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Documento DOUE-L-2024-81654

Decisión (PESC) 2024/2846 del Consejo, de 5 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2846, de 6 de noviembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81654

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 30, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, aprobada por el Consejo el 21 de marzo de 2022, requería una reevaluación a más tardar en 2023 del alcance y la definición de los costes comunes para reforzar la solidaridad y fomentar la participación en misiones y operaciones militares, así como de los costes relacionados con los ejercicios, también a la vista de las propuestas relativas a la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE.

(2)

El Comité Político y de Seguridad debatió las propuestas políticas conexas para la revaluación durante 2023 y 2024.

(3)

El Consejo, en sus Conclusiones adoptadas el 27 de mayo de 2024, recordó el compromiso de expandir y ampliar el alcance de los costes comunes para las misiones y operaciones militares de la UE, los ejercicios y la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, y manifestó su interés en su puesta en marcha lo antes posible.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

“ejercicio”: un ejercicio militar de la PCSD de la Unión o el componente militar de un ejercicio civil de la PCSD, acordado en el Programa de Ejercicios y Actividades Afines de la UE en el marco de la PESC, y realizado de conformidad con la política de ejercicios de la Unión Europea en el marco de la PESC.».

2)

En el artículo 44, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Además de sus competencias con arreglo al apartado 2, letra c), el Comité, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá decidir que, por concurrir circunstancias particulares, algunos costes adicionales distintos de los enumerados en los anexos II a V se consideren costes comunes de una determinada operación.».

3)

El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 45

Ejercicios

1.   Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros, y hasta un importe que decidirá el Comité para cada tipo de ejercicio, en particular para la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, teniendo en cuenta el Programa de Ejercicios y Actividades Afines de la UE en el marco de la PESC. Podrá rebasarse este importe máximo, según cada caso concreto, si así lo permite el Comité al aprobar el presupuesto de un ejercicio.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, estos costes comunes del ejercicio serán los costes incluidos en el anexo IV aplicables al tipo de operación simulada en el ejercicio.

3.   En lo que se refiere a los siguientes gastos, los costes comunes del ejercicio a que se refiere el apartado 2 cubrirán:

a)

obras menores y temporales de despliegue/infraestructura temporal: gastos indispensables para que el cuartel general temporal y las fuerzas que participen en el ejercicio logren su objetivo, si las aprueba el Comité;

b)

la fase de planificación y preparación de los ejercicios, también la formación esencial necesaria para el ejercicio, en particular la formación destinada a los operadores de los Dispositivos Desplegables de la UE y a los expertos financieros designados para participar en el ejercicio;

c)

transporte para el despliegue en el teatro de operaciones y el redespliegue desde dicho teatro de operaciones de los ejercicios de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE (en particular, los grupos de combate de la UE, sus elementos de apoyo estratégicos y módulos), en las condiciones establecidas en el anexo IV, parte A, apartado 3, en relación con las operaciones de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE hasta un importe correspondiente a la opción que más optimice los costes, de conformidad con la decisión del Comité. El Comité tomará la decisión teniendo en cuenta el debate de orientación estratégica aplicable mantenido en el Comité Político y de Seguridad, centrándose en los aspectos operativos y financieros para que sea tomada debidamente en consideración en el proceso de generación de la fuerza del ejercicio.

4.   El Comité podrá decidir para cada caso concreto que, en determinadas circunstancias, algunos costes adicionales distintos de los que se refiere el presente artículo se consideren costes comunes de un determinado ejercicio, en particular en el caso de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE.».

4)

En el anexo IV, parte A, sección 2:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Servicios e instalaciones médicos: evacuaciones médicas de urgencia (Medevac) y en respuesta a las pandemias. Servicios e instalaciones de tipo 2 y 3 en los elementos operativos del teatro, como aeropuertos y puertos de desembarco, aprobados en el OPLAN. Servicios e instalaciones de tipo 1 para misiones militares no ejecutivas.»

;

b)

se añade la letra siguiente:

«e)

Protección de la fuerza y servicios de seguridad esenciales: alojamiento de los equipos de protección de la fuerza puestos a disposición para misiones militares no ejecutivas.».

5)

En el anexo IV, parte A, la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Costes adicionales específicos para la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, incluidos los grupos de combate de la UE, elementos de apoyo estratégicos y módulos.

Los costes definidos a continuación son los ocasionados adicionalmente como consecuencia del despliegue de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE en el teatro de operaciones y su redespliegue desde dicho teatro de operaciones:

a)

Costes de transporte del despliegue: gastos adicionales de transporte del despliegue terrestre, marítimo y aéreo como consecuencia de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE en breve plazo a la zona conjunta de operaciones, de conformidad con el Marco de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE que se incluye en el concepto de Respuesta Rápida Militar de la UE y sobre la base del Acto del Comité Especial de 29 de mayo de 2012 y los porcentajes lineales de reembolso aplicables al despliegue de grupos de combate de la UE (documento 11806/12, aprobado por el Consejo el 4 de octubre de 2012), que también deben aplicarse a los elementos de apoyo estratégicos y módulos desplegados. Los costes terrestres y marítimos del despliegue de una Capacidad de Despliegue Rápido de la UE se clasificarán como gastos comunes únicamente cuando sean la opción más rentable y a condición de que permitan cumplir el calendario fijado de despliegue de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE.

b)

Costes corrientes: costes adicionales correspondientes a servicios imprescindibles para el apoyo directo al despliegue de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE en puntos de entrada aéreos o marítimos y en las zonas logísticas y de reunión, en particular, pero no exclusivamente, el almacenamiento seguro de equipos y material, servicios e instalaciones de tipo 1, dormitorios, instalaciones de higiene (lavado, duchas y baños), comedores, eliminación de residuos y apoyo técnico general.

c)

Conjunto de elementos constitutivos de la preparación para el despliegue: costes adicionales para la adquisición de alimentos, agua y combustible durante un período de hasta diez días de suministro para una Capacidad de Despliegue Rápido de la UE en su conjunto, según lo aprobado en el OPLAN.

d)

Gastos de transporte del redespliegue: costes adicionales de transporte del personal de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE desde el teatro de operaciones mediante un redespliegue terrestre, marítimo o aéreo. Solo se tendrán en cuenta como gastos comunes las opciones de transporte que más optimicen los costes.».

6)

En el anexo IV, parte C:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Cuarteles e infraestructuras de alojamiento y espacio de oficinas: gastos de adquisición, alquiler o reforma de los locales en el teatro de operaciones (edificios, refugios o tiendas), en la medida en que sea necesario para las fuerzas desplegadas para la operación.»

;

b)

la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

Gastos de transporte del redespliegue: costes adicionales del transporte de los equipos de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, incluido el grupo de combate de la UE, elementos de apoyo estratégicos y módulos, desde el teatro de operaciones mediante un redespliegue terrestre, marítimo o aéreo. Solo se tendrán en cuenta como gastos comunes las opciones de transporte que más optimicen los costes.»

;

c)

se añaden las letras siguientes:

«i)

Equipos adicionales esenciales, en particular en relación con la seguridad (como puertas, torres de vigilancia, carreteras de acceso, vallas), y la renovación básica de las instalaciones de formación en el teatro de operaciones, necesarios para las fuerzas desplegadas para misiones militares no ejecutivas.

j)

Transporte dentro del teatro de operaciones de las fuerzas desplegadas para misiones militares no ejecutivas, incluidos los equipos de protección de la fuerza.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.

(1)  Decisión (UE) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 44, 45 y el anexo IV de la Decisión 2021/509, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80367).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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