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Documento DOUE-L-2024-81343

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2434 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2024, por el que se establecen, para el año 2024, excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel de los anticipos de las intervenciones en forma de pagos directos y de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2434, de 12 de septiembre de 2024, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81343

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 44, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, del 16 de octubre al 30 de noviembre, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 50 % de las intervenciones en forma de pagos directos y de las medidas contempladas en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). De conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, antes del 1 de diciembre, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 75 % de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2)

De conformidad con el artículo 44, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2116, a petición de un Estado miembro, en caso de emergencia, la Comisión puede adoptar actos de ejecución que establezcan excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, de dicho Reglamento en la medida y durante el plazo estrictamente necesarios.

(3)

En la sesión del Consejo de Agricultura y Pesca del 15 de julio de 2024, los Estados miembros solicitaron a la Comisión que estableciera una excepción a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 para permitir a los Estados miembros pagar anticipos más elevados para hacer frente a emergencias debidas a una combinación excepcional de acontecimientos adversos, como la actual invasión rusa de Ucrania, las consecuencias de los conflictos en Oriente Próximo y los fenómenos meteorológicos extremos en Europa central, meridional y oriental. En la reunión conjunta del Comité de los Fondos Agrícolas, el Comité de la Política Agrícola Común y el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios celebrada el 24 de julio de 2024, los Estados miembros aseguraron que los productores agrícolas de sus países se enfrentan a problemas de liquidez debido a una combinación de acontecimientos adversos que han afectado a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas. Solicitaron a la Comisión que adoptara actos de ejecución por los que se establezcan excepciones a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 para permitir el pago de anticipos más elevados con respecto a todas las intervenciones y medidas en el año de solicitud 2024.

(4)

Es posible que la actual invasión rusa de Ucrania y los conflictos en Oriente Próximo prolonguen las dificultades existentes, entre las que se encuentran los altos precios de los insumos, y creen nuevas perturbaciones en el comercio internacional de mercancías, como el desvío de los flujos comerciales, lo que provocaría un aumento de los costes de transporte y de los retrasos en los envíos. Estos acontecimientos y la incertidumbre que los rodea ejercen una presión al alza sobre los precios de los insumos. Asimismo, perturban los patrones del comercio y tienen importantes repercusiones sobre los precios de los productos básicos agrícolas y los mercados agrícolas.

(5)

Los precios de insumos como la energía y los fertilizantes siguen siendo muy altos en todos los sectores agrícolas. Dentro de la Unión, los precios de otros insumos, como los productos fitosanitarios, los tratamientos de salud animal, la maquinaria y el envasado, han aumentado para los agricultores y los operadores de la cadena alimentaria en consonancia con la inflación general. Sin embargo, los precios de lo productos básicos agrícolas, como, por ejemplo, los cereales y los piensos, se mantienen relativamente bajos, lo que reduce los márgenes de beneficio de los agricultores. En algunos Estados miembros, la situación se ha vuelto especialmente difícil, ya que la relación de precios entre insumos y productos básicos ha empeorado aún más en comparación con 2023, especialmente para los productores de cereales y piensos.

(6)

Además, se prevé que los recientes fenómenos meteorológicos adversos, como el exceso de precipitaciones, las heladas tardías y las inundaciones locales en determinadas regiones, así como el déficit hídrico y las olas de calor en varias partes de Europa central, meridional y oriental, afecten negativamente al rendimiento de los cultivos.

(7)

Es probable que estas circunstancias causen problemas de liquidez a los productores agrícolas de toda la Unión, dado que afectan a los precios de los insumos y los productos básicos agrícolas, a lo que se suman los elevados tipos de interés de los mercados financieros europeos. Teniendo en cuenta estas circunstancias, debe permitirse a los Estados miembros pagar anticipos más elevados en el año de solicitud 2024 para hacer frente a los problemas de liquidez a los que probablemente se enfrenten los productores agrícolas en toda la Unión.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas, el Comité de la Política Agrícola Común y el Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud 2024, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 70 % de las intervenciones en forma de pagos directos en virtud del título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/2115, y de las medidas a que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013.

2.

No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2116, en el año de solicitud 2024, los Estados miembros podrán pagar anticipos de hasta el 85 % de la ayuda concedida en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en la superficie y en los animales en virtud del título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/228/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1405/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/229/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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