EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 140, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 2866/98 del Consejo (2) determina los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro a partir del 1 de enero de 1999.
(2) De conformidad con el artículo 5 del Acta de Adhesión de 2005 (3), Bulgaria es un Estado miembro acogido a una excepción en el sentido del artículo 139, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3) En virtud de la Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo (4) sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026, Bulgaria reúne las condiciones necesarias para la adopción del euro y la excepción a la que está acogida Bulgaria se suprime con efectos desde esa misma fecha.
(4) La introducción del euro en Bulgaria exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y la leva búlgara. Este tipo debe fijarse en 1,95583 levas por 1 euro, que corresponde al tipo central actual de la leva en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II).
(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 2866/98 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2866/98 se inserta la línea siguiente entre los tipos de conversión aplicables al franco belga y al marco alemán:
«= 1,95583 levas búlgaras».
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
S. LOSE
(1) Dictamen de 2 de julio de 2025 (DO C, C/2025/3948, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3948/oj).
(2) Reglamento (CE) n.o 2866/98 del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (DO L 359 de 31.12.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2866/oj).
(3) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).
(4) Decisión (UE) 2025/1407 del Consejo, de 8 de julio de 2025, sobre la adopción del euro por Bulgaria el 1 de enero de 2026 (DO L, 2025/1407, 14.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1407/oj).
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