LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos. Según la definición del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/2283, un alimento tradicional de un tercer país se considera nuevo alimento.
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos. |
(3) |
El 16 de marzo de 2023, la cooperativa «CoopCerrado – Cooperativa Mista de Agricultores Familiares, Extrativistas, Pescadores, Vazanteiros, Assentados e Indígenas do Cerrado» (en lo sucesivo, «el solicitante»), anteriormente denominada «»CoopCerrado –Cooperativa Mista de Agricultores Familiares, Extrativistas, Pescadores, Vazanteiros, Assentados e Guias turisticos do Cerrado» notificó a la Comisión su intención de comercializar en la Unión semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que el alimento en cuestión fuera utilizado como alimento entero (semillas tostadas) por la población en general. |
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La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demuestran que las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) tienen un historial de uso alimentario seguro en Brasil.
De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 14 de septiembre de 2023 la Comisión transmitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
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En el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisión ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión del alimento en cuestión.
El 7 de febrero de 2025 la Autoridad publicó su informe técnico sobre la notificación de las semillas tostadas deDipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2283 (3). En él, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) no indican problemas de seguridad. |
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Por consiguiente, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país y actualizar en consecuencia la lista de nuevos alimentos de la Unión.
Las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) deben incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se autoriza la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru).
Las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2283/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj).
(3) Publicación de referencia de la EFSA 2025:EN-9234, https://doi.org/10.2903/sp.efsa.2025.EN-9234.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) se inserta la entrada siguiente:
Nuevo alimento autorizado |
Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento |
Requisitos específicos de etiquetado adicionales |
Otros requisitos |
Protección de datos |
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«Semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) (alimento tradicional de un tercer país) |
Categoría específica de alimentos |
Contenido máximo |
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “nueces tostadas de Dipteryx alata” o “nueces de baru (Dipteryx alata) tostadas”». |
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No se especifica |
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2) En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente:
Nuevos alimentos autorizados |
Especificaciones |
«Semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) (alimento tradicional de un tercer país) |
Descripción/definición: El alimento tradicional consiste en frutos de cáscara tostados enteros (semillas) de Dipteryx alata Vogel [Familia: fabáceas (alt. leguminosas)] Sinónimos: Coumarouna alata (Vogel) Taub. Denominaciones comunes: baru, bajuró, cumaru, cumarurana y feijão-coco Rango de composición típica: Actividad hídrica: ≤ 0,5 Humedad (g/100 g): ≤ 5 Proteínas (g/100 g): 20-35 Cenizas (g/100 g): ≤ 3,5 Total de hidratos de carbono (g/100 g): 40-50 Grasas (g/100 g): 20-35 Metales pesados: Plomo: ≤ 0,1 mg/kg Arsénico: ≤ 0,1 mg/kg Cadmio: ≤ 0,2 mg/kg Contaminantes de proceso: Acrilamida: ≤ 300 μg/kg Micotoxinas: Suma de aflatoxinas (B1+B2+G1+G2): < 4 μg/kg Aflatoxina B1: < 2 μg/kg Criterios microbiológicos: Recuento de los aerobios mesófilos totales: ≤ 5 000 UFC/g Levaduras y mohos: ≤ 100 UFC/g E. coli: ≤ 10 UFC/g Salmonella: no detectada en 25 g Coliformes: ≤ 100 UFC/g Enterobacterias: ≤ 1 000 UFC/g Bacillus cereus: ≤ 100 UFC/g Staphylococcus aureus: ≤ 100 UFC/g Esporas de clostridios sulfitorreductores: ≤ 100 UFC/g UFC: unidades formadoras de colonias». |
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