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Documento DOUE-L-2025-80702

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/916 de la Comisión, de 15 de mayo de 2025, por el que se efectúa una deducción del esfuerzo pesquero disponible para Italia en 2025 debido a la sobrepesca del año anterior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 916, de 16 de mayo de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80702

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 106, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En los Reglamentos (UE) 2024/259 (2) y (UE) 2025/219 (3) del Consejo se establecieron los esfuerzos pesqueros para los años 2024 y 2025, respectivamente.

(2)

De conformidad con el artículo 106, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha superado el esfuerzo pesquero que se le ha asignado, debe realizar deducciones del futuro esfuerzo pesquero que se asigne a dicho Estado miembro.

(3)

El artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o los años siguientes mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador que se fija en dicho apartado.

(4)

Italia ha superado el esfuerzo pesquero máximo admisible para los arrastreros de fondo con eslora de tipo 10 dedicados a la pesca de merluza europea en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) (EFF4/MED4_OTB2) que se le asignó para el año 2024.

(5)

Por consiguiente, debe efectuarse una deducción del esfuerzo pesquero asignado a Italia en 2025 debido a que se ha superado dicho esfuerzo en las zonas de pesca y pesquerías en cuestión.

(6)

Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto a los ejercicios de deducciones actuales o a los anteriores, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en los datos referentes al esfuerzo pesquero realizado declarados de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El esfuerzo pesquero fijado para el año 2025 en el Reglamento (UE) 2025/219 se reducirá según lo indicado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2024/259, 11.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/259/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L, 2025/219, 4.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/219/oj).

ANEXO

Deducción aplicable al esfuerzo pesquero para 2025 de la población que ha sido objeto de sobrepesca

Estado miembro

Código del grupo de esfuerzo pesquero

Grupo de poblaciones

Eslora

Tipo de buque

Esfuerzo pesquero inicialmente asignado para 2024 (en días de pesca)

Ajuste del esfuerzo pesquero para 2024 (1)

(en días de pesca)

Esfuerzo pesquero total ejercido en 2024

(en días de pesca)

Utilización del esfuerzo pesquero en 2024 (en %)

Sobrepesca con respecto al ajuste del esfuerzo pesquero para 2024

(en días de pesca)

Coeficiente multiplicador (2)

Deducción aplicable a la asignación del esfuerzo pesquero para 2025

(en días de pesca)

ITA

EFF4/MED4_OTB2

Merluza en las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM

T-10

Arrastreros de fondo

188

188

206

109,57  %

18

1,0

18

(1)  Esfuerzo disponible para un Estado miembro con arreglo al Reglamento aplicable sobre las posibilidades de pesca tras tener en cuenta una potencial transferencia de posibilidades de pesca e intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), así como la deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 106 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 106, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo del Reglamento 2024/259, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2024-80028).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Italia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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