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Documento DOUE-L-2025-81028

Reglamento (UE) 2025/1409 del Consejo, de 8 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2866/98 en lo que se refiere al tipo de conversión entre la moneda búlgara y el euro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1409, de 14 de julio de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81028

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 2866/98 del Consejo (2) determina los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro a partir del 1 de enero de 1999.

(2) De conformidad con el artículo 5 del Acta de Adhesión de 2005 (3), Bulgaria es un Estado miembro acogido a una excepción en el sentido del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) En virtud de la Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo (4) sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026, Bulgaria reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro y la excepción a la que está acogida Bulgaria se suprime con efectos desde esa misma fecha.

(4) La introducción del euro en Bulgaria exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y la leva búlgara. Este tipo debe fijarse en 1,95583 levas por 1 euro, que corresponde al tipo central actual de la leva en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2866/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2866/98 se inserta la línea siguiente entre los tipos de conversión aplicables al franco belga y al marco alemán:

«= 1,95583 levas búlgaras».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LOSE

(1)  Dictamen de 2 de julio de 2025 (DO C, C/2025/3948, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3948/oj).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359 de 31.12.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2866/oj).

(3)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).

(4)  Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 (DO L, 2025/1407, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1407/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2866/98, de 31 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82362).
Materias
  • Bulgaria
  • Euro
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo
  • Unión Económica y Monetaria

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