LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31, apartado 1, letra a), y su artículo 44, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1332/2011 de la Comisión (2) establece requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo.
El Reglamento (UE) n.o 1332/2011 establece que los aviones de turbina con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg o autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros deben estar equipados con la versión lógica anticolisión 7.1 del sistema anticolisión de a bordo (ACAS II) para evitar colisiones aéreas. Este requisito también se aplica a los operadores de determinados aviones matriculados en un tercer país, pero no a los sistemas de aeronaves no tripuladas. |
(3) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1332/2011, las aeronaves que no estén sujetas a la obligación legal de estar equipadas con ACAS II, pero que estén equipadas de forma voluntaria con dicho sistema, deben llevar la versión lógica anticolisión 7.1. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (3) establece requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 exige a los proveedores de servicios de comunicación, navegación o vigilancia que demuestren que sus métodos de trabajo y procedimientos operativos cumplen las normas del anexo 10 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («Convenio de Chicago»), relativo a las telecomunicaciones aeronáuticas, en la medida en que resulten pertinentes para la prestación de servicios de comunicación, navegación o vigilancia en el espacio aéreo de que se trate. |
(6) |
La enmienda 91 a las Normas y métodos recomendados internacionales, Telecomunicaciones aeronáuticas — Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión (anexo 10, volumen IV, del Convenio de Chicago) introdujo el sistema anticolisión de a bordo Xa (ACAS Xa) como alternativa al ACAS II con la versión lógica anticolisión 7.1. |
(7) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139, los nuevos requisitos establecidos en dicho Reglamento deben reflejar el estado actual de la técnica y las mejores prácticas en materia de aviación y tener en cuenta la experiencia a escala mundial en aviación, así como los avances científicos y técnicos en los ámbitos correspondientes. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 1332/2011 para permitir el acceso de las aeronaves equipadas con ACAS Xa al espacio aéreo del cielo único europeo. |
(8) |
De conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1139, las nuevas normas establecidas con arreglo a dicho Reglamento deben asistir a los Estados miembros a la hora de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago, garantizando una interpretación común y la aplicación uniforme y oportuna de sus disposiciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 para hacer referencia a las disposiciones más recientes del anexo 10 del Convenio de Chicago. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1332/2011
En el anexo del Reglamento (UE) n.o 1332/2011, el punto AUR.ACAS.1005 se sustituye por el texto siguiente:
«AUR.ACAS.1005 Requisito de funcionamiento
Los siguientes aviones de turbina estarán equipados con ACAS II dotado de la versión lógica anticolisión 7.1 o con ACAS Xa:
a) aviones con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg;
b) aviones autorizados a transportar a más de diecinueve pasajeros.
Las aeronaves no mencionadas en el punto 1 que estén equipadas de forma voluntaria con ACAS II llevarán la versión lógica anticolisión 7.1 o ACAS Xa.
El punto 1 no se aplicará a los sistemas de aeronaves no tripuladas.».
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373
En el punto CNS.TR.100 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) volumen IV — Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión (5ª edición, julio de 2014, incluidas todas las enmiendas hasta la nº 91 inclusive);».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1332/2011 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes de utilización del espacio aéreo y procedimientos operativos para los sistemas anticolisión de a bordo (DO L 336 de 20.12.2011, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1332/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).
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