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Documento DOUE-L-2025-80203

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 .

Publicado en:
«DOUE» núm. 90111, de 5 de febrero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80203

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 41, artículo 23, apartado 11, primera frase:

 

 donde dice:

«11.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará, sobre la base de los informes contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra c), y apartado 8, la relación entre la demanda de capacidad de inyección de proyectos de captura de CO2 y las infraestructuras principales necesarias para el transporte de CO2 en curso o que esté previsto que estén operativos a más tardar en 2030 y la suma de las contribuciones individuales de las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con las actividades de producción en el territorio de un Estado miembro determinado. En caso de desequilibrio sustancial, el Estado miembro de que se trate podrá solicitar excepcionalmente a la Comisión una exención en relación con la fecha en que se deban cumplir las contribuciones individuales.»,

 

 debe decir:

«11.   11. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará, sobre la base de los informes contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra d), y apartado 8, la relación entre la demanda de capacidad de inyección de proyectos de captura de CO2 y las infraestructuras principales necesarias para el transporte de CO2 en curso o que esté previsto que estén operativos a más tardar en 2030 y la suma de las contribuciones individuales de las entidades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en relación con las actividades de producción en el territorio de un Estado miembro determinado. En caso de desequilibrio sustancial, el Estado miembro de que se trate podrá solicitar excepcionalmente a la Comisión una exención en relación con la fecha en que se deban cumplir las contribuciones individuales.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1735, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2024-80991).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cambio climático
  • Contaminación atmosférica
  • Desarrollo tecnológico
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Mercado Común

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