En la página 16, en el punto 3 del anexo IV, en la letra a) del punto ARO.OPS.224, añadido en el anexo II (parte ARO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012:
donde dice:
«UAM.OP.VCA.192 y UAM.OP.VCA.195 del anexo IX»,
debe decir:
«UAM.OP.VCA.195 y UAM.OP.MVCA.192 del anexo IX».
En las páginas 18 y 19, en el anexo IV, el apéndice II sustituido del anexo II (parte ARO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 queda redactado del siguiente modo:
«Apéndice II
ESPECIFICACIONES DE OPERACIONES (sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones) |
|||||
Datos de contacto de la autoridad expedidora Teléfono (1): ___________________; Fax: ___________________; Correo electrónico: ___________________ |
|||||
AOC (2): |
Nombre del operador (3): |
Fecha (4): |
Firma: |
||
|
Nombre comercial: |
||||
Especificaciones de operaciones n.o: |
|||||
Modelo de aeronave (5): Marcas de matrícula (6): |
|||||
Tipos de operación: Transporte aéreo comercial (CAT) ☐ Pasajeros ☐ Carga ☐ Otros (7): _______________ Movilidad aérea innovadora (IAM) ☐ Pasajeros ☐ Carga ☐ Otros (7): _______________ |
|||||
Zona de operación (8): |
|||||
Limitaciones especiales (9): |
|||||
Aprobaciones específicas: |
Sí |
No |
Especificación (10) |
Observaciones |
|
Mercancías peligrosas |
☐ |
☐ |
|
|
|
Operaciones con baja visibilidad |
|
|
|
|
|
Despegue |
☐ |
☐ |
RVR (11): ... m |
|
|
Aproximación y aterrizaje |
☐ |
☐ |
CAT (12) … DA/H: ... pies, RVR: ... m |
|
|
Créditos operacionales |
☐ |
☐ |
CAT (13) … DA/H: ... pies, RVR: ... m |
|
|
RVSM (14) |
☐N/P |
☐ |
☐ |
|
|
ETOPS (15) |
☐N/P |
☐ |
☐ |
Umbral tiempo-distancia máximo (16): … minutos |
|
Especificaciones de navegación complejas para operaciones PBN (17) |
☐ |
☐ |
|
||
Especificación de performance mínima de navegación |
☐ |
☐ |
|
|
|
Operaciones con aviones monomotor de turbina en vuelo nocturno o en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (SET-IMC) |
☐ |
☐ |
|
||
Operaciones con helicópteros con la ayuda de sistemas de visión nocturna de imágenes |
☐ |
☐ |
|
|
|
Operaciones de vuelo de helicópteros con grúas de rescate |
☐ |
☐ |
|
|
|
Operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero |
☐ |
☐ |
|
|
|
Operaciones de vuelo de helicópteros en el mar |
☐ |
☐ |
|
|
|
Mínimos de utilización VFR reducidos en las aproximaciones y salidas de helicópteros a un punto en el espacio |
☐ |
☐ |
|
|
|
Operaciones de servicio de emergencia médica con aeronaves con capacidad VTOL (VEMS) |
☐ |
☐ |
|
|
|
Formación de la tripulación de cabina (20) |
☐ |
☐ |
|
|
|
Expedición de certificado de miembro de tripulación de cabina (21) |
☐ |
☐ |
|
|
|
Utilización de aplicaciones EFB de tipo B |
☐ |
☐ |
|
||
Mantenimiento de la aeronavegabilidad |
☐ |
☐ |
|
||
Otros (24) |
|
|
|
|
|
Formulario EASA 139, edición 9.». |
En la página 29, en el punto 7 del anexo VI, en la letra e) del punto SPA.VEMS.110, añadido en el anexo V (parte SPA) del Reglamento (UE) n.o 965/2012:
donde dice:
«con arreglo a la letra f)»,
debe decir:
«con arreglo a la letra d)».
En la página 45, en el anexo VII, en el punto UAM.OP.MVCA.175, letra b), punto 4, del anexo IX (parte IAM) añadido al Reglamento (UE) n.o 965/2012:
donde dice:
«4) |
se encuentran a bordo los documentos, información adicional y formularios de los que deba disponerse de conformidad con lo dispuesto en el punto IAM.GEN.MVCA.110, a menos que esté permitido mantenerlos en tierra de conformidad con el punto IAM.GEN.MVCA.115;», |
debe decir:
«4) |
se encuentran a bordo los documentos, información adicional y formularios de los que deba disponerse de conformidad con lo dispuesto en el punto IAM.GEN.MVCA.180, a menos que esté permitido mantenerlos en tierra de conformidad con el punto IAM.GEN.MVCA.181;». |
En la página 52, en el anexo VII, en el punto UAM.IDE.VCA.100, letra b), punto 1, del anexo IX (parte IAM) añadido al Reglamento (UE) n.o 965/2012:
donde dice:
«1) |
la información suministrada por estos instrumentos, equipos o accesorios no será utilizada por el piloto para cumplir los requisitos del anexo II y del punto 2.1 del anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1139 o con los puntos UAM.IDE.MVCA.330, UAM.IDE.MVCA.335 y UAM.IDE.MVCA.345 del presente anexo; y», |
debe decir:
«1) |
la información suministrada por estos instrumentos, equipos o accesorios no será utilizada por el piloto para cumplir los requisitos del anexo II y del punto 2.1 del anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1139 o con los puntos UAM.IDE.MVCA.330 y UAM.IDE.MVCA.345 del presente anexo; y». |
(1) Número de teléfono de la autoridad competente, incluido el prefijo nacional. Dirección de correo electrónico y fax, si existiera.
(2) Introdúzcase el número de certificado de operador aéreo (AOC) asociado.
(3) Introdúzcase el nombre registrado del operador y su nombre comercial, en caso de que sean diferentes. Introdúzcase “Dba” (Doing business as) antes del nombre comercial.
(4) Fecha de expedición de las especificaciones de operaciones (dd-mm-aaaa) y firma del representante de la autoridad competente.
(5) Introdúzcase la designación OACI de la marca, modelo y serie de la aeronave, o bien la serie maestra, si ha sido designada una (por ejemplo: Boeing-737-3K2 o Boeing-777-232), o introdúzcase la marca, modelo y serie de la aeronave con capacidad VTOL, según proceda.
(6) Las marcas de matrícula figurarán bien en las especificaciones de operaciones, bien en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones. En caso de que no todas las aprobaciones específicas se apliquen al modelo de aeronave, las marcas de matrícula de la aeronave se podrán introducir en la columna “Observaciones” de la aprobación específica relacionada.
(7) Especifíquese otro tipo de transporte (por ejemplo, servicio de emergencia médica).
(8) Listado de las zonas geográficas de operación autorizadas (por coordenadas geográficas o rutas específicas, regiones de información de vuelo o límites regionales o nacionales de la información de vuelo).
(9) Listado de las limitaciones especiales aplicables (por ejemplo, solo VFR, solo operaciones diurnas, etc.).
(10) Enumérense en esta columna los criterios más permisivos para cada aprobación o el tipo de aprobación (con los criterios apropiados).
(11) Introdúzcase el RVR mínimo de despegue aprobado en metros. Si se han otorgado diferentes aprobaciones, utilícese una línea por aprobación.
(12) Introdúzcase la categoría de aproximación de precisión aplicable: CAT II o CAT III. Introdúzcase el RVR mínimo en metros y la DH en pies. Utilícese una línea por categoría de aproximación enumerada.
(13) Introdúzcase el crédito operacional aplicable: SA CAT I, SA CAT II, EFVS, etc. Introdúzcase el RVR mínimo en metros y la DH en pies. Utilícese una línea por crédito operacional.
(14) La casilla “No procede” (N/P) deberá marcarse únicamente si el techo máximo de la aeronave queda por debajo de FL290.
(15) Las operaciones de alcance extendido (ETOPS) actualmente se aplican solo a las aeronaves bimotor. Por consiguiente, si el modelo de la aeronave tiene menos o más de dos motores puede marcarse la casilla “No procede” (N/P).
(16) También puede especificarse el umbral de distancia (en NM), así como el tipo de motor.
(17) Navegación basada en la performance (PBN): utilícese una línea para cada aprobación PBN específica (por ejemplo, RNP AR APCH), con las limitaciones adecuadas enumeradas en las columnas “Especificaciones” u “Observaciones”, o en ambas. Las aprobaciones específicas de procedimientos RNP AR APCH específicos pueden indicarse en las especificaciones de operaciones o en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(18) Indíquese si la aprobación específica está limitada a determinados finales de pista o aeródromos, o a ambos.
(19) Introdúzcase la combinación de célula/motor concreta.
(20) Autorización para impartir el curso de formación y el examen que deben realizar los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina, según lo especificado en el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.
(21) Autorización para expedir certificados de miembro de tripulación de cabina, según lo especificado en el anexo V (parte CC) del Reglamento (UE) n.o 1178/2011.
(22) Introdúzcase la lista de las aplicaciones EFB de tipo B junto con la referencia del hardware EFB (en el caso de los EFB portátiles). Dicha lista figurará en las especificaciones de operaciones o en el manual de operaciones. En este último caso, las especificaciones de operaciones relacionadas deberán hacer referencia a la página correspondiente del manual de operaciones.
(23) La referencia de la aprobación de la organización responsable de gestionar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y una referencia a la norma pertinente [por ejemplo, anexo V quater (parte CAMO) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014].
(24) Aquí pueden introducirse otras autorizaciones o datos, usando una línea (o un bloque multilineal) por autorización (por ejemplo, operaciones de aterrizaje en corto, operaciones de aproximación de descenso pronunciado, distancia de aterrizaje requerida reducida, operaciones con helicópteros hacia/desde un lugar de interés público, operaciones con helicóptero sobre un entorno hostil situado fuera de un área congestionada, operaciones con helicópteros sin capacidad de aterrizaje forzoso seguro, operaciones con ángulos de alabeo incrementados, distancia máxima desde un aeródromo adecuado para aviones bimotor sin aprobación ETOPS).
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