1) |
En la página 1, título: |
donde dice: |
«REGLAMENTO (UE) 2024/1623 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 31 de mayo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo.», |
debe decir: |
«REGLAMENTO (UE) 2024/1623 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 31 de mayo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo al importe total de la exposición en riesgo.». |
2) |
En la página 22, artículo 1, punto 2, letra b) [modificación del artículo 5, nuevo punto 10, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
3) |
En la página 22, artículo 1, punto 2, letra b) [modificación del artículo 5, nuevo punto 11, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
4) |
En la página 30, artículo 1, punto 28, letra a) [modificación del artículo 92, nuevo apartado 3, parte introductoria, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
«3. Las entidades calcularán el importe total de la exposición al riesgo como sigue: TREA=max{U - TREA; x··S - TREA}» , |
debe decir: |
«3. Las entidades calcularán el importe total de la exposición al riesgo como sigue: TREA=max{U - TREA; x· S - TREA}». |
5) |
En la página 58, artículo 1, punto 63 [nuevo artículo 133, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
6) |
En la página 69, artículo 1, punto 78, letra b), inciso ii) [nuevo artículo 153, apartado 1, inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
«b
= el factor de ajuste por vencimiento, definido como: b = 0,11852 -0,05478 ∙ ln (PD)2;», |
debe decir: |
«b
= el factor de ajuste por vencimiento, definido como: b = [0,11852-0,05478 ∙ ln (PD)]2;». |
7) |
En la página 78, artículo 1, punto 95, letra b) [modificación del artículo 170, nuevo apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
8) |
En la página 104, artículo 1, punto 152, letra b), inciso i) [nuevo artículo 279 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
9) |
En la página 117, artículo 1, punto 159 [nuevo artículo 325 ter, parte introductoria, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
«El artículo 325 ter se modifica como sigue:», |
debe decir: |
«El artículo 325 quater se modifica como sigue:». |
10) |
En la página 177, artículo 1, punto 242 [nuevo artículo 495 ter, apartado 3, letra a), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
11) |
En la página 185, artículo 1, punto 252, parte introductoria [modificación del artículo 514, sustitución del apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
12) |
En la página 187, artículo 2, párrafo tercero: |
donde dice: |
«No obstante, los siguientes puntos del artículo 1 del presente Reglamento serán aplicables a partir del 9 de julio de 2024: el punto 1, letra a), inciso iv); el punto 1, letra b); los puntos 2, 3y 4; el punto 6, letra f); el punto 8, letra c); el punto 11, en relación con el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 30, letra d); el punto 34, en relación con el artículo 104, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 35, letra a); el punto 37, en relación con el artículo 104 quater, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 42, en relación con el artículo 111, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 52, en relación con el artículo 122 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 53, en relación con el artículo 123, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 55, en relación con el artículo 124, apartados 11, 12 y 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 56, en relación con el artículo 126 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; los puntos 57 y 65; el punto 70, letra c), en relación con el artículo 143, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 71, letra b); el punto 72, inciso i); el […]», |
debe decir: |
«No obstante, los siguientes puntos del artículo 1 del presente Reglamento serán aplicables a partir del 9 de julio de 2024: el punto 1, letra a), inciso iv); el punto 1, letra b); los puntos 2, 3y 4; el punto 6, letra f); el punto 8, letra c); el punto 11, en relación con el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 30, letra d); el punto 34, en relación con el artículo 104, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 35, letra a); el punto 37, en relación con el artículo 104 quater, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 42, en relación con el artículo 111, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 52, en relación con el artículo 122 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 53, en relación con el artículo 123, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 55, en relación con el artículo 124, apartados 11, 12 y 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 56, en relación con el artículo 126 bis, apartado 3, del Reglamento (UE n.o 575/2013; los puntos 57 y 65; el punto 70, letra c), en relación con el artículo 143, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el punto 71, letra b); el punto 72, letra i); el […]». |
13) |
En la página 189, anexo, cuadro Clasificación de partidas fuera de balance, fila 5, columna Partidas, letra c) [nuevo anexo I del Reglamento (UE) n.o 575/2013]: |
donde dice: |
|
debe decir: |
|
14) |
El término «suelo de los activos ponderados por riesgo» se sustituye en todo el Reglamento por «suelo al importe total de la exposición en riesgo» en la forma gramatical adecuada. |
15) |
El término «cartera de negociación de correlación alternativa» se sustituye en todo el Reglamento por «subconjunto de negociación de correlación alternativa» en la forma gramatical adecuada. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid