1) En la página 5, en el considerando 27:
donde dice:
«27) Por lo que respecta a los delitos definidos en la presente Directiva, el concepto de “al menos por imprudencia grave” debe interpretarse de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. La presente Directiva no exige la introducción en el Derecho nacional del concepto de “por imprudencia grave” para cada elemento constitutivo del delito, como la posesión, la venta o la oferta de venta, la comercialización y otros elementos similares. En tales casos, los Estados miembros pueden decidir que el concepto de “imprudencia grave” tiene pertinencia para elementos del delito como el estatuto de protección, “cantidad insignificante” o “probabilidad” de que el acto cause daños sustanciales.»,
debe decir:
«27) Por lo que respecta a los delitos definidos en la presente Directiva, el concepto de “imprudencia grave” debe interpretarse de conformidad con el Derecho nacional, teniendo en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia. La presente Directiva no exige la introducción en el Derecho nacional del concepto de “imprudencia grave” para cada elemento constitutivo del delito, como la posesión, la venta o la oferta de venta, la comercialización y otros elementos similares. En tales casos, los Estados miembros pueden decidir que el concepto de “imprudencia grave” tiene pertinencia para elementos del delito como el estatuto de protección, “cantidad insignificante” o “probabilidad” de que el acto cause daños sustanciales.».
2) En la página 15, en el artículo 3, apartado 2, letra g):
donde dice:
«g) el traslado de residuos, en el sentido del artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), cuando dicha conducta afecte a una cantidad que no sea insignificante, tanto si se efectúa en un único traslado como si se efectúa en varios traslados aparentemente vinculados;»,
debe decir:
«g) el traslado de residuos, en el sentido del artículo 3, punto 26, del Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), cuando dicha conducta afecte a una cantidad que no sea insignificante, tanto si se efectúa en un único traslado como si se efectúa en varios traslados aparentemente vinculados;».
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