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Documento DOUE-L-2025-81424

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1974 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1716 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1974, de 30 de septiembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81424

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (1), y en particular su artículo 13, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1716.

(2)

El Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716. Sobre la base de dicha revisión, debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

(1)   DO L 262 de 15.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1716/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716, en el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 2», las entradas 7 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Rosario María MURILLO ZAMBRANA

Alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA

Cargo(s): copresidenta de la República de Nicaragua (desde febrero de 2025, anteriormente vicepresidenta, desde 2017). Esposa del presidente Daniel Ortega

Fecha de nacimiento: 22.6.1951

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000106 (Nicaragua)

Copresidenta de Nicaragua desde febrero de 2025, primera dama de Nicaragua y líder de la organización Juventud Sandinista. Vicepresidenta de Nicaragua de enero de 2017 a febrero de 2025. Tuvo un papel instrumental en alentar y justificar la represión ejercida por la Policía Nacional de Nicaragua contra las manifestaciones de la oposición en 2018. En junio de 2021 amenazó públicamente a la oposición nicaragüense y desacreditó a periodistas independientes. Desde entonces, esas amenazas se han repetido. En febrero de 2023, Daniel Ortega reveló que Rosario María Murillo Zambrana es la instigadora de nuevos actos de represión, concretamente en relación con la expulsión y la privación de la nacionalidad de 222 presos políticos.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.

2.8.2021

9.

Juan Antonio VALLE VALLE

Cargo(s): jefe en la Policía Nacional de Nicaragua

Grado: comisionado mayor/comisionado general

Fecha de nacimiento: 4.5.1963

Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de jefe, con rango de comisionado general (el segundo más alto) de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y, hasta febrero de 2025, en un puesto de mando de la Policía en Managua, Juan Antonio Valle Valle es responsable de actos reiterados de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza, que han provocado la muerte de cientos de civiles, de detenciones y retenciones arbitrarias, de violar la libertad de expresión y de haber impedido manifestaciones contra el Gobierno.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.

2.8.2021».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2019/1716, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81550).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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