de la denuncia de la industria equivale a tomar partido a favor de esta, por lo que no se ajusta al espíritu jurídico fundamental de equidad y justicia. |
(202) |
La Comisión no pudo aceptar estos argumentos. El Informe y el Informe actualizado son documentos exhaustivos basados en numerosas pruebas objetivas, entre ellas la legislación, las normativas y otros documentos estratégicos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos y otras fuentes independientes fiables. El Informe se incluyó en el expediente de investigación para que cualquier parte interesada tuviese la posibilidad de refutar, completar o comentar su contenido y los elementos de prueba en los que se basa. Las autoridades chinas no aportaron ninguna refutación, sino que presentaron observaciones genéricas infundadas. La misma argumentación también es válida para el Informe actualizado. |
(203) |
Las autoridades chinas señalaron asimismo que la publicación de un informe de país había reemplazado la investigación propiamente dicha, pero la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, si la Comisión considera que los elementos de prueba presentados por el denunciante en relación con las distorsiones significativas son suficientes, puede iniciar una investigación sobre esa base. Sin embargo, la determinación de la existencia y el impacto de las distorsiones significativas y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base ocurre en el momento de la divulgación provisional o definitiva como resultado de una investigación. La existencia y el posible impacto de las distorsiones significativas no se confirman en la fase inicial, como alegan las autoridades chinas, sino solo después de una investigación exhaustiva; por consiguiente, se rechaza también este argumento. |
(204) |
En conclusión, en la presente investigación las autoridades chinas, la CCCMC o los productores exportadores no han aportado pruebas materiales o argumentos exhaustivos que refuten la existencia de distorsiones significativas en el sector del biodiésel. |
3.2.2. País representativo
3.2.2.1. Observaciones generales
(205) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
(206) |
Como se explica en los considerandos 64 a 68, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.2.2. Un nivel de desarrollo económico similar al de China y producción del producto investigado
(207) |
En la primera nota, la Comisión seleccionó 49 países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial (todos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta) en los que se tenía constancia de la producción del producto investigado. De esos 49 países, la Comisión estableció los seis países con mayor producción de biodiésel en 2022 y 2023 utilizando las proyecciones de la OCDE y la FAO (119). Estos países eran (por orden de su volumen de producción): Brasil, Argentina, Tailandia, Malasia, Colombia y Perú. El EBB también señaló a Brasil como país representativo adecuado en la denuncia. |
(208) |
En relación con la primera nota, el EBB, EcoCeres y Jiaao presentaron observaciones sobre la producción del producto investigado. El EBB alegó que Brasil, como mayor productor de biodiésel entre los países con un nivel de desarrollo similar al de China, era el país representativo más adecuado. Por el contrario, EcoCeres y Jiaao alegaron que Brasil no era adecuado, ya que solo unos pocos productores fabricaban biodiésel a partir de las mismas materias primas que los productores chinos; las principales materias primas eran aceite de cocina usado, grasa extraída de los separadores de grasas y efluente de molino de aceite de palma. Según EcoCeres, también hubo una producción insuficiente de biodiésel a partir de esas materias primas en Colombia y Tailandia. |
(209) |
Además, el EBB, EcoCeres y Jiaao formularon observaciones sobre el alto nivel de regulación pública a lo largo de la cadena de valor del biodiésel en los cuatro posibles países representativos (Brasil, Colombia, Malasia y Tailandia) señalados en la primera nota (véase el considerando 246). |
(210) |
Por lo que se refiere a las observaciones sobre el nivel de regulación pública a lo largo de la cadena de valor del biodiésel en los posibles países representativos, la Comisión, en la segunda nota, señaló que el mercado del biodiésel y su cadena de valor están regulados a través de medidas gubernamentales a escala mundial, ya que la industria contribuye significativamente a que los países cumplan sus compromisos internacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
(211) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, el EBB reiteró que el mercado del biodiésel y su cadena de valor están sujetos a normativas públicas en Malasia. En particular, según el EBB, el Gobierno de Malasia fija el precio del biodiésel mediante la aplicación de una fórmula de fijación de precios que establece unos gastos de venta, generales y administrativos y unos beneficios fijos. Además, las exportaciones de aceite de palma crudo están sujetas a un impuesto de exportación, lo que, según el EBB, influye en el coste de producción de los productores malasios de biodiésel. Por último, el EBB señaló que, en febrero de 2024, el estado malasio Sabah también sometió las exportaciones de efluente de molino de aceite de palma a un impuesto de exportación. |
(212) |
Por lo que se refiere a Malasia, la Comisión señaló que el mecanismo de fijación automática de precios se aplica al combustible vendido por minoristas en estaciones de servicio, es decir, a la gasolina mezclada con biodiésel. El precio de este combustible se fija utilizando una fórmula de fijación de precios que tiene en cuenta un precio de referencia del petróleo crudo, diversos costes de la compañía petrolera y del minorista, así como sus beneficios (120) (121) (122). Cuando el precio fijo es inferior a un precio de mercado deseable, es decir, no cubre los costes y beneficios del minorista, el Gobierno de Malasia puede compensar la diferencia mediante una subvención pagada al minorista (123). |
(213) |
Además, a la hora de seleccionar las empresas que se iban a utilizar como fuente de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, la Comisión se centró en aquellas que producían biodiésel a partir de aceite de cocina usado, efluente de molino de aceite de palma y grasa extraída de los separadores de grasas. Aunque algunas de las empresas seleccionadas pueden utilizar parcialmente aceite de palma crudo como una de sus materias primas, la Comisión consideró que sus resultados financieros solo se verían ligeramente afectados. Por último, el impuesto de exportación impuesto por Sabah no es pertinente para la presente investigación, ya que se introdujo después del período de investigación. |
(214) |
Por consiguiente, la Comisión consideró que las normativas públicas aplicables al mercado del biodiésel y a su cadena de valor en Malasia no hacían que el país fuera inadecuado como país representativo. |
(215) |
Por lo que se refiere a Brasil, en sus observaciones sobre la segunda nota, el EBB señaló que el sistema de subastas públicas se sustituyó por la negociación no organizada de biodiésel a partir de 2022. El EBB confirmó, además, que las importaciones de biodiésel son extremadamente limitadas, puesto que están sujetas a licencias de importación, que solo se expiden en casos excepcionales. No obstante, el EBB alegó que estas medidas no influían en los precios y costes en el mercado brasileño, ya que el número de productores de biodiésel certificados que operan en el sector garantiza una competencia suficiente. |
(216) |
La Comisión tomó nota de esta información adicional. Dado que se confirmó que Malasia era un país representativo adecuado, la Comisión no consideró necesario analizar en detalle la regulación del mercado del biodiésel y su cadena de valor en Brasil. |
3.2.2.3. Existencia de datos pertinentes fácilmente disponibles en el país representativo
3.2.2.3.1. Factores de producción
(217) |
En la primera nota, la Comisión se centró en los factores de producción más importantes, que representan más del 80 % del coste de producción chino, es decir, las materias primas clasificadas en los códigos SA 1518 00 (aceite de cocina usado) y 3823 19 (efluente de molino de aceite de palma, grasa extraída de los separadores de grasas y la mayoría de las demás materias primas, como los residuos alimentarios o la pasta de neutralización). La Comisión analizó si los seis posibles países representativos aplicaban restricciones a la exportación que distorsionaran el precio nacional, si importaban de China cantidades que pudieran distorsionar el precio medio de importación y, por último, si los productos clasificados en los dos códigos SA clave se importaban en cantidades representativas. El análisis se llevó a cabo no solo a nivel de los códigos SA, sino también a nivel de códigos de mercancías más detallados en función de la nomenclatura aduanera de cada país. |
(218) |
La Comisión constató que, en Argentina, todos los productos clasificados en los dos códigos SA clave estaban sujetos a un impuesto de exportación. Además, algunos productos clasificados en el código SA 1518 00 estaban sujetos a licencias de exportación en Malasia. |
(219) |
La Comisión constató, además, que cantidades significativas de carbón importado en Argentina (SA 2701 11 ), de productos clasificados en tres códigos de productos clasificados en el código SA 1518 00 en Malasia y de cinco códigos de productos clasificados en el código SA 1518 00 en Tailandia eran originarias de China. |
(220) |
Tras excluir las importaciones que estaban sujetas a restricciones a la exportación o que probablemente se veían afectadas por las cantidades significativas importadas de China, Malasia fue, con diferencia, el país con las mayores cantidades de productos importados clasificados en los dos códigos SA clave (200 000 toneladas con el código SA 1518 00 y 790 000 toneladas con el código SA 3823 19 , frente a 17 000 toneladas con el código SA 1518 00 en Tailandia y 18 000 toneladas con el código SA 3823 19 en Brasil, los dos países con los segundos mayores volúmenes de importación). |
(221) |
En sus observaciones sobre el país representativo y los factores de producción presentadas al inicio, EcoCeres señaló que el código SA 1518 00 abarcaba una gran variedad de productos. Por tanto, cualquier nomenclatura aduanera que no permitiera distinguir entre grasas y aceites comestibles y no comestibles era completamente inadecuada para determinar un código de productos apropiado. A este respecto, la empresa sugirió que la Comisión utilizara «precios, costes o valores de referencia internacionales no distorsionados» para determinar el coste no distorsionado del aceite de cocina usado y presentó información sobre precios recopilada y publicada por Argus Biofuels (124). |
(222) |
En la primera nota, la Comisión consideró efectivamente necesario seleccionar una fuente adecuada de costes no distorsionados del aceite de cocina usado. La Comisión señaló que solo las nomenclaturas aduaneras de Malasia y Tailandia permitían diferenciar entre grasas y aceites comestibles y no comestibles. La Comisión decidió analizar más a fondo la calidad de todas las posibles fuentes de costes no distorsionados del aceite de cocina usado, incluidos los valores de referencia internacionales facilitados por EcoCeres. |
(223) |
En sus observaciones sobre la primera nota, EcoCeres, Jiaao y Zhuoyue alegaron que Malasia era el único posible país representativo con volúmenes de importación representativos correspondientes a los códigos SA 1518 00 y 3823 19 , que cubrían las materias primas más importantes utilizadas por los productores exportadores incluidos en la muestra (véase el considerando 208). Además, EcoCeres y Zhuoyue reiteraron que los respectivos códigos SA abarcaban una gran variedad de productos diferentes y que solo la nomenclatura aduanera de Malasia y Tailandia permitía diferenciar las grasas y aceites comestibles y no comestibles clasificados en el código SA 1518 00 . EcoCeres reiteró que podrían utilizarse valores de referencia internacionales para determinar los costes no distorsionados del aceite de cocina usado y del efluente de molino de aceite de palma. |
(224) |
Por otra parte, en sus observaciones sobre la primera nota, el EBB destacó que los volúmenes de importación en Brasil correspondientes a los dos códigos SA clave eran los segundos mayores (entre los cuatro posibles países representativos restantes, véase el considerando 246) después de Malasia y alegó que el precio de las importaciones brasileñas correspondientes al código SA 1518 00 reflejaba el precio de las grasas y aceites no comestibles en el mercado interior. |
(225) |
El EBB alegó asimismo que, dado que algunos de los productos clasificados en el código SA 1518 00 estaban sujetos a licencias de exportación en Malasia, esta restricción a la exportación distorsionaba también los precios de importación (e internos) de todos los productos clasificados en el código SA correspondiente. EcoCeres no estuvo de acuerdo y alegó que, si las licencias de exportación aplicables a algunos de los productos contuvieran los precios de todos los productos clasificados en el código SA 1518 00 , los proveedores extranjeros habrían reorientado sus ventas a otros mercados con precios más atractivos. |
(226) |
Por lo que se refiere a la disponibilidad de datos pertinentes, Zhuoyue señaló que no había importaciones de bioalquitrán en Brasil y Colombia. |
(227) |
En la segunda nota, la Comisión consideró fundamental identificar códigos de productos lo más cercanos posible a las materias primas utilizadas por los productores chinos. A este respecto, la Comisión concluyó que la nomenclatura aduanera de Brasil y Colombia no permitía identificar importaciones que reflejaran los precios internos del aceite de cocina usado. Además, tras las inspecciones in situ, se confirmó que los volúmenes de importación correspondientes a los dos códigos SA clave en Brasil, Colombia y Tailandia no eran representativos, especialmente en relación con los volúmenes de consumo de los productores chinos de biodiésel. |
(228) |
Habida cuenta de que el código SA 1518 00 abarca una amplia gama de productos, incluidos algunos que no se utilizan como materias primas para la producción de biodiésel, la Comisión consideró poco probable que las licencias de exportación aplicables a varios códigos de productos contuvieran los precios de importación (e internos) de todos los productos importados clasificados en el código SA 1518 00 . |
(229) |
Sin embargo, la Comisión rechazó el uso de valores de referencia internacionales para el aceite de cocina usado y el efluente de molino de aceite de palma en esta fase de la investigación, ya que los valores de referencia no especificaban el origen de la materia prima correspondiente. Por tanto, no pudo determinarse que los datos relativos al aceite de cocina usado no estuvieran distorsionados por materias primas originarias de China. Del mismo modo, se constató que los precios del efluente de molino de aceite de palma originario de Indonesia estaban distorsionados por la aplicación de un impuesto de exportación (véase el considerando 237) y no podía excluirse que el efluente de molino de aceite de palma de Indonesia estuviera cubierto por el valor de referencia correspondiente. |
(230) |
Por lo que se refiere a las importaciones de bioalquitrán, la Comisión señaló que, aunque no era un insumo importante en términos de su porcentaje del coste total de producción, la selección de un país representativo con importaciones de bioalquitrán era una ventaja. |
(231) |
En relación con la segunda nota, el EBB y Jiaao presentaron observaciones sobre el coste no distorsionado del aceite de cocina usado. El EBB señaló que determinados volúmenes de aceite de cocina usado importado en Malasia procedían de Indonesia. Sin embargo, los precios de estas importaciones estaban distorsionados por el impuesto de exportación aplicado a las exportaciones de aceite de cocina usado originario de Indonesia (125). |
(232) |
La Comisión examinó las alegaciones y constató que, en efecto, las exportaciones de aceite de cocina usado procedentes de Indonesia estaban sujetas a un impuesto de exportación. Sobre esta base, la Comisión decidió excluir de la determinación del coste no distorsionado las importaciones en Malasia de aceite de cocina usado procedentes de Indonesia. |
(233) |
Remitiéndose a sus observaciones sobre las normativas públicas del mercado del biodiésel y su cadena de valor en Malasia (véase el considerando 211), el EBB reiteró que las importaciones clasificadas en los códigos SA 1518 00 (para el aceite de cocina usado) y 3823 19 (para el efluente de molino de aceite de palma) en Brasil no carecían de fiabilidad a pesar de su volumen limitado. La parte propuso dos alternativas:
|
(234) |
Como se concluye en el considerando 258, la Comisión consideró que Malasia era un país representativo adecuado en la fase provisional. Por lo tanto, se rechazó el uso de las importaciones en los Estados Unidos como fuente alternativa de valores de referencia para el aceite de cocina usado y el efluente de molino de aceite de palma. Por lo que se refiere a la clasificación del aceite de cocina usado en la categoría de aceites comestibles o no comestibles, en esta fase de la investigación, la Comisión no puede determinar si la clasificación utilizada en los contratos es compatible con la nomenclatura aduanera de Malasia, en particular porque la parte no facilitó un resumen significativo y no confidencial de sus argumentos. |
(235) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Jiaao alegó que la Comisión debería excluir determinados códigos de productos, como los que abarcan los aceites no comestibles de linaza, oliva y frutos de cáscara molidos, del alcance de los códigos utilizados para determinar el coste no distorsionado del aceite de cocina usado. La parte alegó que la Comisión había comprobado que la empresa no utilizaba estos tipos de aceites en su producción de biodiésel. Además, Jiaao alegó que las importaciones de aceite de cocina usado originario de Japón debían excluirse de la determinación del valor de referencia, ya que Japón tiene una oferta nacional limitada de aceite de cocina usado (126). |
(236) |
A pesar de que Japón tiene efectivamente una disponibilidad nacional limitada de aceite de cocina usado, en 2022 exportó la mayor parte de los volúmenes recogidos (127). A título comparativo, en 2022 los volúmenes exportados superaron significativamente los volúmenes importados en Malasia procedentes de Japón en el período de investigación. En consecuencia, la Comisión rechazó ambas alegaciones. |
(237) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, el EBB alegó que las importaciones malasias de efluente de molino de aceite de palma con el código SA 3823 19 estaban distorsionadas por cantidades significativas de importaciones procedentes de Indonesia. Dado que Indonesia aplica un impuesto de exportación a las exportaciones de efluente de molino de aceite de palma (128), los precios de dichas importaciones estaban distorsionados. |
(238) |
A raíz de esta alegación, la Comisión decidió, en esta fase, no tener en cuenta las importaciones de productos clasificados en los códigos de productos pertinentes para el efluente de molino de aceite de palma y los ácidos grasos de aceite de palma, ya que las importaciones clasificadas en los mismos códigos de productos se utilizan para ambos insumos como fuente de costes no distorsionados, originarios de Indonesia. |
(239) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Zhuoyue alegó que la Comisión no debería utilizar el código de productos 3823 19 90 como uno de los códigos para la grasa extraída de los separadores de grasas, los residuos alimentarios, la pasta de neutralización y el aceite de arcilla decolorante usada. Según la parte, dicho código no abarca los aceites ácidos refinados, mientras que todas las materias primas antes mencionadas representan tales aceites. La empresa apoyó sus argumentos en el hecho de que el precio de importación unitario con arreglo a este código era superior al precio de importación unitario del aceite de cocina usado, lo cual es contrario al sentido común, ya que el aceite de cocina usado es la materia prima más valiosa teniendo en cuenta sus características, como el contenido de ácidos grasos libres, la composición y el contenido de metales. |
(240) |
La Comisión consultó la nomenclatura aduanera de Malasia disponible en el sitio web de la Comisión Acces2Markets (129) y concluyó provisionalmente que todos los productos clasificados en el código SA 3823 19 , excepto los relacionados con los derivados del aceite de palma, debían incluirse razonablemente en la determinación del valor de referencia para las materias primas con niveles más elevados de ácidos grasos libres, como la grasa extraída de los separadores de grasas, los residuos alimentarios, la pasta de neutralización y el aceite de arcilla decolorante usada. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación. |
(241) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Zhuoyue sostuvo que la Comisión no debería sustituir el coste chino por un valor de referencia no distorsionado, ya que no había pruebas de distorsiones significativas en el mercado del biodiésel en China. La parte sostuvo asimismo que, aunque el coste laboral se sustituyera por un valor de referencia, la Comisión debería definir un método más adecuado para ajustar el coste laboral malasio, que solo estaba disponible para 2016, a un nivel adecuado para el período de investigación. Zhuoyue alegó que no existía ninguna correlación entre el nivel de los salarios y la tasa de inflación expresada mediante el índice de precios industriales (IPRI). |
(242) |
Por lo que se refiere al supuesto mercado del biodiésel no distorsionado en China, la Comisión se remite a sus conclusiones de los puntos 3.2.1 a 3.2.1.8 y específicamente a las relativas al mercado laboral que figuran en el punto 3.2.1.6. Dado que el coste laboral constituía un porcentaje insignificante del coste de producción de los productores exportadores (el 1,5 %, como máximo), la Comisión consideró que el uso del IPRI para actualizar el coste laboral en Malasia no influía significativamente en el valor normal no distorsionado. Por consiguiente, la Comisión desestimó la alegación. |
(243) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, Zhuoyue señaló, además, que la Comisión cambió el código SA que debía utilizarse para el bioalquitrán de 1522 00 a 1520 00. |
(244) |
La Comisión constató que el cambio se debía a un error material y lo corrigió antes de determinar el coste no distorsionado del bioalquitrán. |
3.2.2.3.2. Información financiera
(245) |
En la primera nota, la Comisión constató que las exportaciones de biodiésel originario de Argentina están sujetas a medidas antidumping y antisubvención impuestas por Perú (130), (131), la Unión (132) y los Estados Unidos (133), (134) (EE. UU.). Por tanto, los resultados financieros de los productores argentinos podrían verse distorsionados por las prácticas de subvención y de dumping. Además, los datos financieros de los productores de biodiésel de Perú podrían verse afectados por el perjuicio sufrido por las importaciones objeto de dumping o subvencionadas de biodiésel originario de Argentina y los Estados Unidos (135). |
(246) |
A raíz de las conclusiones sobre las restricciones a la exportación en Argentina (véase el considerando 218) y la posible distorsión de la información financiera basada en la existencia de medidas de defensa comercial relativas a Argentina y Perú, la Comisión analizó con más detalle la disponibilidad y la calidad de la información financiera solo para los cuatro posibles países representativos restantes: Brasil, Colombia, Malasia y Tailandia. |
(247) |
En la primera nota, la Comisión identificó tres productores de biodiésel con información financiera adecuada fácilmente disponible en Brasil, uno de ellos sobre la base de la información recogida en la denuncia. En el caso de las tres empresas, la información financiera coincidía parcialmente con el período de investigación, contenía datos en forma de notas a los estados financieros y cumplía las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o los principios de contabilidad generalmente aceptados locales. En Colombia, se disponía de información financiera adecuada fácilmente disponible sobre cinco empresas. La información financiera no contenía detalles adicionales en forma de notas a los estados financieros. En el caso de Malasia y Tailandia, había información financiera fácilmente disponible en la base de datos Orbis para una empresa por país. Además, la información financiera de la empresa tailandesa no se ajustaba plenamente a las NIIF. |
(248) |
En sus observaciones sobre la primera nota, el EBB señaló que Brasil era el único posible país representativo en el que se disponía de un conjunto completo de estados financieros de un productor de biodiésel. Sin embargo, EcoCeres presentó un conjunto completo de estados financieros de trece productores de biodiésel de un registro local malasio en sus observaciones sobre la primera nota. EcoCeres también señaló que uno de los productores de biodiésel identificados por la Comisión en Colombia era una filial de otra empresa identificada. Además, la entidad matriz era una gran empresa petrolera integrada y, según EcoCeres, no debería tenerse en cuenta. Por último, EcoCeres y Zhuoyue alegaron que Tailandia no debía considerarse un país representativo adecuado, ya que los únicos estados financieros fácilmente disponibles identificados por la Comisión no se ajustaban plenamente a las NIIF. |
(249) |
En la segunda nota, la Comisión se esforzó por calibrar la selección de productores de biodiésel adecuados con información financiera fácilmente disponible. Por lo tanto, decidió valorar en este caso las materias primas utilizadas por los productores de los posibles países representativos. La Comisión encontró dos empresas que producen biodiésel a partir de aceite de cocina usado, grasa extraída de los separadores de grasas o efluente de molino de aceite de palma en Brasil, dos empresas de este tipo en Colombia, diez en Malasia y ocho en Tailandia. |
(250) |
A la luz de la conclusión de que las importaciones de los principales insumos en Colombia y Tailandia no eran representativas en términos de cantidad (véase el considerando 227), la Comisión analizó la disponibilidad y la calidad de la información financiera en Brasil y Malasia. |
(251) |
Aunque los estados financieros de las dos empresas brasileñas (véase el considerando 249) estaban disponibles, no contenían información por segmentos, o la información por segmentos no era suficiente para distinguir la información financiera relativa a la producción de biodiésel. De las diez empresas malasias, siete fueron identificadas por EcoCeres y tres por la Comisión. La Comisión consideró que los estados financieros de siete de esas empresas eran adecuados para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. En el caso de las otras tres, la información financiera no estaba disponible en absoluto, o la información por segmentos no permitía determinar la información financiera específica de la producción de biodiésel. |
(252) |
En sus observaciones sobre la segunda nota, el EBB facilitó una lista de aproximadamente cuarenta y cinco productores de biodiésel de Brasil, de los cuales aproximadamente veinte producían biodiésel a partir de aceite de cocina usado o de ácido graso de aceite de palma. El EBB alegó que la Comisión debía utilizar la información financiera de la empresa BE8. En caso de que la Comisión considerase que sus estados financieros no eran adecuados, el EBB alegó que la Comisión podía utilizar la información financiera de una empresa que fabricase un producto de la misma categoría general que el biodiésel. A este respecto, el EBB propuso al productor de etanol SF, que recientemente se certificó que cumplía los requisitos internacionales como proveedor de etanol para la producción de CAS (mediante el proceso «alcohol-to-jet»). |
(253) |
En el caso de tres de los veinte productores de biodiésel a partir de aceite de cocina usado o de ácido graso de aceite de palma identificados por el EBB, los estados financieros estaban disponibles de fases anteriores de la selección del país representativo. En el caso de dos de ellos, incluida la empresa BE8, la Comisión ya había llegado a la conclusión de que los estados financieros no eran una fuente adecuada de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios no distorsionados, como se explica en el considerando 251. La única empresa restante sería Caramuru Alimentos S.A. («Caramuru»), propuesta por el EBB en la denuncia. |
(254) |
Teniendo en cuenta las conclusiones sobre la disponibilidad de información relativa a los factores de producción presentadas en el considerando 227 y la disponibilidad de información financiera adecuada para varios productores malasios de biodiésel, la Comisión concluyó que la disponibilidad de información financiera para Caramuru no era pertinente. Tampoco era necesario buscar y analizar información financiera de una empresa que fabricara un producto de la misma categoría general que el biodiésel. |
(255) |
Por último, en sus observaciones sobre la segunda nota, Zhuoyue alegó que la información financiera de uno de los productores malasios de biodiésel, Vance Bioenergy Sdn Bhd. («Vance»), no era una fuente adecuada de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios no distorsionados, ya que la empresa producía también otros productos. Además, la empresa alegó que debía ajustarse el peso de la información financiera de otra empresa, FIMA BIODIESEL SDN BHD («FIMA»), en la cesta, ya que la información financiera solo estaba disponible para el primer trimestre de 2023, en lugar del ejercicio completo 2022, como en el caso de las otras seis empresas. |
(256) |
La Comisión rechazó las alegaciones. En primer lugar, los demás productos fabricados por Vance eran subproductos del biodiésel y, por tanto, no podían considerarse una categoría de productos totalmente ajena. En segundo lugar, los estados financieros de FIMA también estaban disponibles para un ejercicio completo, pero la empresa utilizó como ejercicio financiero el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo. |
3.2.2.4. Nivel de protección social y medioambiental
(257) |
Al haberse determinado que Malasia era el único país representativo adecuado disponible sobre la base de todos los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.2.2.5. Conclusión
(258) |
Habida cuenta del análisis anterior, Malasia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.2.3. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados.
(259) |
En la primera nota, la Comisión hizo referencia a los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para producir el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
(260) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos Global Trade Atlas (136) («GTA») para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión indicó que utilizaría información publicada por el Instituto de Información y Análisis del Mercado Laboral de Malasia («ILMIA») (137) para determinar los costes laborales no distorsionados, por Tenaga Nasional Berhad («TNB») (138) para la electricidad, por la Comisión de Energía (Suruhanjaya Tenaga) (139) para el gas natural y el vapor, y por la Comisión Nacional de Servicios de Agua («SPAN») (140) para el agua. |
3.2.4. Costes y valores de referencia no distorsionados
3.2.4.1. Factores de producción
(261) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1. Factores de producción del biodiésel
|
(262) |
La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, la Comisión utilizó los gastos generales de fabricación soportados por los productores exportadores incluidos en la muestra, debidamente ajustados a un nivel no distorsionado. Esta metodología se explica debidamente en los considerandos 277 y 278. |
3.2.4.1.1. Insumos y materias primas
(263) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de los insumos y las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en la base de datos GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, indicados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (141). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el punto 3.2.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. La Comisión consideró que los volúmenes restantes eran representativos. Además, por lo que se refiere al coste no distorsionado del efluente de molino de aceite de palma, los ácidos grasos de aceite de palma, el aceite de cocina usado, el aceite mezclado industrial, el aceite de aguas grasas y el aceite transesterificado, la Comisión también excluyó las importaciones originarias de Indonesia. Como se describe en los considerandos 232 y 238, la Comisión constató que los precios de las materias primas mencionadas estaban distorsionados por la aplicación de un impuesto de exportación por parte de Indonesia. |
(264) |
Para determinar los derechos de importación aplicables por código de productos y país de origen, la Comisión consultó el Market Access Map (142). Los derechos de importación se añadieron al valor CIF registrado en las estadísticas de importación malasias disponibles en la base de datos GTA. |
(265) |
La Comisión expresó el coste de transporte en que incurrieron los productores exportadores incluidos en la muestra por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
(266) |
En sus observaciones sobre la primera nota, EcoCeres alegó que las estadísticas de importación no eran una fuente fiable de valores de referencia para el hidrógeno por las siguientes razones:
|
(267) |
La empresa sugirió que la Comisión utilizara el mecanismo de fijación de precios incluido en el contrato de suministro de hidrógeno de la empresa. Alternativamente, la empresa hizo referencia a un precio interno del hidrógeno facilitado por el Gobierno malasio en noviembre de 2023 (143) y, por tanto, probablemente basado en los precios aplicables durante el período de investigación. |
(268) |
La Comisión constató que la cantidad de hidrógeno importada en Malasia era efectivamente muy baja (algo menos de 155 m3). Por consiguiente, en esta fase, la Comisión utilizó el precio interno publicado por el Gobierno malasio (144) como fuente del coste no distorsionado del hidrógeno. Dado que el precio se refiere al hidrógeno utilizado como fuente de energía, la Comisión ajustó el precio por la diferencia entre el precio del hidrógeno para la energía y para el uso industrial sobre la base de las estadísticas recopiladas por la Asociación para un Hidrógeno Limpio (145). |
3.2.4.1.2. Bienes fungibles
(269) |
Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por determinados productores exportadores incluidos en la muestra representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas en el período de investigación. Puesto que el valor de estos factores de producción no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles. El valor real verificado de los bienes fungibles se expresó como porcentaje del coste real verificado de las materias primas de los productores exportadores incluidos en la muestra. Este porcentaje se utilizó para determinar el valor no distorsionado de los bienes fungibles, tal como se describe en el considerando 287. |
3.2.4.1.3. Mano de obra
(270) |
Los datos estadísticos sobre el coste laboral en Malasia son publicados por el Instituto de Información y Análisis del Mercado Laboral de Malasia («ILMIA») (146). La Comisión utilizó la información sobre el coste laboral total de los técnicos y profesionales de nivel medio en 2016. El valor mensual medio de 2016 se ajustó debidamente a la inflación utilizando el índice de precios de los productores nacionales publicado por el Banco Mundial (147). Para determinar el coste laboral por hora, la Comisión aplicó la información recopilada por el Departamento de Estadística de la OIT («ILOSTAT») sobre la media de las horas semanales efectivamente trabajadas por asalariado (148). |
3.2.4.1.4. Electricidad
(271) |
TNB publica el precio de la electricidad para las empresas (usuarios industriales) en Malasia (149). La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad para la industria en la franja de consumo correspondiente en kWh durante el período de investigación. Cuando se disponía de ellas, se tuvieron en cuenta las tarifas punta y valle. |
(272) |
El coste no distorsionado de la electricidad utilizado para cada productor exportador incluido en la muestra varía en función de la franja de consumo a la que pertenece. |
3.2.4.1.5. Gas natural y vapor
(273) |
La Comisión de Energía (Suruhanjaya Tenaga) publica el precio del gas natural para las empresas (usuarios industriales) de Malasia (150). La Comisión utilizó los datos sobre los precios del gas no residencial en la franja de consumo correspondiente, notificados en MMBtu, relativos al período de investigación. |
(274) |
El coste no distorsionado del gas natural utilizado para cada productor exportador incluido en la muestra varía en función de la franja de consumo a la que pertenece. |
(275) |
La Comisión determinó el coste no distorsionado del vapor basándose en el coste no distorsionado del gas natural y siguiendo la metodología publicada por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (151). Dado que la metodología calcula únicamente el coste del combustible para la generación de vapor, la Comisión ajustó el coste del combustible para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de la empresa malasia suministradora de gas, Gas Malaysia Energy & Services Sdn. Bhd. («GMES») (152). |
3.2.4.1.6. Agua
(276) |
La Comisión Nacional de Servicios de Agua («SPAN») anunció las tarifas del agua en Malasia. La Comisión utilizó las tarifas aplicables a los usuarios no domésticos en diversas regiones de Malasia (153). |
3.2.4.2. Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación
(277) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes que no están incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(278) |
Los gastos generales de fabricación soportados por cada productor exportador incluido en la muestra se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por el productor exportador. Este porcentaje se utilizó para determinar el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación. |
(279) |
Como se explica en la segunda nota, para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en la información financiera correspondiente al ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2022 y al ejercicio finalizado a 31 de marzo de 2023, procedente de los estados financieros depositados por las siete empresas siguientes en el registro local de Malasia:
|
(280) |
Cuando los estados financieros contenían la información necesaria, la Comisión dedujo de los gastos de venta, generales y administrativos los costes relacionados con el transporte para poder calcular el valor normal franco fábrica. |
(281) |
Además, la Comisión no tuvo en cuenta determinados costes que no estaban relacionados con la venta o la administración general de la empresa, como cambios en el valor razonable o diferencias de cambio de divisas no realizadas. |
(282) |
Sin embargo, la Comisión consideró asimismo que la cesta de empresas se limitaba únicamente a los productores que utilizaban el proceso de producción de transesterificación. Para reflejar las posibles diferencias en los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios entre los diversos procesos de producción (véase el considerando 31), la Comisión decidió en esta fase incluir en la cesta a otros tres productores malasios del mismo sector, a saber, el de los productos químicos orgánicos (154). Su información financiera estaba disponible en la base de datos Orbis para el ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2022. Las empresas eran rentables y la información financiera contenía todos los elementos necesarios (costes de los productos vendidos, otros costes operativos o financieros y beneficios). |
(283) |
Se añadieron las siguientes empresas a los siete productores de biodiésel mencionados en el considerando 279:
|
(284) |
Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios no distorsionados se determinaron como porcentaje de los costes de los productos vendidos al nivel del 5,4 y del 12,7 %, respectivamente. La Comisión consideró que dichos niveles eran razonables a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), párrafo segundo, del Reglamento de base para la fase comercial franco fábrica. |
3.2.5. Cálculo
(285) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(286) |
En primer lugar, la Comisión estableció el coste de fabricación no distorsionado. Multiplicó la cantidad verificada de consumo real de cada uno de los factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra por los costes unitarios no distorsionados de dichos factores de producción observados en el país representativo, tal como se describe en el punto 3.2.4. |
(287) |
La parte del coste de fabricación no distorsionado que refleja el valor no distorsionado de los bienes fungibles se estableció multiplicando el valor no distorsionado de las materias primas determinado como se describe en el considerando 286 por el porcentaje de bienes fungibles determinado como se describe en el considerando 269. |
(288) |
En segundo lugar, la Comisión estableció el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación multiplicando el valor no distorsionado del coste de fabricación por el porcentaje de los gastos generales de fabricación determinado como se describe en el considerando 278. |
(289) |
Añadiendo el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación al valor no distorsionado del coste de fabricación, la Comisión estableció el coste de producción no distorsionado. |
(290) |
Por último, la Comisión estableció los importes no distorsionados de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios multiplicando el valor no distorsionado del coste de producción por las tasas de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios determinadas de conformidad con los considerandos 279 a 284. Los importes no distorsionados de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios, que la Comisión consideró razonables para la fase comercial franco fábrica, se añadieron al coste de producción no distorsionado. |
(291) |
Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.2.6. Precio de exportación
(292) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras. |
(293) |
En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o que debe pagarse por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
(294) |
En lo que se refiere al productor exportador que exportó el producto afectado a la Unión a través de una empresa vinculada que actuaba como importadora, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En este caso, se ajustó el precio para tener en cuenta todos los gastos soportados entre el momento de la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, así como los beneficios derivados. Teniendo en cuenta la falta de información sobre los beneficios de los importadores independientes cooperantes, la Comisión se basó en el beneficio del 5 % considerado razonable en una investigación anterior relativa a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (155). |
3.2.7. Comparación
(295) |
El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron a fin de: i) retrotraerlos al nivel comercial franco fábrica; y ii) tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó y demostró que afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.2.7.1. Ajustes del valor normal
(296) |
Como se explica en el considerando 291, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para compensar el valor normal al nivel franco fábrica. |
(297) |
La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
3.2.7.2. Ajustes del precio de exportación
(298) |
Con el fin de volver a retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en: derechos de aduana, otros gravámenes a la importación, flete, seguro, manipulación de cargas y gastos accesorios. |
(299) |
También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: coste del crédito, gastos bancarios y comisiones. |
3.2.8. Márgenes de dumping
(300) |
En el caso de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo correspondiente del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(301) |
En el caso de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por lo tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(302) |
En relación con todos los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping con arreglo a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores cooperantes, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, establecido según Eurostat (la base de datos Comext). |
(303) |
El nivel de cooperación en este caso es elevado porque las exportaciones notificadas por los productores exportadores cooperantes superaron el total de las importaciones durante el período de investigación. Esta aparente discrepancia puede atribuirse a la naturaleza específica de la cadena de suministro del biodiésel. Los productores chinos rara vez abastecen directamente a los clientes de la Unión. Las exportaciones se realizan a través de operadores comerciales (a menudo situados en terceros países), es decir, en algunos casos, los productores solo pudieron estimar la Unión como destino sobre la base de la solicitud por parte de los operadores comerciales de un certificado de sostenibilidad; alternativamente, el biodiésel destinado inicialmente al mercado de la Unión podría haberse desviado a un país no perteneciente a la UE. Habida cuenta del alto nivel de cooperación, la Comisión consideró adecuado establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa incluida en la muestra con el margen de dumping más elevado. |
(304) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(305) |
Durante el período de investigación, cuarenta y tres productores de la Unión que eran miembros del EBB, más unos veinte miembros no pertenecientes al EBB, fabricaron el producto similar. Todos estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(306) |
En una observación presentada el 11 de enero de 2024 (156), EcoCeres cuestionó la integridad del expediente de libre acceso en cuanto a los formularios de situación. También preguntó los motivos de las discrepancias entre los datos de la denuncia con respecto a los denunciantes y quienes respaldaron la denuncia y los datos de la nota de la Comisión para el expediente sobre la legitimación, y se preguntó por la posición específica del productor de la Unión Neste. La Comisión confirmó que a) todas las versiones de libre acceso de los formularios de situación recibidos se incluyeron en el expediente de libre acceso a su debido tiempo; b) se cumplieron los umbrales pertinentes para presentar una denuncia establecidos en el Reglamento de base; y c) el expediente de libre acceso reflejaba las posiciones individuales de las empresas cuando las comunicaron. Además, la Comisión señaló que las empresas que participaron en el ejercicio de legitimación no eran las mismas empresas que aportaron datos para efectuar la denuncia, lo que dio lugar a algunas discrepancias entre las cifras de la denuncia y las cifras de la nota de la Comisión para el expediente sobre la legitimación. |
(307) |
En la fase inicial, la producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a 12 millones de toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de los datos del denunciante, de las empresas individuales y de las asociaciones pertinentes. En el caso de la CCCMC, esta cifra estaba en contradicción con el informe GAIN del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, de 14 de agosto de 2023, en el que se basó el denunciante. EcoCeres también señaló una tergiversación de los volúmenes de aceite vegetal hidrotratado. |
(308) |
El denunciante revisó al alza la producción total de la Unión en su respuesta al cuestionario sobre macroindicadores. La cifra revisada del denunciante se basó en un proveedor externo de información de mercados llamado Stratas. La Comisión no recibió ninguna observación de las partes interesadas con respecto a los datos sobre la producción total de la Unión comunicados en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores. Por consiguiente, en la fase provisional, la producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en 14 775 455 toneladas, que es la cifra comunicada por el denunciante menos una estimación de los CAS realizada por la Comisión, como se explica en el punto 4.5.2.1. |
(309) |
Además de lo indicado en el considerando 15, a la luz de la cifra revisada de producción de la Unión que figura en el considerando anterior, los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 12 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Observación general
(310) |
En caso de que el aceite vegetal hidrotratado no se excluyera del ámbito de la presente investigación, la CCCMC alegó que el aceite vegetal hidrotratado y el éster metílico de ácidos grasos deberían examinarse por separado en el análisis del perjuicio realizado por la Comisión, como se hizo en la investigación sobre módulos y células solares (157). |
(311) |
EcoCeres alegó que, si la Comisión decidiera no excluir el aceite vegetal hidrotratado y los CAS del ámbito de la investigación, la Comisión debería llevar a cabo un análisis segmentado del perjuicio del éster metílico de ácidos grasos, el aceite vegetal hidrotratado y los CAS, a fin de tener en cuenta las diferencias entre estos tres productos. Según la parte, el éster metílico de ácidos grasos, el aceite vegetal hidrotratado y los CAS son totalmente distintos en términos de características físicas y químicas, procesos de producción, usos finales e impacto medioambiental y se consideran productos diferentes en el mercado, así como por las autoridades y agencias de todo el mundo. A diferencia del éster metílico de ácidos grasos, el aceite vegetal hidrotratado y los CAS no serían «biodiésel» y las importaciones de un tipo de producto no podrían causar un perjuicio a los productores de los demás tipos de producto. EcoCeres declaró que el éster metílico de ácidos grasos es más barato que el aceite vegetal hidrotratado y los CAS y, por tanto, no compite con ellos. |
(312) |
La Comisión señaló que puede ser necesario un análisis segmentado del perjuicio cuando: a) los productos en cuestión no son «suficientemente intercambiables»; b) existe «una situación peculiar caracterizada por una fuerte concentración de las ventas interiores y de las importaciones objeto de dumping en segmentos distintos y por diferencias de precio bastante significativas entre dichos segmentos»; y c) las importaciones se concentren «en su gran mayoría en uno de los segmentos del mercado» (158). Dado que los CAS se han excluido en esta fase de la definición del producto, el análisis que figura a continuación abarca el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado. |
(313) |
En primer lugar, la Comisión constató que los tipos de producto en cuestión eran suficientemente intercambiables, como se explica en el punto 2.4. En este caso no existe segmentación del mercado, aunque pueda haber diferencias de precio entre el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado. En segundo lugar, el diferencial de precios tanto para el éster metílico de ácidos grasos como para el aceite vegetal hidrotratado puede variar significativamente en función de las circunstancias del mercado del biodiésel, a saber, el marco regulador, los volúmenes de suministro y la situación de las materias primas. |
(314) |
En sus observaciones de 6 de febrero de 2024 (159), EcoCeres indicó precios del aceite vegetal hidrotratado superiores en 1 100 USD/tonelada al precio del éster metílico de ácidos grasos. Sin embargo, el diferencial entre el aceite vegetal hidrotratado y el éster metílico de ácidos grasos fue significativamente inferior (es decir, alrededor de 258 USD/tonelada) a principios de 2024 (160). |
(315) |
Sin embargo, existe un diferencial de precios similar entre los propios tipos de productos de éster metílico de ácidos grasos. Por ejemplo, el 20 de septiembre de 2023, la información de mercados indicó un precio de 1 455 USD/tonelada para el éster metílico de ácidos grasos producido a partir de aceite de cocina usado [FOB Ámsterdam-Róterdam-Amberes (puertos) o «ARA»], un precio de 1 190 USD/tonelada para el éster metílico de ácidos grasos 0 (FOB ARA) y un precio de 1 382 USD/tonelada para el éster metílico de ácidos grasos producido a partir de aceite de colza (FOB ARA) (161). La misma fuente se refería a un diferencial entre los precios occidentales de la UE del éster metílico de ácidos grasos 0 (FOB ARA) y el éster metílico de ácidos grasos producido a partir de aceite de cocina usado (FOB ARA), que ascendió a alrededor de 400 USD/tonelada en varios casos durante el período de investigación (162). Por consiguiente, la afirmación de que la diferencia de precio entre el aceite vegetal hidrotratado y el éster metílico de ácidos grasos es significativa está fuera de contexto y es engañosa. |
(316) |
Por último, las ventas chinas a la Unión reflejan las capacidades chinas y la demanda de la UE, ambas principalmente de éster metílico de ácidos grasos históricamente, pero en aumento en el caso del aceite vegetal hidrotratado (163). A este respecto, la investigación mostró que el éster metílico de ácidos grasos representaba alrededor de dos tercios de los volúmenes de exportación incluidos en la muestra, mientras que el biodiésel de aceite vegetal hidrotratado representaba alrededor de un tercio (164). Así pues, aunque hubiera dos segmentos distintos para el éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado, lo que no ocurre, las importaciones no se concentran fundamentalmente en ninguno de los tipos de producto vendidos en el mercado. |
(317) |
Por lo tanto, no hay ninguna razón para justificar un análisis segmentado del perjuicio en este caso. En consecuencia, la Comisión rechazó las solicitudes de un análisis segmentado del perjuicio del éster metílico de ácidos grasos y el aceite vegetal hidrotratado. |
4.3. Consumo de la Unión
(318) |
La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base de los volúmenes de ventas en la Unión de la industria de la Unión presentados por el denunciante y verificados para los datos de importación en las instalaciones del EBB y Comext. |
(319) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2. Consumo de la Unión (toneladas)
|
(320) |
El consumo de la Unión evolucionó positivamente durante el período considerado, en consonancia con los crecientes mandatos relativos al uso y la mezcla de biodiésel en la Unión. |
4.4. Importaciones procedentes del país afectado
4.4.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(321) |
En un escrito de 26 de enero de 2024 (165), la CCCMC pidió a la Comisión que pusiera a disposición del público los datos de seguimiento de las importaciones relativos a todo el período de investigación y que no tuviera en cuenta la evaluación del denunciante sobre la evolución de las importaciones de biodiésel procedentes de China presentada en la denuncia, debido a que se basaba en meras suposiciones y especulaciones. La Comisión señaló que utilizó datos de Comext para determinar los volúmenes de importación, como se detalla a continuación. |
(322) |
La Comisión estableció el volumen de las importaciones sobre la base de las estadísticas de importación de Comext y el GTA. La cuota de mercado de las importaciones se determinó sobre la base del consumo de biodiésel de la Unión que figura en el cuadro 2, los datos sobre las ventas de los productores de la Unión presentados por el denunciante, Comext y el GTA. Como se indica en el considerando 57, los CAS se excluyeron del ámbito de la presente investigación y, por lo tanto, los volúmenes respectivos se excluyeron sobre la base de la información que la Comisión obtuvo al respecto durante la investigación. |
(323) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 3. Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
|
(324) |
Las importaciones procedentes de China fluctuaron, pero en general aumentaron considerablemente durante el período considerado (+ 60 % en total). Su cuota de mercado aumentó un 49 %, desde el 5,4 % en 2020 hasta el 8 % en el período de investigación. |
(325) |
Estos datos contradicen la afirmación de la CCCMC, basada en los datos de la denuncia, de que el aumento de las importaciones chinas no constituía un aumento «sustancial» en términos de producción y consumo. |
4.4.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
(326) |
La Comisión determinó los precios de las importaciones basándose en los datos de Comext. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario. |
(327) |
El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 4. Precios de importación (EUR/tonelada)
|
(328) |
El precio de las importaciones procedentes de China aumentó de manera significativa durante el período considerado (+ 53 % en total). |
(329) |
La CCCMC alegó que el hecho de que los precios de importación chinos fueran más altos que los precios de venta de la industria de la Unión durante la mayor parte del período considerado desmentía las alegaciones de la denuncia. La Comisión señaló que la diferencia entre los dos conjuntos de precios, que son las medias EUR/tonelada de las ventas de la industria china y de la industria de la Unión en la UE, se deriva de la diferente gama de productos. Las importaciones chinas son de tipos de productos de biodiésel que utilizan materias primas que, con arreglo a las Directivas sobre fuentes de energía renovables, pueden contabilizarse dos veces a efectos de los objetivos de la UE en materia de energías renovables y, por tanto, atraer precios generalmente más elevados en el mercado que el éster metílico de ácidos grasos a base de cultivos y piensos. Sin embargo, una parte importante de las ventas de los productores de la Unión fue de éster metílico de ácidos grasos a base de cultivos y piensos sin dicho suplemento de doble contabilización. |
(330) |
La CCCMC pidió a la Comisión que no centrara su análisis de la subcotización en un solo año a la hora de llevar a cabo su análisis de los efectos en los precios, al tiempo que cuestionaba los cálculos de la subcotización contenidos en la denuncia. La Comisión desestimó la alegación, que no estaba justificada, y determinó la subcotización de precios para el período de investigación. |
(331) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(332) |
Se compararon los precios aplicados en transacciones de la misma fase comercial para cada tipo de producto, efectuando los debidos ajustes en caso necesario, y tras aplicar las reducciones y descuentos pertinentes. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 5,3 y el 13,8 % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado. Se constató una subcotización del 100 % de los volúmenes importados de las empresas incluidas en la muestra. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(333) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(334) |
Como se indica en los considerandos 8 a 18, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(335) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores presentada por el denunciante. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se constató que ambos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(336) |
Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas. |
(337) |
Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
(338) |
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 5. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(339) |
La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad se situaron en niveles relativamente similares en el período de investigación en comparación con 2020. Sin embargo, los volúmenes de producción disminuyeron significativamente en el período de investigación en comparación con 2022. |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
(340) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas a clientes no vinculados y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6. Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(341) |
Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó de forma significativa, casi 10 puntos porcentuales, hasta alcanzar una cuota de mercado del 64,8 % en el período de investigación. A partir de 2022, cuando los volúmenes de importación chinos empezaron a aumentar exponencialmente, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión y la cuota de mercado correspondiente empezaron a disminuir rápidamente. |
4.5.2.3. Crecimiento
(342) |
La industria de la Unión no experimentó ningún crecimiento en términos de producción durante el período considerado, a pesar de la evolución positiva del consumo de biodiésel en dicho período. De hecho, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyeron durante el período de referencia. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
(343) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 7. Empleo y productividad
|
(344) |
La Comisión señaló que no todos los productores de la Unión notificaron datos de empleo al EBB con el mismo enfoque y que eran necesarias algunas estimaciones para las empresas que no notificaron datos, lo que dio lugar a algunas deficiencias en los datos de que disponía la Comisión en relación con el empleo. En cualquier caso, se consideró que el número estimado de empleados presentado en el cuadro 7 era razonablemente preciso y adecuado a efectos de la presente investigación. |
(345) |
La CCCMC alegó que un aumento del empleo es un claro indicio de una industria sana. También alegó que la disminución de la productividad se debe al aumento del empleo, junto con una reducción de la demanda (y de la producción y las ventas resultantes). Sin embargo, la Comisión señaló que el aumento del empleo tuvo lugar principalmente en 2021, cuando la industria de la Unión pudo aprovechar la caída de las importaciones chinas y aumentar sus volúmenes de ventas. En el período de investigación, cuando las importaciones chinas aumentaron, el empleo cayó significativamente. Así pues, se rechazó la alegación. |
4.5.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping o medidas compensatorias anteriores
(346) |
Los márgenes de dumping de todos los productores exportadores incluidos en la muestra fueron significativamente superiores al nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un efecto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado y la naturaleza del producto, es decir, un producto básico. |
(347) |
El producto investigado ya ha sido objeto de varias investigaciones antidumping y antisubvención. Las medidas antidumping y antisubvención vigentes contra los Estados Unidos (ampliadas a los envíos procedentes de Canadá, con algunas exenciones (168)) se renovaron durante el período considerado. No hay indicios de que dichas medidas no hayan sido eficaces. |
(348) |
En 2020, la industria de la Unión dio muestras claras de recuperación tras la imposición en 2019 de medidas compensatorias definitivas contra las importaciones de biodiésel originario de Argentina (169) e Indonesia (170). En cuanto al resto del período considerado, la recuperación estaba en curso, como muestran, entre otros factores, los bajos niveles de rentabilidad (como se demuestra más adelante), pero se detuvo en 2022, cuando las importaciones chinas empezaron a aumentar. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
(349) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8. Precios de venta en la Unión
|
(350) |
Entre 2020 y 2022, los precios de venta siguieron la evolución de los costes, aumentando ambos un 90 % hasta 2022. En el período de investigación, la industria de la Unión no pudo reflejar el aumento de los costes en sus precios de venta y se vio obligada a vender casi a precio de coste. |
(351) |
Una parte importante de las ventas de los productores de la Unión fue de éster metílico de ácidos grasos a base de cultivos y piensos sin un suplemento de doble contabilización. Al final del período considerado, la diferencia entre el coste unitario de producción y el precio de venta unitario cayó y llegó a ser de apenas 2 EUR. |
4.5.3.2. Costes laborales
(352) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 9. Costes laborales medios por asalariado
|
(353) |
Por término medio, el coste laboral de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó en un 15 % durante el período considerado. Dado que el coste laboral representa menos del 3 % del coste de fabricación del biodiésel, el aumento de los costes laborales, que no se contradice con el aumento global medio del 12 % del coste laboral en la Unión en el período 2020-2023, según Eurostat (171), tiene una incidencia insignificante sobre la situación de la industria de la Unión. |
4.5.3.3. Existencias
(354) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10. Existencias
|
(355) |
La CCCMC alegó que este factor no es pertinente en el contexto de la presente investigación, ya que la Comisión había declarado previamente que el nivel de existencias es un indicador menos significativo para este tipo de industria (172). La Comisión confirmó que la industria procuraba mantener bajas las existencias, pero esto no siempre ocurría cuando las importaciones chinas llegaban a precios muy bajos. También señaló que, dado que el producto investigado se vende a granel, una única entrega puede constar de un volumen significativo de más de 10 000 toneladas, lo cual puede tener repercusiones significativas en el nivel de las existencias, en función de la fecha exacta de la transacción. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital
(356) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(357) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad de la industria de la Unión se situó en niveles muy bajos durante el período considerado y cayó hasta el umbral de rentabilidad en el período de investigación. La mayor caída de la rentabilidad se produjo entre 2022 y el período de investigación, cuando las importaciones chinas aumentaron un 45 % y el beneficio de la industria de la Unión cayó 1,7 puntos porcentuales, hasta casi el umbral de rentabilidad, en comparación con 2022. |
(358) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto se deterioró sustancialmente durante el período considerado y fue muy negativa a partir de 2021. |
(359) |
Las inversiones en las empresas incluidas en la muestra fluctuaron durante el período considerado. En general, las inversiones se aprueban años antes de su ejecución. Las inversiones en la última parte del período considerado fueron proyectos previstos desde hace tiempo y solo afectaban a dos empresas. |
(360) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Evolucionó de manera negativa, en consonancia con la rentabilidad; fue muy bajo durante todo el período considerado y de apenas el 1,3 % en el período de investigación, debido, en particular, al muy bajo nivel de rentabilidad. |
4.5.4. Conclusión sobre el perjuicio
(361) |
La anterior evaluación de macroindicadores y microindicadores económicos demuestra que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación, dado que perdió una significativa cuota de mercado y el aumento de sus precios de venta fue insuficiente para repercutir en ellos el acusado aumento de sus costes de producción, lo que resultó en una disminución de su rentabilidad que, a su vez, afectó negativamente al rendimiento de las inversiones y al flujo de caja. El hecho de que unos pocos indicadores (la capacidad de producción y el número de empleados) no se deterioraran no menoscaba la determinación de un perjuicio. |
(362) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
(363) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado habían causado un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son: las importaciones procedentes de terceros países, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión y los aumentos del coste de producción. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(364) |
Los volúmenes de las importaciones procedentes de China aumentaron un 60 %, como se muestra en el cuadro 3, mientras que el consumo creció en torno a un 7 % (cuadro 2). Esto dio lugar a un aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China de 2,6 puntos porcentuales, del 5,4 al 8 %, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó casi 10 puntos porcentuales, hasta alcanzar el 64,8 % en el período de investigación. |
(365) |
Los precios de las importaciones chinas subcotizaron los precios de la industria de la Unión en el período de investigación entre un 5,3 y un 13,8 %. Estos precios dieron lugar a una contención de los precios en el mercado de la Unión, lo que hizo que la industria de la Unión no pudiera obtener beneficios satisfactorios. En el período de investigación, los precios de venta de la industria de la Unión estuvieron solo ligeramente por encima de su coste de producción. |
(366) |
La industria de la Unión, que apenas comenzaba a recuperarse de los efectos perjudiciales de las prácticas anteriores de subvención del biodiésel procedente de Argentina e Indonesia, se vio inmediatamente afectada por el impacto negativo del aumento del volumen de las importaciones de biodiésel procedentes de China a precios bajos. Estas importaciones tuvieron unos efectos claramente negativos en la situación financiera de la industria de la Unión. |
(367) |
Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio. |
5.2. Repercusiones de otros factores
5.2.1. Importaciones procedentes de terceros países
(368) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 12. Importaciones procedentes de terceros países
|
(369) |
Durante el período de investigación, el precio medio de todas las demás importaciones fue inferior al precio de las importaciones procedentes de China. Sin embargo, los precios de las importaciones no son directamente comparables. |
(370) |
En particular, el biodiésel chino utiliza una materia prima distinta de otras fuentes de importación, y las importaciones chinas son de un tipo de biodiésel que conlleva un suplemento por doble contabilización con arreglo a las Directivas sobre fuentes de energía renovables, como se ha explicado anteriormente, y, por consiguiente, un precio más elevado en el mercado de la UE. Por lo tanto, aunque los precios de las importaciones procedentes de países distintos de China son a veces más bajos que los de China, esto no implica que tengan el mismo efecto negativo en la industria de la Unión. |
(371) |
La CCCMC destacó que la industria del biodiésel de la Unión perdió cuota de mercado en favor de las importaciones de terceros países. De hecho, especialmente el Reino Unido y Singapur aumentaron también sus volúmenes de ventas y su cuota de mercado durante el período considerado. Sin embargo, no puede extraerse ninguna conclusión sobre los efectos perjudiciales de tales importaciones. En primer lugar, las importaciones procedentes del Reino Unido se mantuvieron bastante estables desde 2021, aumentando solo 0,4 puntos porcentuales en el período de investigación en comparación con 2021. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Singapur aumentó 2 puntos porcentuales, lo que supone un aumento inferior al de la cuota de mercado de las importaciones chinas, aunque sigue siendo significativa. Sin embargo, la Comisión constató que las importaciones chinas son de tipos de biodiésel que conllevan un suplemento (doble contabilización), por lo que, aunque se realicen a precios de importación medios más elevados que el precio medio de venta del biodiésel de la industria de la Unión, pueden resultar perjudiciales y estar subcotizados. No pudo extraerse tal conclusión con respecto a las importaciones procedentes de otros países, a falta de información sobre las materias primas de dichas importaciones y los canales de venta pertinentes. |
(372) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de otros terceros países pueden haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, pero, a lo sumo, de forma limitada, por lo que no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones chinas objeto de dumping. |
5.2.2. Rendimiento de las exportaciones en la industria de la Unión
(373) |
Durante el período considerado, el volumen de las exportaciones de los productores de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 13. Rendimiento de las exportaciones de los productores de la Unión (incluidos en la muestra)
|
(374) |
Los volúmenes de ventas de exportación de la industria de la Unión ascendieron al 11 % de la producción de la Unión en 2020, al 6 % en 2021 y 2022, y al 9 % en el período de investigación. Por tanto, en general, representaban una parte relativamente pequeña del volumen de negocios de la industria de la Unión y, en comparación con las ventas de la Unión, tuvieron un efecto limitado en el rendimiento de la industria en su conjunto. |
(375) |
Las ventas de exportación de las partes incluidas en la muestra fueron en general bajas y fluctuaron fuertemente de manera inconsistente, mientras que los productores incluidos en la muestra fabricaron diferentes tipos de producto. Por lo tanto, la Comisión no pudo establecer precios medios de exportación representativos a partir de la muestra. En su lugar, estableció los precios de exportación de la industria de la Unión sobre la misma base que el denunciante había utilizado para calcular los volúmenes a partir del GTA, es decir, tomando únicamente las ventas de exportación con el código NC 3826 00 . Sobre esta base, los precios de exportación de la industria de la Unión durante el período considerado evolucionaron de manera ligeramente más positiva que sus precios de venta en el mercado de la Unión y con niveles de precios más elevados. |
(376) |
La CCCMC señaló el bajo rendimiento de las exportaciones de la industria de la Unión como fuente del perjuicio, en particular por lo que se refiere a su utilización de la capacidad. Sin embargo, la Comisión señaló que la industria de la Unión aumentó sus ventas de exportación en el período de investigación, lo que limitó la caída de la utilización de la capacidad, ya que se enfrentaba a una pérdida significativa y continuada de cuota de mercado en el mercado de la Unión. Sobre la base de que las ventas de exportación representaron alrededor del 10 % de las ventas de la industria de la Unión durante el período considerado, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones de los productores de la Unión podrían haber contribuido al perjuicio, a lo sumo, en una medida limitada, si es que contribuyeron en algo. Por tanto, se rechazó la alegación de la CCCMC. |
5.2.3. Aumentos de los costes/coste de producción
(377) |
La CCCMC alegó que el aumento del coste de producción era una posible causa de perjuicio para la industria de la Unión. Como se indica en el cuadro 8, el coste de producción aumentó un 72 % durante el período considerado, lo que es superior al aumento de los precios de venta, un 69 %, durante el mismo período. A este respecto, la Comisión señaló, en primer lugar, que, en el año de inicio del período considerado, 2020, la industria de la Unión ya tenía unos beneficios muy bajos, pues apenas comenzaba a recuperarse del perjuicio causado por las importaciones procedentes de Argentina e Indonesia, sobre las que se impusieron derechos compensatorios en 2019. La Comisión señaló asimismo que, en igualdad de condiciones, la industria puede reflejar plenamente los aumentos de los costes (de las materias primas) en sus precios de venta. Sin embargo, en este caso, los productores de la Unión no pudieron trasladar plenamente el aumento del coste de producción a sus precios de venta, en particular durante el período de investigación, y menos aún aumentar sus precios de venta a niveles más sostenibles, debido a la presión sobre los precios ejercida por las importaciones chinas objeto de dumping. Por lo tanto, el aumento de los costes globales de producción no puede considerarse una causa de perjuicio para la industria. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
(378) |
El análisis anterior muestra que se produjo un aumento importante del volumen y de la cuota de mercado de las importaciones originarias de China durante la segunda mitad del período considerado. Los bajos precios de las importaciones chinas objeto de dumping impidieron a la industria de la Unión aumentar sus precios hasta los niveles sostenibles necesarios para lograr márgenes de beneficio razonables, lo que dio lugar a una situación próxima al umbral de rentabilidad en el período de investigación. La industria de la Unión también perdió una cuota de mercado considerable. Por tanto, la Comisión estableció un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(379) |
La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Las importaciones procedentes de terceros países ganaron una cuota de mercado significativa, pero la Comisión no pudo determinar el perjuicio a los precios causado por estas importaciones. Las ventas de exportación de la industria de la Unión fueron relativamente estables durante el período considerado y se situaron por encima de los precios de venta de la Unión. Teniendo en cuenta su escasa cuota en las ventas totales, el pequeño descenso de los volúmenes de ventas de exportación durante el período considerado tan solo contribuyó al perjuicio, a lo sumo, en una medida limitada. También se analizaron otras posibles causas de perjuicio, pero se constató que habían contribuido al perjuicio, a lo sumo, en una medida limitada. |
(380) |
Por todo lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión, y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio es evidente, en particular por lo que se refiere al volumen de ventas en el mercado de la Unión, la cuota de mercado, la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
(381) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
6.1. Margen de perjuicio
(382) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener el objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(383) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país objeto de investigación, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(384) |
La Comisión no pudo establecer un margen de beneficio sobre la base de los años anteriores al aumento de las importaciones procedentes de China, ya que la industria de la Unión sufrió una afluencia de importaciones objeto de dumping o subvencionadas de otra procedencia durante años, como se indica en el punto 4.5.2.5, y, por consiguiente, ningún período plurianual o año pudo considerarse como un período o año con condiciones de competencia normales en el mercado de la Unión. En consecuencia, la Comisión recurrió al beneficio establecido para este tipo de industria en investigaciones anteriores. El beneficio básico se estableció en el 11 % (175). |
(385) |
Los productores de la Unión incluidos en la muestra no presentaron alegaciones fundamentadas de que su nivel de inversiones, innovación, investigación y desarrollo (I+D) durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. |
(386) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, la Comisión evaluó, por último, los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida que se establezca de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Sobre la base de las pruebas disponibles, respaldadas por las herramientas de información y las previsiones de las empresas, la Comisión estableció un coste adicional de entre [1-8] y [15-20] EUR/tonelada, en función del productor. Esta diferencia se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 387. |
(387) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio medio no perjudicial de 2 209 EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo. |
(388) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores cooperantes de China incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor de importación CIF medio ponderado. |
(389) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas cooperantes» y para «las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véanse los considerandos 302 y 303).
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6.2. Conclusión sobre el nivel de las medidas
(390) |
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
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7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(391) |
Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los operadores comerciales y los de los usuarios. |
8. INTERÉS DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN
(392) |
La industria de la Unión está compuesta por más de sesenta productores en toda la Unión y emplea directamente a cerca de seis mil personas. Ningún productor se opuso a la investigación. |
(393) |
La Comisión determinó que, si no se impusieran medidas, la industria de la Unión, que operó en el umbral de rentabilidad en el período de investigación, se convertiría en deficitaria y se enfrentaría a insolvencias, debido a la competencia desleal de los productores chinos de biodiésel, lo que comprometería aún más la viabilidad de la industria de la Unión. Por el contrario, la imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión reanudar su proceso de recuperación y, en última instancia, alcanzar niveles de rentabilidad sostenibles. |
(394) |
La Comisión concluyó, por tanto, que la imposición de las medidas redundaría en interés de la industria de la Unión. |
8.1. Interés de los importadores no vinculados, los operadores comerciales y los distribuidores
(395) |
Pocos operadores comerciales y distribuidores se registraron como partes interesadas en el procedimiento. No presentaron observaciones. |
(396) |
Al inicio del procedimiento, se invitó a las empresas que participan en la producción y distribución de gasóleo fósil y que también participan en la mezcla obligatoria de gasóleo fósil con biodiésel a que cumplimentaran los cuestionarios. Dos de ellas contestaron. Una se opuso a la imposición de medidas, mientras que la otra se mantuvo neutral. Para ambas, el biodiésel representaba una parte muy pequeña de su actividad empresarial global. A la luz de lo anterior y del hecho de que ninguna de ellas facilitó la mayor parte de la información con el nivel de detalle requerido, esto es, limitada a las actividades relacionadas con el biodiésel (chino), la Comisión concluyó que no había indicios de que las medidas tuvieran unas repercusiones importantes en ellas. Si un derecho aumentara el precio del biodiésel, cabe esperar que cualquier aumento se repercutiría automáticamente en sus clientes. |
(397) |
Además, existen otras fuentes alternativas de suministro. Esto queda demostrado por la importante cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países. |
(398) |
Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de las medidas no supondría un perjuicio significativo para los intereses de los importadores, operadores comerciales y distribuidores. Estos operadores económicos forman parte de la cadena de suministro y se espera que repercutan el aumento de los costes derivado de las medidas, en su caso, a los usuarios y consumidores. |
8.2. Interés de los usuarios, los consumidores y los proveedores
(399) |
No hay indicios de que las medidas vigentes sobre el biodiésel de otros orígenes hayan afectado negativamente a los usuarios de biodiésel de la Unión. No hay pruebas de que ninguna de las medidas en vigor haya tenido un efecto negativo en su rentabilidad. |
(400) |
Es probable que las nuevas medidas antidumping aumenten los precios del biodiésel para los usuarios y los consumidores, pero de forma muy limitada. Cabe señalar que los precios finales de los combustibles se ajustan más bien al precio del petróleo crudo fósil (176) y que alrededor del 40 % del precio del diésel en las gasolineras de la UE son impuestos (177), que pueden modularse en función de los diversos intereses o necesidades. Asimismo, pueden aplicarse incentivos para el uso del biodiésel (178). Teniendo en cuenta estos hechos y el pequeño porcentaje de biodiésel (no más del 10 %) que suele mezclarse con el gasóleo fósil, no se encontró ninguna prueba de que la imposición de medidas fuera claramente contraria a los intereses de los usuarios o de los consumidores. |
8.3. Otros factores
(401) |
Algunas partes alegaron que restringir las importaciones de biodiésel chino, especialmente el producido a partir de las materias primas indicadas en el anexo IX de la DFER II, sería contraproducente y obstaculizaría la consecución de los objetivos de la UE en materia de energía verde y de energías renovables para el transporte de aquí a 2030. La Comisión rechazó las alegaciones porque, además de la necesidad justificada de restablecer unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, los productores de la Unión tienen capacidad suficiente para satisfacer la demanda actual e incluso capacidad excedentaria para satisfacer las necesidades futuras. Los cierres de los fabricantes de biodiésel de la Unión aumentarían la dependencia del biodiésel procedente de terceros países importado desde lugares geográficamente distantes, lo que resulta contraproducente para reducir la huella de carbono de la Unión. |
(402) |
Además, la Comisión consideró que la imposición de medidas impulsaría la sostenibilidad y los esfuerzos de reducción de las emisiones de GEI (179) en la cadena de suministro y tendría un efecto positivo en la industria abastecedora de la Unión a medida que aumenten los ingresos y la utilización de la capacidad. Cabe señalar que, en una audiencia celebrada en mayo de 2024, FEDIOL (la federación europea que representa los intereses de la industria de los aceites vegetales y las harinas proteicas) señaló que las condiciones del mercado en el sector agrícola ascendente de la Unión eran dramáticas. Una caída de los precios del aceite de colza (cuyo uso principal es el biodiésel), que pasaron de unos 625 EUR/tonelada (a finales de 2022) a unos 410 EUR/tonelada (a mediados de 2023, en el momento de la decisión de plantación), desalentó la producción en 2024 y redujo los ingresos de los agricultores. Esto tuvo un efecto disuasorio en los objetivos de sostenibilidad de la UE y en los esfuerzos de reducción de las emisiones de GEI. |
(403) |
En opinión de la CCCMC, dadas las turbulencias actuales de las economías mundiales, el aumento de los costes de las materias primas para los usuarios de biodiésel debido a la restricción de los suministros procedentes de China tendría un efecto negativo en la inflación y en las expectativas inflacionistas. Como en el punto 8.2 se concluye que no es probable que las medidas den lugar a aumentos significativos de los costes de las materias primas para los usuarios, se rechaza la alegación de la CCCMC. |
8.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(404) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de biodiésel procedente de China no redundara claramente en interés de la Unión. |
(405) |
El mercado del biodiésel es el resultado de mandatos legales a nivel supranacional y nacional. Por consiguiente, los operadores económicos pertinentes están obligados a cumplir los mandatos en cuestión a fin de ayudar a la Unión a cumplir sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
9. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
(406) |
Partiendo de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(407) |
Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de biodiésel originario de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio. |
(408) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
|
(409) |
Los tipos de derecho antidumping de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos individuales de derecho antidumping. |
(410) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esa factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». |
(411) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
(412) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría, entre otras cosas, examinarse la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
(413) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
11. DISPOSICIONES FINALES
(414) |
Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
(415) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», en estado puro o incluidos en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516 20 98 21, 1516 20 98 22, 1516 20 98 23, 1516 20 98 29, 1516 20 98 31, 1516 20 98 32 y 1516 20 98 39), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518 00 91 21, 1518 00 91 22, 1518 00 91 23, 1518 00 91 29, 1518 00 91 31, 1518 00 91 32 y 1518 00 91 39), ex 1518 00 95 (códigos TARIC 1518 00 95 10, 1518 00 95 11 y 1518 00 95 19), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518 00 99 21, 1518 00 99 22, 1518 00 99 23, 1518 00 99 29, 1518 00 99 31, 1518 00 99 32 y 1518 00 99 39), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710 19 43 21, 2710 19 43 22, 2710 19 43 23, 2710 19 43 29, 2710 19 43 31, 2710 19 43 32 y 2710 19 43 39), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710 19 46 21, 2710 19 46 22, 2710 19 46 23, 2710 19 46 29, 2710 19 46 31, 2710 19 46 32 y 2710 19 46 39), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710 19 47 21, 2710 19 47 22, 2710 19 47 23, 2710 19 47 29, 2710 19 47 31, 2710 19 47 32 y 2710 19 47 39), 2710 20 11 , 2710 20 16 , ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824 99 92 10, 3824 99 92 11, 3824 99 92 13, 3824 99 92 14, 3824 99 92 15, 3824 99 92 16, y 3824 99 92 19), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826 00 90 11, 3826 00 90 12, 3826 00 90 13, 3826 00 90 19, 3826 00 90 31, 3826 00 90 32 y 3826 00 90 39), excluidos los combustibles de aviación sostenible que cumplan los requisitos de la norma ASTM D7566-22, especificación normalizada para combustibles de turbinas de aviación que contienen hidrocarburos sintéticos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2710 19 43 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 46 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 19 47 (código TARIC adicional 89FT), ex 2710 20 11 (código TARIC adicional 89FT) y ex 2710 20 16 (código TARIC adicional 89FT) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa |
Derecho antidumping provisional (%) |
Código TARIC adicional |
||||||
Grupo EcoCeres:
|
12,8 |
89ED |
||||||
Grupo Jiaao:
|
36,4 |
89EE |
||||||
Grupo Zhuoyue:
|
25,4 |
89EF |
||||||
Otras empresas cooperantes que figuran en el anexo |
23,7 |
|
||||||
Todas las demás importaciones originarias de China |
36,4 |
C999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen] de biodiésel a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
1. Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2024
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/2020-08-11.
(2) DO C, C/2023/1574, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1574/oj.
(3) DO L 277 de 2.8.2021, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1266/oj.
(4) DO L 40 de 12.2.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/244/oj. La reconsideración por expiración en curso se inició en febrero de 2024 (DO C, C/2024/1355, 9.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1355/oj).
(5) DO L 317 de 9.12.2019, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2092/oj.
(6) DO L 277 de 2.8.2021, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1267/oj.
(7) TotalEnergies Raffinage Chimie notificó una producción de aceite vegetal hidrotratado de [190 000-300 000] toneladas (respuesta sobre la situación t23.006839). El grupo Eni notificó una producción de aceite vegetal hidrotratado de [300 000-600 000] toneladas (respuesta sobre la situación t23.006819). EcoCeres declaró que Neste tenía una capacidad de producción de aceite vegetal hidrotratado de 1,4 millones de toneladas en Róterdam (t24.000069). El volumen total de producción de biodiésel de la industria de la UE, tal como se comunicó en la denuncia (página 35), fue de unos 12 millones de toneladas.
(8) Saipol notificó [700 000-1 000 000] toneladas de productos de biodiésel (respuesta sobre la situación t23.006964).
(9) EcoCeres señaló que un gráfico elaborado por CME Group mostraba una producción de aceite vegetal hidrotratado de más de 5 millones de toneladas en la UE ya en 2022, como se muestra en https://www.cmegroup.com/articles/whitepapers/biofuel-feedstocks-in-the-european-union.html.
(10) Fuente: Renewable diesel refinery database [«Base de datos de refinerías de gasóleo renovable», documento en inglés] de Argus Media Group, de diciembre de 2023, adjunto a t24.000069 (anexo I sensible).
(11) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2698.
(12) Anhui Tianyi Environmental Protection Tech Co. Ltd.; Beijing Haixin Energy Technology Co. Ltd.; Changzhou City Jintan District Weige Biological Tehnology Co. Ltd.; Chongquing Yubang New Energy Technology Co., Ltd.; Dezhou Rongguang Biotechnology Co. Ltd.; Guangzhou Leo-King Environmental Technology Co. Ltd.; Hebei Huide Renewable Resources Co. Ltd.; Hebei Jingu Plasticizer Co. Ltd.; Hebei Jinrui Lvyuan Biological Technology Co. Ltd.; Hebei Nanhong New Energy Technology Pte. Ltd.; Henan Junheng Industrial Group Biotechnology Company Ltd.; Hubei Tianji Bioenergy Co. Ltd.; Huizhou Huilong Jinyi Oil and Fat Energy Co. Ltd.; Jiukiang Oasis Energy Technology Co. Ltd.; Longyan Zhuoyue New Energy Co., Ltd.; Maoming Hongyu Energy Technology Co., Ltd.; Ningbo Jiesen Green Fuel Co. Ltd.; Shandong Ding-Yu Biotech Energy Co. Ltd.; Shandong Huidong New Energy Co. Ltd.; Shandong Zhonghai Fine Chemical Industry Co. Ltd; Shangdong Fenghui New Energy Co. Ltd.; Sichuan Lampan New Energy Technology Co. Ltd.; Tanghe Jinhai Biological Technology Co. Ltd.; Tangshan Jinlihai Biodiesel Co. Ltd.; Wenzhou Zhongke New Energy Technology Co. Ltd.; Yangzhou Jianyuan Biotechnology Co. Ltd.; Zhejiang Jiaao Enprotech Stock Co. Ltd.
(13) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).
(14) Considerandos 101 y 102 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/111 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido graso originario de Indonesia (DO L 18 de 19.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/111/oj).
(15) Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation) (versión refundida) (DO L, 2023/2405, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2405/oj).
(16) Véase el punto 6.2 de las observaciones de EcoCeres t24.000061, en las que EcoCeres reconoce que el aceite vegetal hidrotratado está técnicamente cubierto por la definición del producto en investigaciones anteriores.
(17) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2021, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1266/oj).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2011, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1266/oj).
(19) Como ejemplo de un éster metílico de ácidos grasos con un POFF de – 20°, véase la gama de productos ofrecida en https://www.muenzer.at/en/biodiesel.html.
(20) Considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 2.8.2011, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1266/oj).
(21) Véase, como ejemplo, https://oleo100.com/actualites/article/b100-exclusif/. Véase también la página 18 de las observaciones de EcoCeres t24.000061, en la que se cita a un fabricante líder de motores.
(22) t24.001865.
(23) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 20 de diciembre de 2017 [SWD(2017) 483 final/2].
(24) Considerandos 93, 99 y 140 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 216 de 18.6.2021, p. 142, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/983/oj); considerandos 93, 106, 126, 129, 138 y 139 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2011/oj); considerandos 82, 86, 93, 100, 108 y 109 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1693 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO L 259 de 10.10.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1693/oj); considerandos 70 a 75, 80 y 114 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 189 de 15.7.2019, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1198/oj); considerandos 65, 68 y 89 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/687/oj); considerando 142 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/215/oj).
(25) Informe del Servicio de Agricultura Exterior del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y de la Red Mundial de Información Agrícola (GAIN) titulado Biofuels Annual: China [«Informe anual sobre los biocombustibles: China», disponible en inglés], 1 de septiembre de 2023, p. 2.
(26) Beijing Haixin Energy Technology Co., Ltd: Informe anual (2022).
(27) Ibidem, p. 34.
(28) Declaración de la Administración nacional de la energía china, de 16 de agosto de 2021.
(29) Informe sobre China, apartados 10.1.1. y 10.2.1.1.
(30) Véase en: https://www.sohu.com/a/681644605_120988533 (consultado el 25 de junio de 2024).
(31) Informe, pp. 203 y 216.
(32) Huimiao, Z.: Lame-duck bankruptcy institutions under government intervention in reorganisation of listed companies in China [«Instituciones concursales en el marco de la intervención del Gobierno en la reorganización de las empresas cotizadas en China», documento en inglés], parte 1, 2016, p. 1.
(33) Véase, por ejemplo, el considerando 126 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2011/oj).
(34) Considerando 129 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2011/oj); considerando 100 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1693 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO L 259 de 10.10.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1693/oj).
(35) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final].
(36) Informe actualizado, capítulo 2, p. 7.
(37) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 7-8.
(38) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 10 y 18.
(39) Disponible en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 25 de junio de 2024).
(40) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 29-30.
(41) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 57 y 92.
(42) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 149-150.
(43) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 153-171.
(44) Informe actualizado, capítulo 7, pp. 204-205.
(45) Informe actualizado, capítulo 8, pp. 207-208 y 242-243.
(46) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 19-24, capítulo 4, pp. 69 y 99-100, y capítulo 5, pp. 130-131.
(47) Informe actualizado, capítulo 5, pp. 120-131.
(48) Artículo 33 de la Constitución del PCC y artículo 19 del Derecho de sociedades chino. Véase también el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47-50.
(49) Sinopec es una empresa pública en el marco de la SASAC. Véase https://www.fitchratings.com/research/corporate-finance/china-petroleum-chemical-corporation-sinopec-08-12-2020#:~:text=Sinopec%20Group%20is%20wholly%20owned%20by%20the%20China,policy%20role%20in%20implementing%20China’s%20retail%20fuel-price%20mechanism (consultado el 25 de junio de 2024).
(50) La empresa forma parte del Grupo Zhuoneng. Véase http://www.zyxny.com/ (consultado el 25 de junio de 2024). Véase la página 65 del informe anual de la empresa de 2022, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://q.stock.sohu.com/newpdf/202352616191.pdf (consultado el 25 de junio de 2024). La empresa tiene cinco filiales íntegramente de su propiedad, a saber, Xiamen Excellence Biomass Energy Co., Ltd., Fujian Zhishang Biomass Materials Development Co., Ltd., Longyan Excellence Bio-based Materials Co., Ltd., Longyan Excellence Synthetic Resin Co., Ltd. y Longyan Zhishang New Materials Co., Ltd. (véase la página 32 del informe anual de 2022).
(51) La empresa forma parte del Grupo Jiaao. Véase http://jiaaoenprotech.com/ (consultado el 25 de junio de 2024). Para consultar la lista de accionistas, véase la página 58 del informe anual de la empresa de 2023, disponible en el enlace siguiente: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-27/10102811.PDF (consultado el 25 de junio de 2024).
(52) Véase en: www.hxnk.com (consultado el 25 de junio de 2024).
(53) Véase la página 105 del informe anual de la empresa de 2022, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://static.cninfo.com.cn/finalpage/2023-04-07/1216342322.PDF (consultado el 25 de junio de 2024).
(54) Véase https://zfxxgk.nea.gov.cn/2023-11/13/c_1310751363.htm (consultado el 23 de julio de 2024).
(55) Ibidem, II. Objetivos principales.
(56) Ibidem, III. Contenido de las demostraciones piloto.
(57) Véase https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/tz/202310/t20231025_1361500.html (consultado el 25 de junio de 2024).
(58) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.
(59) Véase http://www.cpcif.org.cn/ (consultado el 25 de junio de 2024).
(60) Véase http://www.cpcif.org.cn/detail/40288043661e27fb01661e386a3f0001?e=1 (consultado el 25 de junio de 2024).
(61) Véase http://www.cpcif.org.cn/detail/4d477309-96db-4b64-ac0c-e87f00027bb2 (consultado el 25 de junio de 2024).
(62) Véase http://www.cpcif.org.cn/list/40288043661dc14701661ddbe0980010 (consultado el 25 de junio de 2024).
(63) Véase https://www.beipa.org.cn/hyqy (consultado el 25 de junio de 2024).
(64) Véase https://www.beipa.org.cn/glbf (consultado el 25 de junio de 2024).
(65) Informe actualizado, capítulo 3, p. 40.
(66) Véase, por ejemplo, Blanchette, J.: Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave Off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», documento en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.
(67) Informe actualizado, capítulo 3, p. 41.
(68) Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 25 de junio de 2024).
(69) General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era», documento en inglés], disponible en: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 25 de junio de 2024).
(70) Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», documento en inglés], Financial Times, 2020, disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 25 de junio de 2024).
(71) Véase el informe anual de la empresa de 2022, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://static.cninfo.com.cn/finalpage/2023-04-07/1216342322.PDF (consultado el 25 de junio de 2024).
(72) Véase https://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=603822&Pcode=3 .0407218&Name=%CD%F5%D1%DE%CC%CE (consultado el 25 de junio de 2024).
(73) Véase la página 10 del informe anual de la empresa de 2023, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-27/10102811.PDF (consultado el 25 de junio de 2024).
(74) Véanse las páginas 34 y siguientes del informe anual de la empresa de 2023, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.sinopec.com/listco/Resource/Pdf/2024032406.pdf (consultado el 25 de junio de 2024).
(75) Véase http://www.sinopecgroup.com/group/gywm/ddjs.shtml (consultado el 25 de junio de 2024).
(76) Informe actualizado, capítulo 14, secciones 14.1 a 14.3.
(77) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 56-57 y 99-100.
(78) Véase https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghwb/202205/P020220510324220702505.pdf (consultado el 25 de junio de 2024).
(79) Ibidem, pp. 16-17.
(80) Véase https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/ghwb/202206/P020220602315308557623.pdf (consultado el 25 de junio de 2024).
(81) Ibidem, sección III.4.
(82) Ibidem, sección IV.4.
(83) Véase http://zfxxgk.nea.gov.cn/1310540453_16488637054861n.pdf (consultado el 25 de junio de 2024).
(84) Ibidem, sección III «Tareas clave».
(85) Ibidem cuadro 1, p. 16.
(86) Véase el Catálogo de orientaciones de 2019, pp. 9 y 72 para los sectores fomentados y p. 81 para los restringidos (en vigor hasta el 31 de enero de 2024), que puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/content_5449193.htm (consultado el 25 de junio de 2024). Véase el Catálogo de orientaciones de 2024, pp. 19 y 42 para los sectores fomentados y p. 85 para los restringidos (en vigor a partir del 1 de febrero de 2024), que puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html (consultado el 25 de junio de 2024).
(87) Véase https://www.chinatax.gov.cn/chinatax/n359/c5171843/content.html (consultado el 25 de junio de 2024).
(88) Véase https://www.nea.gov.cn/2021-08/31/c_1310158873.htm (consultado el 25 de junio de 2024).
(89) Véase la Circular del Ministerio de Hacienda y de la Administración Tributaria del Estado sobre la exención del impuesto sobre el consumo relativo a la producción de biodiésel puro a partir de residuos de aceites animales y vegetales, disponible en https://guangdong.chinatax.gov.cn/gdsw/zjfg/2011-02/23/content_6fd5be578a1d42a8b9d5929caf78ed85.shtml (consultado el 25 de junio de 2024). Para más aclaraciones, véase también la Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Tributaria del Estado sobre la aclaración del ámbito de aplicación de la exención del impuesto sobre el consumo a la producción de biodiésel puro a partir de residuos de aceites animales y vegetales, disponible en https://guangdong.chinatax.gov.cn/gdsw/zjfg/2011-02/201112/t20111229_620030.shtml (consultado el 25 de junio de 2024).
(90) Véase 国家税务总局上海市税务局 (consultado el 25 de junio de 2024).
(91) Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021-12/29/content_5665116.htm, anexo 2, línea 3.6 (consultado el 25 de junio de 2024).
(92) Véase http://www.jsjnw.org/news/210918-2614.html (consultado el 25 de junio de 2024).
(93) Ibidem, p. 16.
(94) Véase https://fgw.sh.gov.cn/fgw_gfxwj/20211123/8acf7d3bee904b8587cefd3fa37d3655.html, artículo 4 (consultado el 25 de junio de 2024).
(95) Ibidem, artículo 5.
(96) Ibidem, artículo 6.
(97) Véanse https://www.shanghai.gov.cn/nw44506/index.html (consultado el 25 de junio de 2024) y https://www.shanghai.gov.cn/cmsres/90/90d8a506044d4aa59245417d64bb5a6f/55bca2cbfc2a0da25f04af8ba85b25dd.pdf (consultado el 25 de junio de 2024).
(98) Véase https://www.shanghai.gov.cn/cmsres/9b/9bcc5befac8441f380ad31c0dc3eefe4/6b5bb8f7075a3d770ef729307ddd0906.pdf (consultado el 25 de junio de 2024).
(99) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 171-179.
(100) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 260-261.
(101) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 257-260.
(102) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 252-254.
(103) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 360-361 y 364-370.
(104) Informe actualizado, capítulo 13, p. 366.
(105) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 370-373.
(106) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 137-140.
(107) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 146-149.
(108) Informe actualizado, capítulo 6, p. 149.
(109) Véase el documento estratégico oficial de la Comisión Reguladora de Banca y Seguros de China de 28 de agosto de 2020: Three-year action plan for improving corporate governance of the banking and insurance sectors (2020-2022) [«Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022)», documento en inglés], http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 25 de junio de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(110) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 25 de junio de 2024).
(111) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 157-158.
(112) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.
(113) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): OECD Economic Surveys: China 2019 [«Encuestas económicas de la OCDE: China 2019», documento en inglés], OECD Publishing, París, 2019, p. 29, disponible en:
https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 25 de junio de 2024).
(114) http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 25 de junio de 2024).
(115) Véase https://zfxxgk.nea.gov.cn/2023-11/13/c_1310751363.htm, V, Apoyo estratégico (consultado el 25 de junio de 2024).
(116) Informe del Órgano de Apelación, apartado 354.
(117) Sentencia de 11 de julio de 2017, Viraj Profiles/Consejo, T-67/14, ECLI:EU:T:2017:481, apartado 98.
(118) Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(119) OCDE-FAO Perspectivas Agrícolas 2022-2031. Disponible en https://data-explorer.oecd.org/ (consultado el 10 de enero de 2024). Los datos utilizados por la OCDE y la FAO para elaborar las proyecciones son los disponibles a partir de enero de 2021.
(120) APM: How Fuel Prices Are Calculated in Malaysia [«Mecanismo de fijación automática de precios: Cómo se calculan los precios del combustible en Malasia», documento en inglés]. Disponible en https://paultan.org/2009/02/15/how-fuel-prices-are-calculated-in-malaysia/ (consultado el 4 de julio de 2024).
(121) How is Petrol Pricing Calculated? [«¿Cómo se calcula el precio de la gasolina?», documento en inglés]. Disponible en https://mypf.my/lifestyle/petrol/ (consultado el 4 de julio de 2024).
(122) A Citizens’ Guide to Energy Subsidies in Malaysia [«Guía del ciudadano sobre las subvenciones a la energía en Malasia», documento en inglés], pp. 7-10. Disponible en https://www.iisd.org/gsi/sites/default/files/ffs_malaysia_czguide.pdf (consultado el 4 de julio de 2024).
(123) Ibidem, p. 10.
(124) Para más información, véase https://www.argusmedia.com/en/bioenergy/argus-biofuels.
(125) GAIN: Biofuels Annual: Indonesia [«Informe anual sobre los biocombustibles: Indonesia», disponible en inglés], p. 11. Disponible en https://apps.fas.usda.gov/newgainapi/api/Report/DownloadReportByFileName?fileName=Biofuels%20Annual_Jakarta_Indonesia_ID2023-0018.pdf (consultado el 4 de julio de 2024).
(126) GAIN: Biofuels Annual: Japan [«Informe anual sobre los biocombustibles: Japón», disponible en inglés], p. 2. Disponible en https://apps.fas.usda.gov/newgainapi/api/Report/DownloadReportByFileName?fileName=Biofuels%20Annual_Tokyo_Japan_JA2023-0125.pdf (consultado el 4 de julio de 2024).
(127) Ibidem, p. 15.
(128) GAIN: Biofuels Annual: Indonesia [«Informe anual sobre los biocombustibles: Indonesia», disponible en inglés], p. 11. Disponible en https://apps.fas.usda.gov/newgainapi/api/Report/DownloadReportByFileName?fileName=Biofuels%20Annual_Jakarta_Indonesia_ID2023-0018.pdf (consultado el 4 de julio de 2024).
(129) Access2Markets. Disponible en https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/es/home (consultado el 4 de julio de 2024).
(130) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, Resolución n.o 265-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 3 de noviembre de 2021. Disponible en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2358456/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%20265-2021-CDB-INDECOPI.pdf (consultado el 6 de marzo de 2024).
(131) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, Resolución n.o 266-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 3 de noviembre de 2021. Disponible en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2358480/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%20266-2021-CDB-INDECOPI.pdf (consultado el 6 de marzo de 2024).
(132) REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/244 DE LA COMISIÓN, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 12.2.2019, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2019/244/oj?locale=es).
(133) Administración de Comercio Internacional: Biodiesel From Argentina and Indonesia: Continuation of Antidumping Duty Orders and Countervailing Duty Orders [«Biodiésel originario de Argentina e Indonesia: continuación de las órdenes de derechos antidumping y compensatorios», documento en inglés]. Publicado el 15 de junio de 2023. Disponible en https://www.federalregister.gov/documents/2023/06/15/2023-12827/biodiesel-from-argentina-and-indonesia-continuation-of-antidumping-duty-orders-and-countervailing (consultado el 6 de marzo de 2024).
(134) Administración de Comercio Internacional: Biodiesel From Argentina and Indonesia: Continuation of Antidumping Duty Orders and Countervailing Duty Orders [«Biodiésel originario de Argentina e Indonesia: continuación de las órdenes de derechos antidumping y compensatorios», documento en inglés]. Publicado el 15 de junio de 2023. Disponible en https://www.federalregister.gov/documents/2023/06/15/2023-12827/biodiesel-from-argentina-and-indonesia-continuation-of-antidumping-duty-orders-and-countervailing.
(135) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, Resolución n.o 97-2020/CDB-INDECOPI, publicada el 18 de diciembre de 2020. Disponible en https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1914236-1 (consultado el 3 de julio de 2024).
(136) Global Trade Atlas de S&P. Disponible en https://connect.ihsmarkit.com/gta/home/.
(137) ILMIA. Disponible en https://www.ilmia.gov.my/index.php/en/labour-cost.
(138) TNB. Disponible en https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.
(139) Comisión de Energía. Disponible en https://www.st.gov.my/eng/web/consumer/details/2/10.
(140) SPAN. Disponible en https://www.span.gov.my/document/upload/n8sVd7sPHPq3A68TTVeLYLvJiU1sC3Ta.pdf.
(141) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj?locale=es). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(142) Market Access Map del Centro de Comercio Internacional. Disponible en https://www.macmap.org/es/query/customs-duties (consultado el 5 de julio de 2024).
(143) Autoridad para el Desarrollo de Inversiones en Malasia: Cheaper green hydrogen energy in the pipeline [«Energía de hidrógeno verde más barata en preparación», documento en inglés]. Disponible en https://www.mida.gov.my/mida-news/cheaper-green-hydrogen-energy-in-the-pipeline/ (consultado el 15 de mayo de 2024).
(144) Ibidem.
(145) Véase https://h2v.eu/analysis/statistics/financing/hydrogen-cost-and-sales-prices (consultado el 15 de mayo de 2024).
(146) Véase https://www.ilmia.gov.my/index.php/en/labour-cost (consultado el 13 de mayo de 2024).
(147) Véase https://www.worldbank.org/en/research/brief/inflation-database (consultado el 13 de mayo de 2024).
(148) Véase https://rshiny.ilo.org/dataexplorer8/ (consultado el 13 de mayo de 2024).
(149) Véase https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1 (consultado el 13 de mayo de 2024).
(150) Véase https://www.st.gov.my/eng/web/consumer/details/2/10 (consultado el 13 de mayo de 2024).
(151) Benchmark the Fuel Cost of Steam Generation [«Evaluación comparativa del coste del combustible para la generación de vapor», documento en inglés]. Disponible en https://www.energy.gov/eere/amo/articles/benchmark-fuel-cost-steam-generation (consultado el 13 de mayo de 2024).
(152) GMES: Informe anual de 2023. Disponible en www.gasmalaysia.com/wp-content/uploads/2024/04/Annual-Report-2023.pdf (consultado el 13 de mayo de 2024).
(153) Véase https://www.span.gov.my/document/upload/n8sVd7sPHPq3A68TTVeLYLvJiU1sC3Ta.pdf (consultado el 13 de mayo de 2024).
(154) Código 2014: Fabricación de otros productos químicos orgánicos de base de la clasificación industrial NACE Rev. 2.
(155) Considerando 49 del Reglamento (UE) n.o 490/2013 de la Comisión, de 27 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 141 de 28.5.2013, p. 6, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/490/oj?locale=es).
(156) t24.000702.
(157) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1239/oj?locale=es).
(158) Asunto C-478/21 P, CCCME y otros/Comisión, apartados 167-169.
(159) t24.001457.
(160) https://www.argusmedia.com/en/news-and-insights/latest-market-news/2544395-dutch-hvo-buying-rises-on-lower-costs.
(161) https://vespertool.com/news/biodiesel-market-update-ucome-and-fame-0-prices-decline-while-rme-prices-rise/.
(162) https://vespertool.com/news/biodiesel-prices-are-now-at-their-lowest-levels-since-june-2023/.
(163) Fuente: punto 25 de la denuncia e informe GAIN, China: Biofuels Annual [«Informe anual sobre los biocombustibles: China», disponible en inglés], 19 de octubre de 2023 (disponible en https://fas.usda.gov/data/china-biofuels-annual-9 y https://fas.usda.gov/data/european-union-biofuels-annual-3).
(164) Véase la nota del expediente t24.000784.
(165) t24.001022.
(166) Estimaciones del denunciante para el período de investigación (sobre la base de datos «Stratas» para 2022 y 2023).
(167) Como se señala en el considerando 57, los CAS se excluyeron de la definición del producto y se excluyeron también los volúmenes de CAS. Por tanto, de la respuesta del EBB sobre los macroindicadores, la Comisión dedujo la producción estimada de CAS (es decir, 75 000 toneladas en 2022 y 150 000 toneladas en el período de investigación) y la capacidad estimada de CAS.
(168) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/731 de la Comisión, de 12 de mayo de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (DO L 136 de 13.5.2022, p. 3, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2022/731/oj?locale=es).
(169) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 11.2.2019, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2019/244/oj?locale=es).
(170) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2092 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Indonesia (DO L 317 de 9.12.2019, p. 42, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2092/oj?locale=es).
(171) Eurostat, Datos anuales de costes laborales – Nace Rev.2 (https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/bookmark/ 995c4de3-9520-4cc1-9dc2-3c78325a2fc8?lang=en).
(172) Considerando 394 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 11.2.2019, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2019/244/oj?locale=es).
(173) Datos de Comext para el biodiésel puro y sus mezclas.
(174) Datos de Comext solo para el biodiésel puro. Datos del código 2710 19 43 29 para Singapur. Datos del código 3826 00 10 para Argentina, el Reino Unido y otros terceros países. Datos de los códigos 2710 19 43 29 y 3826 00 10 para otros países excepto China (para la cuota del Reino Unido incluida en otros países excepto China, solo se tuvo en cuenta el código 3826 00 10 ).
(175) El objetivo de beneficio del 11 % se estableció en 2013 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 19.11.2013, p. 22, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1194/oj?locale=es]. Este objetivo de beneficio también se consideró razonable en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 11.2.2019, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2019/244/oj?locale=es).
(176) https://www.bmwk.de/Redaktion/EN/Artikel/Energy/petroleum-fuel-prices.html.
(177) En su Weekly Oil Bulletin [«Boletín Semanal del Petróleo», documento en inglés], la Comisión ofrece una visión general por Estado miembro de la UE de los precios medios del diésel y la gasolina (Eurosúper 95) y de la proporción de impuestos del precio final. Véase https://energy.ec.europa.eu/data-and-analysis/weekly-oil-bulletin_en.
(178) Puede consultarse más información de la asociación FuelsEurope en el gráfico que figura en el siguiente enlace: https://www.fuelseurope.eu/uploads/files/modules/documents/file/1688474562_PHVWHHTy6LUHcLLbJzKRaj44vRiRLrTghMB8aXzf.pdf#:~:text=No%20tax%20incentive%3A%20Biofuels%20do%20not%20bene%EF%AC%81t%20from,a%20percentage%20of%20fossil%20fuel%20content%20above%2070%25.
(179) GEI = gas de efecto invernadero.
Anexo
Nombre |
Código TARIC adicional |
Anhui Tianyi Environmental Protection Tech. Co., Ltd. |
89EG |
Baoshun (Henan) New Carbon Material Co., Ltd. |
89EH |
Bemay (Hubei) New Energy Company Ltd. |
89FU |
Changzhou City Jintan District Weige Biological Technology Co., Ltd. |
89EI |
Chongqing CH Bio Energy Co., Ltd. |
89EJ |
Chongqing Yubang New Energy Technology Co., Ltd |
89EK |
Dezhou Rongguang Biotechnology Co., Ltd. |
89EL |
Guangxi Guiping Guangran Energy Technology Co. Ltd. |
89EM |
Guangzhou Hongtai New Energy Technology Co., Ltd. |
89EN |
Guangzhou Leo-king Environmental Technology Co., Ltd. |
89EO |
Hainan Huanyu New Energy Co., Ltd. |
89EP |
Hebei Hui De Renewable Resources Co., Ltd. |
89EQ |
Hebei Jingu Plasticizer Co., Ltd. |
89ER |
Hebei Jingu Recycling Resources Development Co. Ltd. |
89ES |
Hebei Longhai Bioenergy Co., Ltd. |
89ET |
Hebei Nanhong New Energy Technology Pte, Ltd. |
89EU |
HENAN JUNHENG INDUSTRIAL GROUP BIOTECHNOLOGY COMPANY., LTD. |
89EV |
Hubei Tianji Bioenergy Co., Ltd. |
89EW |
Huizhou City Huilong Jinyi Oil Energy Co.,LTD |
89EX |
Huizhou Excellent and Innovation Bioenergy Technology Co., Ltd. |
89EY |
Hunan Xinhui Bioenergy Co., Ltd. |
89EZ |
Jiangxi Zunchuang New Energy Co., Ltd. |
89FA |
Jiujiang Oasis Energy Technology Co., Ltd. |
89FB |
Kunming Decheng Renewable Resources Technology Co. Ltd. |
89FC |
Linyi Huibang New Energy Co., Limited |
89FD |
Long Chang City Yuanju Oil and Greas Co. Ltd. |
89FE |
Maoming Hongyu Energy Technology Co., Ltd. |
89FF |
Ningbo Jiesen Green Fuel Co., Ltd. |
89FG |
Shandong Baoshun Chemical Technology Co., Ltd. |
89FH |
Shandong Ding-Yu Biotech Energy Co., Ltd. |
89FI |
SHANDONG HUIDONG NEW ENERGY CO., LTD. |
89FJ |
Shandong Sanju Bioenergy Co., Ltd. |
89FK |
Shanghai Zhongqi Environment Technology Inc. |
89FL |
Shenzhen Leoking Biotechnology Co., Ltd |
89FM |
Sichuan Huisheng New Technology Co Ltd. |
89FN |
Sichuan Lampan New Energy Technology Co., Ltd. |
89FO |
Tanghe Jinhai Biological Technology Co., Ltd. |
89FP |
Tangshan Jinlihai Biodiesel Co., Ltd. |
89FQ |
Wenzhou Zhongke New Energy Technology Co., Ltd. |
89FR |
YANGZHOU JIANYUAN BIOTECHNOLOGY CO., LTD. |
89FS |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid